Section § 2330

Explanation

Esta sección establece el nombre oficial del capítulo como la Ley de Ayuda Federal para Mejoras de Seguridad Vial.

Este capítulo podrá citarse como la Ley de Ayuda Federal para Mejoras de Seguridad Vial.

Section § 2331

Explanation

Esta sección explica que el Programa de Mejora de la Seguridad Vial (HSIP), mejorado por una ley de 2005 conocida como SAFETEA-LU, es un programa clave destinado a reducir los accidentes mortales y con lesiones graves en las carreteras. Incluye dos programas especiales, uno para cruces ferroviarios-carreteras y otro para carreteras rurales de alto riesgo. En California, varios organismos gubernamentales, como la comisión, el departamento y los ayuntamientos, están facultados para acceder y utilizar fondos federales para apoyar estos programas de seguridad. También deben colaborar con la policía local para coordinar los esfuerzos.

La Ley de Equidad de Transporte Segura, Responsable, Flexible y Eficiente – Un Legado para los Usuarios de 2005 (Public Law 109-059), también conocida como SAFETEA-LU, elevó el Programa de Mejora de la Seguridad Vial (HSIP) a un programa central (23 U.S.C. Sec. 148). SAFETEA-LU autorizó asignaciones para programas relacionados con mejoras en la seguridad vial que pueden reducir el número de accidentes mortales y con lesiones graves. El programa central HSIP incluye dos programas reservados: el programa de cruces ferroviarios-carreteras (23 U.S.C. Sec. 130) y el programa de carreteras rurales de alto riesgo (23 U.S.C. Sec. 148(f)). El propósito de este capítulo es implementar estos programas en este estado. La comisión, el departamento, las juntas de supervisores y los ayuntamientos están autorizados a hacer todo lo necesario en sus respectivas jurisdicciones para obtener y gastar fondos federales de acuerdo con la intención de esa ley federal y este capítulo, y a coordinar con los esfuerzos de policía comunitaria de las agencias locales de aplicación de la ley.

Section § 2332

Explanation
Este estatuto de California indica que cualquier dinero recibido de programas federales relacionados con carreteras debe depositarse en la Cuenta Estatal de Carreteras, que forma parte del Fondo Estatal de Transporte. Luego, una comisión asigna el dinero basándose en las reglas descritas en el capítulo.

Section § 2333

Explanation

Cada año, el presupuesto propuesto de California debe incluir los fondos federales esperados para programas de transporte específicos. Se alienta a la comisión a dividir estos fondos equitativamente entre las carreteras estatales y las vías locales. Los ferrocarriles son responsables de la misma parte de los costos de mantenimiento para la protección de cruces que lo serían sin asistencia federal. Si hay algún desacuerdo sobre esta parte, la Comisión de Servicios Públicos decidirá al respecto.

En cada presupuesto anual propuesto preparado conforme a la Sección 165, se incluirá una cantidad igual a la asignación estimada disponible del gobierno federal para los programas descritos en las Secciones 2331 y 2333.5. La comisión podrá asignar una parte de esos fondos cada año para su uso en calles de la ciudad y carreteras del condado. Es la intención de la Legislatura que la comisión asigne el total de los fondos recibidos del gobierno federal bajo la Sección 148 del Título 23 del Código de los Estados Unidos en cantidades aproximadamente iguales entre las carreteras estatales y las vías locales. No obstante cualquier otra disposición de la ley, la parte de cualquier ferrocarril del costo de mantener las instalaciones de protección de cruces ferroviarios financiadas, total o parcialmente, con fondos descritos en la Sección 2331 será la misma parte que sería si no hubiera fondos federales involucrados y las instalaciones de protección de cruces se financiaran de conformidad con una orden de la Comisión de Servicios Públicos conforme a la Sección 1202 del Código de Servicios Públicos; y en caso de disputa, la Comisión de Servicios Públicos determinará esa parte conforme a esta sección.

Section § 2334

Explanation
Esta ley establece que cuando se gastan fondos en calles y carreteras locales, dichos gastos no tienen que seguir las reglas establecidas por las Secciones 188 y 188.8.