Section § 4800

Explanation

El Secretario de Estado de California es responsable de establecer un registro donde las personas pueden inscribir sus directrices anticipadas de atención médica, que son documentos que expresan sus deseos sobre la atención médica si no pueden comunicarse. Los proveedores de atención médica, los tutores públicos o los representantes legales pueden acceder a la información del registro cuando sea necesario, pero deben explicar por qué la necesitan. Los hospitales pueden obtener esta información rápidamente en caso de emergencia.

La información almacenada en este registro incluye los datos de contacto de la persona, los datos de nacimiento y los detalles específicos de su directriz anticipada de atención médica. Los números de seguro social se mantienen privados a menos que sean necesarios para confirmar la identidad de alguien. Cuando te registras, recibes una tarjeta de identificación que muestra que tu directriz está archivada, y los costos de esto se cubren con una tarifa de registro.

Si es necesario, el Secretario de Estado también puede compartir la información de tu directriz anticipada con el registro de otro estado si tú o tu representante lo solicitan. La tarifa cobrada por usar este servicio cubre los costos reales de mantener el sistema.

(a)CA Sucesiones Code § 4800(a) El Secretario de Estado establecerá un sistema de registro a través del cual una persona que haya otorgado una directriz anticipada de atención médica por escrito podrá registrar, en un centro de información central, información relativa a la directriz anticipada, poniendo esa información a disposición, previa solicitud, de cualquier proveedor de atención médica, el tutor público o el representante legal del registrado. Una solicitud de información conforme a esta sección deberá indicar la necesidad de la información.
(b)CA Sucesiones Code § 4800(b) El Secretario de Estado responderá antes del cierre de operaciones del siguiente día hábil a una solicitud de información realizada conforme a la Sección 4717 por el departamento de emergencias de un hospital general de cuidados intensivos.
(c)CA Sucesiones Code § 4800(c) La información que se puede recibir se limita al nombre del registrado, número de seguro social, número de licencia de conducir u otro número de identificación individual establecido por ley, si lo hubiera, dirección, fecha y lugar de nacimiento, la directriz anticipada de atención médica del registrado, un lugar previsto para el depósito o custodia de una directriz anticipada de atención médica por escrito, y el nombre y número de teléfono del agente y de cualquier agente alternativo. La información que se puede divulgar previa solicitud no podrá incluir el número de seguro social del registrado, excepto cuando sea necesario para verificar la identidad del registrado.
(d)CA Sucesiones Code § 4800(d) Cuando el Secretario de Estado reciba información de un registrado, el secretario emitirá al registrado una tarjeta de identificación del Registro de Directrices Anticipadas de Atención Médica indicando que una directriz anticipada de atención médica, o información relativa a una directriz anticipada de atención médica, ha sido depositada en el registro. Los costos asociados con la emisión de la tarjeta serán compensados por la tarifa cobrada por el Secretario de Estado para recibir y registrar información en el registro.
(e)CA Sucesiones Code § 4800(e) El Secretario de Estado, a solicitud del registrado o de su representante legal, transmitirá la información recibida relativa a la directriz anticipada de atención médica por escrito al sistema de registro de otra jurisdicción según lo identifique el registrado o su representante legal.
(f)CA Sucesiones Code § 4800(f) El Secretario de Estado cobrará una tarifa a cada registrado por un monto tal que, cuando todas las tarifas cobradas a los registrados se agreguen, las tarifas agregadas no excedan el costo real de establecer y mantener el registro.

Section § 4801

Explanation
Esta ley exige al Secretario de Estado establecer formas de verificar las identidades de los proveedores de atención médica, los tutores públicos y otras personas autorizadas que soliciten información bajo la Sección 4800. Además, a estas personas no se les cobrará ninguna tarifa cuando soliciten dicha información.

Section § 4802

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado cree procedimientos para informar a las personas que registran directrices anticipadas de atención médica sobre lo que deben hacer a continuación. Primero, su proveedor de atención médica no puede seguir sus instrucciones de atención médica por escrito hasta que tenga una copia. Segundo, si usted cancela su directriz, debe informar al registro. Finalmente, si usted crea una nueva directriz, debe registrarla de nuevo.

El Secretario de Estado establecerá procedimientos para informar a cada registrado de lo siguiente:
(a)CA Sucesiones Code § 4802(a) Un proveedor de atención médica no podrá respetar una directriz anticipada de atención médica por escrito hasta que reciba una copia del registrado.
(b)CA Sucesiones Code § 4802(b) Cada registrado debe notificar al registro al revocar la directriz anticipada.
(c)CA Sucesiones Code § 4802(c) Cada registrado debe volver a registrarse al ejecutar una directriz anticipada posterior.

Section § 4803

Explanation

Si no registra su directriz anticipada de atención médica ante el Secretario de Estado, esta sigue siendo legalmente válida.

La falta de registro ante el Secretario de Estado no afecta la validez de ninguna directriz anticipada de atención médica.

Section § 4804

Explanation
Registrar su directriz anticipada de atención médica ante la Secretaría de Estado no le impide cambiarla o cancelarla más tarde. Además, el registro no hace que su directriz sea automáticamente más válida o mejor que cualquier otra que pueda tener.

Section § 4805

Explanation

Esta ley aclara que nada en esta sección cambia la responsabilidad de un proveedor de atención médica, según la ley federal, de informar a los pacientes sobre las directivas anticipadas de atención médica.

Nada en esta parte se interpretará que afecta el deber de un proveedor de atención médica de proporcionar información a un paciente con respecto a las directivas anticipadas de atención médica de conformidad con cualquier disposición de la ley federal.

Section § 4806

Explanation

Este estatuto exige que el Secretario de Estado colabore con el Departamento Estatal de Servicios de Salud y la oficina del Fiscal General para crear información accesible sobre la atención al final de la vida, las directivas anticipadas de atención médica y el proceso de registro de estas directivas. La información se basará en lo que la oficina del Fiscal General ya ha desarrollado.

Esto también asegurará que los enlaces a esta información y al registro estén disponibles en los sitios web de varias agencias estatales, incluyendo el Secretario de Estado, el Departamento de Servicios de Salud, el Fiscal General, el Departamento de Atención Médica Administrada, el Departamento de Seguros, la Junta de Enfermería Registrada y la Junta Médica de California.

(a)CA Sucesiones Code § 4806(a) El Secretario de Estado colaborará con el Departamento Estatal de Servicios de Salud y la oficina del Fiscal General para desarrollar información sobre la atención al final de la vida, las directivas anticipadas de atención médica y el registro de las directivas anticipadas de atención médica en el registro establecido conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4800. Esta información se desarrollará utilizando la información existente desarrollada por la oficina del Fiscal General.
(b)CA Sucesiones Code § 4806(b) Los enlaces a la información especificada en la subdivisión (a) y al registro estarán disponibles en los sitios web del Secretario de Estado, el Departamento Estatal de Servicios de Salud, la oficina del Fiscal General, el Departamento de Atención Médica Administrada, el Departamento de Seguros, la Junta de Enfermería Registrada y la Junta Médica de California.