Section § 9920

Explanation
Esta ley permite al representante personal de un patrimonio intercambiar bienes del patrimonio por otros bienes si esto beneficia al patrimonio. Antes de hacerlo, deben obtener la aprobación del tribunal, el cual establecerá los términos y condiciones para el intercambio. Estos términos podrían incluir realizar o recibir un pago parcial en efectivo como parte del acuerdo.

Section § 9921

Explanation
Para obtener la aprobación de una acción bajo esta ley, alguien como un representante personal o alguien con interés en el patrimonio debe presentar una petición. Esta petición debe incluir: una descripción detallada de la propiedad, los detalles del intercambio que están planeando y prueba de que este intercambio beneficia al patrimonio.

Section § 9922

Explanation

Esta ley explica cómo se debe dar aviso para una audiencia sobre una petición relacionada con procesos testamentarios. Normalmente, el aviso se da según ciertas reglas, pero si la petición trata sobre el intercambio de ciertos valores por otros, el tribunal puede permitir un aviso más corto o incluso omitir el aviso si hay una buena razón. Esta decisión se puede tomar sin una audiencia judicial completa.

(a)CA Sucesiones Code § 9922(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la notificación de la audiencia sobre la petición se dará según lo dispuesto en la Sección 1220.
(b)CA Sucesiones Code § 9922(b) Si la petición es para la autorización de intercambiar valores, según se definen en la Sección 10200, por valores diferentes, el tribunal, previa demostración de causa justificada, podrá ordenar que la notificación se dé por un período más corto o que se prescinda de la notificación. La orden prevista por esta subdivisión podrá dictarse ex parte.

Section § 9923

Explanation
Esta ley establece que si hay un error, una equivocación o cualquier irregularidad durante los procedimientos relacionados con este capítulo, esto no afectará ni anulará dichos procedimientos ni el intercambio realizado mediante una orden conforme a este capítulo.