FiduciariosDisposiciones Generales
Section § 15600
Esta sección explica cómo una persona puede aceptar el papel de fideicomisario. Pueden aceptar firmando los documentos del fideicomiso o desempeñando a sabiendas las funciones de fideicomisario. Sin embargo, si existe una amenaza inmediata para los bienes del fideicomiso, pueden intervenir para protegerlos sin aceptar formalmente el cargo de fideicomisario, siempre y cuando luego entreguen una notificación escrita rechazando el cargo al creador del fideicomiso o a un beneficiario, si es necesario. No hay obligación de que tomen medidas, incluso en emergencias.
Section § 15601
Esta sección explica que una persona designada como fideicomisario de un fideicomiso tiene el derecho de rehusar o rechazar ese rol por escrito. Si no aceptan explícitamente el rol de fideicomisario o cualquier cambio al fideicomiso dentro de un plazo razonable, se considera que lo han rechazado. Una vez que rechazan el rol o las modificaciones, no son responsables de nada relacionado con el fideicomiso o sus cambios.
Section § 15602
En California, un fiduciario generalmente no necesita presentar una fianza para asegurar el cumplimiento de sus deberes, a menos que surjan ciertas situaciones. Estas incluyen cuando el documento del fideicomiso lo exige, el tribunal lo considera necesario para proteger los intereses de los beneficiarios a pesar de una exención, o si el tribunal designa a alguien que no fue nombrado originalmente como fiduciario en el fideicomiso.
Incluso cuando normalmente se requiere una fianza, el tribunal podría ajustar los términos de la fianza, como su monto o necesidad, excepto para los fiduciarios recién nombrados, a menos que todos los beneficiarios adultos acuerden lo contrario. Si se necesita una fianza, debe presentarse según las especificaciones del tribunal. Generalmente, el fideicomiso cubre el costo de la fianza, a menos que se indique lo contrario. Las compañías fiduciarias están exentas de los requisitos de fianza, incluso si el documento del fideicomiso dice lo contrario.
Section § 15603
Section § 15604
Esta sección de la ley de California explica las condiciones bajo las cuales una corporación benéfica sin fines de lucro puede actuar como fiduciario de un fideicomiso. Para ser designada, la corporación debe estar constituida en el estado, autorizada en sus documentos de constitución para ser fiduciario, y tener un historial de tres años como conservador profesional privado exento de impuestos en California.
Se requiere el consentimiento del fideicomitente o del fiduciario existente, junto con una determinación judicial de que la designación beneficia al fideicomitente y al patrimonio fideicomitido.
Una petición de designación puede ser presentada por el fideicomitente, la entidad sin fines de lucro o un fiduciario existente, y debe incluir información detallada del fiduciario y las razones de la designación. El fiduciario debe cumplir con requisitos específicos de presentación y fianza, y puede ser reembolsado por gastos y honorarios relacionados con la función fiduciaria. Si es necesario, el fiduciario puede ser removido o renunciar de acuerdo con los procedimientos legales establecidos. En todo momento, el fiduciario debe actuar de acuerdo con el documento del fideicomiso y sus deberes fiduciarios.