Section § 11801

Explanation

Esta sección explica qué sucede si alguien que debía heredar de una herencia fallece antes de recibir realmente su parte. Generalmente, su parte se trata como si la hubieran recibido en vida, a menos que el testamento especifique que deben estar vivos en el momento en que se realice la distribución. Si el testamento dice que deben vivir hasta la fecha de distribución y no lo hacen, no pueden heredar.

(a)CA Sucesiones Code § 11801(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la cuota en la herencia de un difunto de un beneficiario que sobrevive al difunto pero que fallece antes de la distribución se distribuirá conforme a este capítulo con el mismo efecto como si la distribución se hubiera hecho al beneficiario en vida.
(b)CA Sucesiones Code § 11801(b)  Sujeto a la Sección 21525, no se podrá realizar la distribución conforme a este capítulo si el testamento del difunto establece que el beneficiario tiene derecho a recibir conforme al testamento solo si el beneficiario sobrevive la fecha de distribución u otro período establecido en el testamento y el beneficiario no sobrevive la fecha de distribución u otro período.

Section § 11802

Explanation

Esta ley describe cómo se debe distribuir el patrimonio de una persona fallecida al patrimonio o a los herederos de un beneficiario. Primero, si el beneficiario fallecido tenía un representante personal, su parte se destina a ese representante para su administración. Sin embargo, si el beneficiario era un descendiente directo, falleció joven sin testamento y no estaba emancipado, su patrimonio pasa directamente a sus herederos, sin necesidad de administración. Finalmente, si alguien elegible para la parte elige un proceso simplificado llamado 'disposición del patrimonio sin administración', la distribución sigue un procedimiento específico bajo la División 8.

Si un beneficiario cumple con el requisito de la Sección 11801, la parte del beneficiario en el patrimonio del causante se distribuirá de la siguiente manera:
(a)CA Sucesiones Code § 11802(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la distribución se realizará al representante personal del patrimonio del beneficiario con el propósito de administración en el patrimonio del beneficiario.
(b)CA Sucesiones Code § 11802(b) Si el beneficiario era descendiente del causante y falleció intestado mientras era menor de edad y no había sido emancipado, la distribución se realizará directamente a los herederos del beneficiario sin administración en el patrimonio del beneficiario.
(c)CA Sucesiones Code § 11802(c) Si una persona con derecho a la parte del beneficiario procede conforme a la División 8 (que comienza con la Sección 13000) (disposición del patrimonio sin administración), la distribución se realizará conforme a la División 8.