Section § 3120

Explanation

Si alguien se atrasa en el pago de impuestos especiales o no realiza los pagos de una evaluación especial o un bono, y debido a esto se inicia un proceso de venta o ejecución hipotecaria, se debe presentar un aviso sobre la próxima venta o ejecución hipotecaria.

Cuando exista una mora en el pago de impuestos especiales gravados conforme a la Ley de Servicios Comunitarios Mello-Roos de 1982, Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 53311) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno, o del capital e intereses adeudados por una evaluación especial o un bono, y se inicie una venta o ejecución hipotecaria, se presentará un aviso de la pendencia de la venta o ejecución hipotecaria según lo dispuesto en esta parte.

Section § 3121

Explanation
Dentro de los 10 días siguientes a solicitar al tesorero de la ciudad o a otro funcionario que venda una propiedad debido a deudas impagas, o a iniciar un proceso judicial para hacer cumplir un gravamen de una evaluación especial o bono, el titular del gravamen debe presentar un aviso ante el registrador del condado indicando que la venta o ejecución hipotecaria está pendiente.

Section § 3122

Explanation
Cuando se notifica a alguien sobre una acción legal en curso que involucra una propiedad, como una venta o una ejecución hipotecaria, el aviso debe incluir el nombre del titular del gravamen, una descripción del gravamen y los detalles de la venta o ejecución hipotecaria. También debe describir claramente la propiedad involucrada.

Section § 3123

Explanation
Esta sección establece que cuando ocurre una venta o ejecución hipotecaria, se debe dar un aviso adicional. Este aviso se suma a cualquier otra notificación exigida por las leyes principales o relacionadas con bonos que rigen el proceso de venta o ejecución hipotecaria.

Section § 3123.1

Explanation

Si se produce una venta o ejecución debido a un pago moroso, la persona o entidad que posee el gravamen (un derecho a retener la posesión de una propiedad hasta que se pague una deuda) tiene derecho a recuperar los costos asociados con el registro de cualquier aviso de una demanda pendiente relacionada con la venta o ejecución. Esta recuperación de costos debe incluirse en cualquier documento oficial que autorice o disponga la venta o ejecución.

El titular del gravamen tiene derecho a recuperar los gastos de inscripción de cualquier aviso de litispendencia en cualquier venta o ejecución resultante de la morosidad, y se hará constar una disposición al respecto en cualquier aviso, orden o sentencia que autorice o disponga la venta o ejecución.

Section § 3124

Explanation

Esta sección establece que no se aplica cuando los pagos atrasados de impuestos especiales o bonos se cobran como los impuestos municipales regulares sobre la propiedad.

Esta parte no se aplica en ningún caso en que los pagos de impuestos especiales o el capital e intereses adeudados por una derrama especial o un bono se exijan por mora de la misma manera y en los mismos plazos que los impuestos generales de la ciudad sobre bienes inmuebles.