Section § 15600

Explanation

Esta sección explica cómo una persona puede aceptar el papel de fideicomisario. Pueden aceptar firmando los documentos del fideicomiso o desempeñando a sabiendas las funciones de fideicomisario. Sin embargo, si existe una amenaza inmediata para los bienes del fideicomiso, pueden intervenir para protegerlos sin aceptar formalmente el cargo de fideicomisario, siempre y cuando luego entreguen una notificación escrita rechazando el cargo al creador del fideicomiso o a un beneficiario, si es necesario. No hay obligación de que tomen medidas, incluso en emergencias.

(a)CA Sucesiones Code § 15600(a) La persona designada como fideicomisario puede aceptar el fideicomiso, o una modificación del fideicomiso, por uno de los siguientes métodos:
(1)CA Sucesiones Code § 15600(a)(1) Firmando el instrumento de fideicomiso o el instrumento de fideicomiso modificado, o firmando una aceptación escrita por separado.
(2)CA Sucesiones Code § 15600(a)(2) Ejerciendo a sabiendas poderes o desempeñando deberes conforme al instrumento de fideicomiso o al instrumento de fideicomiso modificado, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b).
(b)CA Sucesiones Code § 15600(b) En un caso donde exista un riesgo inmediato de daño a los bienes del fideicomiso, la persona designada como fideicomisario puede actuar para preservar los bienes del fideicomiso sin aceptar el fideicomiso o una modificación del fideicomiso, si dentro de un plazo razonable después de actuar, la persona entrega un rechazo escrito del fideicomiso o de la modificación del fideicomiso al fideicomitente o, si el fideicomitente ha fallecido o es incompetente, a un beneficiario. Esta subdivisión no impone un deber a la persona designada como fideicomisario de actuar.

Section § 15601

Explanation

Esta sección explica que una persona designada como fideicomisario de un fideicomiso tiene el derecho de rehusar o rechazar ese rol por escrito. Si no aceptan explícitamente el rol de fideicomisario o cualquier cambio al fideicomiso dentro de un plazo razonable, se considera que lo han rechazado. Una vez que rechazan el rol o las modificaciones, no son responsables de nada relacionado con el fideicomiso o sus cambios.

(a)CA Sucesiones Code § 15601(a) Una persona designada como fideicomisario puede rechazar por escrito el fideicomiso o una modificación del fideicomiso.
(b)CA Sucesiones Code § 15601(b) Si la persona designada como fideicomisario no acepta el fideicomiso o una modificación del fideicomiso por un método previsto en el subdivision (a) de la Sección 15600 dentro de un plazo razonable después de enterarse de su designación como fideicomisario o de la modificación, la persona ha rechazado el fideicomiso o la modificación.
(c)CA Sucesiones Code § 15601(c) Una persona designada como fideicomisario que rechaza el fideicomiso o una modificación del fideicomiso no es responsable con respecto al fideicomiso o modificación rechazados.

Section § 15602

Explanation

En California, un fiduciario generalmente no necesita presentar una fianza para asegurar el cumplimiento de sus deberes, a menos que surjan ciertas situaciones. Estas incluyen cuando el documento del fideicomiso lo exige, el tribunal lo considera necesario para proteger los intereses de los beneficiarios a pesar de una exención, o si el tribunal designa a alguien que no fue nombrado originalmente como fiduciario en el fideicomiso.

Incluso cuando normalmente se requiere una fianza, el tribunal podría ajustar los términos de la fianza, como su monto o necesidad, excepto para los fiduciarios recién nombrados, a menos que todos los beneficiarios adultos acuerden lo contrario. Si se necesita una fianza, debe presentarse según las especificaciones del tribunal. Generalmente, el fideicomiso cubre el costo de la fianza, a menos que se indique lo contrario. Las compañías fiduciarias están exentas de los requisitos de fianza, incluso si el documento del fideicomiso dice lo contrario.

(a)CA Sucesiones Code § 15602(a) Un fiduciario no está obligado a otorgar una fianza para garantizar el cumplimiento de sus deberes, a menos que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Sucesiones Code § 15602(a)(1) El instrumento fiduciario requiere una fianza.
(2)CA Sucesiones Code § 15602(a)(2) No obstante una exención de fianza en el instrumento fiduciario, el tribunal determina que una fianza es necesaria para proteger los intereses de los beneficiarios u otras personas que tengan un interés en el fideicomiso.
(3)CA Sucesiones Code § 15602(a)(3) Una persona que no está nombrada como fiduciario en el instrumento fiduciario es designada como fiduciario por el tribunal.
(b)CA Sucesiones Code § 15602(b) No obstante los párrafos (1) y (3) de la subdivisión (a), el tribunal puede eximir el requisito de una fianza, reducir o aumentar el monto de una fianza, liberar a un fiador o permitir la sustitución de otra fianza con los mismos o diferentes fiadores. Sin embargo, el tribunal no puede eximir el requisito de una fianza para una persona descrita en el párrafo (3) de la subdivisión (a), excepto bajo circunstancias apremiantes. Para los fines de esta sección, una solicitud de todos los beneficiarios adultos de un fideicomiso para que se exima la fianza para una persona descrita en el párrafo (3) de la subdivisión (a) para su fideicomiso se considera una circunstancia apremiante.
(c)CA Sucesiones Code § 15602(c) Si se requiere una fianza, esta deberá presentarse o notificarse y deberá ser por el monto y con los fiadores y responsabilidades ordenados por el tribunal.
(d)CA Sucesiones Code § 15602(d) Salvo que se disponga lo contrario en el instrumento fiduciario o lo ordene el tribunal, el costo de la fianza se cargará al fideicomiso.
(e)CA Sucesiones Code § 15602(e) Una compañía fiduciaria no podrá ser requerida a otorgar una fianza, no obstante una disposición contraria en el instrumento fiduciario.

Section § 15603

Explanation
Si un fiduciario lo solicita, el secretario del tribunal puede entregarle un certificado que demuestre que ha sido nombrado oficialmente y que actualmente ejerce como fiduciario, siempre que los registros judiciales lo verifiquen.

Section § 15604

Explanation

Esta sección de la ley de California explica las condiciones bajo las cuales una corporación benéfica sin fines de lucro puede actuar como fiduciario de un fideicomiso. Para ser designada, la corporación debe estar constituida en el estado, autorizada en sus documentos de constitución para ser fiduciario, y tener un historial de tres años como conservador profesional privado exento de impuestos en California.

Se requiere el consentimiento del fideicomitente o del fiduciario existente, junto con una determinación judicial de que la designación beneficia al fideicomitente y al patrimonio fideicomitido.

Una petición de designación puede ser presentada por el fideicomitente, la entidad sin fines de lucro o un fiduciario existente, y debe incluir información detallada del fiduciario y las razones de la designación. El fiduciario debe cumplir con requisitos específicos de presentación y fianza, y puede ser reembolsado por gastos y honorarios relacionados con la función fiduciaria. Si es necesario, el fiduciario puede ser removido o renunciar de acuerdo con los procedimientos legales establecidos. En todo momento, el fiduciario debe actuar de acuerdo con el documento del fideicomiso y sus deberes fiduciarios.

(a)CA Sucesiones Code § 15604(a) No obstante cualquier otra disposición legal, una corporación benéfica sin fines de lucro podrá ser designada como fiduciario de un fideicomiso creado conforme a esta división, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 15604(a)(1) La corporación está constituida en este estado.
(2)CA Sucesiones Code § 15604(a)(2) Los estatutos sociales autorizan específicamente a la corporación a aceptar designaciones como fiduciario.
(3)CA Sucesiones Code § 15604(a)(3) Durante los tres años anteriores a la presentación de una petición conforme a esta sección, la corporación benéfica sin fines de lucro ha estado exenta del pago de impuestos sobre la renta conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y ha fungido como conservador profesional privado en el estado.
(4)CA Sucesiones Code § 15604(a)(4) El fideicomitente o un fiduciario existente consiente la designación de la corporación sin fines de lucro como fiduciario o fiduciario sucesor, ya sea en la petición o en un escrito firmado antes o después de la presentación de la petición.
(5)CA Sucesiones Code § 15604(a)(5) El tribunal determina que el fideicomiso redunda en el mejor interés del fideicomitente.
(6)CA Sucesiones Code § 15604(a)(6) El tribunal determina que la designación de la corporación sin fines de lucro como fiduciario redunda en el mejor interés del fideicomitente y del patrimonio fideicomitido.
(b)CA Sucesiones Code § 15604(b) Una petición para la designación de una corporación sin fines de lucro como fiduciario conforme a esta sección podrá ser presentada por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 15604(b)(1) El fideicomitente o el cónyuge del fideicomitente.
(2)CA Sucesiones Code § 15604(b)(2) La corporación benéfica sin fines de lucro.
(3)CA Sucesiones Code § 15604(b)(3) Un fiduciario existente.
(c)CA Sucesiones Code § 15604(c) La petición deberá incluir en el encabezado el nombre de un funcionario corporativo responsable que actuará en nombre de la corporación para los fines de esta sección. Si, por cualquier motivo, el funcionario así nombrado deja de actuar como funcionario corporativo responsable para los fines de esta sección, la corporación deberá presentar ante el tribunal un aviso que contenga (1) el nombre del funcionario corporativo responsable sucesor y (2) la fecha en que el sucesor asume el cargo de funcionario corporativo responsable.
(d)CA Sucesiones Code § 15604(d) La petición deberá solicitar que se designe un fiduciario para el patrimonio, deberá especificar el nombre, la dirección y el número de teléfono del fiduciario propuesto y el nombre, la dirección y el número de teléfono del fideicomitente o fideicomitente propuesto, y exponer las razones por las cuales es necesaria la designación del fiduciario.
(e)CA Sucesiones Code § 15604(e) La petición deberá establecer, en la medida en que la información sea conocida por el peticionario, los nombres y direcciones de todas las personas con derecho a recibir notificación de una petición de curatela, según lo especificado en el inciso (b) de la Sección 1821.
(f)CA Sucesiones Code § 15604(f) La notificación de la audiencia sobre la petición deberá ser entregada de la misma manera que se establece en las Secciones 1822 y 1824.
(g)CA Sucesiones Code § 15604(g) El fiduciario designado por el tribunal conforme a esta sección deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 15604(g)(1) Presentar la fianza requerida en beneficio del patrimonio fideicomitido de la misma manera que se establece para los curadores del patrimonio según la Sección 2320. Esta fianza no podrá ser dispensada, pero el tribunal podrá, a su discreción, permitir la presentación de una fianza por un monto inferior al que se requeriría de otro modo conforme a la Sección 2320.
(2)CA Sucesiones Code § 15604(g)(2) Cumplir con los requisitos de registro y presentación de declaraciones anuales conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 2340) del Capítulo 4 de la Parte 4 de la División 4.
(3)CA Sucesiones Code § 15604(g)(3) Presentar ante el tribunal inventarios y tasaciones del patrimonio fideicomitido y presentar sus cuentas del patrimonio fideicomitido de la manera establecida para los curadores del patrimonio según el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 4 de la División 4.
(4)CA Sucesiones Code § 15604(g)(4) Ser reembolsado por gastos y compensado como fiduciario de la manera establecida para los curadores del patrimonio según se describe en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 2640) de la Parte 4 de la División 4. Sin embargo, la compensación como fiduciario designado conforme a esta sección solo se permitirá por los servicios realmente prestados.
(5)CA Sucesiones Code § 15604(g)(5) Ser representado por un abogado en todos los procedimientos ante el tribunal. Cualquier honorario permitido para un abogado de la corporación benéfica sin fines de lucro será por servicios realmente prestados.
(h)CA Sucesiones Code § 15604(h) El fiduciario designado por el tribunal conforme a esta sección podrá ser removido por el tribunal, o podrá renunciar de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2650) de la Parte 4 de la División 4. Si la corporación benéfica sin fines de lucro renuncia o es removida por el tribunal, el fideicomitente podrá designar a otra persona como fiduciario sucesor, o a otra corporación benéfica sin fines de lucro como fiduciario conforme a esta sección.
(i)CA Sucesiones Code § 15604(i) El fiduciario designado por el tribunal conforme a esta sección está obligado por el instrumento de fideicomiso creado por el fideicomitente, y estará sujeto a los deberes y responsabilidades de un fiduciario según lo dispuesto en este código.