Decisiones de Atención MédicaRegistro de Directivas Anticipadas de Salud
Section § 4800
El Secretario de Estado de California es responsable de establecer un registro donde las personas pueden inscribir sus directrices anticipadas de atención médica, que son documentos que expresan sus deseos sobre la atención médica si no pueden comunicarse. Los proveedores de atención médica, los tutores públicos o los representantes legales pueden acceder a la información del registro cuando sea necesario, pero deben explicar por qué la necesitan. Los hospitales pueden obtener esta información rápidamente en caso de emergencia.
La información almacenada en este registro incluye los datos de contacto de la persona, los datos de nacimiento y los detalles específicos de su directriz anticipada de atención médica. Los números de seguro social se mantienen privados a menos que sean necesarios para confirmar la identidad de alguien. Cuando te registras, recibes una tarjeta de identificación que muestra que tu directriz está archivada, y los costos de esto se cubren con una tarifa de registro.
Si es necesario, el Secretario de Estado también puede compartir la información de tu directriz anticipada con el registro de otro estado si tú o tu representante lo solicitan. La tarifa cobrada por usar este servicio cubre los costos reales de mantener el sistema.
Section § 4801
Section § 4802
Esta ley exige que el Secretario de Estado cree procedimientos para informar a las personas que registran directrices anticipadas de atención médica sobre lo que deben hacer a continuación. Primero, su proveedor de atención médica no puede seguir sus instrucciones de atención médica por escrito hasta que tenga una copia. Segundo, si usted cancela su directriz, debe informar al registro. Finalmente, si usted crea una nueva directriz, debe registrarla de nuevo.
Section § 4803
Si no registra su directriz anticipada de atención médica ante el Secretario de Estado, esta sigue siendo legalmente válida.
Section § 4804
Section § 4805
Esta ley aclara que nada en esta sección cambia la responsabilidad de un proveedor de atención médica, según la ley federal, de informar a los pacientes sobre las directivas anticipadas de atención médica.
Section § 4806
Este estatuto exige que el Secretario de Estado colabore con el Departamento Estatal de Servicios de Salud y la oficina del Fiscal General para crear información accesible sobre la atención al final de la vida, las directivas anticipadas de atención médica y el proceso de registro de estas directivas. La información se basará en lo que la oficina del Fiscal General ya ha desarrollado.
Esto también asegurará que los enlaces a esta información y al registro estén disponibles en los sitios web de varias agencias estatales, incluyendo el Secretario de Estado, el Departamento de Servicios de Salud, el Fiscal General, el Departamento de Atención Médica Administrada, el Departamento de Seguros, la Junta de Enfermería Registrada y la Junta Médica de California.