Part 5
Section § 2900
Section § 2901
Section § 2902
Esta ley establece que cuando el costo de una nueva mejora o adquisición, después de deducir las contribuciones de otras fuentes, es mayor que la mitad del valor total de todas las propiedades que se benefician de ella, no se puede cobrar el costo excedente a esas propiedades como un gravamen especial.
Section § 2903
Section § 2904
Cuando se adjudica un contrato para mejoras como carreteras o infraestructura, y el costo del proyecto es mayor de lo que se puede cobrar a los propietarios de propiedades que se benefician de él, los costos adicionales deben ser cubiertos por los fondos generales de la ciudad o el condado o cualquier fondo disponible. Estos fondos adicionales necesarios cubren el déficit antes de que los costos restantes se distribuyan entre las propiedades beneficiadas como evaluaciones especiales.
Si las propiedades que se benefician del proyecto están bajo múltiples jurisdicciones y todas han acordado el proyecto, cualquiera de esas jurisdicciones puede usar sus propios fondos para cubrir parte del costo excedente. Esta contribución se paga luego al fondo de la ciudad, condado o distrito principal que gestiona los gastos del proyecto.
Section § 2905
Esta ley establece que si un órgano legislativo decide, con una mayoría calificada de votos, que un proyecto propuesto es viable y que los propietarios de las tierras pueden soportar la evaluación financiera correspondiente, puede ignorar los límites habituales sobre el monto de dichas evaluaciones. Sin embargo, si la mayoría de los propietarios de las tierras afectadas presentan objeciones por escrito, los límites habituales seguirán aplicándose, a menos que se especifique lo contrario. Cualquier decisión del órgano legislativo de ignorar estos límites es definitiva, a menos que se demuestre fraude.