Section § 2170

Explanation

Esta ley subraya la importancia de implementar mejoras de transporte modernas y rentables en dos corredores clave de California: Sacramento-Stockton-San Francisco y Los Ángeles-San Diego. Estas áreas se consideran ideales para probar nuevas técnicas de transporte que promuevan un mayor uso del transporte público. La ley también hace referencia a estudios de la década de 1970 que esbozaron propuestas para estos corredores, sugiriendo que deberían ponerse a prueba a modo de demostración.

La Legislatura constata lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 2170(a) El corredor Sacramento-Stockton-San Francisco y el corredor Los Ángeles-San Diego representan ubicaciones únicas para programas de demostración de transporte multimodal con técnicas modernas de mejora del transporte de bajo capital intensivo para fomentar una mayor utilización de las instalaciones de transporte público terrestre.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2170(b) Las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Estudio del Corredor del Área de la Bahía de Sacramento-Stockton-San Francisco, presentado ante la Legislatura en febrero de 1975, contenían una serie de propuestas que deberían implementarse a modo de demostración.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2170(c) Las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe relativo al corredor Los Ángeles-San Diego, preparado de conformidad con el Capítulo 1427 de los Estatutos de 1974, también contenían una serie de propuestas que deberían implementarse a modo de demostración.

Section § 2170.5

Explanation
La ley establece que, al planificar los servicios ferroviarios de pasajeros a nivel estatal en California, los encargados de la planificación deben tener en cuenta el Corredor Ferroviario de Pasajeros de California, tal como se define en otra sección del Código de Gobierno.
Es la intención de la Legislatura que cualquier planificación ferroviaria de pasajeros a nivel estatal incluya la consideración del Corredor Ferroviario de Pasajeros de California definido en la Sección 14036.9 del Código de Gobierno.

Section § 2171

Explanation
El departamento debe iniciar proyectos de tres años para mejorar los servicios de transporte público en las áreas de Sacramento-Stockton-San Francisco y Los Ángeles-San Diego. Estos proyectos incluirán la gestión y evaluación del esfuerzo, la realización de mejoras que no requieren una gran inversión, y la provisión de apoyo financiero para las operaciones.

Section § 2172

Explanation
Esta ley establece que el departamento está a cargo de gestionar y supervisar proyectos específicos, incluyendo su promoción y evaluación. Para lograrlo de manera efectiva, el departamento necesita la ayuda de un grupo asesor para cada área de proyecto. El director es responsable de formar estos grupos asesores, que incluirán a personas de grupos de usuarios y clientes, diferentes operadores de tránsito en el área del proyecto, agencias locales de planificación del transporte, la Comisión de Servicios Públicos y otras organizaciones afectadas.

Section § 2173

Explanation

Esta ley exige que el departamento utilice los fondos asignados para celebrar acuerdos con Amtrak para mejorar las vías del tren y las instalaciones para pasajeros entre Sacramento y Oakland, y Los Ángeles y San Diego. El enfoque principal está en las mejoras que ahorran tiempo de viaje, especialmente las destacadas en un informe específico de 1974.

Con cargo a los fondos asignados para tales fines, el departamento celebrará un acuerdo con la Corporación Nacional de Pasajeros Ferroviarios, de conformidad con la Sección 403(b) de la Ley Nacional de Servicio de Pasajeros Ferroviarios de 1970 (45 U.S.C. Sec. 563(b)), para la mejora de las vías férreas y las instalaciones para pasajeros a lo largo de los corredores Sacramento-Oakland y Los Ángeles-San Diego.
Se dará prioridad a aquellas mejoras que el departamento determine que permiten ahorrar tiempo, como las identificadas en el informe preparado de conformidad con el Capítulo 1427 de los Estatutos de 1974.

Section § 2174

Explanation

Esta ley establece que el departamento debe colaborar con la Corporación Nacional de Pasajeros Ferroviarios, utilizando fondos reservados para este fin, para expandir los servicios ferroviarios de pasajeros en las rutas de Sacramento a San Francisco y de Los Ángeles a San Diego.

Con cargo a los fondos asignados para tales fines, el departamento celebrará un acuerdo con la Corporación Nacional de Pasajeros Ferroviarios, de conformidad con la Sección 403(b) de la Ley Nacional de Servicio de Pasajeros Ferroviarios de 1970 (45 U.S.C. Sec. 563(b)), para servicios ferroviarios de pasajeros adicionales a lo largo de los corredores Sacramento-San Francisco y Los Ángeles-San Diego.

Section § 2174.5

Explanation

Esta ley establece que no se puede gastar dinero en mejoras a lo largo de la ruta de tren Los Ángeles-San Diego a menos que haya al menos cuatro trenes de pasajeros circulando diariamente en las partes que se están mejorando.

No se asignarán fondos para mejoras a lo largo del corredor Los Ángeles-San Diego hasta que el director determine que un promedio de cuatro o más trenes de pasajeros por día están operando sobre las instalaciones a mejorar.

Section § 2175

Explanation

Esta ley permite al departamento utilizar fondos asignados para crear un servicio de autobús que conecte los principales centros de población o actividad con la terminal ferroviaria más cercana. El servicio de autobús puede ser operado por operadores de transporte público o por empresas privadas de transporte de pasajeros.

Con cargo a los fondos asignados para tales fines, el departamento podrá emprender un programa para proporcionar servicio de autobús alimentador entre los principales centros de población o actividad y la terminal ferroviaria más cercana atendida conforme a la Sección 2174. El servicio será prestado por operadores, según se definen en la Sección 99210 del Código de Servicios Públicos, o por empresas de transporte de pasajeros, según se definen en la Sección 226 del Código de Servicios Públicos.

Section § 2176

Explanation

Esta ley permite al departamento usar fondos asignados para iniciar un servicio de autobús entre Stockton y ubicaciones seleccionadas, ya sea una estación de BART o Sacramento. El servicio puede ser operado por tipos específicos de proveedores de transporte reconocidos bajo la ley de California.

De los fondos asignados para tales fines, el departamento podrá emprender un programa para proporcionar servicio de autobús exprés entre Stockton y una estación del Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía de San Francisco seleccionada por el departamento y el distrito o entre Stockton y Sacramento. El servicio será proporcionado por operadores, según se definen en la Sección 99210 del Código de Servicios Públicos, o por corporaciones de transporte de pasajeros, según se definen en la Sección 226 del Código de Servicios Públicos.

Section § 2176.5

Explanation

Esta ley permite al departamento usar fondos asignados para construir instalaciones donde las personas puedan cambiar entre diferentes tipos de transporte, como trenes y autobuses. Estas instalaciones se construirán en lugares entre Stockton y el área de la Bahía de San Francisco o Sacramento.

Con cargo a los fondos asignados para tales fines, el departamento podrá llevar a cabo la construcción de instalaciones de transferencia intermodal ubicadas en conjunto con otras instalaciones ferroviarias y de autobuses en comunidades entre Stockton y comunidades en el área de la Bahía de San Francisco o entre Stockton y Sacramento.

Section § 2177

Explanation

Esta sección de la ley permite al director usar fondos específicos para extender los servicios ferroviarios más allá de sus puntos finales actuales. El objetivo es llegar a nuevas áreas donde el posible aumento en el número de pasajeros justificaría el costo de la extensión.

De los fondos asignados por la Sección 4 del Capítulo 1130 de los Estatutos de 1975, el director realizará asignaciones para extender los servicios ferroviarios de corredor más allá de las terminales identificadas en la Sección 2171 a centros de población y actividad que el director determine que generarían el mayor aumento en la afluencia de pasajeros, en relación con el costo.

Section § 2178

Explanation
Esta ley exige que el departamento busque fondos tanto de fuentes federales como locales para ayudar a pagar los proyectos.

Section § 2180

Explanation

Esta ley exige que el departamento investigue la posibilidad de conectar los servicios ferroviarios desde el área de la Bahía de San Francisco con Sacramento y Stockton. Deben considerar el uso del sistema BART cerca de las autopistas 4, 24 y 680. Además, deben explorar la extensión del sistema BART hasta Concord a lo largo de los derechos de vía de Sacramento Northern.

Al considerar la viabilidad del acceso ferroviario desde el área de la Bahía de San Francisco hasta Sacramento y Stockton, el departamento deberá explorar, para el desarrollo futuro, la viabilidad de proporcionar dicho acceso a través de la conexión con el sistema de tránsito del Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía de San Francisco en las cercanías de los corredores formados por las Rutas Estatales 4, 24 y 680. El departamento, en consulta con el distrito, también deberá explorar la viabilidad de una extensión limitada del sistema ferroviario del distrito hasta las cercanías de Concord a lo largo de los derechos de vía de Sacramento Northern.

Section § 2182

Explanation

Esta sección describe cómo se distribuyen $400 millones del Fondo para el Alivio de la Congestión del Tráfico a las ciudades y condados de California para el mantenimiento de calles y carreteras. La mitad de los fondos se destina a los condados según el número de vehículos registrados y las millas de carreteras mantenidas. La otra mitad se destina a las ciudades, según la población.

Los fondos deben mantenerse separados de otros fondos locales, depositándose en cuentas designadas para fines de transporte. Estos fondos solo pueden usarse para obras viales, como mantenimiento y rehabilitación, no para aumentar la capacidad de las carreteras. La distribución de fondos utiliza las últimas cifras de población del Departamento de Finanzas.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2182(a) Los fondos asignados del Fondo para el Alivio de la Congestión del Tráfico conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 14556.5 del Código de Gobierno serán asignados por el Contralor a las ciudades y condados para el mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de calles y carreteras. Cuatrocientos millones de dólares ($400,000,000) serán asignados a los condados, incluyendo una ciudad y condado, y a las ciudades, incluyendo una ciudad y condado, de la siguiente manera:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2182(a)(1) El cincuenta por ciento a los condados, incluyendo una ciudad y condado, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
(A)CA Calles y Carreteras Code § 2182(a)(1)(A) El setenta y cinco por ciento de los fondos pagaderos bajo este párrafo se distribuirá entre los condados en proporción al número de vehículos con tarifas pagadas y exentos que están registrados en el condado con respecto al número de vehículos con tarifas pagadas y exentos registrados en el estado.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 2182(a)(1)(B) El veinticinco por ciento de los fondos pagaderos bajo este párrafo se distribuirá entre los condados en proporción al número de millas de carreteras de condado mantenidas en cada condado con respecto al número total de millas de carreteras de condado mantenidas en el estado. Para los fines de la asignación de fondos bajo este subpárrafo, cualquier carretera dentro de los límites de una ciudad y condado que no sea una carretera estatal se considerará una carretera de condado.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2182(a)(2) El cincuenta por ciento a las ciudades, incluyendo una ciudad y condado, distribuido entre las ciudades en proporción a la población total de la ciudad con respecto a la población total de todas las ciudades del estado.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2182(b) Los fondos recibidos bajo esta sección se depositarán de la siguiente manera para evitar la mezcla de esos fondos con otros fondos locales:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2182(b)(1) En el caso de una ciudad, en la cuenta de la ciudad designada para la recepción de fondos estatales asignados para fines de transporte.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2182(b)(2) En el caso de un condado, en el fondo de carreteras del condado.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2182(b)(3) En el caso de una ciudad y condado, en una cuenta local designada para la recepción de fondos estatales asignados para fines de transporte.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2182(c) Los fondos asignados a una ciudad o condado bajo esta sección se utilizarán únicamente para el mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción del pavimento de calles y carreteras, así como de las instalaciones asociadas necesarias, como el drenaje y los dispositivos de control de tráfico. La rehabilitación o reconstrucción puede incluir el ensanchamiento necesario para llevar el ancho de la calzada al ancho mínimo de pavimento deseable, consistente con los estándares de diseño aceptados para calles y carreteras locales, pero no incluye el ensanchamiento o el aumento de la capacidad de tráfico de una calle o carretera.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2182(d) Para los fines de la asignación de fondos bajo esta sección a ciudades, condados y una ciudad y condado, el Contralor utilizará las estimaciones de población más recientes preparadas por la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas. Para una ciudad que se incorporó después del 1 de enero de 1998, que no aparece en las estimaciones de población más recientes preparadas por la Unidad de Investigación Demográfica, el Contralor utilizará la población determinada para esa ciudad bajo la Sección 11005.3 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 2182.1

Explanation

Esta ley exige que las ciudades y los condados de California sigan utilizando sus fondos locales existentes para el mantenimiento y las reparaciones de carreteras a fin de ser elegibles para recibir 400 millones de dólares adicionales proporcionados por el estado.

Para calificar para los fondos, una ciudad o condado debe gastar de su fondo general en carreteras al menos la misma cantidad que gastó en promedio durante los años fiscales 1996-1997, 1997-1998 y 1998-1999. Las ciudades nuevas tienen un período de cálculo diferente para su promedio de gastos.

El Contralor puede solicitar datos financieros a las ciudades y los condados para verificar el cumplimiento y puede retener fondos si la información no se proporciona o está incompleta. Si una ciudad o condado no cumple con el gasto, debe reembolsar al estado y los fondos se redistribuirán.

Además, si los fondos no se gastan dentro de un plazo específico, deben ser devueltos para su reasignación. Esto asegura que los fondos se utilicen de manera prudente y efectiva para el mantenimiento de las carreteras.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2182.1(a) La Legislatura halla y declara que su intención es que las ciudades y los condados utilicen los fondos disponibles conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 14556.5 del Código de Gobierno para complementar los ingresos locales existentes que se utilizan para el mantenimiento y la rehabilitación de calles y carreteras locales. Las ciudades y los condados deberán mantener su compromiso existente de fondos locales para el mantenimiento y la rehabilitación de calles y carreteras locales para seguir siendo elegibles para la asignación y el gasto de los cuatrocientos millones de dólares ($400,000,000) adicionales puestos a disposición por la Sección 21 de la ley que añadió esta sección.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2182.1(b) Para recibir cualquier asignación conforme a la Sección 2182, la ciudad o el condado deberá gastar anualmente de su fondo general para fines de calles, carreteras y autopistas una cantidad no menor al promedio anual de sus gastos de su fondo general durante los años fiscales 1996–97, 1997–98 y 1998–99, según lo informado al Contralor conforme a la Sección 2151. Para los fines de esta subdivisión, al calcular los gastos anuales del fondo general de una ciudad o condado y sus gastos promedio del fondo general para los años fiscales 1996–97, 1997–98 y 1998–99, cualquier fondo no restringido que la ciudad o el condado pueda gastar a su discreción, incluidos los ingresos por impuestos sustitutivos de vehículos y los ingresos por multas y decomisos, gastados para fines de calles y carreteras, se considerarán gastos del fondo general. Las asignaciones únicas que se hayan gastado para fines de calles y carreteras, pero que quizás no estén disponibles de forma continua, incluidos los ingresos proporcionados bajo la Ley de Bonos del Plan Teeter de 1994 (Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 54773) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno), no podrán considerarse al calcular los gastos anuales del fondo general de una ciudad o condado.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2182.1(c) Para cualquier ciudad incorporada después del 1 de julio de 1996, el Contralor calculará un promedio anual de gastos para el período entre el 1 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2000, durante el cual la ciudad estuvo incorporada.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2182.1(d) Para los fines de la subdivisión (b), el Contralor podrá solicitar datos fiscales a las ciudades y los condados, además de los datos proporcionados conforme a la Sección 2151, para los años fiscales 1996–97, 1997–98 y 1998–99. Cada ciudad y condado deberá proporcionar los datos al Contralor a más tardar 120 días después de recibir la solicitud. El Contralor podrá retener pagos a las ciudades y los condados que no cumplan con la solicitud de información o que proporcionen datos incompletos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2182.1(e) El Contralor podrá realizar auditorías para asegurar el cumplimiento de la subdivisión (b) cuando lo considere necesario. Cualquier ciudad o condado que no haya cumplido con la subdivisión (b) deberá reembolsar al estado los fondos que recibió durante ese año fiscal. Cualquier fondo retenido o devuelto como resultado de un incumplimiento de la subdivisión (b) se reasignará a los demás condados y ciudades cuyos gastos estén en cumplimiento.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2182.1(f) Si una ciudad o condado no cumple con los requisitos de la subdivisión (b) en un año fiscal particular, la ciudad o el condado podrá gastar durante ese año fiscal y el siguiente año fiscal una cantidad total que no sea menor a la cantidad total requerida para ser gastada en esos años fiscales a los fines de cumplir con la subdivisión (b).
(g)CA Calles y Carreteras Code § 2182.1(g) La asignación realizada conforme a la Sección 2182 deberá gastarse a más tardar al final del año fiscal siguiente al año fiscal en que se realizó la asignación, y cualquier fondo no gastado dentro de ese período deberá ser devuelto al Contralor y se reasignará a las demás ciudades y condados conforme a las fórmulas de asignación establecidas en la Sección 2182.