Section § 2960

Explanation
Esta sección de la ley ofrece una forma diferente para que los organismos gubernamentales locales gestionen los procedimientos de tasación bajo la Ley de Mejoras Municipales de 1913. Significa que pueden usar este método para cumplir con todos los requisitos legales necesarios si lo eligen, incluso si lo combinan con otras leyes relacionadas con la tasación.

Section § 2961

Explanation

Esta sección de la ley explica que si un organismo legislativo en California desea formar un distrito de evaluación especial bajo la Ley de Mejoras Municipales de 1913, debe seguir ciertos pasos. Primero, en su resolución de intención, deben declarar que cumplirán con la Ley de Investigación, Limitación y Protesta Mayoritaria de Evaluaciones Especiales de 1931. Deben asegurarse de que su informe incluya el total actual y propuesto de evaluaciones especiales impagas y el valor real de las parcelas a evaluar. Deben notificar a los propietarios de las propiedades el monto principal total de las evaluaciones impagas existentes. Antes de aprobar la evaluación, deben confirmar que el total de evaluaciones impagas más la propuesta no exceda la mitad del valor total de las parcelas evaluadas. Esta decisión es final a menos que haya fraude.

Si un organismo legislativo decide proceder conforme a esta parte para formar un distrito de evaluación de conformidad con la Ley de Mejoras Municipales de 1913 (División 12 (que comienza con la Sección 10000)), deberá, además de cumplir con todos los requisitos de dicha ley, hacer todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 2961(a) Declarar en la resolución de intención que adopte conforme a la Sección 10200 que tiene la intención de cumplir con los requisitos de la Ley de Investigación, Limitación y Protesta Mayoritaria de Evaluaciones Especiales de 1931 al proceder conforme a esta parte.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2961(b) Ordenar que toda la siguiente información se incluya en el informe preparado conforme a la Sección 10204:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2961(b)(1) El monto total, tan aproximado como sea posible determinar, de la suma principal total de todas las evaluaciones especiales impagas y las evaluaciones especiales requeridas o propuestas para ser impuestas bajo cualquier procedimiento de evaluación completado o pendiente, distinto del contemplado en los procedimientos actuales, que requeriría una investigación e informe bajo esta división contra el área total propuesta para ser evaluada.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2961(b)(2) El valor real total, tan aproximado como sea posible determinar, de las parcelas de tierra y mejoras que se proponen evaluar. El valor real total puede estimarse como el valor en efectivo total de las parcelas según se muestra en el último rollo de evaluación igualado del condado. Alternativamente, el valor real total puede determinarse por otros medios razonables, incluyendo, pero no limitado a, ajustando el valor mostrado en el último rollo de evaluación igualado para corregir desviaciones del valor de mercado debido al Artículo XIII A de la Constitución de California.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2961(c) Incluir en el aviso enviado conforme a la Sección 10307 una declaración del monto principal total de las evaluaciones impagas ya impuestas contra toda la propiedad propuesta para ser evaluada, según se calculó en el informe del proyecto.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2961(d) Antes de confirmar la evaluación conforme a la Sección 10311, el organismo legislativo deberá determinar que el monto total de la suma principal de todas las evaluaciones especiales impagas impuestas contra las parcelas propuestas para ser evaluadas, según se calculó conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b), más el monto principal de la evaluación especial propuesta para ser impuesta en los procedimientos actuales, no excede la mitad del valor total de las parcelas propuestas para ser evaluadas, según se calculó conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b). La determinación y resolución del organismo legislativo serán finales y concluyentes en ausencia de fraude.