Procedimientos JudicialesPeticiones y Órdenes
Section § 4765
Esta ley explica quién puede presentar una petición relacionada con un paciente, siempre y cuando sea compatible con la Sección 4753. Incluye al propio paciente, a su cónyuge (a menos que estén legalmente separados), a un pariente, o a un agente o sustituto designado. Otras personas que pueden presentarla incluyen al curador del paciente, a un investigador judicial del condado, al tutor público, a los proveedores o instituciones de atención médica involucrados, y a cualquier otra persona interesada o amigo del paciente.
Section § 4766
Esta sección permite a cualquier persona presentar una solicitud ante el tribunal por diferentes motivos relacionados con las decisiones de atención médica. Se puede pedir al tribunal que determine si un paciente puede tomar sus propias decisiones de atención médica, si una directriz de atención médica está vigente o si un agente está siguiendo los deseos del paciente. El tribunal también puede decidir si la autoridad de un agente debe ser revocada si este actúa en contra de los intereses del paciente. Por último, puede obligar a terceros a seguir las instrucciones de atención médica del paciente o a reconocer la autoridad de su agente.
Section § 4767
Para iniciar una acción legal bajo esta parte, debe presentar una petición. Esta petición debe explicar por qué está permitida, describir las razones de la petición e incluir cualquier detalle conocido de la directriz anticipada de atención médica relevante.
Section § 4768
Esta ley permite a un tribunal desestimar una petición si determina que el proceso no es realmente necesario para proteger los intereses de un paciente. También exige que el tribunal suspenda o desestime el procedimiento, ya sea total o parcialmente, según ciertas condiciones establecidas en otra ley, específicamente la Sección 410.30 del Código de Procedimiento Civil.
Section § 4769
Si presentas una petición relacionada con decisiones de atención médica, debes notificar a las personas clave (como el agente, sustituto o paciente) al menos 15 días antes de la audiencia. En la notificación, deberás incluir los detalles de la audiencia y una copia de la petición.
Si tu petición busca que un tercero cumpla con los deseos de atención médica de un paciente o con la autoridad de toma de decisiones de un agente o sustituto, también debes notificar a esa tercera persona siguiendo procedimientos específicos.
Section § 4770
Esta ley establece que, si hay una situación que requiere atención inmediata, un tribunal puede emitir una orden temporal para gestionar la atención médica de alguien hasta que se tome una decisión más importante sobre una petición. Si la persona ya tiene un poder notarial para atención médica y se le nombra un curador, el tribunal también puede establecer una orden temporal de atención médica. Sin embargo, esta orden temporal no puede durar más de lo necesario para resolver la petición relacionada.
Section § 4771
Esta ley permite al tribunal conceder honorarios de abogado en casos relacionados con directrices de atención médica. Si alguien que no sea el agente o sustituto inicia un caso legal, el tribunal puede decidir quién debe pagar los honorarios del abogado. Si el tribunal considera que el caso se inició sin una buena razón, entonces el agente o sustituto podría recibir el pago de sus honorarios de abogado. Por otro lado, si el tribunal determina que el agente o sustituto incumplió claramente sus deberes según la directriz de atención médica, la persona que inició el caso podría ver cubiertos sus honorarios de abogado.