Section § 2420

Explanation

Esta sección de la ley establece que se puede llamar a este capítulo la Ley de Estímulo Económico del Transporte de 2009.

Este capítulo podrá citarse como la Ley de Estímulo Económico del Transporte de 2009.

Section § 2421

Explanation

Esta ley trata sobre el uso eficiente de los fondos federales de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 para los proyectos de transporte de California. El estado debe actuar rápidamente para utilizar estos fondos en carreteras y mejoras de transporte. El enfoque está en reparar y mejorar la infraestructura existente, asegurando que los proyectos creen empleos y estimulen la economía. Se hace hincapié en la sostenibilidad ambiental, la integridad estructural y la movilidad eficiente. La ley también enfatiza el gasto responsable, evitando costos innecesarios y adhiriéndose a prácticas de contratación justas, todo en beneficio de los contribuyentes de California.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 2421(a) El Congreso ha promulgado la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 (Ley Pública 111-5), que en parte proporciona financiación federal suplementaria a los estados para los fines del programa federal de carreteras.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2421(b) Redunda en interés del estado asegurar que los fondos de inversión en infraestructura vial asignados al estado bajo la ley federal sean totalmente obligados dentro de las limitaciones de dicha ley.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2421(c) Es la intención de la Legislatura que el departamento, en consulta con la comisión, las agencias regionales de planificación del transporte, los condados y las ciudades, tenga autoridad suficiente para hacer un uso completo y expedito de los fondos federales asignados al estado para el estímulo económico.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2421(d) Es la intención de la Legislatura que, en la medida permitida por la ley federal, se dé prioridad al uso de los fondos de estímulo disponibles para ser gastados por el Departamento de Transporte en proyectos que reparen o rehabiliten el sistema de transporte existente y para adelantar fondos para proyectos bajo la Ley de Bonos de Seguridad Vial, Reducción del Tráfico, Calidad del Aire y Seguridad Portuaria de 2006 que se hayan retrasado o estén en riesgo de ser cancelados debido a la incapacidad del estado para emitir bonos de obligación general a corto plazo. En la programación de estos fondos, se considerarán las actividades que empleen a los californianos y proporcionen el estímulo económico necesario en todo el estado.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2421(e) Es la intención de la Legislatura que los fondos de inversión en infraestructura vial puestos a disposición bajo la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 se utilicen para contribuir a un sistema de transporte que esté en buenas condiciones estructurales, que se adapte a todos los usuarios, que sea ambientalmente sostenible y que permita la movilidad eficiente de bienes y personas.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2421(f) Es la intención de la Legislatura que los plazos para obligar y liquidar fondos establecidos por la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 se apliquen a todos los fondos federales asignados por este capítulo.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 2421(g) Es la intención de la Legislatura que los receptores de los fondos de inversión en infraestructura vial puestos a disposición bajo la ley federal, incluyendo agencias estatales, regionales y locales, se adhieran a principios y políticas que aseguren la supervisión y gestión gubernamental del proceso de contratación para garantizar que los fondos de los contribuyentes se gasten sabiamente; que los contratos no sean derrochadores, ineficientes o sujetos a mal uso; que se eviten los contratos innecesarios sin licitación y de costo más; y que los contratos se adjudiquen de acuerdo con los mejores intereses de los contribuyentes de California.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 2421(h) Tal como se utiliza en este capítulo, “ley federal” significará la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009.

Section § 2422

Explanation

Esta sección asigna más de $2.5 mil millones al Departamento de Transporte de California para proyectos de carreteras financiados por la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009. Estos fondos deben utilizarse de acuerdo con los plazos y requisitos federales. La legislatura estatal busca flexibilidad en la gestión de los fondos para implementar con éxito los proyectos. El Departamento de Finanzas tiene la autoridad para organizar y ajustar el uso de este dinero según sea necesario, y debe informar sobre los calendarios de financiación a los comités legislativos en un plazo de 90 días. Cualquier cambio en el calendario requiere un aviso de 30 días a estos comités.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2422(a) No obstante cualquier otra disposición legal, la Legislatura por la presente asigna al departamento la suma de dos mil quinientos sesenta y nueve millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos veinte dólares ($2,569,568,320), y cualesquiera fondos adicionales, puestos a disposición del estado como fondos de inversión en infraestructura vial conforme al Título XII de la División A de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 y asignados al estado conforme al Título 23 del Código de los Estados Unidos para llevar a cabo proyectos elegibles bajo dicha ley y de conformidad con este capítulo.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2422(b) Los fondos asignados por esta sección estarán disponibles para obligación y gasto en las fechas especificadas en los requisitos federales que implementan la ley federal.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2422(c) Es la intención de la Legislatura permitir la flexibilidad necesaria para la implementación exitosa de las asignaciones realizadas por esta sección. La Legislatura por la presente autoriza al Departamento de Finanzas a detallar y programar adecuadamente estas asignaciones, o a realizar los ajustes que sean necesarios, a fin de llevar a cabo con éxito la intención de la ley federal.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2422(d) El Director de Finanzas, dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de este capítulo, proporcionará a los presidentes de los comités de cada cámara de la Legislatura que consideran las asignaciones y el presupuesto estatal, y al Presidente del Comité Legislativo Conjunto de Presupuesto, un informe que describa el calendario de financiación. El Director de Finanzas notificará a la Legislatura cualquier cambio en dicho calendario 30 días antes de que cualquier cambio entre en vigor.

Section § 2423

Explanation

Esta sección describe cómo California utilizará los fondos federales para carreteras de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009. Los fondos se dividen, con un 37.5% destinado al estado y un 62.5% a las agencias locales y regionales. Una parte significativa, al menos $935 millones, debe apoyar los programas de carreteras estatales, y algunos fondos pueden ser prestados para adelantar proyectos específicos. Además, el 3% de los fondos se destina a mejoras de transporte sin los requisitos del programa estatal de mejora.

Se priorizan los proyectos que se asocian con cuerpos de conservación, seguidos por aquellos que benefician a peatones y ciclistas. Se pretende que el 40% de los fondos regionales esté disponible para proyectos de ciudades o condados, y los fondos no utilizados se reasignan. Las agencias deben informar sobre el uso de los fondos para asegurar su obligación oportuna, y la autoridad no utilizada se redistribuye. Estos fondos no pueden intercambiarse por fondos no federales, y la participación pública en los proyectos es obligatoria.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2423(a) Los fondos federales de inversión en infraestructura vial puestos a disposición del estado bajo las asignaciones de fórmula de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 se considerarán parte del programa de transporte de superficie según lo establecido en los párrafos (3) y (4) de la subdivisión (d) de la Sección 133 del Título 23 del Código de los Estados Unidos. Estos fondos de fórmula se asignarán en un 37.5 por ciento para ser gastados por el estado, programados por el departamento y asignados por la comisión, y en un 62.5 por ciento a las organizaciones de planificación metropolitana, comisiones de transporte del condado y agencias regionales de planificación del transporte de conformidad con las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 182.6.
(b)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(b)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(b)(1) Los fondos disponibles para ser programados por el departamento conforme a la subdivisión (a) se programarán para proyectos elegibles de acuerdo con la ley federal y este capítulo.
(2)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(b)(2)
(A)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(b)(2)(A) Un mínimo de novecientos treinta y cinco millones de dólares ($935,000,000) de los fondos disponibles conforme al párrafo (1) se programarán para proyectos en el programa de operaciones y protección de carreteras estatales.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 2423(b)(2)(A)(B) No más de trescientos diez millones de dólares ($310,000,000) de los fondos disponibles conforme al subpárrafo (A) podrán ser prestados conforme a la Sección 8879.77 del Código de Gobierno para adelantar proyectos a ser financiados con fondos de la Ley de Bonos de Seguridad Vial, Reducción del Tráfico, Calidad del Aire y Seguridad Portuaria de 2006.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2423(c) Conforme a la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009, el 3 por ciento de los fondos federales, que es aproximadamente setenta y siete millones de dólares ($77,000,000), puestos a disposición del estado se utilizarán para actividades de mejora del transporte. Los fondos asignados conforme a esta sección para actividades de mejora del transporte no están sujetos a los requisitos del programa estatal de mejora del transporte. Cualquier fondo asignado al estado conforme al párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 133 del Título 23 del Código de los Estados Unidos se distribuirá de manera que el 37.5 por ciento de estos fondos se ponga a disposición del departamento y sea asignado por la comisión, y el 62.5 por ciento se ponga a disposición de las organizaciones de planificación metropolitana, comisiones de transporte del condado y agencias regionales de planificación del transporte de conformidad con la fórmula de las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 182.6.
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2423(c)(1) Al programar y asignar estos fondos, el departamento y las organizaciones de planificación metropolitana, comisiones de transporte del condado y agencias regionales de transporte darán prioridad a los patrocinadores de proyectos elegibles que se asocien con, o se comprometan a emplear los servicios de, un cuerpo de conservación comunitario o el Cuerpo de Conservación de California para construir o llevar a cabo el proyecto, siempre que dichos proyectos cumplan con los requisitos de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2423(c)(2) Una vez seleccionados todos los proyectos elegibles conforme al párrafo (1), el departamento y las organizaciones de planificación metropolitana, comisiones de transporte del condado y agencias regionales de transporte darán prioridad a los proyectos que proporcionen instalaciones para peatones y ciclistas, siempre que dichos proyectos cumplan con los requisitos de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2423(c)(3) Una vez seleccionados todos los proyectos elegibles conforme al párrafo (2), el departamento y las organizaciones de planificación metropolitana, comisiones de transporte del condado y agencias regionales de transporte podrán financiar cualquier proyecto elegible de conformidad con el párrafo (35) de la subdivisión (a) de la Sección 101 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2423(d) Es la intención de la Legislatura que al menos el 40 por ciento de los fondos asignados a una organización de planificación metropolitana, comisión de transporte del condado o agencia regional de planificación del transporte esté disponible para subasignación por parte de dicha entidad a una ciudad, condado o ciudad y condado para proyectos que cumplan con los requisitos de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 y este capítulo.
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2423(d)(1) Cualquier fondo subasignado por una organización de planificación metropolitana, comisión de transporte del condado o agencia regional de planificación del transporte que no sea obligado por una ciudad, condado o ciudad y condado para las fechas límite especificadas en la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 se reasignará y estará disponible para su gasto según lo determine la organización de planificación metropolitana, la comisión de transporte del condado o la agencia regional de planificación del transporte.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2423(d)(2) Una organización de planificación metropolitana, comisión de transporte del condado o agencia regional de transporte que subasigne fondos a una ciudad, condado o ciudad y condado bajo este capítulo establecerá procedimientos de informe para la ciudad, el condado o la ciudad y condado para asegurar que los fondos se obliguen y gasten de conformidad con la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 y este capítulo.
(e)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(e)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(e)(1) Una organización de planificación metropolitana, comisión de transporte del condado o agencia regional de planificación del transporte que reciba fondos bajo este capítulo notificará al departamento la cantidad proyectada de autoridad de obligación que la entidad tiene la intención de utilizar, incluyendo los fondos que la entidad subasignó a una ciudad, condado o ciudad y condado conforme a la subdivisión (d). El informe incluirá, entre otros, una lista de proyectos que se obligarán para las siguientes fechas límite:
(A)CA Calles y Carreteras Code § 2423(e)(1)(A) Para el 1 de junio de 2009, para los fondos que deben obligarse dentro de los 120 días posteriores a la asignación federal.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 2423(e)(1)(B) Para el 1 de febrero de 2010, para cualquier fondo que no se obligue dentro de un año de la asignación federal.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2423(e)(2) Cualquier autoridad de obligación federal que no se utilice será redistribuida por el departamento a otros proyectos de manera que se asegure que el estado siga compitiendo por y recibiendo una mayor autoridad de obligación durante la redistribución federal de la autoridad de obligación. En la medida de lo posible, los fondos se obligarán dentro de las áreas geográficas que renuncien a la autoridad de obligación.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2423(f) Los fondos asignados por este capítulo no son elegibles para ser intercambiados por fondos no federales de la Cuenta Estatal de Carreteras según lo dispuesto en la subdivisión (g) o (h) de la Sección 182.6.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 2423(g) Los requisitos de participación pública bajo el Título 23 del Código de los Estados Unidos se aplicarán a todos los proyectos de transporte que utilicen fondos federales puestos a disposición conforme a este capítulo.

Section § 2424

Explanation

Esta ley describe los requisitos para que varias organizaciones de transporte y planificación en California cumplan con las obligaciones federales de presentación de informes relacionadas con los fondos recibidos bajo la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009. Estas organizaciones deben proporcionar datos específicos tanto a la Administración Federal de Carreteras como al estado, siguiendo los plazos federales. Los datos deben incluir información sobre los fondos federales utilizados para proyectos de transporte, reflejando especialmente cualquier fondo subasignado a ciudades y condados. Además, los datos deben describir proyectos que involucren la conservación comunitaria o el Cuerpo de Conservación de California, centrándose en detalles como el número, el valor y el tipo de dichos proyectos.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2424(a) El departamento, las organizaciones de planificación metropolitana, las comisiones de transporte del condado, las agencias regionales de planificación del transporte, los condados, las ciudades y una ciudad y condado deberán cumplir con todos los requisitos de presentación de informes a la Administración Federal de Carreteras (FHWA) establecidos en la ley federal con respecto a los fondos puestos a disposición bajo la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2424(b) Al cumplir con los requisitos de la subdivisión (a), el departamento, las organizaciones de planificación metropolitana, las comisiones de transporte del condado, las agencias regionales de planificación del transporte, los condados, las ciudades y una ciudad y condado deberán proporcionar al departamento los mismos datos que proporcionan a la FHWA bajo los mismos plazos requeridos por la FHWA o la ley federal. Las entidades regionales deberán incluir en los datos proporcionados al departamento información sobre el uso de fondos federales puestos a disposición bajo la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 que fueron subasignados a ciudades y condados dentro de su jurisdicción.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2424(c) Todas las jurisdicciones que recibieron y obligaron o gastaron fondos federales para actividades de mejora del transporte de conformidad con la ley federal y este capítulo deberán incluir en los datos que proporcionen al departamento de conformidad con la subdivisión (b) una descripción del número, valor y tipo de proyecto que involucró la participación de un cuerpo de conservación comunitario o el Cuerpo de Conservación de California.