Part 2
Section § 3110
Esta sección explica cómo delinear y documentar los límites de un distrito específico en California que será gravado o evaluado. Los límites del distrito deben describirse en una resolución u ordenanza antes de una audiencia formal y mostrarse en un mapa con una línea de límite clara. El mapa debe detallar toda la información necesaria, como el nombre o número del distrito, la ciudad y el condado, y debe estar dibujado de forma legible en un tamaño específico de 18 por 26 pulgadas con un borde claro.
Si los impuestos o bonos del distrito financiarán la limpieza de sustancias peligrosas, el mapa debe incluir una declaración en negrita que lo indique. El mapa también debe incluir certificaciones y registros en la oficina del secretario y del registrador del condado, asegurando tanto la visibilidad como la aprobación del órgano legislativo que supervisa la creación del distrito.
Section § 3110.5
Cuando un distrito de servicios comunitarios desea incluir una nueva área, se debe elaborar un mapa de anexión. El gobierno local debe adoptar oficialmente este mapa mediante una resolución u ordenanza antes de discutir la anexión. Este mapa tendrá un título específico y mencionará el mapa de límites original o más reciente como referencia. Las reglas que se aplican al mapa de límites original también se aplican al mapa de anexión. Agregar nuevas áreas con este mapa no cambia los límites del distrito, aunque el propio mapa de anexión puede modificarse si es necesario.
Section § 3111
Esta sección exige que el secretario del órgano legislativo ponga una nota oficial (un certificado) tanto en el original como en una copia del mapa de los límites de un distrito propuesto. Esta nota debe indicar la fecha y la aprobación de la resolución u ordenanza correspondiente. El secretario debe guardar el mapa original en su oficina. Además, una copia debe presentarse ante el registrador del condado en un plazo de 15 días desde que se fija la fecha de la audiencia sobre la formación o el tamaño del distrito, o al menos 15 días antes de dicha audiencia, junto con el pago de una tarifa.
Section § 3112
Section § 3112.5
Section § 3113
Esta ley establece que cualquier cambio en los límites de un distrito debe describirse claramente con un mapa enmendado. Este nuevo mapa debe ser aprobado por el órgano legislativo y presentado ante el registrador del condado dentro de los 15 días posteriores a su aprobación. El mapa enmendado debe cumplir con ciertos requisitos de etiquetado, indicando que modifica un mapa previamente registrado.
El registrador del condado debe marcar la fecha y hora de presentación en el nuevo mapa y hacer una referencia cruzada con la ubicación indexada del mapa original en los registros. El mapa enmendado debe declarar claramente los cambios realizados, identificar el distrito por nombre o número e incluir detalles sobre dónde se registró el mapa original.
Section § 3113.5
Section § 3114
Esta sección detalla el proceso para manejar los diagramas de evaluación en los distritos de evaluación. Después de que se confirma una evaluación, el secretario del órgano legislativo debe presentar una copia del diagrama ante el registrador del condado. Un ingeniero crea el diagrama, asegurándose de que sea legible y se registre de forma permanente.
Cada hoja muestra su relación con el mapa completo. El mapa y las leyendas asociadas detallan información como las fechas de presentación y registro, y las oficinas involucradas (como el secretario o el superintendente de calles). Después del registro, la evaluación se convierte en un gravamen sobre las propiedades evaluadas.
Si el distrito abarca varios condados, el aviso de evaluación debe registrarse en cada uno, lo que activa el estado de gravamen de las evaluaciones.
Section § 3114.3
Cuando un propietario de una propiedad ha pagado total o parcialmente por adelantado una contribución asociada a su propiedad, el tesorero debe registrar una actualización al aviso original de la contribución. Esta actualización indica que el gravamen sobre la propiedad ha sido eliminado, ya sea total o parcialmente, reflejando el estado del pago.
Esta actualización no afecta la autoridad del gobierno local en relación con la inclusión de la propiedad en cualquier distrito de contribución o los proyectos cubiertos por la contribución. La actualización también debe indicar esto claramente.
Section § 3114.5
La Sección 3114.5 del Código de Calles y Carreteras explica el proceso para establecer un gravamen de impuesto especial sobre propiedades en distritos de servicios comunitarios. Una vez que un impuesto especial es aprobado por el número necesario de votantes, el secretario del órgano legislativo debe registrar un aviso de este gravamen fiscal ante el registrador del condado. Esto debe hacerse dentro de los 15 o 90 días, dependiendo del tipo de aprobación de los votantes.
El aviso registrado incluye detalles como contra quién se establece el gravamen (los propietarios de las propiedades), su propósito (como financiar instalaciones o servicios), y cualquier uso adicional como la limpieza ambiental. El gravamen continúa hasta que el impuesto se paga por completo o se termina oficialmente. Una vez registrado, el gravamen convierte la obligación de pagar el impuesto especial en un cargo formal sobre las propiedades dentro del distrito. El aviso también proporciona información sobre las tasas impositivas y cómo los impuestos pueden prepagarse o cancelarse, y dirige a las personas interesadas a contactar a la entidad pública relevante para obtener información detallada sobre la responsabilidad fiscal.
Section § 3115
Esta ley se refiere a los distritos de evaluación en California. Describe el proceso por el cual las evaluaciones se convierten en un gravamen sobre las propiedades dentro del distrito. Específicamente, una vez que se registra en la oficina del registrador del condado, se considera que las personas tienen conocimiento legal de la evaluación. A partir de la fecha de esa inscripción, la evaluación se convierte en un gravamen sobre la propiedad en cuestión. Este gravamen dura 10 años a menos que se pague antes, pero si hay bonos involucrados, puede durar más, hasta cuatro años después de la fecha de vencimiento del último pago del bono, el período que termine más tarde.
Section § 3115.5
Esta ley trata sobre los distritos de servicios comunitarios y cómo gestionan los gravámenes fiscales. Cuando se registra un aviso de gravamen por impuesto especial en la oficina de registros del condado, se asume que todas las personas tienen conocimiento de este gravamen sobre las propiedades en ese condado. Este gravamen se aplica a todos los bienes inmuebles no exentos en el distrito y permanece vigente hasta que el impuesto se paga por completo o hasta que el impuesto deja de cobrarse.
Section § 3116
Esta sección de la ley establece que, cuando necesite registrar o indexar ciertos documentos con el registrador del condado, las tarifas serán las que se enumeran en dos partes específicas del Código de Gobierno: la Sección 27361 para documentos generales y la Sección 27372 para archivar un mapa de un distrito propuesto.
Section § 3117
Section § 3117.5
Si los límites de un distrito de servicios comunitarios cambian, o si hay una enmienda sobre cómo se gestionan los impuestos especiales, se debe registrar un nuevo aviso. Cuando se añaden o eliminan propiedades del distrito, el aviso solo necesita incluir estos cambios específicos, enumerando a los propietarios y los números de parcela involucrados.
Si hay cambios después de una votación de impuestos especiales, como nuevas reglas para impuestos, bonos o servicios, el secretario municipal debe actualizar los registros de gravámenes fiscales. Esta actualización debe hacer referencia a documentos anteriores y explicar claramente qué está cambiando.