Section § 15800

Explanation

Esta ley explica cómo se administra un fideicomiso revocable y quién tiene derechos cuando la persona que lo creó (el fideicomitente) puede no ser competente o capaz de gestionarlo. Mientras la persona que puede revocar el fideicomiso sea competente, tiene los derechos de un beneficiario, y el fiduciario le debe sus deberes. Si esa persona se vuelve incapaz, el fiduciario debe notificar a los beneficiarios relevantes en un plazo de 60 días y proporcionar una copia del fideicomiso. Los deberes del fiduciario se trasladan entonces a aquellos beneficiarios que heredarían si el fideicomitente hubiera fallecido. Si el interés de un beneficiario depende de una condición aún no cumplida, no se le considera beneficiario a menos que sea probable que cumpla la condición para el momento del fallecimiento del fideicomitente. La incapacidad puede determinarse según lo establecido en el fideicomiso o por una decisión judicial.

(a)CA Sucesiones Code § 15800(a) Salvo en la medida en que el instrumento fiduciario disponga lo contrario o cuando se requiera la acción conjunta del fideicomitente y de todos los beneficiarios, durante el tiempo en que un fideicomiso sea revocable y al menos una persona que ostente la facultad de revocar el fideicomiso, en su totalidad o en parte, sea competente, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 15800(a)(1) La persona que ostenta la facultad de revocar, y no el beneficiario, tiene los derechos otorgados a los beneficiarios en virtud de esta división.
(2)CA Sucesiones Code § 15800(a)(2) Los deberes del fiduciario se deben a la persona que ostenta la facultad de revocar.
(b)CA Sucesiones Code § 15800(b) Salvo en la medida en que el instrumento fiduciario disponga lo contrario o cuando se requiera la acción conjunta del fideicomitente y de todos los beneficiarios, si, durante el tiempo en que un fideicomiso sea revocable, ninguna persona que ostente la facultad de revocar el fideicomiso, en su totalidad o en parte, es competente, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 15800(b)(1) Dentro de los 60 días siguientes a la recepción de información que establezca la incapacidad de la última persona que ostenta la facultad de revocar el fideicomiso, el fiduciario deberá notificar la aplicación de esta subdivisión y proporcionar una copia fiel y completa del instrumento fiduciario y de cualquier modificación a cada beneficiario a quien el fiduciario estaría obligado o autorizado a distribuir ingresos o capital si el fideicomitente hubiera fallecido en la fecha de recepción de la información. Si el fideicomiso ha sido completamente reformado, el fiduciario no necesita incluir el instrumento fiduciario o las modificaciones sustituidas por la última reforma.
(2)CA Sucesiones Code § 15800(b)(2) Los deberes del fiduciario de rendir cuentas al menos anualmente o de proporcionar la información solicitada en virtud de la Sección 16061 se deberán a cada beneficiario a quien el fiduciario estaría obligado o autorizado a distribuir ingresos o capital si el fideicomitente hubiera fallecido durante el período contable o el período relacionado con la administración del fideicomiso relevante para el informe, según corresponda.
(3)CA Sucesiones Code § 15800(b)(3) Un beneficiario cuyo interés esté condicionado a algún factor aún no existente o aún no determinable no se considerará beneficiario a los efectos de esta sección, a menos que el fiduciario, a su discreción, crea que es probable que la condición o condiciones se cumplan en el momento del fallecimiento del fideicomitente.
(4)CA Sucesiones Code § 15800(b)(4) Si el interés de un beneficiario caduca porque una condición para recibir ese interés no se ha cumplido o el fiduciario no cree que la condición se cumplirá en el momento del fallecimiento del fideicomitente, los deberes de los párrafos (1) y (2) se deberán al beneficiario o beneficiarios que sucederían a ese interés en el momento o período relevante según lo determinado en el instrumento fiduciario, según modificado y reformado.
(c)CA Sucesiones Code § 15800(c) La incapacidad, a los efectos de la subdivisión (b), podrá establecerse por cualquiera de los siguientes medios:
(1)CA Sucesiones Code § 15800(c)(1) El método para determinar la incapacidad especificado por el instrumento fiduciario, según modificado o reformado.
(2)CA Sucesiones Code § 15800(c)(2) Una determinación judicial de incapacidad.

Section § 15801

Explanation

Esta sección explica que cuando un fideicomiso aún puede ser revocado y la persona que puede revocarlo es mentalmente capaz, esa persona, y no el beneficiario, tiene la autoridad para aprobar o denegar ciertas acciones relacionadas con el fideicomiso. Sin embargo, si la ley exige que tanto la persona que creó el fideicomiso como todos los beneficiarios estén de acuerdo, esta regla no se aplica.

(a)CA Sucesiones Code § 15801(a) En cualquier caso en que el consentimiento de un beneficiario pueda o deba ser dado antes de que se pueda tomar una acción, durante el tiempo en que un fideicomiso sea revocable y la persona que ostenta el poder de revocar el fideicomiso sea competente, la persona que ostenta el poder de revocar, y no el beneficiario, tiene el poder de consentir o denegar el consentimiento.
(b)CA Sucesiones Code § 15801(b) Esta sección no se aplica cuando el consentimiento conjunto del fideicomitente y de todos los beneficiarios sea requerido por ley.

Section § 15802

Explanation

Si un fideicomiso puede ser cancelado y la persona que tiene la capacidad mental para hacerlo es competente, cualquier aviso destinado a los beneficiarios del fideicomiso debe dirigirse a esa persona en lugar de a los beneficiarios.

No obstante cualquier otra ley, durante el tiempo en que un fideicomiso es revocable y la persona que posee la facultad de revocar el fideicomiso es competente, un aviso que deba darse a un beneficiario deberá darse a la persona que posee la facultad de revocar y no al beneficiario.

Section § 15803

Explanation

Si usted tiene el derecho de sacar bienes de un fideicomiso o de cambiar quién recibe los bienes del fideicomiso (lo que se conoce como un 'poder general de disposición'), usted tiene los mismos derechos que alguien que puede deshacer completamente el fideicomiso, según otras reglas específicas. Sin embargo, estos derechos solo se aplican a la parte del fideicomiso que usted puede controlar.

El titular de un poder general de disposición actualmente ejercitable o de un poder para retirar bienes del fideicomiso tiene los derechos de una persona que posee el poder de revocar el fideicomiso, según lo dispuesto en las Secciones 15800 a 15802, ambas inclusive, en la medida del poder del titular sobre los bienes del fideicomiso.

Section § 15804

Explanation

Esta ley explica cómo dar aviso correctamente a los beneficiarios o a las partes interesadas en asuntos relacionados con fideicomisos. Si la participación de una persona en un fideicomiso depende de eventos futuros, el aviso debe darse como si esos eventos ya hubieran ocurrido antes de que comiencen los procedimientos. También asegura que, si existe un conflicto de intereses, todas las partes relevantes sean notificadas, incluso si originalmente no se les exigía recibir aviso. Además, esta ley no modifica ningún requisito específico para notificaciones especiales que puedan ser solicitadas o legalmente exigidas, como aquellas que requieren un tutor ad litem.

(a)CA Sucesiones Code § 15804(a) Sujeto a las subdivisiones (b) y (c), se considera cumplimiento suficiente de un requisito en esta división de que se dé aviso a un beneficiario, o a una persona interesada en el fideicomiso, si el aviso se da de la siguiente manera:
(1)CA Sucesiones Code § 15804(a)(1) Cuando un interés ha sido limitado por cualquier contingencia futura a personas que compondrán una determinada clase al ocurrir un determinado evento sin limitación adicional, se dará aviso a las personas en vida que constituirían la clase si el evento hubiera ocurrido inmediatamente antes del inicio del procedimiento o si no hay procedimiento, si el evento hubiera ocurrido inmediatamente antes de que se dé el aviso.
(2)CA Sucesiones Code § 15804(a)(2) Cuando un interés ha sido limitado a una persona viva y el mismo interés, o una parte del mismo, ha sido limitado adicionalmente al ocurrir un evento futuro al cónyuge sobreviviente o a personas que son o pueden ser los beneficiarios de la distribución, herederos, descendientes u otros parientes de la persona viva, se dará aviso a la persona viva.
(3)CA Sucesiones Code § 15804(a)(3) Cuando un interés ha sido limitado al ocurrir cualquier evento futuro a una persona, o a una clase de personas, o a ambos, y el interés, o una parte del interés, ha sido limitado adicionalmente al ocurrir un evento futuro adicional a otra persona, o a una clase de personas, o a ambos, se dará aviso a la persona o personas en vida que tomarían el interés al ocurrir el primero de estos eventos.
(b)CA Sucesiones Code § 15804(b) Si existe un conflicto de intereses que involucre el objeto del procedimiento fiduciario entre una persona a quien se le debe dar aviso y una persona a quien de otra manera no se le exige dar aviso bajo la subdivisión (a), también se dará aviso a las personas que de otra manera no tienen derecho a aviso bajo la subdivisión (a) con respecto a quienes existe el conflicto de intereses.
(c)CA Sucesiones Code § 15804(c) Nada en esta sección afecta a ninguno de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 15804(c)(1) Requisitos para dar aviso a una persona que ha solicitado aviso especial, una persona que ha presentado un aviso de comparecencia, o a una persona o entidad particular a la que la ley exige dar aviso.
(2)CA Sucesiones Code § 15804(c)(2) Disponibilidad de un tutor ad litem conforme a la Sección 1003.
(d)CA Sucesiones Code § 15804(d) Según se utiliza en esta sección, “aviso” incluye otros documentos.

Section § 15805

Explanation

Esta ley establece que el Fiscal General debe seguir las mismas reglas y limitaciones que otros beneficiarios en lo que respecta a los fideicomisos revocables, de acuerdo con las Secciones 15800 a 15802.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Fiscal General está sujeto a las limitaciones sobre los derechos de los beneficiarios de fideicomisos revocables establecidas por las Secciones 15800 a 15802, ambas inclusive.