Fiduciarios y BeneficiariosBeneficiarios
Section § 15800
Esta ley explica cómo se administra un fideicomiso revocable y quién tiene derechos cuando la persona que lo creó (el fideicomitente) puede no ser competente o capaz de gestionarlo. Mientras la persona que puede revocar el fideicomiso sea competente, tiene los derechos de un beneficiario, y el fiduciario le debe sus deberes. Si esa persona se vuelve incapaz, el fiduciario debe notificar a los beneficiarios relevantes en un plazo de 60 días y proporcionar una copia del fideicomiso. Los deberes del fiduciario se trasladan entonces a aquellos beneficiarios que heredarían si el fideicomitente hubiera fallecido. Si el interés de un beneficiario depende de una condición aún no cumplida, no se le considera beneficiario a menos que sea probable que cumpla la condición para el momento del fallecimiento del fideicomitente. La incapacidad puede determinarse según lo establecido en el fideicomiso o por una decisión judicial.
Section § 15801
Esta sección explica que cuando un fideicomiso aún puede ser revocado y la persona que puede revocarlo es mentalmente capaz, esa persona, y no el beneficiario, tiene la autoridad para aprobar o denegar ciertas acciones relacionadas con el fideicomiso. Sin embargo, si la ley exige que tanto la persona que creó el fideicomiso como todos los beneficiarios estén de acuerdo, esta regla no se aplica.
Section § 15802
Si un fideicomiso puede ser cancelado y la persona que tiene la capacidad mental para hacerlo es competente, cualquier aviso destinado a los beneficiarios del fideicomiso debe dirigirse a esa persona en lugar de a los beneficiarios.
Section § 15803
Si usted tiene el derecho de sacar bienes de un fideicomiso o de cambiar quién recibe los bienes del fideicomiso (lo que se conoce como un 'poder general de disposición'), usted tiene los mismos derechos que alguien que puede deshacer completamente el fideicomiso, según otras reglas específicas. Sin embargo, estos derechos solo se aplican a la parte del fideicomiso que usted puede controlar.
Section § 15804
Esta ley explica cómo dar aviso correctamente a los beneficiarios o a las partes interesadas en asuntos relacionados con fideicomisos. Si la participación de una persona en un fideicomiso depende de eventos futuros, el aviso debe darse como si esos eventos ya hubieran ocurrido antes de que comiencen los procedimientos. También asegura que, si existe un conflicto de intereses, todas las partes relevantes sean notificadas, incluso si originalmente no se les exigía recibir aviso. Además, esta ley no modifica ningún requisito específico para notificaciones especiales que puedan ser solicitadas o legalmente exigidas, como aquellas que requieren un tutor ad litem.
Section § 15805
Esta ley establece que el Fiscal General debe seguir las mismas reglas y limitaciones que otros beneficiarios en lo que respecta a los fideicomisos revocables, de acuerdo con las Secciones 15800 a 15802.