Section § 2930

Explanation

Esta ley establece que si los propietarios de propiedades que serían responsables económicamente por una mejora o adquisición presentan una objeción escrita antes de que se adopte una ley o resolución local, o durante el período de objeciones, y poseen la mayoría de la propiedad involucrada, el proyecto debe ser abandonado. El gobierno local no puede iniciar procedimientos similares para el mismo proyecto durante al menos un año, a menos que se retiren suficientes objeciones para que ya no representen una mayoría. Los propietarios pueden retirar sus objeciones por escrito antes de que finalice la audiencia de objeciones.

No obstante lo dispuesto en esta división o en cualquier ley a la que sean aplicables los procedimientos conforme a esta división, si en cualquier momento antes de la adopción de una ordenanza o resolución de intención o dentro del plazo en que se puedan presentar objeciones conforme a las disposiciones de dicha ley, se presenta una objeción escrita ante el secretario del órgano legislativo por los propietarios (según se definen en la ley conforme a la cual se propone proceder) de la mayoría del frente de la propiedad que da a la adquisición o mejora en aquellos casos en que el costo total o parcial de la adquisición o mejora se va a imponer sobre la propiedad que da a la adquisición o mejora, o por los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad a ser gravada por la adquisición o mejora en aquellos casos en que el costo total o parcial de la adquisición o mejora se va a imponer sobre la propiedad dentro de un distrito, y las objeciones no se retiran de modo que se reduzcan a menos de una mayoría, entonces los procedimientos propuestos serán abandonados de inmediato, y el órgano legislativo no podrá, durante un año a partir de la presentación de dicha objeción escrita, iniciar o llevar a cabo ningún procedimiento para la misma mejora o adquisición. Dicha objeción podrá ser retirada por el propietario que la presentó, por escrito, en cualquier momento antes de la conclusión de la audiencia de objeciones celebrada conforme a la ley bajo la cual se propone proceder o cualquier aplazamiento de la misma.

Section § 2931

Explanation

Esta ley establece que si la mayoría de los propietarios de propiedades protestan contra una parte específica de una mejora o compra de propiedad, entonces la construcción o adquisición de esa parte se detiene por un año. Sin embargo, el órgano legislativo puede iniciar nuevos proyectos que no incluyan la parte protestada. También pueden reconsiderar la parte protestada dentro de la prohibición de un año si obtienen un fuerte apoyo (un voto de cuatro quintas partes) y la mayoría de los propietarios están a favor.

Si una protesta mayoritaria se opone únicamente a una parte de la mejora o adquisición, entonces todos los procedimientos ulteriores para construir esa parte de la mejora o para adquirir esa parte de la adquisición contra la cual se protestó quedarán impedidos por un período de un año, pero el órgano legislativo no quedará impedido de iniciar nuevos procedimientos que no incluyan ninguna parte de la mejora o adquisición contra la cual se protestó. Nada de lo contenido en esta ley prohibirá al órgano legislativo, dentro de dicho período de un año, iniciar y llevar a cabo nuevos procedimientos para la construcción de una parte de la mejora o la adquisición de una parte de la adquisición contra la cual se protestó si determina, mediante el voto afirmativo de cuatro quintas partes de sus miembros, que los propietarios de la mayoría de la propiedad dentro del área del distrito de evaluación a establecerse bajo dichos nuevos procedimientos están a favor de proceder con dicha parte de la mejora o adquisición.

Section § 2932

Explanation

Esta sección explica que si una ciudad o condado desea construir o mejorar sistemas de alcantarillado o drenaje y considera que es necesario para los residentes locales, puede seguir adelante con el proyecto incluso si la mayoría de la gente se opone. Esta decisión requiere la aprobación de al menos cuatro de cada cinco miembros del gobierno local. Una vez que deciden, la decisión no puede ser impugnada a menos que haya pruebas de fraude.

Si la adquisición o mejora es únicamente para instalaciones de alcantarillado o drenaje y es considerada por el órgano legislativo que lleva a cabo los procedimientos como necesaria para la habitabilidad o el uso de la propiedad beneficiada, y dicho órgano, por un voto de cuatro quintas partes de todos sus miembros registrado en sus actas, determina que dicho proyecto es factible y que los terrenos a ser gravados podrán soportar la carga de dicha evaluación propuesta, podrá por voto similar anular una protesta mayoritaria en los procedimientos aquí previstos o en los procedimientos de mejora subsiguientes. Dicho hallazgo y conclusión serán finales y concluyentes en ausencia de fraude.