Section § 18100

Explanation

Esta ley protege a las personas o empresas que tratan con un fideicomisario, siempre y cuando actúen de buena fe, paguen de manera justa y no sepan que el fideicomisario está haciendo algo incorrecto o fuera de sus facultades. No necesitan investigar la autoridad del fideicomisario y pueden asumir que este está actuando correctamente. Están a salvo de culpa si el fideicomisario no está actuando de manera adecuada.

Con respecto a un tercero que trata con un fideicomisario o asiste a un fideicomisario en la realización de una transacción, si el tercero actúa de buena fe y por una contraprestación valiosa y sin conocimiento real de que el fideicomisario está excediendo sus facultades o ejerciéndolas indebidamente:
(a)CA Sucesiones Code § 18100(a) El tercero no está obligado a indagar si el fideicomisario tiene facultad para actuar o si está ejerciendo debidamente una facultad y puede asumir sin indagación la existencia de una facultad fiduciaria y su debido ejercicio.
(b)CA Sucesiones Code § 18100(b) El tercero está plenamente protegido al tratar o asistir al fideicomisario como si el fideicomisario tuviera y estuviera ejerciendo debidamente la facultad que pretende ejercer.

Section § 18100.5

Explanation

Esta ley permite a los fideicomisarios usar una certificación de fideicomiso en lugar del documento completo del fideicomiso para probar la existencia o los términos de un fideicomiso al tratar con otras personas. La certificación puede confirmar detalles como la existencia del fideicomiso, su fecha, quiénes son los fideicomisarios, qué facultades tienen y si el fideicomiso puede ser revocado. Debe indicar que el fideicomiso no ha cambiado, y los fideicomisarios deben firmarla. Aunque no es necesario incluir el documento completo del fideicomiso, alguien puede solicitar partes específicas si es necesario para confirmar las facultades del fideicomisario. Si alguien confía en esta certificación, no es responsable si los detalles son incorrectos, a menos que supiera que lo eran. Las personas no pueden demandar por daños si exigen el documento completo del fideicomiso de mala fe en lugar de aceptar la certificación. Además, una certificación de fideicomiso relacionada con bienes inmuebles puede registrarse en la oficina del condado correspondiente, convirtiéndola en un registro público, pero esto no es obligatorio para las transacciones de propiedad.

(a)CA Sucesiones Code § 18100.5(a) El fideicomisario podrá presentar una certificación de fideicomiso a cualquier persona en lugar de proporcionar una copia del instrumento de fideicomiso para establecer la existencia o los términos del fideicomiso. Una certificación de fideicomiso podrá ser ejecutada por el fideicomisario voluntariamente o a solicitud de la persona con la que el fideicomisario esté tratando.
(b)CA Sucesiones Code § 18100.5(b) La certificación de fideicomiso podrá confirmar los siguientes hechos o contener la siguiente información:
(1)CA Sucesiones Code § 18100.5(b)(1) La existencia del fideicomiso y la fecha de ejecución del instrumento de fideicomiso.
(2)CA Sucesiones Code § 18100.5(b)(2) La identidad del fideicomitente o fideicomitentes y del fideicomisario o fideicomisarios que actúen actualmente en el fideicomiso.
(3)CA Sucesiones Code § 18100.5(b)(3) Las facultades del fideicomisario.
(4)CA Sucesiones Code § 18100.5(b)(4) La revocabilidad o irrevocabilidad del fideicomiso y la identidad de cualquier persona que ostente alguna facultad para revocar el fideicomiso.
(5)CA Sucesiones Code § 18100.5(b)(5) Cuando haya múltiples fideicomisarios, la autoridad de firma de los fideicomisarios, indicando si todos, o menos de todos, los fideicomisarios que actúen actualmente están obligados a firmar para ejercer diversas facultades del fideicomisario.
(6)CA Sucesiones Code § 18100.5(b)(6) El número de identificación del fideicomiso, ya sea un número de seguro social o un número de identificación de empleador.
(7)CA Sucesiones Code § 18100.5(b)(7) La forma en que debe tomarse el título de los activos del fideicomiso.
(8)CA Sucesiones Code § 18100.5(b)(8) La descripción legal de cualquier interés en bienes inmuebles mantenidos en el fideicomiso.
(c)CA Sucesiones Code § 18100.5(c) La certificación deberá contener una declaración de que el fideicomiso no ha sido revocado, modificado o enmendado de ninguna manera que pudiera hacer que las representaciones contenidas en la certificación de fideicomiso fueran incorrectas y deberá contener una declaración de que está siendo firmada por todos los fideicomisarios que actúen actualmente en el fideicomiso. La certificación deberá tener la forma de una declaración reconocida firmada por todos los fideicomisarios que actúen actualmente en el fideicomiso. La certificación firmada por el fideicomisario que actúe actualmente podrá ser registrada en la oficina del registrador del condado en el condado donde se encuentre la totalidad o una parte de los bienes inmuebles.
(d)CA Sucesiones Code § 18100.5(d) La certificación de fideicomiso podrá, pero no estará obligada a, incluir extractos de los documentos originales del fideicomiso, cualesquiera enmiendas a los mismos, y cualesquiera otros documentos que evidencien o se refieran a la sucesión de fideicomisarios sucesores. No se exigirá que la certificación de fideicomiso contenga las disposiciones dispositivas del fideicomiso que establecen la distribución del patrimonio fideicomitido.
(e)CA Sucesiones Code § 18100.5(e) Una persona cuyo interés sea, o pueda ser, afectado por la certificación de fideicomiso podrá exigir que el fideicomisario que ofrezca o registre la certificación de fideicomiso proporcione copias de aquellos extractos de los documentos originales del fideicomiso, cualesquiera enmiendas a los mismos, y cualesquiera otros documentos que designen, evidencien o se refieran a la sucesión del fideicomisario o confieran al fideicomisario la facultad de actuar en la transacción pendiente, o ambos. Nada en esta sección tiene la intención de exigir o implicar una obligación de proporcionar las disposiciones dispositivas del fideicomiso o el fideicomiso completo y sus enmiendas.
(f)CA Sucesiones Code § 18100.5(f) Una persona que actúe basándose en una certificación de fideicomiso sin conocimiento real de que las representaciones contenidas en ella son incorrectas no será responsable ante ninguna persona por dicha actuación. Una persona que no tenga conocimiento real de que los hechos contenidos en la certificación de fideicomiso son incorrectos podrá asumir sin investigación la existencia de los hechos contenidos en la certificación de fideicomiso. El conocimiento real no se inferirá únicamente del hecho de que la persona que se basa en la certificación de fideicomiso posea una copia de la totalidad o parte del instrumento de fideicomiso. Cualquier transacción, y cualquier gravamen creado por ella, celebrada por el fideicomisario y una persona que actúe basándose en una certificación de fideicomiso será exigible contra los activos del fideicomiso. Sin embargo, si la persona tiene conocimiento real de que el fideicomisario está actuando fuera del alcance del fideicomiso, entonces la transacción no será exigible contra los activos del fideicomiso. Nada de lo aquí contenido limitará los derechos de los beneficiarios del fideicomiso contra el fideicomisario.
(g)CA Sucesiones Code § 18100.5(g) La falta de una persona de exigir una certificación de fideicomiso no afecta la protección proporcionada a esa persona por la Sección 18100, y no se podrá inferir si esa persona ha actuado de buena fe por la falta de exigir una certificación de fideicomiso. Nada en esta sección tiene la intención de crear una implicación de que una persona es responsable por actuar basándose en una certificación de fideicomiso en circunstancias en las que no se cumplen los requisitos de esta sección.
(h)CA Sucesiones Code § 18100.5(h) Salvo cuando lo solicite un beneficiario o en el contexto de un litigio relativo a un fideicomiso y sujeto a las disposiciones de la subdivisión (e), cualquier persona que exija los documentos del fideicomiso además de una certificación de fideicomiso para probar hechos establecidos en la certificación de fideicomiso aceptable para el tercero será responsable de los daños y perjuicios, incluidos los honorarios de abogados, incurridos como resultado de la negativa a aceptar la certificación de fideicomiso en lugar de los documentos solicitados si el tribunal determina que la persona actuó de mala fe al solicitar los documentos del fideicomiso.
(i)CA Sucesiones Code § 18100.5(i) Cualquier persona puede registrar una certificación de fideicomiso que se refiera a un interés en bienes inmuebles en la oficina del registrador del condado en cualquier condado en el que se encuentre la totalidad o una parte de los bienes inmuebles. El registrador del condado impondrá cualquier tarifa prescrita por la ley para el registro de dicho documento que sea suficiente para cubrir todos los costos incurridos por el condado al registrar el documento. La certificación de fideicomiso registrada será un registro público de los bienes inmuebles involucrados. Esta subdivisión no crea un requisito para registrar una certificación de fideicomiso junto con el registro de una transferencia de título de bienes inmuebles que involucre un fideicomiso.

Section § 18101

Explanation

Si entregas bienes fideicomitidos a un fiduciario actuando de buena fe, no eres responsable de asegurarte de que el fiduciario los use correctamente.

Una tercera persona que actúa de buena fe no está obligada a asegurar la correcta aplicación de los bienes fideicomitidos pagados o entregados al fiduciario.

Section § 18102

Explanation
Esta ley protege a quien, sin saberlo, hace negocios con un ex fideicomisario, siempre que actúe de buena fe y haya un intercambio de valor. Si no sabe que la persona ya no es un fideicomisario, el acuerdo se considera válido como si el fideicomisario aún tuviera autoridad.

Section § 18103

Explanation

Esta ley establece que si un fideicomiso relacionado con bienes raíces no está claramente especificado en la escritura de propiedad al fiduciario o en otro documento firmado y registrado, la transferencia de propiedad se considera completa para cualquiera que la compre de buena fe y pague por ella de manera justa.

Si un fideicomiso expreso relativo a bienes inmuebles no está contenido o declarado en la concesión al fiduciario, o en un instrumento firmado por el fiduciario y registrado en la misma oficina que la concesión al fiduciario, la concesión se considerará absoluta a favor de una persona que trate con el fiduciario de buena fe y por una contraprestación valiosa.

Section § 18104

Explanation

Si a alguien se le otorga control sobre un bien inmueble mediante un documento legal y no se nombra a un beneficiario específico, se asume que esa persona posee el interés directamente, sin ninguna obligación de fideicomiso. Esta suposición afecta a quién debe probar qué en un tribunal y significa que, en los procedimientos legales, la persona que posee el interés representa tanto al beneficiario oculto como al propietario original. Si hay un fallo, este vincula a todas las personas involucradas.

Si esta persona firma y registra un documento que indica que posee o administra el interés, se presume que es cierto, especialmente si otra persona actúa de buena fe y ha pagado por ello. El documento registrado hace que esta suposición sea concluyente para quienes actúan de buena fe.

(a)CA Sucesiones Code § 18104(a) Si un interés o un gravamen o carga sobre bienes inmuebles es transmitido, creado o afectado por un instrumento a favor de una persona en fideicomiso pero no se indica ningún beneficiario en el instrumento, se presume que la persona posee el interés, gravamen o carga de forma absoluta y libre del fideicomiso. Esta es una presunción que afecta la carga de la prueba. En una acción o procedimiento que involucre el interés, gravamen o carga iniciado contra la persona, se considerará que la persona es el único representante necesario del beneficiario no revelado y del otorgante o fideicomitente original y de cualquiera que reclame bajo ellos. Una sentencia es vinculante y concluyente contra estas personas en cuanto a todos los asuntos finalmente adjudicados en la sentencia.
(b)CA Sucesiones Code § 18104(b) Un instrumento ejecutado por la persona que posee un interés, gravamen o carga descrito en la subdivisión (a), ya sea que pretenda ser el acto de esa persona por derecho propio o en calidad de fiduciario, se presume que afecta el interés, gravamen o carga según el tenor del instrumento. Esta es una presunción que afecta la carga de la prueba. Tras el registro del instrumento en el condado donde se encuentra el terreno afectado por el instrumento, la presunción es concluyente a favor de una persona que actúe de buena fe y por una contraprestación valiosa.

Section § 18105

Explanation
Si hay un cambio en la persona que administra un fideicomiso propietario de bienes raíces, el nuevo fiduciario puede presentar un documento oficial, llamado declaración jurada de cambio de fiduciario, en el condado donde se encuentra la propiedad. Este documento informa al condado quién es el nuevo fiduciario, quién era el fiduciario anterior y describe legalmente la propiedad. El condado cobrará una tarifa por registrar este documento para cubrir sus costos. La declaración jurada también podría incluir partes del acuerdo de fideicomiso original o cualquier documento relacionado con el rol del nuevo fiduciario, pero eso es opcional.

Section § 18106

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando se registra un documento para mostrar un cambio en la titularidad fiduciaria. Primero, debe cumplir con todas las reglas para el registro de documentos. Segundo, cuando una nueva persona asume el cargo de fiduciario, este cambio es registrado por el condado y listado en un índice utilizado para otorgantes y beneficiarios. En este índice, el fiduciario saliente se lista como el otorgante. El condado cobra una tarifa para cubrir los costos de indexación.

(a)CA Sucesiones Code § 18106(a) Un documento que establece el hecho del cambio de fiduciario registrado de conformidad con este capítulo está sujeto a todos los requisitos legales para los documentos registrados.
(b)CA Sucesiones Code § 18106(b) El registrador del condado deberá indexar un documento que establece el hecho del cambio de un fiduciario registrado de conformidad con esta sección en el índice de otorgantes y beneficiarios. La entrada del índice será para el otorgante, y para los fines de este índice, la persona que ha sido sucedida como fiduciario se considerará el otorgante. El registrador del condado impondrá cualquier tarifa prescrita por ley para la indexación de dicho documento en una cantidad suficiente para cubrir todos los costos incurridos por el condado al indexar el documento.

Section § 18107

Explanation
Esta ley establece que cuando un documento registrado oficialmente en un condado muestra un cambio de fiduciario para bienes raíces, se presume que es cierto. Esta presunción afecta cómo deben manejarse las pruebas en cualquier disputa legal relacionada con este cambio de propiedad.

Section § 18108

Explanation
Si sus intereses podrían verse afectados por la asunción de un nuevo fiduciario en un fideicomiso, puede solicitar ver partes de los documentos del fideicomiso que demuestren este cambio. Sin embargo, no tiene derecho a ver el fideicomiso completo ni sus planes detallados para la distribución de bienes.