(a)CA Sucesiones Code § 15660.5(a) El tribunal podrá nombrar como fiduciario de un fideicomiso al tutor público o al administrador público del condado en el que el asunto esté pendiente, sujeto a los siguientes requisitos:
(1)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(1) Ni el tutor público ni el administrador público serán nombrados fiduciarios a menos que el tribunal determine, después de una investigación razonable, que ninguna otra persona cualificada está dispuesta a actuar como fiduciario o que el tutor público, el administrador público, o su representante consiente.
(2)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(2) El administrador público no será nombrado fiduciario a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(2)(A) En el momento del nombramiento y de conformidad con los términos del fideicomiso, la totalidad del fideicomiso debe distribuirse directamente en ese momento. A los efectos de este párrafo, un fideicomiso que “debe distribuirse directamente en ese momento” no incluye un fideicomiso en virtud del cual se realizarán pagos a, o en nombre de, un beneficiario o beneficiarios del fideicomiso de forma continuada durante más de seis meses después de la fecha de distribución.
(B)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(2)(B) El administrador público consiente.
(3)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(3) Ni el tutor público ni el administrador público serán nombrados cofiduciarios a menos que el tutor público, el administrador público, o su representante consienta.
(4)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(4) Ni el tutor público ni el administrador público serán nombrados fiduciarios generales sin una audiencia y notificación al tutor público o administrador público, o a su representante, y a otras personas interesadas según lo dispuesto en la Sección 17203.
(5)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(5) Ni el tutor público ni el administrador público serán nombrados fiduciarios temporales sin recibir notificación de audiencia según lo dispuesto en la Sección 1220. El tribunal no eximirá de esta notificación de audiencia, pero podrá acortar el plazo de notificación si encuentra una causa justificada.
(b)Copy CA Sucesiones Code § 15660.5(b)
(1)Copy CA Sucesiones Code § 15660.5(b)(1) Si el tutor público o el administrador público consiente el nombramiento como fiduciario conforme a esta sección, deberá presentar una certificación escrita del consentimiento al tribunal a más tardar dos días hábiles judiciales después de la fecha de audiencia notificada descrita en el párrafo (4) o (5) de la subdivisión (a). El administrador público no será nombrado fiduciario conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a) si, después de recibir la notificación según lo requerido por esta sección, el administrador público presenta una certificación escrita ante el tribunal de que el administrador público no puede proporcionar el nivel de servicios necesario para cumplir adecuadamente las obligaciones de un fiduciario del fideicomiso.
(2)CA Sucesiones Code § 15660.5(b)(2) Si el administrador público ha sido nombrado fiduciario sin la notificación requerida en el párrafo (4) o (5) de la subdivisión (a), y el administrador público presenta una certificación escrita ante el tribunal de que no puede proporcionar el nivel de servicios necesario para cumplir adecuadamente las obligaciones de un fiduciario del fideicomiso, esto constituirá una causa justificada para que el administrador público sea relevado de su cargo de fiduciario.
(c)CA Sucesiones Code § 15660.5(c) La orden de nombramiento deberá establecer una tarifa anual de fianza según lo descrito en la Sección 15688.