Section § 15660

Explanation

Esta ley describe qué sucede si un fideicomiso no tiene un fiduciario o si hay una vacante para un cofiduciario. Primero, si el documento del fideicomiso ya tiene un método para nombrar un fiduciario o nombra a alguien para el puesto, así es como se debe cubrir la vacante. Si no, una compañía fiduciaria puede intervenir con el acuerdo de todos los beneficiarios adultos que actualmente reciben o recibirían beneficios si el fideicomiso terminara en este momento. Los curadores y apoderados pueden acordar en nombre de ciertos beneficiarios. Si ninguno de esos métodos funciona, cualquier persona interesada, o nombrada en el fideicomiso, puede pedir al tribunal que nombre un fiduciario. El tribunal también considerará las nominaciones de los beneficiarios mayores de 14 años.

(a)CA Sucesiones Code § 15660(a) Si el fideicomiso no tiene fiduciario o si el instrumento de fideicomiso requiere que se cubra una vacante en el cargo de cofiduciario, la vacante se cubrirá según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Sucesiones Code § 15660(b) Si el instrumento de fideicomiso establece un método práctico para nombrar un fiduciario o nombra a la persona para cubrir la vacante, la vacante se cubrirá según lo dispuesto en el instrumento de fideicomiso.
(c)CA Sucesiones Code § 15660(c) Si la vacante en el cargo de fiduciario no se cubre según lo dispuesto en el inciso (b), la vacante podrá ser cubierta por una compañía fiduciaria que haya acordado aceptar el fideicomiso mediante el acuerdo de todos los beneficiarios adultos que estén recibiendo o tengan derecho a recibir ingresos bajo el fideicomiso o a recibir una distribución de capital si el fideicomiso se terminara en el momento en que se celebra el acuerdo. Si un beneficiario tiene un curador, el curador puede acordar el fiduciario sucesor en nombre del curado sin obtener la aprobación judicial. Sin limitar la facultad del beneficiario para acordar el fiduciario sucesor, si el beneficiario ha designado a un apoderado que tiene la facultad, en virtud del poder notarial, para acordar el fiduciario sucesor, el apoderado puede acordar el fiduciario sucesor.
(d)CA Sucesiones Code § 15660(d) Si la vacante en el cargo de fiduciario no se cubre según lo dispuesto en el inciso (b) o (c), a petición de cualquier persona interesada o de cualquier persona nombrada como fiduciario en el instrumento de fideicomiso, el tribunal podrá, a su discreción, nombrar un fiduciario para cubrir la vacante. Si el fideicomiso prevé más de un fiduciario, el tribunal podrá, a su discreción, nombrar el número original o cualquier número menor de fiduciarios. Al seleccionar un fiduciario, el tribunal deberá considerar cualquier nominación de los beneficiarios que tengan 14 años de edad o más.

Section § 15660.5

Explanation

Esta ley establece las condiciones bajo las cuales un tribunal puede nombrar al tutor público o al administrador público de un condado como fiduciario de un fideicomiso. El tutor o administrador público solo puede ser nombrado si ninguna otra persona cualificada está dispuesta, o si ellos consienten el cargo. Si son nombrados, deben dar su consentimiento, especialmente en casos que impliquen distribuciones continuas del fideicomiso. Se requiere una audiencia y notificación para su nombramiento como fiduciario general o temporal, sin las cuales el nombramiento puede ser impugnado si el administrador público no puede cumplir con las obligaciones del fiduciario. También se incluye una tarifa anual de fianza como parte del nombramiento.

(a)CA Sucesiones Code § 15660.5(a) El tribunal podrá nombrar como fiduciario de un fideicomiso al tutor público o al administrador público del condado en el que el asunto esté pendiente, sujeto a los siguientes requisitos:
(1)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(1) Ni el tutor público ni el administrador público serán nombrados fiduciarios a menos que el tribunal determine, después de una investigación razonable, que ninguna otra persona cualificada está dispuesta a actuar como fiduciario o que el tutor público, el administrador público, o su representante consiente.
(2)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(2) El administrador público no será nombrado fiduciario a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(2)(A) En el momento del nombramiento y de conformidad con los términos del fideicomiso, la totalidad del fideicomiso debe distribuirse directamente en ese momento. A los efectos de este párrafo, un fideicomiso que “debe distribuirse directamente en ese momento” no incluye un fideicomiso en virtud del cual se realizarán pagos a, o en nombre de, un beneficiario o beneficiarios del fideicomiso de forma continuada durante más de seis meses después de la fecha de distribución.
(B)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(2)(B) El administrador público consiente.
(3)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(3) Ni el tutor público ni el administrador público serán nombrados cofiduciarios a menos que el tutor público, el administrador público, o su representante consienta.
(4)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(4) Ni el tutor público ni el administrador público serán nombrados fiduciarios generales sin una audiencia y notificación al tutor público o administrador público, o a su representante, y a otras personas interesadas según lo dispuesto en la Sección 17203.
(5)CA Sucesiones Code § 15660.5(a)(5) Ni el tutor público ni el administrador público serán nombrados fiduciarios temporales sin recibir notificación de audiencia según lo dispuesto en la Sección 1220. El tribunal no eximirá de esta notificación de audiencia, pero podrá acortar el plazo de notificación si encuentra una causa justificada.
(b)Copy CA Sucesiones Code § 15660.5(b)
(1)Copy CA Sucesiones Code § 15660.5(b)(1) Si el tutor público o el administrador público consiente el nombramiento como fiduciario conforme a esta sección, deberá presentar una certificación escrita del consentimiento al tribunal a más tardar dos días hábiles judiciales después de la fecha de audiencia notificada descrita en el párrafo (4) o (5) de la subdivisión (a). El administrador público no será nombrado fiduciario conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a) si, después de recibir la notificación según lo requerido por esta sección, el administrador público presenta una certificación escrita ante el tribunal de que el administrador público no puede proporcionar el nivel de servicios necesario para cumplir adecuadamente las obligaciones de un fiduciario del fideicomiso.
(2)CA Sucesiones Code § 15660.5(b)(2) Si el administrador público ha sido nombrado fiduciario sin la notificación requerida en el párrafo (4) o (5) de la subdivisión (a), y el administrador público presenta una certificación escrita ante el tribunal de que no puede proporcionar el nivel de servicios necesario para cumplir adecuadamente las obligaciones de un fiduciario del fideicomiso, esto constituirá una causa justificada para que el administrador público sea relevado de su cargo de fiduciario.
(c)CA Sucesiones Code § 15660.5(c) La orden de nombramiento deberá establecer una tarifa anual de fianza según lo descrito en la Sección 15688.