(a)CA Sucesiones Code § 9922(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la notificación de la audiencia sobre la petición se dará según lo dispuesto en la Sección 1220.
(b)CA Sucesiones Code § 9922(b) Si la petición es para la autorización de intercambiar valores, según se definen en la Sección 10200, por valores diferentes, el tribunal, previa demostración de causa justificada, podrá ordenar que la notificación se dé por un período más corto o que se prescinda de la notificación. La orden prevista por esta subdivisión podrá dictarse ex parte.