Section § 4765

Explanation

Esta ley explica quién puede presentar una petición relacionada con un paciente, siempre y cuando sea compatible con la Sección 4753. Incluye al propio paciente, a su cónyuge (a menos que estén legalmente separados), a un pariente, o a un agente o sustituto designado. Otras personas que pueden presentarla incluyen al curador del paciente, a un investigador judicial del condado, al tutor público, a los proveedores o instituciones de atención médica involucrados, y a cualquier otra persona interesada o amigo del paciente.

Con sujeción a la Sección 4753, una petición podrá ser presentada bajo esta parte por cualquiera de las siguientes personas:
(a)CA Sucesiones Code § 4765(a) El paciente.
(b)CA Sucesiones Code § 4765(b) El cónyuge del paciente, a menos que estén legalmente separados.
(c)CA Sucesiones Code § 4765(c) Un pariente del paciente.
(d)CA Sucesiones Code § 4765(d) El agente o sustituto del paciente.
(e)CA Sucesiones Code § 4765(e) El curador de la persona del paciente.
(f)CA Sucesiones Code § 4765(f) El investigador judicial, descrito en la Sección 1454, del condado donde reside el paciente.
(g)CA Sucesiones Code § 4765(g) El tutor público del condado donde reside el paciente.
(h)CA Sucesiones Code § 4765(h) El proveedor de atención médica supervisor o la institución de atención médica involucrada en el cuidado del paciente.
(i)CA Sucesiones Code § 4765(i) Cualquier otra persona interesada o amigo del paciente.

Section § 4766

Explanation

Esta sección permite a cualquier persona presentar una solicitud ante el tribunal por diferentes motivos relacionados con las decisiones de atención médica. Se puede pedir al tribunal que determine si un paciente puede tomar sus propias decisiones de atención médica, si una directriz de atención médica está vigente o si un agente está siguiendo los deseos del paciente. El tribunal también puede decidir si la autoridad de un agente debe ser revocada si este actúa en contra de los intereses del paciente. Por último, puede obligar a terceros a seguir las instrucciones de atención médica del paciente o a reconocer la autoridad de su agente.

Se podrá presentar una petición conforme a esta parte para cualquiera de los siguientes fines:
(a)CA Sucesiones Code § 4766(a) Determinar si el paciente tiene o no capacidad para tomar decisiones de atención médica.
(b)CA Sucesiones Code § 4766(b) Determinar si una directriz anticipada de atención médica está vigente o ha terminado.
(c)CA Sucesiones Code § 4766(c) Determinar si los actos o actos propuestos de un agente o sustituto son consistentes con los deseos del paciente expresados en una directriz anticipada de atención médica o de otro modo puestos en conocimiento del tribunal o, cuando los deseos del paciente sean desconocidos o poco claros, si los actos o actos propuestos del agente o sustituto son en el mejor interés del paciente.
(d)CA Sucesiones Code § 4766(d) Declarar que la autoridad de un agente o sustituto ha terminado, previa determinación del tribunal de que el agente o sustituto ha tomado una decisión de atención médica para el paciente que autorizó algo ilegal o previa determinación del tribunal de ambos de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 4766(d)(1) El agente o sustituto ha violado, ha incumplido o no es apto para cumplir con el deber, conforme a una directriz anticipada de atención médica, de actuar de manera consistente con los deseos del paciente o, cuando los deseos del paciente sean desconocidos o poco claros, está actuando (por acción u omisión) de una manera que es claramente contraria al mejor interés del paciente.
(2)CA Sucesiones Code § 4766(d)(2) En el momento de la determinación por parte del tribunal, el paciente carece de la capacidad para otorgar o revocar una directriz anticipada de atención médica o descalificar a un sustituto.
(e)CA Sucesiones Code § 4766(e) Obligar a un tercero a respetar las instrucciones individuales de atención médica o la autoridad de un agente o sustituto.

Section § 4767

Explanation

Para iniciar una acción legal bajo esta parte, debe presentar una petición. Esta petición debe explicar por qué está permitida, describir las razones de la petición e incluir cualquier detalle conocido de la directriz anticipada de atención médica relevante.

Un procedimiento conforme a esta parte se inicia presentando una petición que exponga hechos que demuestren que la petición está autorizada conforme a esta parte, los fundamentos de la petición y, si son conocidos por el peticionario, los términos de cualquier directriz anticipada de atención médica en cuestión.

Section § 4768

Explanation

Esta ley permite a un tribunal desestimar una petición si determina que el proceso no es realmente necesario para proteger los intereses de un paciente. También exige que el tribunal suspenda o desestime el procedimiento, ya sea total o parcialmente, según ciertas condiciones establecidas en otra ley, específicamente la Sección 410.30 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal podrá desestimar una petición si parece que el procedimiento no es razonablemente necesario para la protección de los intereses del paciente y suspenderá o desestimará el procedimiento en su totalidad o en parte cuando lo exija la Sección 410.30 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 4769

Explanation

Si presentas una petición relacionada con decisiones de atención médica, debes notificar a las personas clave (como el agente, sustituto o paciente) al menos 15 días antes de la audiencia. En la notificación, deberás incluir los detalles de la audiencia y una copia de la petición.

Si tu petición busca que un tercero cumpla con los deseos de atención médica de un paciente o con la autoridad de toma de decisiones de un agente o sustituto, también debes notificar a esa tercera persona siguiendo procedimientos específicos.

(a)CA Sucesiones Code § 4769(a) Sujeto a la subdivisión (b), al menos 15 días antes de la fecha fijada para la audiencia, el peticionario deberá notificar la fecha y el lugar de la audiencia, junto con una copia de la petición, a los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 4769(a)(1) El agente o sustituto, si no es el peticionario.
(2)CA Sucesiones Code § 4769(a)(2) El paciente, si no es el peticionario.
(b)CA Sucesiones Code § 4769(b) En el caso de una petición para obligar a un tercero a respetar las instrucciones individuales de atención médica o la autoridad de un agente o sustituto, se deberá notificar al tercero la fecha y el lugar de la audiencia, junto con una copia de la petición, de la manera prevista en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 413.10) del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 4770

Explanation

Esta ley establece que, si hay una situación que requiere atención inmediata, un tribunal puede emitir una orden temporal para gestionar la atención médica de alguien hasta que se tome una decisión más importante sobre una petición. Si la persona ya tiene un poder notarial para atención médica y se le nombra un curador, el tribunal también puede establecer una orden temporal de atención médica. Sin embargo, esta orden temporal no puede durar más de lo necesario para resolver la petición relacionada.

El tribunal, a su discreción, previa demostración de causa justificada, podrá emitir una orden temporal que prescriba la atención médica del paciente hasta la resolución de la petición presentada conforme a la Sección 4766. Si una directriz anticipada de atención médica está en vigor y se nombra un curador (incluido un curador temporal) de la persona para el mandante, el tribunal que nombra al curador, a su discreción, previa demostración de causa justificada, podrá emitir una orden temporal que prescriba la atención médica del mandante, y la orden continuará en vigor por el período ordenado por el tribunal, pero en ningún caso por un período superior al necesario para permitir la presentación y determinación de una petición presentada conforme a la Sección 4766.

Section § 4771

Explanation

Esta ley permite al tribunal conceder honorarios de abogado en casos relacionados con directrices de atención médica. Si alguien que no sea el agente o sustituto inicia un caso legal, el tribunal puede decidir quién debe pagar los honorarios del abogado. Si el tribunal considera que el caso se inició sin una buena razón, entonces el agente o sustituto podría recibir el pago de sus honorarios de abogado. Por otro lado, si el tribunal determina que el agente o sustituto incumplió claramente sus deberes según la directriz de atención médica, la persona que inició el caso podría ver cubiertos sus honorarios de abogado.

En un procedimiento conforme a esta parte iniciado mediante la presentación de una petición por una persona que no sea el agente o sustituto, el tribunal podrá, a su discreción, conceder honorarios razonables de abogado a uno de los siguientes:
(a)CA Sucesiones Code § 4771(a) El agente o sustituto, si el tribunal determina que el procedimiento fue iniciado sin causa razonable alguna.
(b)CA Sucesiones Code § 4771(b) La persona que inicia el procedimiento, si el tribunal determina que el agente o sustituto ha violado claramente los deberes conforme a la directriz anticipada de atención médica.