Section § 11420

Explanation

Esta ley establece el orden en que deben pagarse las deudas al liquidar una herencia. La primera prioridad son los gastos de administración relacionados con bienes garantizados por una hipoteca o gravamen. Luego, siguen las obligaciones garantizadas por una hipoteca o gravamen, seguidas por los gastos funerarios y de última enfermedad, las asignaciones familiares, las reclamaciones salariales y, finalmente, las deudas generales. Si no hay suficiente dinero para cubrir todas las deudas de una categoría, esas deudas comparten los fondos disponibles por igual. Las leyes federales o estatales podrían cambiar este orden si otorgan preferencia a ciertas deudas.

(a)CA Sucesiones Code § 11420(a) Las deudas se pagarán en el siguiente orden de prioridad entre las clases de deudas, excepto que las deudas contraídas con los Estados Unidos o con este estado que tengan preferencia según las leyes de los Estados Unidos o de este estado recibirán la preferencia exigida por dichas leyes:
(1)CA Sucesiones Code § 11420(a)(1) Gastos de administración. Con respecto a las obligaciones garantizadas por hipoteca, escritura de fideicomiso u otro gravamen, incluyendo, entre otros, un gravamen judicial, solo aquellos gastos de administración incurridos que estén razonablemente relacionados con la administración de la propiedad por la cual las obligaciones están garantizadas tendrán prioridad sobre estas obligaciones.
(2)CA Sucesiones Code § 11420(a)(2) Obligaciones garantizadas por una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro gravamen, incluyendo, entre otros, un gravamen judicial, en el orden de su prioridad, en la medida en que puedan pagarse con el producto de la propiedad sujeta al gravamen. Si el producto es insuficiente, la parte de la obligación que quede insatisfecha se clasificará con las deudas generales.
(3)CA Sucesiones Code § 11420(a)(3) Gastos funerarios.
(4)CA Sucesiones Code § 11420(a)(4) Gastos de última enfermedad.
(5)CA Sucesiones Code § 11420(a)(5) Asignación familiar.
(6)CA Sucesiones Code § 11420(a)(6) Reclamaciones salariales.
(7)CA Sucesiones Code § 11420(a)(7) Deudas generales, incluyendo sentencias no garantizadas por un gravamen y todas las demás deudas no incluidas en una clase anterior.
(b)CA Sucesiones Code § 11420(b) Salvo que se disponga lo contrario por ley, las deudas de cada clase no tienen preferencia ni prioridad unas sobre otras. Ninguna deuda de ninguna clase podrá pagarse hasta que todas las de clases anteriores se hayan pagado en su totalidad. Si los bienes de la herencia son insuficientes para pagar todas las deudas de cualquier clase en su totalidad, cada deuda de esa clase se pagará en una parte proporcional.

Section § 11421

Explanation

Esta ley explica que una vez que un representante personal, como un albacea, tiene suficiente dinero en la herencia de una persona fallecida, primero debe reservar efectivo para cubrir los gastos administrativos. Después de eso, debe pagar los gastos funerarios, los gastos médicos finales de la persona fallecida, cualquier pago de manutención familiar y las reclamaciones salariales pendientes.

Sujeto a la Sección 11420, tan pronto como el representante personal tenga fondos suficientes, después de retener fondos suficientes para pagar los gastos de administración, el representante personal deberá pagar lo siguiente:
(a)CA Sucesiones Code § 11421(a) Gastos funerarios.
(b)CA Sucesiones Code § 11421(b) Gastos de la última enfermedad.
(c)CA Sucesiones Code § 11421(c) Asignación familiar.
(d)CA Sucesiones Code § 11421(d) Reclamaciones salariales.

Section § 11422

Explanation

La ley establece que un representante personal que gestiona el patrimonio de alguien no puede pagar las deudas del difunto hasta que un tribunal lo autorice, salvo en ciertas situaciones mencionadas en otra sección. Después de cuatro meses de asumir su cargo, el tribunal indicará cómo deben pagarse las deudas, según los recursos del patrimonio. Si no hay suficiente dinero para cubrir todas las deudas, el tribunal dictará cuánto recibirá cada acreedor. Si el pago de las deudas agota el patrimonio, el proceso finaliza y el representante personal queda liberado de sus obligaciones una vez que cumpla con estos pagos. Sin embargo, es posible que las deudas se liquiden sin órdenes judiciales si nada en esta sección lo prohíbe explícitamente.

(a)CA Sucesiones Code § 11422(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 11421, el representante personal no está obligado a pagar una deuda hasta que el pago haya sido ordenado por el tribunal.
(b)CA Sucesiones Code § 11422(b) Al liquidar cualquier cuenta del representante personal después de la expiración de cuatro meses desde la fecha en que se expiden por primera vez las cartas a un representante personal general, el tribunal ordenará el pago de las deudas, según lo permitan las circunstancias del patrimonio. Si los bienes del patrimonio son insuficientes para pagar todas las deudas, la orden especificará la cantidad a pagar a cada acreedor.
(c)CA Sucesiones Code § 11422(c) Si el patrimonio se agota con el pago ordenado, la cuenta del representante personal constituye una cuenta final, y el aviso de audiencia será el aviso dado para la audiencia de una cuenta final. El representante personal tiene derecho a una descarga cuando haya cumplido con los términos de la orden.
(d)CA Sucesiones Code § 11422(d) Nada en esta sección impide la liquidación de una cuenta de un representante personal para el pago de una deuda realizada sin autorización judicial previa.

Section § 11423

Explanation

Los intereses se acumulan sobre una deuda desde el momento en que un tribunal ordena su pago hasta que se liquida por completo. Normalmente, estos intereses siguen la tasa legal de las sentencias. Sin embargo, si la deuda proviene de un contrato escrito, se aplica la tasa de interés especificada en el contrato. El tribunal puede permitir que el albacea pague todos o parte de los intereses vencidos cuando haya fondos disponibles. Para deudas como impuestos impagos o aquellas definidas por ley, se utiliza la tasa de interés legal en su lugar.

(a)CA Sucesiones Code § 11423(a) Los intereses se devengan sobre una deuda desde la fecha en que el tribunal ordena el pago de la deuda hasta la fecha en que se paga la deuda. Los intereses se devengan a la tasa legal aplicable a las sentencias.
(b)CA Sucesiones Code § 11423(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), en el caso de una deuda basada en un contrato escrito, los intereses se devengan a la tasa y de conformidad con los términos del contrato. El representante personal podrá, por orden del tribunal, pagar la totalidad o parte de los intereses acumulados y no pagados en cualquier momento en que haya fondos suficientes, ya sea que la deuda esté vencida o no.
(c)CA Sucesiones Code § 11423(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), en el caso de una deuda por impuestos impagos o cualquier otra deuda para la cual los intereses estén expresamente previstos por ley, los intereses se devengan a la tasa y de conformidad con los términos de la ley.

Section § 11424

Explanation
Si alguien está a cargo de manejar los asuntos financieros de una persona fallecida (el representante personal), tiene que pagar cualquier deuda según las instrucciones del tribunal. Si no realiza estos pagos, puede ser considerado personalmente responsable y también podría ser responsable bajo una fianza, si existe una.

Section § 11428

Explanation

Cuando una herencia está lista para ser cerrada, pero hay una deuda que no se puede pagar porque no se encuentra al acreedor, el tribunal ordenará al albacea de la herencia que deposite el pago con el tesorero del condado. El tesorero del condado entrega un recibo que tiene el mismo valor legal como si el acreedor lo hubiera firmado. Este dinero depositado se maneja según otras secciones legales, específicamente la Sección 1444 del Código de Procedimiento Civil, y si se deposita en la Tesorería del Estado, se gestiona bajo el Artículo 1 de otra parte del Código de Procedimiento Civil.

(a)CA Sucesiones Code § 11428(a) Si una sucesión está en todos los demás aspectos lista para ser cerrada, y parece a satisfacción del tribunal, mediante declaración jurada o prueba tomada en audiencia pública, que una deuda no ha sido y no puede ser pagada porque no se puede encontrar al acreedor, el tribunal o juez dictará una orden fijando el monto del pago y ordenando al representante personal que deposite el pago con el tesorero del condado en el que el procedimiento esté pendiente.
(b)CA Sucesiones Code § 11428(b) El tesorero del condado expedirá un recibo por el depósito, por el cual el tesorero del condado es responsable en su fianza oficial. El recibo será tratado por el tribunal o juez a favor del representante personal con la misma fuerza y efecto como si hubiera sido ejecutado por el acreedor.
(c)CA Sucesiones Code § 11428(c) Un depósito con el tesorero del condado bajo las disposiciones de esta sección será recibido, contabilizado y dispuesto según lo dispuesto por la Sección 1444 del Código de Procedimiento Civil. Un depósito en la Tesorería del Estado bajo las disposiciones de esta sección se considerará realizado bajo las disposiciones del Artículo 1 (que comienza con la Sección 1440) del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 11429

Explanation

Una vez que las cuentas del representante personal de una herencia son aprobadas y el tribunal ordena el pago de las deudas y la distribución de la herencia, cualquier acreedor impago no puede exigir dinero a los acreedores a quienes se les pagó ni a quienes heredan la herencia, a menos que otra ley (Sección 9392) lo permita.

Sin embargo, los acreedores impagos aún pueden tener la opción de reclamar directamente contra el representante personal o su fianza, basándose en otra ley (Sección 9053).

(a)CA Sucesiones Code § 11429(a) Cuando las cuentas del representante personal han sido rendidas y aprobadas y se ha dictado una orden para el pago de deudas y la distribución de la herencia, un acreedor a quien no se le ha pagado, esté o no incluido en la orden de pago, no tiene derecho a exigir contribución de los acreedores a quienes se les ha pagado o de los herederos, salvo en la medida prevista en la Sección 9392.
(b)CA Sucesiones Code § 11429(b) Nada en esta sección impide la recuperación contra el representante personal a título personal o contra la fianza, si la hubiere, por un acreedor a quien no se le ha pagado, sujeto a la Sección 9053.