(a)CA Calles y Carreteras Code § 2423(a) Los fondos federales de inversión en infraestructura vial puestos a disposición del estado bajo las asignaciones de fórmula de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 se considerarán parte del programa de transporte de superficie según lo establecido en los párrafos (3) y (4) de la subdivisión (d) de la Sección 133 del Título 23 del Código de los Estados Unidos. Estos fondos de fórmula se asignarán en un 37.5 por ciento para ser gastados por el estado, programados por el departamento y asignados por la comisión, y en un 62.5 por ciento a las organizaciones de planificación metropolitana, comisiones de transporte del condado y agencias regionales de planificación del transporte de conformidad con las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 182.6.
(b)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(b)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(b)(1) Los fondos disponibles para ser programados por el departamento conforme a la subdivisión (a) se programarán para proyectos elegibles de acuerdo con la ley federal y este capítulo.
(2)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(b)(2)
(A)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(b)(2)(A) Un mínimo de novecientos treinta y cinco millones de dólares ($935,000,000) de los fondos disponibles conforme al párrafo (1) se programarán para proyectos en el programa de operaciones y protección de carreteras estatales.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 2423(b)(2)(A)(B) No más de trescientos diez millones de dólares ($310,000,000) de los fondos disponibles conforme al subpárrafo (A) podrán ser prestados conforme a la Sección 8879.77 del Código de Gobierno para adelantar proyectos a ser financiados con fondos de la Ley de Bonos de Seguridad Vial, Reducción del Tráfico, Calidad del Aire y Seguridad Portuaria de 2006.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2423(c) Conforme a la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009, el 3 por ciento de los fondos federales, que es aproximadamente setenta y siete millones de dólares ($77,000,000), puestos a disposición del estado se utilizarán para actividades de mejora del transporte. Los fondos asignados conforme a esta sección para actividades de mejora del transporte no están sujetos a los requisitos del programa estatal de mejora del transporte. Cualquier fondo asignado al estado conforme al párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 133 del Título 23 del Código de los Estados Unidos se distribuirá de manera que el 37.5 por ciento de estos fondos se ponga a disposición del departamento y sea asignado por la comisión, y el 62.5 por ciento se ponga a disposición de las organizaciones de planificación metropolitana, comisiones de transporte del condado y agencias regionales de planificación del transporte de conformidad con la fórmula de las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 182.6.
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2423(c)(1) Al programar y asignar estos fondos, el departamento y las organizaciones de planificación metropolitana, comisiones de transporte del condado y agencias regionales de transporte darán prioridad a los patrocinadores de proyectos elegibles que se asocien con, o se comprometan a emplear los servicios de, un cuerpo de conservación comunitario o el Cuerpo de Conservación de California para construir o llevar a cabo el proyecto, siempre que dichos proyectos cumplan con los requisitos de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2423(c)(2) Una vez seleccionados todos los proyectos elegibles conforme al párrafo (1), el departamento y las organizaciones de planificación metropolitana, comisiones de transporte del condado y agencias regionales de transporte darán prioridad a los proyectos que proporcionen instalaciones para peatones y ciclistas, siempre que dichos proyectos cumplan con los requisitos de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2423(c)(3) Una vez seleccionados todos los proyectos elegibles conforme al párrafo (2), el departamento y las organizaciones de planificación metropolitana, comisiones de transporte del condado y agencias regionales de transporte podrán financiar cualquier proyecto elegible de conformidad con el párrafo (35) de la subdivisión (a) de la Sección 101 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2423(d) Es la intención de la Legislatura que al menos el 40 por ciento de los fondos asignados a una organización de planificación metropolitana, comisión de transporte del condado o agencia regional de planificación del transporte esté disponible para subasignación por parte de dicha entidad a una ciudad, condado o ciudad y condado para proyectos que cumplan con los requisitos de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 y este capítulo.
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2423(d)(1) Cualquier fondo subasignado por una organización de planificación metropolitana, comisión de transporte del condado o agencia regional de planificación del transporte que no sea obligado por una ciudad, condado o ciudad y condado para las fechas límite especificadas en la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 se reasignará y estará disponible para su gasto según lo determine la organización de planificación metropolitana, la comisión de transporte del condado o la agencia regional de planificación del transporte.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2423(d)(2) Una organización de planificación metropolitana, comisión de transporte del condado o agencia regional de transporte que subasigne fondos a una ciudad, condado o ciudad y condado bajo este capítulo establecerá procedimientos de informe para la ciudad, el condado o la ciudad y condado para asegurar que los fondos se obliguen y gasten de conformidad con la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 y este capítulo.
(e)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(e)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2423(e)(1) Una organización de planificación metropolitana, comisión de transporte del condado o agencia regional de planificación del transporte que reciba fondos bajo este capítulo notificará al departamento la cantidad proyectada de autoridad de obligación que la entidad tiene la intención de utilizar, incluyendo los fondos que la entidad subasignó a una ciudad, condado o ciudad y condado conforme a la subdivisión (d). El informe incluirá, entre otros, una lista de proyectos que se obligarán para las siguientes fechas límite:
(A)CA Calles y Carreteras Code § 2423(e)(1)(A) Para el 1 de junio de 2009, para los fondos que deben obligarse dentro de los 120 días posteriores a la asignación federal.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 2423(e)(1)(B) Para el 1 de febrero de 2010, para cualquier fondo que no se obligue dentro de un año de la asignación federal.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2423(e)(2) Cualquier autoridad de obligación federal que no se utilice será redistribuida por el departamento a otros proyectos de manera que se asegure que el estado siga compitiendo por y recibiendo una mayor autoridad de obligación durante la redistribución federal de la autoridad de obligación. En la medida de lo posible, los fondos se obligarán dentro de las áreas geográficas que renuncien a la autoridad de obligación.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2423(f) Los fondos asignados por este capítulo no son elegibles para ser intercambiados por fondos no federales de la Cuenta Estatal de Carreteras según lo dispuesto en la subdivisión (g) o (h) de la Sección 182.6.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 2423(g) Los requisitos de participación pública bajo el Título 23 del Código de los Estados Unidos se aplicarán a todos los proyectos de transporte que utilicen fondos federales puestos a disposición conforme a este capítulo.
(Added by Stats. 2009, 3rd Ex. Sess., Ch. 21, Sec. 2. Effective March 27, 2009.)