Section § 2900

Explanation
Si un informe indica que el costo asignado a una propiedad por una nueva adquisición o mejora supera la mitad de su valor real, el plan debe ser detenido o modificado, a menos que otra financiación cubra el excedente o se apliquen excepciones específicas. Esto también aplica si el costo total, restando cualquier financiación externa, de todos los proyectos similares pendientes de pago supera la mitad del valor de todas las propiedades involucradas.

Section § 2901

Explanation
Si el costo final de un proyecto de mejora supera el costo estimado inicial (más gastos adicionales) en más del 10%, la cantidad adicional que exceda ese 10% no podrá cobrarse a los propietarios de las propiedades involucradas en el proyecto.

Section § 2902

Explanation

Esta ley establece que cuando el costo de una nueva mejora o adquisición, después de deducir las contribuciones de otras fuentes, es mayor que la mitad del valor total de todas las propiedades que se benefician de ella, no se puede cobrar el costo excedente a esas propiedades como un gravamen especial.

Si el costo total, incluidos los gastos incidentales de cualquier adquisición o mejora, menos cualquier cantidad a pagar hacia el costo de cualquier fuente que no sea una evaluación especial sobre las parcelas beneficiadas por ello, cuando se suma a los totales agregados de todas las evaluaciones y evaluaciones estimadas según lo establecido en el informe, excede en cantidad total la mitad del valor real total establecido en el informe de todas las parcelas a evaluar para pagar cualquier parte del costo de la adquisición o mejora, ninguna parte del exceso se evaluará sobre las parcelas.

Section § 2903

Explanation
Esta sección de la ley explica que si el costo de un proyecto o mejora es mayor de lo que se puede cobrar a las propiedades cercanas que se benefician de él, el gobierno local puede usar sus fondos para cubrir el costo adicional. Cualquier costo restante se distribuirá entre las propiedades basándose en un proceso de tasación especial.

Section § 2904

Explanation

Cuando se adjudica un contrato para mejoras como carreteras o infraestructura, y el costo del proyecto es mayor de lo que se puede cobrar a los propietarios de propiedades que se benefician de él, los costos adicionales deben ser cubiertos por los fondos generales de la ciudad o el condado o cualquier fondo disponible. Estos fondos adicionales necesarios cubren el déficit antes de que los costos restantes se distribuyan entre las propiedades beneficiadas como evaluaciones especiales.

Si las propiedades que se benefician del proyecto están bajo múltiples jurisdicciones y todas han acordado el proyecto, cualquiera de esas jurisdicciones puede usar sus propios fondos para cubrir parte del costo excedente. Esta contribución se paga luego al fondo de la ciudad, condado o distrito principal que gestiona los gastos del proyecto.

Siempre que se haya adjudicado un contrato de mejora, el condado o la ciudad o el distrito u otra corporación pública, cuyo órgano legislativo esté llevando a cabo el procedimiento, deberá, si el costo real de la mejora, incluidos los gastos incidentales, excede la cantidad que puede ser objeto de una evaluación especial sobre la propiedad beneficiada, pagar dicho costo excedente del fondo general o de cualquier fondo disponible y el saldo será objeto de una evaluación especial conforme al estatuto bajo el cual se lleva a cabo el procedimiento.
Si la propiedad a ser objeto de evaluación especial está dentro de la jurisdicción de más de un órgano legislativo y los consentimientos para dicho procedimiento han sido otorgados por todos los órganos legislativos con jurisdicción, cualquier órgano legislativo cuyo consentimiento haya sido así otorgado podrá asignar la totalidad o parte de dicho costo excedente de cualquier fondo disponible bajo su control, y podrá pagar la cantidad así asignada a la tesorería del condado o ciudad o distrito u otra corporación pública cuyo órgano legislativo tiene jurisdicción sobre el procedimiento para ser aplicada al pago de dicho excedente.

Section § 2905

Explanation

Esta ley establece que si un órgano legislativo decide, con una mayoría calificada de votos, que un proyecto propuesto es viable y que los propietarios de las tierras pueden soportar la evaluación financiera correspondiente, puede ignorar los límites habituales sobre el monto de dichas evaluaciones. Sin embargo, si la mayoría de los propietarios de las tierras afectadas presentan objeciones por escrito, los límites habituales seguirán aplicándose, a menos que se especifique lo contrario. Cualquier decisión del órgano legislativo de ignorar estos límites es definitiva, a menos que se demuestre fraude.

No obstante cualquier disposición en esta división, si el órgano legislativo que lleva a cabo los procedimientos, después de que el informe o los informes previstos en esta división hayan sido presentados y considerados y antes de la adopción de la ordenanza o resolución que ordena la adquisición o mejora, determina por un voto de cuatro quintas partes de todos sus miembros, asentado en sus actas, que el proyecto propuesto es factible y que los terrenos a ser gravados podrán soportar la carga de dicha evaluación propuesta, las limitaciones sobre los montos de las evaluaciones previstas en esta parte podrán ser desatendidas, tanto con respecto a la limitación sobre el distrito en su conjunto como a la limitación sobre las evaluaciones específicas individuales. Si el órgano legislativo realiza tal determinación, ninguna de las limitaciones sobre los montos de las evaluaciones contenidas en esta división se aplicará en adelante a ninguna evaluación o procedimiento de evaluación que se realice o tome. Sin embargo, si en la audiencia sobre el informe se presentan objeciones por escrito según lo dispuesto en la Sección 2856 por los propietarios (según se definen en la ley bajo la cual se llevarán a cabo los procedimientos de adquisición o mejora) de una mayoría en superficie de los terrenos a ser gravados, dichas limitaciones no serán excedidas, excepto en cuanto a los procedimientos realizados bajo la Sección 2932. Una determinación y resolución por parte del órgano legislativo de que la limitación sobre las evaluaciones aquí prevista puede ser desatendida será final y concluyente para todas las personas en ausencia de fraude real.