Esta sección se conoce como la Ley de Carreteras Secundarias con Ayuda Federal.
Este capítulo puede citarse como la Ley de Carreteras Secundarias con Ayuda Federal.
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(Amended by Stats. 1979, Ch. 580. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)
Esta sección otorga a las agencias estatales y locales la autoridad para tomar las medidas necesarias para asegurar fondos federales para proyectos viales en carreteras secundarias en California. Estas acciones deben alinearse con la ley federal y con las intenciones de este capítulo.
Diversas leyes federales de ayuda para carreteras han autorizado asignaciones para diversos programas de proyectos en carreteras secundarias dentro de este estado. El propósito de este capítulo es implementar dichos programas en este estado. La comisión, el departamento y las juntas de supervisores están autorizados a hacer todo lo necesario en sus jurisdicciones para asegurar dichos fondos federales de acuerdo con la intención de la ley federal y de este capítulo.
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(Repealed and added by Stats. 1979, Ch. 580. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)
Esta ley reconoce que el gobierno federal dejó de proporcionar ayuda para las carreteras secundarias en 1991. Establece que hasta que todos los fondos federales previamente asignados para estas carreteras se gasten por completo, la ley seguirá vigente. Una vez que se utilicen todos los fondos, el director informará al Secretario de Estado, y la ley será derogada el 1 de enero siguiente.
La Legislatura reconoce que la ayuda federal para carreteras secundarias fue eliminada de la ley federal por la Ley de Eficiencia del Transporte Intermodal de Superficie de 1991 (Public Law 102-240), y que se requiere un período de tiempo para contabilizar los gastos de los fondos federales proporcionados para estos fines bajo leyes federales de transporte anteriores. Este capítulo permanecerá en vigor hasta que el director determine que se han gastado las asignaciones de toda la ayuda federal para carreteras secundarias. Al hacer esa determinación, el director presentará un aviso a tal efecto al Secretario de Estado, y este capítulo será derogado el 1 de enero siguiente a la recepción de dicho aviso por parte del Secretario de Estado.
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(Added by Stats. 1992, Ch. 1177, Sec. 12. Effective September 30, 1992. Repealed on date prescribed by its own provisions. Note: Termination clause affects Chapter 5, comprising Sections 2200 to 2214.)
Esta sección de la ley define qué es una 'carretera del condado' para los fines de este capítulo. Explica que una carretera del condado es aquella que se ajusta a las definiciones establecidas en otras dos fuentes legales. Primero, es tal como se define en la Sección 25, que no se detalla aquí. Segundo, forma parte del sistema de carreteras secundarias y de alimentación, que son tipos de carreteras que conectan vías más pequeñas con autopistas principales, según lo establecido por cierta ley federal de EE. UU.
Según se utiliza en este capítulo, “carretera del condado” significa una carretera del condado, tal como se define en la Sección 25, que forma parte del sistema de carreteras secundarias y de alimentación tal como se define en la Sección 103(c) del Título 23 del Código de los Estados Unidos.
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(Amended by Stats. 1979, Ch. 580. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)
Esta sección aclara que cuando la palabra «condado» se utiliza en este capítulo, no se refiere a una ciudad y condado combinados en una sola entidad, como San Francisco.
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(Added by Stats. 1953, Ch. 192. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)
En este contexto, el término "contrapartida" se refiere a cubrir los costos de un proyecto que no están financiados con dinero federal.
financiación de proyectos fondos de contrapartida financiación no federal costos del proyecto contribución financiera fuentes de financiación reparto de costos exclusión de fondos federales responsabilidad de pago fondos de contrapartida locales
(Added by Stats. 1953, Ch. 192. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)
Esta ley explica cómo deben distribuirse ciertos fondos federales que California recibe para el Sistema Federal de Carreteras Secundarias. El departamento estatal es el encargado de asignar al menos el 98% de estos fondos a los condados. La distribución se basa en una fórmula específica, pero debe utilizar los datos del censo federal más reciente para asegurar una asignación correcta.
Los fondos asignados a este estado conforme a la subdivisión (b)(2) de la Sección 104 del Título 23 del Código de los Estados Unidos para el Sistema Federal de Carreteras Secundarias serán asignados por el departamento. Al menos el 98 por ciento de dichos fondos serán asignados entre los condados de la manera y de acuerdo con la fórmula establecida en dicha subdivisión, excepto que las cifras del censo utilizadas para realizar la asignación serán las contenidas en el censo federal más reciente disponible.
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(Repealed and added by Stats. 1979, Ch. 580. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)
Esta ley permite a los condados de California convertir sus fondos federales para carreteras en fondos estatales no federales si se cumplen ciertas condiciones. Específicamente, si un condado recibe menos del 1% del total de la asignación a nivel estatal, puede canjear todos sus fondos federales por fondos estatales. Si un condado recibe más del 3.5% de la asignación total, puede canjear la cantidad que exceda ese umbral por fondos estatales. Estos fondos estatales canjeados pueden ser utilizados por el condado para cualquier necesidad de construcción de carreteras.
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(Repealed and added by Stats. 1979, Ch. 580. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)
Esta ley establece que, de los fondos estatales, los condados de California pueden recibir hasta cien mil dólares (100,000) cada año fiscal. Esta cantidad está destinada a igualar, en un 50%, los fondos federales que obtienen para proyectos relacionados con carreteras.
Estos fondos no deben reducirse por ningún intercambio de fondos realizado bajo otra sección (Sección 2209), y deben incluirse al verificar el cumplimiento de otra sección (Sección 188). Su propósito principal es igualar fondos federales, pero cualquier excedente puede utilizarse para cualquier necesidad de construcción de carreteras.
De los fondos no federales de la Cuenta Estatal de Carreteras en el Fondo Estatal de Transporte asignados para igualar los fondos distribuidos conforme a la Sección 2208, la comisión asignará a cada condado una cantidad, que no exceda cien mil dólares (100,000) cada año fiscal, equivalente al 50 por ciento de la cantidad asignada al condado conforme a esa sección. La cantidad no se reducirá por ningún intercambio de fondos realizado conforme a la Sección 2209. Todos los fondos asignados conforme a esta sección se incluirán en el cálculo del cumplimiento de los requisitos de la Sección 188. Los fondos asignados conforme a esta sección se utilizarán para igualar fondos federales. Cualquier excedente podrá utilizarse para cualquier propósito de construcción de carreteras.
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(Repealed and added by Stats. 1979, Ch. 580. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)
Cada año, el departamento informa a los condados sobre los fondos federales disponibles para ellos y los fondos adicionales según la Sección 2210. Los condados tienen 60 días para reclamar su parte y acordar proporcionar fondos de contrapartida. Una vez que reclaman estos fondos, los condados y el departamento trabajan juntos para seleccionar proyectos que cumplan con los requisitos federales. Los condados deben entonces preparar planes y estimaciones de costos para estos proyectos, certificar la disponibilidad del terreno necesario (derecho de vía) y presentar documentos al departamento para calificar para los fondos federales.
El departamento notificará a cada condado, lo antes posible cada año, el monto de dinero disponible para gasto en el condado de la asignación federal y el monto de dinero que se pondrá a disposición conforme a la Sección 2210.
Después de recibir la notificación de asignación del departamento, cada condado tendrá 60 días para notificar al departamento qué monto de la asignación desea reclamar el condado y para acordar proporcionar fondos de contrapartida para ello. Los condados, en cooperación con el departamento, seleccionarán posteriormente proyectos de conformidad con la ley federal. Los condados prepararán planes, especificaciones y estimaciones de costo para la construcción de los proyectos, y certificarán el derecho de vía necesario y presentarán dichos documentos al departamento para calificar para los fondos federales.
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(Amended by Stats. 1979, Ch. 580. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)
Esta sección de la ley permite a un condado, con un acuerdo del departamento, transferir sus fondos asignados a un proyecto de carretera secundaria con ayuda federal. Los fondos pueden utilizarse de varias maneras: en un condado vecino si la carretera conecta los dos condados; en otro condado bajo términos acordados, incluyendo intercambios de fondos; en una ciudad dentro del mismo condado; o en una carretera estatal dentro del mismo grupo de condados. Es importante destacar que el uso de estos fondos no afecta las obligaciones del condado bajo otros requisitos de financiación.
Por acuerdo con el departamento, un condado puede transferir la totalidad o parte de los fondos que le han sido asignados, y a su discreción fondos de contrapartida, a un proyecto de carretera secundaria con ayuda federal:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 2213(a) En un condado adyacente donde la carretera conecta puntos en los dos condados.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2213(b) En otro condado bajo los términos y condiciones acordados por el departamento y los condados involucrados, incluyendo disposiciones relativas al adelanto recíproco de fondos entre los condados involucrados.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2213(c) En una ciudad del mismo condado.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2213(d) Para su uso con respecto a una carretera estatal en el mismo condado u otro condado del mismo grupo de condados según lo especificado en la Sección 187. Dicho gasto de fondos federales o del dinero asignado por el estado para igualar el saldo no gastado de la ayuda federal no se considerará un gasto para cumplir con los requisitos de la Sección 188.8.
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(Amended by Stats. 1980, Ch. 777, Sec. 87. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)
Esta ley explica que si un condado en California no reclama o utiliza sus fondos secundarios de ayuda federal, esos fondos se destinarán a proyectos de construcción en las carreteras estatales dentro del grupo de condados al que pertenece. Los fondos se utilizarán de acuerdo con las leyes federales. Además, el dinero asignado por el estado para igualar los fondos federales no gastados se considera que satisface ciertos requisitos de gasto estatales.
Los fondos secundarios de ayuda federal asignados a cualquier condado conforme a la Sección 2208 y no reclamados o utilizados según lo dispuesto en las Secciones 2211 a 2213, ambas inclusive, se gastarán en la construcción de proyectos en el sistema de carreteras estatales en el grupo de condados, según lo especificado en la Sección 187, que incluye el condado del que se liberaron, en la medida en que esto pueda hacerse de conformidad con la ley federal. El dinero asignado por el estado para igualar el saldo no gastado de la ayuda federal en cualquier condado, de acuerdo con esta sección y la ley federal, se considerará un gasto para cumplir con los requisitos de las Secciones 188 y 188.8.
fondos secundarios de ayuda federal fondos no reclamados infraestructura del condado proyectos de carreteras estatales proyectos de construcción asignación de fondos requisitos de gasto Sección 188 Sección 188.8 grupo de condados fondos de contrapartida estatales ayuda federal no utilizada construcción del sistema de carreteras cumplimiento estatal y federal Sección 2208
(Amended by Stats. 1980, Ch. 777, Sec. 88. Inoperative on date prescribed in Section 2202. Repealed on January 1 after inoperative date, pursuant to Section 2202.)