Section § 2380

Explanation

El Programa de Transporte Activo fomenta un mayor uso de la bicicleta y el caminar al promover varios objetivos. Su objetivo es aumentar el porcentaje de viajes realizados sin coche, mejorar la seguridad para ciclistas y peatones, y apoyar los objetivos regionales para reducir los gases de efecto invernadero. Este programa también se centra en mejorar la salud pública, como la reducción de la obesidad infantil, y en asegurar que las comunidades desfavorecidas se beneficien. Apoya una amplia gama de proyectos para diferentes usuarios de transporte activo.

Por la presente se establece el Programa de Transporte Activo en el departamento con el propósito de fomentar un mayor uso de modos de transporte activos, como el ciclismo y el caminar. Es la intención de la Legislatura que el programa logre todos los siguientes objetivos:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 2380(a) Aumentar la proporción de viajes realizados en bicicleta y a pie.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2380(b) Aumentar la seguridad y la movilidad para los usuarios no motorizados.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2380(c) Promover los esfuerzos de transporte activo de las agencias regionales para lograr los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero establecidos de conformidad con el Proyecto de Ley del Senado 375 (Capítulo 728, Estatutos de 2008) y el Proyecto de Ley del Senado 391 (Capítulo 585, Estatutos de 2009).
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2380(d) Mejorar la salud pública, incluida la reducción de la obesidad infantil mediante el uso de programas que incluyen, entre otros, proyectos elegibles para la financiación del Programa Rutas Seguras a la Escuela.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2380(e) Asegurar que las comunidades desfavorecidas compartan plenamente los beneficios del programa.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2380(f) Proporcionar un amplio espectro de proyectos para beneficiar a muchos tipos de usuarios de transporte activo.

Section § 2381

Explanation

Esta sección describe el proceso de financiación y asignación para el Programa de Transporte Activo de California, que apoya proyectos como infraestructura para bicicletas y peatones. El programa se financia con fondos estatales y federales, incluyendo fondos específicos del Programa Federal de Alternativas de Transporte y fondos de la Cuenta Estatal de Carreteras. La financiación se distribuye de la siguiente manera: 40% a grandes áreas urbanas a través de organizaciones de planificación metropolitana, 10% a regiones urbanas y rurales más pequeñas, y 50% adjudicado por una comisión estatal para proyectos a nivel estatal. Para las grandes áreas urbanas, las agencias de planificación locales deben establecer criterios de selección competitivos y priorizar proyectos que se alineen con los planes de los gobiernos locales. Los fondos deben apoyar propósitos relacionados con carreteras según lo define la Constitución de California.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2381(a) El Programa de Transporte Activo se financiará con fondos estatales y federales provenientes de asignaciones en la Ley de Presupuesto anual. Los fondos para el programa se asignarán al departamento, para su distribución por la comisión. El monto a asignar incluirá el 100 por ciento de los fondos federales del Programa de Alternativas de Transporte descritos en la Sección 133(h) del Título 23 del Código de los Estados Unidos, excepto cualquier fondo federal para proyectos de senderos recreativos descritos en la Sección 133(h)(5) del Título 23 del Código de los Estados Unidos asignado al Departamento de Parques y Recreación; veintiún millones de dólares ($21,000,000) de fondos federales para la Mejora de la Seguridad en Carreteras u otros fondos federales; y fondos de la Cuenta Estatal de Carreteras. La financiación futura podrá aumentarse si los fondos estatales o federales se incrementan, o si se identifican otras fuentes de financiación. Los fondos asignados para el Programa de Transporte Activo se distribuirán de la siguiente manera:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2381(a)(1) Cuarenta por ciento a las organizaciones de planificación metropolitana en áreas urbanas con poblaciones superiores a 200,000 habitantes, en proporción a su participación relativa en la población. Los fondos asignados bajo este párrafo se destinarán a proyectos elegibles seleccionados mediante un proceso competitivo por las organizaciones de planificación metropolitana en consulta con el departamento y la comisión y de acuerdo con las directrices establecidas conforme a este capítulo.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2381(a)(2) Diez por ciento a regiones urbanas pequeñas y rurales con poblaciones de 200,000 habitantes o menos, con proyectos adjudicados competitivamente por la comisión a proyectos en esas regiones.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2381(a)(3) Cincuenta por ciento a proyectos adjudicados competitivamente por la comisión a nivel estatal.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2381(b) Para los fines del párrafo (1) de la subdivisión (a), se aplicará lo siguiente en la región atendida por la agencia de planificación de transporte designada multicondal descrita en la Sección 130004 del Código de Servicios Públicos:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2381(b)(1) La agencia de planificación de transporte designada multicondal consultará con las comisiones de transporte del condado creadas conforme a las Secciones 130050, 130050.1 y 132800 del Código de Servicios Públicos, la comisión y el departamento en el desarrollo de criterios de selección competitivos que serán adoptados por la agencia de planificación de transporte designada multicondal, los cuales deben incluir la consideración de la equidad geográfica, de acuerdo con los objetivos del programa.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2381(b)(2) La agencia de planificación de transporte designada multicondal dará prioridad a los proyectos que sean consistentes con los planes adoptados por los gobiernos locales y regionales dentro del condado donde se ubica el proyecto.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2381(b)(3) La agencia de planificación de transporte designada multicondal obtendrá la concurrencia de las comisiones de transporte del condado, adoptará los proyectos seleccionados en un programa integral de proyectos y pondrá los fondos a disposición de los beneficiarios de los proyectos seleccionados.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2381(c) La Legislatura encuentra y declara que el programa descrito en este capítulo constituye un propósito de carretera bajo el Artículo XIX de la Constitución de California y justifica el gasto de fondos de carretera para ello, y todos los gastos de fondos del Artículo XIX bajo este programa deberán ser consistentes con el Artículo XIX.

Section § 2382

Explanation
Este apartado de la ley trata sobre las directrices y los criterios de selección de proyectos para el Programa de Transporte Activo de California. La Comisión de Transporte de California, en colaboración con un grupo de trabajo especial, desarrollará estas directrices. Las directrices cubrirán aspectos como la elegibilidad de los proyectos, los criterios de selección, los plazos, la financiación y la prioridad para las comunidades desfavorecidas. Las directrices también tienen como objetivo mejorar la seguridad y la accesibilidad para peatones y ciclistas, con proyectos elegibles para financiación que incluyen nuevas o mejoradas ciclovías, senderos peatonales y rutas seguras a las escuelas. La Comisión debe asegurar que al menos el 25% de los fondos beneficien a comunidades desfavorecidas. Los proyectos deben alinearse con los objetivos del Transporte Activo, pudiendo obtener puntos adicionales si cumplen múltiples objetivos. Los tipos de proyectos específicos incluyen ciclovías, senderos peatonales, estacionamiento, dispositivos de seguridad e iniciativas educativas. Factores como la rentabilidad, el beneficio comunitario y el impacto en la seguridad son fundamentales para la selección de proyectos. La ley reconoce la necesidad de cumplir con los requisitos de financiación federal y prevé la colaboración con agencias relacionadas cuando sea necesario.

Section § 2383

Explanation
Esta ley establece que la comisión puede cambiar las directrices que estableció previamente, pero necesita celebrar al menos una audiencia pública antes de hacerlo. Si se cambian las directrices, la comisión debería intentar hacerlo antes de que se soliciten los proyectos para su presentación. Si es necesario, también pueden aplazar la fecha límite de presentación para permitir el cumplimiento de las directrices actualizadas.

Section § 2384

Explanation

Esta ley exige que una comisión establezca un plan que describa varios proyectos elegibles para financiación. Deben crear el primer conjunto de directrices dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Los programas deben adoptarse normalmente cada dos años, a partir del 1 de julio de los años impares, pero pueden optar por hacerlo anualmente. Después del programa inicial, cada conjunto subsiguiente cubrirá cuatro años fiscales y detallará cómo se utilizarán los fondos. Un grupo diverso de expertos ayudará a evaluar las propuestas de proyectos.

Desde el 1 de enero de 2026, los nuevos proyectos no podrán añadir ciclovías Clase III (rutas ciclistas compartidas) ni ciertas señalizaciones de tráfico a menos que cumplan condiciones específicas: la carretera tenga un límite de velocidad de 25 mph o menos, las mejoras reduzcan la velocidad a ese límite, o se adapte a la zona local y cree un entorno ciclista más seguro y de bajo estrés.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2384(a) La comisión adoptará un programa de proyectos para recibir asignaciones conforme a este capítulo. Las directrices para un programa inicial de proyectos de dos años se adoptarán dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la ley que promulga esta sección. La comisión adoptará cada programa a más tardar el 1 de julio de cada año impar, pero podrá optar alternativamente por adoptar un programa anualmente. Cada programa subsiguiente cubrirá un período de cuatro años fiscales, a partir del 1 de julio del año de su adopción, y será una declaración de intenciones de la comisión para la asignación o el gasto de fondos durante esos cuatro años fiscales. La comisión formará un grupo asesor multidisciplinario para ayudarle a evaluar las solicitudes de proyectos.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2384(b) A partir del 1 de enero de 2026, el programa de proyectos no añadirá un proyecto que cree una ciclovía Clase III, según se describe en la Sección 890.4, o la señalización de la Figura 9C-9 del Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico de California de 2014, Revisión 8, a menos que se aplique alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2384(b)(1) La ciclovía Clase III o la señalización se encuentre en una carretera con un límite de velocidad de diseño de 25 millas por hora o menos.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2384(b)(2) El proyecto implementará mejoras para reducir el límite de velocidad de diseño a 25 millas por hora o menos.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2384(b)(3) El solicitante del proyecto demuestre que el uso de la ciclovía Clase III o la señalización es apropiado para el contexto de la comunidad local y promueve un entorno de menor estrés o una red de bajo estrés.

Section § 2385

Explanation
Esta ley exige que el departamento gestione un programa siguiendo las pautas específicas que se han establecido en este capítulo.