Section § 4760

Explanation

Esta sección de la ley establece que el tribunal superior se encarga de los asuntos bajo esta división específica, lo que significa que tiene la autoridad para tratar estos casos. El tribunal tiene los mismos poderes y autoridad para estos procedimientos que para otros asuntos legales, de manera similar a las facultades otorgadas bajo la Sección 128 del Código de Procedimiento Civil. Esto significa que el tribunal puede tomar diversas decisiones y acciones legales según sea necesario.

(a)CA Sucesiones Code § 4760(a) El tribunal superior tiene jurisdicción en los procedimientos conforme a esta división.
(b)CA Sucesiones Code § 4760(b) El tribunal en los procedimientos conforme a esta división es un tribunal de jurisdicción general y el tribunal, o un juez del tribunal, tiene el mismo poder y autoridad con respecto a los procedimientos que los provistos de otra manera por ley para un tribunal superior, o un juez del tribunal superior, incluyendo, pero no limitado a, los asuntos autorizados por la Sección 128 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 4761

Explanation
Esta ley permite que el tribunal maneje casos relacionados con esta división de cualquier manera que esté permitida por otra parte de la ley estatal, específicamente la Sección 410.10 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 4762

Explanation
Esta ley asegura que si alguien actúa como agente de atención médica o sustituto en California, puede ser responsabilizado en los tribunales de California por sus acciones o decisiones relacionadas con el cuidado de un paciente dentro del estado.

Section § 4763

Explanation

Esta sección explica el orden de prioridad para elegir el condado donde iniciar un procedimiento legal relacionado con decisiones de atención médica. Primero, es el condado de residencia del paciente. Si eso no es adecuado, es el condado donde vive el agente o representante. Si ninguno es apropiado, se puede elegir cualquier condado que sea lo mejor para el paciente.

El condado apropiado para el inicio de un procedimiento bajo esta división se determinará en el siguiente orden de prioridad:
(a)CA Sucesiones Code § 4763(a) El condado en el que reside el paciente.
(b)CA Sucesiones Code § 4763(b) El condado en el que reside el agente o sustituto.
(c)CA Sucesiones Code § 4763(c) Cualquier otro condado que sea en el mejor interés del paciente.