Section § 9780

Explanation
Si un albacea está a cargo de una sucesión y los bienes en cuestión no fueron legados específicamente a nadie, puede vender o deshacerse de los objetos físicos si mantenerlos cuesta más de lo que valen.

Section § 9781

Explanation
Esta sección de la ley explica que, si un testamento no indica lo contrario, un representante personal puede ejercer ciertas facultades sin necesidad de permiso del tribunal, siempre y cuando sigan las reglas establecidas en este capítulo.

Section § 9782

Explanation

Antes de deshacerse o abandonar bienes como parte de la administración de la herencia de una persona fallecida, el representante personal debe notificar a ciertas personas, salvo lo especificado en otra sección (9785).

Estas personas incluyen a cualquiera con un interés en la herencia, como legatarios y herederos conocidos, cualquiera que haya solicitado una notificación especial, y al Fiscal General si el estado pudiera beneficiarse de la herencia.

El aviso debe describir los bienes y cómo y cuándo se gestionarán. Debe entregarse personalmente o enviarse por correo. Si se entrega en persona, debe llegar al menos cinco días antes de que se traten los bienes. Si se envía por correo, debe enviarse con al menos diez días de antelación.

(a)CA Sucesiones Code § 9782(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 9785, antes de disponer o abandonar bienes conforme a la Sección 9780, el representante personal deberá notificar la disposición o abandono propuesto según lo dispuesto en el inciso (c) a todos los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 9782(a)(1) Cada legatario conocido cuyo interés en la herencia se vería afectado por la acción propuesta.
(2)CA Sucesiones Code § 9782(a)(2) Cada heredero conocido cuyo interés en la herencia se vería afectado por la acción propuesta.
(3)CA Sucesiones Code § 9782(a)(3) Cada persona que haya presentado una solicitud de notificación especial conforme a la Sección 1250.
(4)CA Sucesiones Code § 9782(a)(4) El Fiscal General, en la oficina del Fiscal General en Sacramento, si alguna parte de la herencia ha de revertir al estado y su interés en la herencia se vería afectado por la acción propuesta.
(b)CA Sucesiones Code § 9782(b) El aviso de la disposición o abandono propuesto deberá describir los bienes a ser dispuestos o abandonados, indicar la forma en que los bienes serán dispuestos o abandonados, y especificar la fecha en o después de la cual los bienes serán dispuestos o abandonados.
(c)CA Sucesiones Code § 9782(c) La notificación deberá entregarse personalmente a cada persona a quien se deba notificar o se enviará por correo a la persona en su última dirección conocida. Si la notificación se entrega personalmente, deberá entregarse a la persona con no menos de cinco días de antelación a la fecha especificada en la notificación como la fecha en o después de la cual los bienes serán dispuestos o abandonados. Si la notificación se envía por correo, deberá depositarse en el correo con no menos de 10 días de antelación a la fecha especificada en la notificación como la fecha en o después de la cual los bienes serán dispuestos o abandonados.

Section § 9783

Explanation

Si usted se ve afectado por una decisión de disponer o abandonar una propiedad, puede enviar una objeción por escrito a la persona que maneja este proceso. Debe hacerlo antes de la fecha mencionada en el aviso oficial. Después de recibir su objeción, la persona a cargo no puede deshacerse o abandonar la propiedad sin obtener primero la aprobación del tribunal.

Una persona descrita en la Sección 9782 podrá entregar personalmente o enviar por correo una objeción por escrito a la disposición o abandono al representante personal en o antes de la fecha especificada en el aviso como la fecha en o después de la cual la propiedad será dispuesta o abandonada. Sujeto a la Sección 9788, después de recibir la objeción por escrito, el representante personal no dispondrá ni abandonará la propiedad sin autorización por orden del tribunal obtenida conforme a la Sección 9611.

Section § 9784

Explanation

Si alguien relacionado con una herencia se opone a cómo un representante personal planea manejar los bienes de la herencia, puede pedir al tribunal que impida al representante actuar sin permiso. Esto es para evitar cualquier posible pérdida o gastos innecesarios para la herencia.

El tribunal puede emitir una orden que bloquee las acciones del representante sin notificarle si confía en que no habrá perjuicio para la herencia. La persona que solicite la orden podría tener que cubrir los costos de almacenamiento o proporcionar una garantía financiera.

El representante personal debe ser informado formalmente de esta orden antes de que tome medidas con los bienes, siguiendo procedimientos legales específicos.

(a)CA Sucesiones Code § 9784(a) Una persona descrita en la Sección 9782 que se oponga a la disposición o abandono de bienes por parte del representante personal conforme a la Sección 9780 podrá solicitar al tribunal en el que estén pendientes los procedimientos para la administración de la herencia una orden que impida al representante personal disponer o abandonar los bienes sin previa autorización judicial.
(b)CA Sucesiones Code § 9784(b) El tribunal concederá la orden solicitada sin requerir notificación al representante personal y sin que se demuestre causa para la orden si el tribunal está convencido de que la herencia no sufrirá ninguna pérdida o gasto irrazonable si se concede la orden. Como condición para conceder la orden, el tribunal podrá exigir a la persona que solicite la orden (1) que pague los costos de almacenamiento y protección de los bienes o (2) que proporcione una garantía mediante fianza o depósito en efectivo de que se pagarán los costos.
(c)CA Sucesiones Code § 9784(c) Se considerará que el representante personal ha sido notificado de la orden de restricción si se le notifica al representante personal de la manera prevista en la Sección 415.10 o 415.30 del Código de Procedimiento Civil, o de la manera autorizada por el tribunal, antes de la fecha especificada en la notificación como la fecha en o después de la cual se dispondrá o abandonará la propiedad.

Section § 9785

Explanation

Esta ley establece que no tienes que notificar a alguien sobre los planes de disponer o abandonar cierta propiedad si han acordado por escrito el plan o si han renunciado a su derecho a recibir dicha notificación.

No es necesario dar notificación de la disposición o abandono propuesto a ninguna de las siguientes personas:
(a)CA Sucesiones Code § 9785(a) Una persona que consienta por escrito la disposición o abandono propuesto.
(b)CA Sucesiones Code § 9785(b) Una persona que, por escrito, renuncie al derecho a la notificación de la disposición o abandono propuesto.

Section § 9786

Explanation

Si alguien no está de acuerdo con cómo se está manejando o abandonando una propiedad, como se describe en otra sección, o si ha emitido una orden de restricción relacionada con ella, debe ser notificado sobre cualquier audiencia judicial que discuta qué hacer con esa propiedad.

Una persona que se oponga a la disposición o al abandono según lo dispuesto en la Sección 9783, o que notifique una orden de restricción emitida conforme a la Sección 9784 de la manera prevista en esa sección, deberá ser notificada de cualquier audiencia judicial sobre una petición para la autorización judicial de la disposición o el abandono de la propiedad.

Section § 9787

Explanation

Si se le notifica sobre planes para disponer o abandonar una propiedad, generalmente pierde la oportunidad de que un tribunal revise la decisión más tarde, a menos que actúe. Para conservar su derecho, debe enviar una objeción por escrito u obtener una orden de restricción antes de que la propiedad desaparezca. Sin embargo, si no recibió la notificación a tiempo, puede pedirle al tribunal que revise el caso de todos modos.

(a)CA Sucesiones Code § 9787(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una persona descrita en la Sección 9782 que reciba notificación de la disposición o abandono propuesto según lo dispuesto en la Sección 9782, renuncia al derecho de que el tribunal revise posteriormente la disposición o abandono de la propiedad a menos que la persona haga una de las siguientes acciones:
(1)CA Sucesiones Code § 9787(a)(1) Entregue personalmente o envíe por correo una objeción por escrito según lo dispuesto en la Sección 9783.
(2)CA Sucesiones Code § 9787(a)(2) Notifique una orden de restricción obtenida bajo la Sección 9784 antes de la última de las siguientes fechas:
(A)CA Sucesiones Code § 9787(a)(2)(A) La fecha especificada en la notificación de disposición o abandono propuesto como la fecha en o después de la cual la propiedad será dispuesta o abandonada.
(B)CA Sucesiones Code § 9787(a)(2)(B) La fecha en que la propiedad haya sido efectivamente dispuesta o abandonada.
(b)CA Sucesiones Code § 9787(b) Sujeto a la Sección 9785, el tribunal podrá revisar la disposición o abandono de la propiedad a solicitud de una persona descrita en la subdivisión (a) de la Sección 9782 que demuestre que no recibió efectivamente la notificación de la disposición o abandono propuesto antes de que expirara el plazo para objetar.

Section § 9788

Explanation

Esta ley establece que si alguien se opone a cómo se está manejando una herencia o consigue una orden judicial para detener ciertas acciones, debe hacerse cargo de la propiedad en un plazo de 10 días desde que el representante personal de la herencia se lo solicite. Si no lo hacen, el representante personal puede deshacerse o abandonar la propiedad sin pedir permiso a un tribunal. Además, si la persona toma el control de los bienes de la herencia, debe mantenerlos seguros hasta que un tribunal diga que ya no tiene esa obligación.

(a)CA Sucesiones Code § 9788(a) A pesar de las Secciones 9783 y 9784, el representante personal podrá abandonar o disponer de la propiedad sin autorización judicial si la persona que presentó la objeción u obtuvo la orden de restricción no toma posesión de la propiedad a su cargo dentro de los 10 días siguientes a la solicitud del representante personal para que lo haga.
(b)CA Sucesiones Code § 9788(b) Una persona que toma posesión de bienes de la herencia de conformidad con esta sección es responsable de la custodia de la propiedad hasta que se emita una orden judicial que exima a la persona de esta obligación.