Chapter 8
Section § 2380
El Programa de Transporte Activo fomenta un mayor uso de la bicicleta y el caminar al promover varios objetivos. Su objetivo es aumentar el porcentaje de viajes realizados sin coche, mejorar la seguridad para ciclistas y peatones, y apoyar los objetivos regionales para reducir los gases de efecto invernadero. Este programa también se centra en mejorar la salud pública, como la reducción de la obesidad infantil, y en asegurar que las comunidades desfavorecidas se beneficien. Apoya una amplia gama de proyectos para diferentes usuarios de transporte activo.
Section § 2381
Esta sección describe el proceso de financiación y asignación para el Programa de Transporte Activo de California, que apoya proyectos como infraestructura para bicicletas y peatones. El programa se financia con fondos estatales y federales, incluyendo fondos específicos del Programa Federal de Alternativas de Transporte y fondos de la Cuenta Estatal de Carreteras. La financiación se distribuye de la siguiente manera: 40% a grandes áreas urbanas a través de organizaciones de planificación metropolitana, 10% a regiones urbanas y rurales más pequeñas, y 50% adjudicado por una comisión estatal para proyectos a nivel estatal. Para las grandes áreas urbanas, las agencias de planificación locales deben establecer criterios de selección competitivos y priorizar proyectos que se alineen con los planes de los gobiernos locales. Los fondos deben apoyar propósitos relacionados con carreteras según lo define la Constitución de California.
Section § 2382
Section § 2383
Section § 2384
Esta ley exige que una comisión establezca un plan que describa varios proyectos elegibles para financiación. Deben crear el primer conjunto de directrices dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Los programas deben adoptarse normalmente cada dos años, a partir del 1 de julio de los años impares, pero pueden optar por hacerlo anualmente. Después del programa inicial, cada conjunto subsiguiente cubrirá cuatro años fiscales y detallará cómo se utilizarán los fondos. Un grupo diverso de expertos ayudará a evaluar las propuestas de proyectos.
Desde el 1 de enero de 2026, los nuevos proyectos no podrán añadir ciclovías Clase III (rutas ciclistas compartidas) ni ciertas señalizaciones de tráfico a menos que cumplan condiciones específicas: la carretera tenga un límite de velocidad de 25 mph o menos, las mejoras reduzcan la velocidad a ese límite, o se adapte a la zona local y cree un entorno ciclista más seguro y de bajo estrés.