Section § 9940

Explanation

Esta ley aclara qué se entiende por 'arrendamiento' en esta sección. Incluye cualquier arrendamiento que venga con la opción de comprar la propiedad más adelante. Además, si un arrendamiento permite al inquilino extender su estancia, se considera como si ya hubiera decidido quedarse por el plazo más largo.

A los efectos de este capítulo:
(a)CA Sucesiones Code § 9940(a) “Arrendamiento” incluye, sin limitación, un arrendamiento que incluye una opción de compra de bienes inmuebles del patrimonio.
(b)CA Sucesiones Code § 9940(b) Si un arrendamiento otorga al arrendatario el derecho a extender el plazo del arrendamiento, la duración del plazo se considerará como si el derecho a extender se hubiera ejercido.

Section § 9941

Explanation

Esta ley permite que un representante personal que administra una herencia arriende bienes inmuebles sin necesidad de aprobación judicial bajo ciertas condiciones. Pueden hacerlo si el alquiler mensual es de $5,000 o menos y el arrendamiento no dura más de un año. Alternativamente, pueden arrendar mes a mes, sin importar el monto del alquiler.

Si es para beneficio del caudal hereditario, el representante personal puede arrendar, en calidad de arrendador, bienes inmuebles del caudal hereditario sin autorización del tribunal en cualquiera de los siguientes casos:
(a)CA Sucesiones Code § 9941(a) Cuando el alquiler no exceda de cinco mil dólares ($5,000) al mes y el plazo no exceda de un año.
(b)CA Sucesiones Code § 9941(b) Cuando el arrendamiento sea de mes a mes, independientemente del monto del alquiler.

Section § 9942

Explanation

Esta ley permite que un representante personal, como un albacea o administrador de una herencia, arriende propiedades de la herencia si el tribunal considera que es beneficioso.

Si el contrato de arrendamiento incluye una opción para que el inquilino compre la propiedad, existen procedimientos específicos para presentar la solicitud y obtener la aprobación del tribunal antes de proceder con el arrendamiento.

(a)CA Sucesiones Code § 9942(a) El representante personal podrá arrendar, como arrendador, bienes inmuebles del caudal hereditario previa autorización por orden judicial obtenida conforme a este capítulo, previa demostración de que el arrendamiento propuesto beneficia al caudal hereditario.
(b)CA Sucesiones Code § 9942(b) Si el arrendamiento propuesto incluye una opción de compra de bienes inmuebles del caudal hereditario, se deberá presentar una petición para una orden que autorice el arrendamiento conforme a este capítulo, pero las disposiciones aplicables para la aprobación judicial tanto en este capítulo como en el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 9960) se aplican a la ejecución del arrendamiento.

Section § 9943

Explanation

Si alguien quiere obtener la aprobación judicial para arrendar una propiedad que forma parte de un patrimonio, debe presentar una petición. Esta petición debe describir la propiedad, los términos del arrendamiento y cómo el arrendamiento beneficia al patrimonio. Si el plazo del arrendamiento es superior a 10 años, deben explicar por qué es necesario un arrendamiento más largo y por qué es una buena idea para el patrimonio y para quienes tienen un interés en él.

(a)CA Sucesiones Code § 9943(a) Para obtener una orden bajo este capítulo, el representante personal o cualquier persona interesada deberá presentar una petición que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 9943(a)(1) Una descripción general de la propiedad inmueble propuesta para ser arrendada.
(2)CA Sucesiones Code § 9943(a)(2) El plazo, el alquiler y las condiciones generales del arrendamiento propuesto.
(3)CA Sucesiones Code § 9943(a)(3) Una demostración de que el arrendamiento propuesto es ventajoso para el patrimonio.
(b)CA Sucesiones Code § 9943(b) Si se propone que el arrendamiento sea por un plazo superior a 10 años, la petición también deberá exponer hechos que demuestren la necesidad del arrendamiento más largo y su ventaja para el patrimonio y su beneficio para las personas interesadas.

Section § 9944

Explanation

Esta sección describe los requisitos para notificar a las partes interesadas sobre una audiencia relacionada con una petición para arrendar o vender bienes de una herencia.

Las notificaciones deben darse según ciertas secciones, a menos que el testamento permita específicamente al representante personal arrendar o vender los bienes sin una audiencia. Si el plazo del arrendamiento es superior a 10 años, se deben enviar notificaciones adicionales a los herederos y legatarios cuyos intereses puedan verse afectados.

(a)CA Sucesiones Code § 9944(a) La notificación de la audiencia sobre la petición se dará según lo dispuesto en la Sección 1220 y se publicará según lo dispuesto en la Sección 1230.
(b)CA Sucesiones Code § 9944(b) La notificación de la audiencia sobre la petición también se dará según lo dispuesto en la Sección 10300, pero esta notificación no será necesaria si el testamento autoriza u ordena al representante personal arrendar o vender bienes.
(c)CA Sucesiones Code § 9944(c) Si se propone que el arrendamiento sea por un plazo superior a 10 años, además de la notificación requerida por el apartado (a), la notificación de la audiencia se dará según lo dispuesto en la Sección 1220 a todas las siguientes personas:
(1)CA Sucesiones Code § 9944(c)(1) Cada heredero conocido cuyo interés en la herencia se vería afectado por el arrendamiento propuesto.
(2)CA Sucesiones Code § 9944(c)(2) Cada legatario conocido cuyo interés en la herencia se vería afectado por el arrendamiento propuesto.

Section § 9945

Explanation

Esta sección de la ley explica que, durante una audiencia judicial sobre el arrendamiento de una propiedad, el tribunal revisará cualquier nueva oferta de arrendamiento que se haga de buena fe y que pueda ser más favorable. Si el tribunal considera que aceptar una nueva oferta beneficia al patrimonio y, si el arrendamiento supera los diez años, beneficia a las personas interesadas, puede autorizar que el arrendamiento proceda según esos términos. Sin embargo, el tribunal no aprobará un arrendamiento con un nuevo arrendatario a menos que el representante personal esté de acuerdo con la nueva oferta.

(a)CA Sucesiones Code § 9945(a) En la audiencia, el tribunal considerará y evaluará cualquier otra oferta hecha de buena fe en la audiencia para arrendar la misma propiedad en términos más favorables.
(b)CA Sucesiones Code § 9945(b) Si el tribunal está satisfecho de que será ventajoso para el patrimonio y, si el arrendamiento es por más de (10) años, que beneficia a las personas interesadas, el tribunal dictará una orden que autorice al representante personal a celebrar el arrendamiento con la persona en los términos y condiciones establecidos en la orden. El tribunal no dictará una orden que autorice al representante personal a celebrar el arrendamiento con ninguna persona que no sea el arrendatario nombrado en la petición, a menos que la oferta hecha en la audiencia sea aceptable para el representante personal.

Section § 9946

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando se emite una orden judicial para permitir un arrendamiento, esta debe especificar el alquiler o la regalía mínimos y la duración del arrendamiento. La orden también podría permitir otros términos para arrendamientos relacionados específicamente con la exploración, producción o extracción de minerales, petróleo, gas o energía geotérmica. Estos términos pueden incluir el pago a través de un depositario, el nombramiento de un agente común para los intereses de los arrendadores, el pago de regalías compensatorias en lugar de alquileres u operaciones, la facultad de los arrendatarios para celebrar acuerdos sobre el uso de la tierra, y opciones para arrendamientos comunitarios de petróleo o la mancomunación de recursos. Si el arrendamiento involucra terrenos propiedad de diferentes personas, la orden puede especificar cómo se dividen de manera justa los montos de alquiler y regalía entre los propietarios.

(a)CA Sucesiones Code § 9946(a) Con sujeción a la Sección 9947, una orden que autorice la ejecución de un arrendamiento establecerá el alquiler o la regalía mínimos o ambos y el período del arrendamiento.
(b)CA Sucesiones Code § 9946(b) La orden podrá autorizar otros términos y condiciones del arrendamiento, incluyendo, con respecto a un arrendamiento con el propósito de exploración, producción o extracción de minerales, petróleo, gas u otras sustancias de hidrocarburos, o energía geotérmica, una o más de las siguientes disposiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 9946(b)(1) Una disposición para el pago de alquiler y regalía a un depositario.
(2)CA Sucesiones Code § 9946(b)(2) Una disposición para el nombramiento de un agente común para representar los intereses de todos los arrendadores.
(3)CA Sucesiones Code § 9946(b)(3) Una disposición para el pago de una regalía compensatoria en lugar de alquiler y en lugar de operaciones de perforación y producción en el terreno cubierto por el arrendamiento.
(4)CA Sucesiones Code § 9946(b)(4) Una disposición que faculte al arrendatario para celebrar cualquier acuerdo autorizado por la Sección 3301 del Código de Recursos Públicos con respecto al terreno cubierto por el arrendamiento.
(5)CA Sucesiones Code § 9946(b)(5) Una disposición para un arrendamiento comunitario de petróleo o una mancomunación o unitización por parte del arrendatario.
(c)CA Sucesiones Code § 9946(c) Si el arrendamiento cubre propiedad adicional propiedad de otras personas o un interés indiviso u otro interés del difunto inferior a la propiedad total del bien, la orden podrá autorizar que el arrendamiento prevea la división de alquiler y regalía en la proporción en que el terreno o el interés de cada propietario corresponda al área total del terreno o a los intereses totales cubiertos por el arrendamiento.

Section § 9947

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre el arrendamiento de propiedades bajo supervisión judicial. En general, el tribunal decide la duración de un contrato de arrendamiento. Si un futuro heredero de la propiedad se opone, el arrendamiento no puede durar más de 10 años, a menos que sea para la extracción de recursos como minerales o petróleo. En esos casos, el arrendamiento puede extenderse mientras se sigan extrayendo recursos, se paguen regalías o la propiedad esté bajo acuerdos especiales que permitan la extracción continua de recursos.

(a)CA Sucesiones Code § 9947(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, el plazo del arrendamiento será por el período que el tribunal autorice.
(b)CA Sucesiones Code § 9947(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), el tribunal no autorizará un arrendamiento por un período superior a 10 años si algún heredero o legatario que tenga interés en la propiedad a arrendar se opone en la audiencia.
(c)CA Sucesiones Code § 9947(c) Si el arrendamiento tiene como finalidad la exploración, producción o extracción de minerales, petróleo, gas u otras sustancias de hidrocarburos, o energía geotérmica, el tribunal podrá autorizar que el arrendamiento sea por un período fijo y cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 9947(c)(1) Por el tiempo que, a partir de entonces, se produzcan minerales, petróleo, gas u otras sustancias de hidrocarburos o energía geotérmica en cantidades rentables de la propiedad arrendada o se realicen operaciones de minería o perforación en ella.
(2)CA Sucesiones Code § 9947(c)(2) Si el arrendamiento prevé el pago de una regalía compensatoria, por el tiempo que, a partir de entonces, se pague dicha regalía compensatoria.
(3)CA Sucesiones Code § 9947(c)(3) Si el terreno cubierto por el arrendamiento está incluido en un acuerdo autorizado por la Sección 3301 del Código de Recursos Públicos, por el tiempo que, a partir de entonces, se produzcan petróleo, gas u otras sustancias de hidrocarburos en cantidades rentables de cualquiera de los terrenos incluidos en dicho acuerdo o se realicen operaciones de perforación en ellos.

Section § 9948

Explanation

Esta ley describe el proceso y la validez para que un representante personal arriende una propiedad como parte de la administración del patrimonio de una persona fallecida.

El representante debe seguir una orden judicial, que incluye establecer términos como el alquiler y la duración en el contrato de arrendamiento, y señalar que el arrendamiento está autorizado por el tribunal.

La jurisdicción del tribunal asegura que el contrato de arrendamiento sea legalmente efectivo en beneficio del inquilino y de futuros sucesores. Incluso si hay errores durante los procedimientos, el contrato de arrendamiento sigue siendo válido y exigible.

(a)CA Sucesiones Code § 9948(a) El representante personal deberá otorgar, reconocer y entregar el contrato de arrendamiento según lo indicado, estableciendo en él que se celebra por autoridad de la orden, indicando la fecha de la orden.
(b)CA Sucesiones Code § 9948(b) Un contrato de arrendamiento celebrado conforme a una orden obtenida bajo este capítulo es eficaz para arrendar los bienes inmuebles descritos en la orden por la renta, por el plazo y bajo los términos y condiciones prescritos en la orden.
(c)CA Sucesiones Code § 9948(c) La jurisdicción del tribunal en los procedimientos bajo este código relativos a la administración del patrimonio del difunto confiere al tribunal jurisdicción para dictar la orden de arrendamiento. Esta jurisdicción redundará de manera concluyente en beneficio del arrendatario y de sus herederos y cesionarios.
(d)CA Sucesiones Code § 9948(d) Ninguna omisión, error o irregularidad en los procedimientos bajo este capítulo menoscabará o invalidará los procedimientos o el contrato de arrendamiento celebrado conforme a una orden dictada bajo este capítulo.