Section § 3010

Explanation
Si tiene alguna objeción al informe de un proyecto o al aviso de una audiencia sobre dicho informe, debe presentarlas por escrito antes o durante la audiencia programada. Si no lo hace, pierde el derecho a objetar más tarde, a menos que haya fraude real. Durante la audiencia, las objeciones serán revisadas y el informe podrá ajustarse según los hallazgos.

Section § 3011

Explanation

Si tiene objeciones o quejas sobre el proceso legal descrito en esta ley, debe presentarlas por escrito antes de una fecha límite específica. Esta fecha límite es la misma que la establecida para presentar quejas para la audiencia mencionada en la resolución u ordenanza de intención. Si no presenta sus objeciones a tiempo y de la manera correcta, perderá el derecho a plantearlas más tarde en cualquier acción legal. Una vez que se toma una decisión final para llevar a cabo una adquisición o mejora, esto confirma que todo lo hecho anteriormente fue legal y correcto.

Todos los reparos o protestas relativos a la validez de los procedimientos llevados a cabo conforme a esta división, y no previstos de otra manera en esta división, deberán hacerse por escrito y presentarse de la forma y no más tarde del momento en que puedan presentarse protestas u objeciones para la audiencia designada en la resolución u ordenanza de intención, y cualquier protesta u objeción relativa a la validez de los procedimientos llevados a cabo conforme a esta división que no se haga en dicho momento y de dicha forma se considerará renunciada y no podrá ser posteriormente alegada, invocada o planteada en ninguna acción o procedimiento, y la adopción de una resolución u ordenanza que ordene finalmente la adquisición o mejora será prueba concluyente de que los procedimientos previos a la misma conforme a esta división son válidos y suficientes.

Section § 3012

Explanation

Esta ley establece que si desea impugnar o defender la validez de ciertas decisiones tomadas bajo esta división, como resoluciones u ordenanzas relacionadas con un informe de investigación, debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la decisión final. Si no actúa dentro de estos 30 días, no podrá alegar posteriormente ante un tribunal que los procedimientos fueron defectuosos o inválidos.

Cualquier acción, demanda o procedimiento de cualquier tipo o naturaleza en el que se cuestione o ataque la validez de cualquiera de los procedimientos adoptados conforme a esta división, y cualquier defensa en la acción, demanda o procedimiento, deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adopción de la resolución u ordenanza que actúe finalmente sobre el informe de investigación o después de la fecha de la acción final tomada conforme a la Sección 2804 o 2808 o la Parte 7 (que comienza con la Sección 2950). Si la acción no se inicia o una defensa no se presenta dentro de esos 30 días, entonces, a partir de entonces, todas las personas quedarán impedidas en cualquier acción, demanda o procedimiento de alegar, afirmar o reclamar que cualquiera de los procedimientos hasta e incluyendo la acción sobre el informe de investigación, u otra acción especificada en esta sección, fueron defectuosos, erróneos o inválidos en cualquier aspecto.