Section § 2196

Explanation

Esta ley exige que el Puerto de Los Ángeles y el Puerto de Long Beach evalúen los cambios en su red de movimiento de mercancías para asegurar que cumplen con objetivos estatales específicos. Deben recopilar datos sobre sus operaciones para evaluar el cumplimiento de los objetivos federales, estatales y locales. Los objetivos incluyen el uso de terminales portuarias y centros de distribución durante las horas no pico, que son de 6 p.m. a 3 a.m. de lunes a viernes y todo el día los sábados y domingos. Además, deben programar y respetar citas en las terminales portuarias y utilizar las instalaciones ferroviarias.

El Puerto de Los Ángeles y el Puerto de Long Beach evaluarán los cambios en la red de movimiento de mercancías para medir la adhesión de dichos puertos a los objetivos estatales en los incisos (i) y (j) de la Sección 1 del estatuto que promulga este capítulo y recopilarán estadísticas sobre la operación de los dos puertos en relación con el cumplimiento de los esfuerzos federales, estatales y locales para lograr todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 2196(a) Utilización de horas no pico en las terminales portuarias. Para los fines de esta sección, “horas no pico” significa de lunes a viernes entre las 6 p.m. y las 3 a.m., y todo el día los sábados y domingos.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2196(b) Utilización de centros de distribución durante las horas no pico.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2196(c) Utilización de instalaciones ferroviarias.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2196(d) Citas realizadas en las terminales portuarias durante las horas pico y no pico a través del sistema de citas descrito en el Capítulo 1129 de los Estatutos de 2002.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2196(e) Citas respetadas en las terminales portuarias durante las horas pico y no pico.

Section § 2196.1

Explanation

El Puerto de Los Ángeles y el Puerto de Long Beach tienen la obligación de proporcionar datos estadísticos sobre importaciones y exportaciones a ciertas agencias y comités del estado. Esta información debía compartirse antes del 31 de enero de 2006 y continuar anualmente hasta 2008, en la medida de lo posible.

El Puerto de Los Ángeles y el Puerto de Long Beach, en la medida de lo posible, deberán proporcionar los datos estadísticos sobre importaciones y exportaciones obtenidos de conformidad con la Sección 2196 a la Agencia de Negocios, Transporte y Vivienda, a la Oficina de Movimiento de Mercancías del Departamento de Transporte, y a los Comités de Transporte de la Asamblea y del Senado. Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 31 de enero de 2006, y anualmente a partir de entonces hasta 2008.

Section § 2196.2

Explanation

Esta sección describe cómo la Agencia de Transporte, en colaboración con el Departamento de Transporte, financiará proyectos de alta prioridad para mejorar el movimiento de mercancías en los puertos de California utilizando contratos, subvenciones u otros enfoques de financiación. Los objetivos clave son impulsar la capacidad y eficiencia portuaria, reducir las emisiones, promover la equidad y mejorar el sistema de transporte de carga. Además, los fondos asignados deben utilizarse de manera eficiente para aumentar la competitividad económica de California, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la resiliencia frente a diversos riesgos.

Existe una limitación: no más del 2% de los fondos puede destinarse a costos administrativos. Los proyectos elegibles para financiación incluyen tareas específicas de puertos, mejoras ferroviarias intermodales, iniciativas de cero emisiones y otros. La distribución de fondos favorece la infraestructura en los puertos de Los Ángeles y Long Beach, pero también apoya proyectos en todo el estado. La sección prohíbe el uso de fondos para equipos de manipulación de carga totalmente automatizados. Finalmente, la Agencia de Transporte debe informar anualmente a la Legislatura sobre las asignaciones, los efectos y cualquier lección aprendida.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(a)  Sujeto a la asignación de fondos para este propósito, la Agencia de Transporte, en consulta con el Departamento de Transporte, desarrollará y administrará contratos, subvenciones u otros mecanismos de financiación para invertir en proyectos de alta prioridad específicos para puertos que aumenten la capacidad de movimiento de mercancías en ferrocarriles y carreteras que sirven a los puertos y en las terminales portuarias.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(b) Es la intención de la Legislatura que los fondos asignados para esta sección logren los siguientes objetivos:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(b)(1) Mejorar la capacidad de los puertos de California para gestionar volúmenes crecientes de carga y mejorar la eficiencia del movimiento de mercancías hacia, desde y a través de los puertos de California.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(b)(2) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire relacionada con el transporte de carga.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(b)(3) Promover la equidad en el transporte.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(b)(4) Mantener, mejorar y modernizar el sistema de transporte multimodal de carga.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(b)(5) Aumentar la competitividad económica del sector de carga de California mediante una mayor eficiencia y productividad del sistema.
(6)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(b)(6) Reducir las muertes y lesiones relacionadas con el transporte de carga.
(7)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(b)(7) Mejorar la resiliencia del sistema abordando las vulnerabilidades de la infraestructura asociadas con amenazas a la seguridad, el cambio climático y los desastres naturales.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(c) De los fondos asignados para esta sección, no más del 2 por ciento podrá utilizarse para operaciones estatales y otros costos administrativos, y el resto de los fondos se utilizará para inversiones en proyectos elegibles.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(d) Los proyectos elegibles para financiación incluyen, entre otros, los siguientes:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(d)(1) Proyectos de alta prioridad específicos para puertos.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(d)(2) Expansión y electrificación de patios ferroviarios intermodales.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(d)(3) Proyectos de capacidad de corredores ferroviarios para el movimiento de mercancías.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(d)(4) Separaciones de nivel de alta prioridad.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(d)(5) Proyectos de demostración de movimiento de mercancías de cero emisiones.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(e) Los fondos para proyectos elegibles conforme a la subdivisión (a) se asignarán a las agencias públicas que administran u operan los proyectos de la siguiente manera:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(e)(1) El setenta por ciento para proyectos de infraestructura, cada uno apoyando el movimiento de mercancías relacionado con el Puerto de Los Ángeles, el Puerto de Long Beach, o ambos.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(e)(2) El treinta por ciento para otros proyectos de alta prioridad que apoyen la infraestructura portuaria y de movimiento de mercancías en el resto del estado, incluidos los puertos interiores.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(f) Las agencias públicas podrán asociarse con operadores privados de proyectos, como ferrocarriles de carga, para implementar un proyecto elegible.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(g) Los fondos otorgados bajo esta sección no se utilizarán para la compra de equipos de manipulación de carga totalmente automatizados ni para infraestructura que se utilice para apoyar equipos de manipulación de carga totalmente automatizados.
(h)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(h)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(h)(1) La Agencia de Transporte desarrollará directrices para la selección de proyectos en consulta con los puertos y otras partes interesadas de acuerdo con los objetivos enumerados en la subdivisión (b). Las directrices estarán exentas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(h)(2) Al desarrollar las directrices conforme al párrafo (1), y de acuerdo con el objetivo de aprovechar la mayor cantidad posible de fondos de contrapartida, según lo establecido en la subdivisión (i), las directrices del programa podrán priorizar proyectos para los cuales se disponga de fondos de contrapartida locales, federales o privados.
(i)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(i)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(i)(1) Es la intención de la Legislatura que la asignación de fondos descrita en esta sección se utilice para aprovechar la máxima cantidad de financiación y financiamiento federal disponible para California de programas federales de crédito para infraestructura a través de la Agencia de Transporte y el Acuerdo de Proyectos Emergentes del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, de la Ley federal de Inversión en Infraestructura y Empleos de 2021 (Ley Pública 117–58), y de otras acciones federales subsiguientes.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(i)(2) Al desarrollar las directrices conforme al párrafo (1) de la subdivisión (h), y de acuerdo con el objetivo de aprovechar la mayor cantidad posible de fondos de contrapartida, la Agencia de Transporte podrá priorizar proyectos para los cuales se disponga de fondos de contrapartida locales, federales o privados.
(j)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(j) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (d), las asignaciones conforme a esta sección deberán cumplir con los requisitos del párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 2192.
(k)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(k) La Agencia de Transporte, como parte del proceso presupuestario anual, informará a la Legislatura sobre la implementación de esta sección. El informe incluirá, entre otra, la siguiente información:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(k)(1) El número de subvenciones otorgadas, el valor en dólares de dichas subvenciones y la ubicación de dichas subvenciones.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(k)(2) Una descripción de los proyectos financiados bajo esta sección, incluyendo las mejoras específicas financiadas y el impacto probable de esos proyectos en el puerto con el que están asociados.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2196.2(k)(3) Cualquier lección aprendida de la implementación de esta sección, incluyendo oportunidades para inversiones adicionales en el sistema de transporte multimodal de carga de California.

Section § 2196.3

Explanation

Esta sección permite que una agencia solicitante principal pida una 'carta de no objeción' al Secretario de Transporte. Esta carta les permite usar su propio dinero en un proyecto de transporte con la posibilidad de que el estado les reembolse más adelante, siempre que el proyecto sea parte de un programa aprobado.

Para el reembolso, se deben cumplir ciertas condiciones: el proyecto debe haber comenzado, los costos deben ser elegibles según la ley, la agencia debe cumplir con los requisitos legales, como las leyes ambientales, y debe haber suficientes fondos en el programa para cubrir el reembolso.

La agencia y la Agencia de Transporte firmarán un acuerdo que detallará cómo y cuándo se realizará el reembolso, basándose en los fondos disponibles. La Agencia de Transporte también puede crear pautas para este proceso, las cuales no tendrán que seguir los procedimientos administrativos habituales. Esta ley dejará de tener efecto en 2033 y será derogada en 2034.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2196.3(a) Una agencia solicitante principal podrá solicitar al Secretario de Transporte o a la persona designada por el secretario una carta de no perjuicio para un proyecto o para cualquier componente de un proyecto incluido en el programa de proyectos adjudicados por la Agencia de Transporte de conformidad con la Sección 2196.2. Si es aprobada por el Secretario de Transporte o la persona designada por el secretario, la carta de no perjuicio permitirá a la agencia solicitante principal gastar sus propios fondos para el proyecto o cualquier componente del proyecto y ser elegible para un reembolso futuro con cargo a los fondos disponibles para el programa.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2196.3(b) El monto gastado conforme a la subdivisión (a) será reembolsado por el estado con cargo a los fondos disponibles para el programa si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2196.3(b)(1) El proyecto o componente del proyecto para el cual se solicitó la carta de no perjuicio ha comenzado, y se han incurrido los gastos regionales o locales.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2196.3(b)(2) Los gastos realizados por la agencia solicitante principal son elegibles para reembolso de conformidad con las leyes y procedimientos aplicables. Si se determina que los gastos realizados por la agencia solicitante principal no son elegibles, el estado no tiene obligación de reembolsar dichos gastos.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2196.3(b)(3) La agencia solicitante principal cumple con todos los requisitos legales para el proyecto, incluidos los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).
(4)CA Calles y Carreteras Code § 2196.3(b)(4) Existen fondos designados para el programa que son suficientes para realizar el pago de reembolso.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2196.3(c) La agencia solicitante principal y la Agencia de Transporte celebrarán un acuerdo que regule el reembolso según se describe en esta sección. El momento y el monto final del reembolso dependerán de los términos del acuerdo y de la disponibilidad de fondos para el programa.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2196.3(d) La Agencia de Transporte podrá desarrollar directrices para implementar esta sección, las cuales estarán exentas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2196.3(e) Esta sección quedará inoperante el 30 de junio de 2033 y, a partir del 1 de enero de 2034, quedará derogada.