Chapter 4.6
Section § 2170
Esta ley subraya la importancia de implementar mejoras de transporte modernas y rentables en dos corredores clave de California: Sacramento-Stockton-San Francisco y Los Ángeles-San Diego. Estas áreas se consideran ideales para probar nuevas técnicas de transporte que promuevan un mayor uso del transporte público. La ley también hace referencia a estudios de la década de 1970 que esbozaron propuestas para estos corredores, sugiriendo que deberían ponerse a prueba a modo de demostración.
Section § 2170.5
Section § 2171
Section § 2172
Section § 2173
Esta ley exige que el departamento utilice los fondos asignados para celebrar acuerdos con Amtrak para mejorar las vías del tren y las instalaciones para pasajeros entre Sacramento y Oakland, y Los Ángeles y San Diego. El enfoque principal está en las mejoras que ahorran tiempo de viaje, especialmente las destacadas en un informe específico de 1974.
Section § 2174
Esta ley establece que el departamento debe colaborar con la Corporación Nacional de Pasajeros Ferroviarios, utilizando fondos reservados para este fin, para expandir los servicios ferroviarios de pasajeros en las rutas de Sacramento a San Francisco y de Los Ángeles a San Diego.
Section § 2174.5
Esta ley establece que no se puede gastar dinero en mejoras a lo largo de la ruta de tren Los Ángeles-San Diego a menos que haya al menos cuatro trenes de pasajeros circulando diariamente en las partes que se están mejorando.
Section § 2175
Esta ley permite al departamento utilizar fondos asignados para crear un servicio de autobús que conecte los principales centros de población o actividad con la terminal ferroviaria más cercana. El servicio de autobús puede ser operado por operadores de transporte público o por empresas privadas de transporte de pasajeros.
Section § 2176
Esta ley permite al departamento usar fondos asignados para iniciar un servicio de autobús entre Stockton y ubicaciones seleccionadas, ya sea una estación de BART o Sacramento. El servicio puede ser operado por tipos específicos de proveedores de transporte reconocidos bajo la ley de California.
Section § 2176.5
Esta ley permite al departamento usar fondos asignados para construir instalaciones donde las personas puedan cambiar entre diferentes tipos de transporte, como trenes y autobuses. Estas instalaciones se construirán en lugares entre Stockton y el área de la Bahía de San Francisco o Sacramento.
Section § 2177
Esta sección de la ley permite al director usar fondos específicos para extender los servicios ferroviarios más allá de sus puntos finales actuales. El objetivo es llegar a nuevas áreas donde el posible aumento en el número de pasajeros justificaría el costo de la extensión.
Section § 2178
Section § 2180
Esta ley exige que el departamento investigue la posibilidad de conectar los servicios ferroviarios desde el área de la Bahía de San Francisco con Sacramento y Stockton. Deben considerar el uso del sistema BART cerca de las autopistas 4, 24 y 680. Además, deben explorar la extensión del sistema BART hasta Concord a lo largo de los derechos de vía de Sacramento Northern.
Section § 2182
Esta sección describe cómo se distribuyen $400 millones del Fondo para el Alivio de la Congestión del Tráfico a las ciudades y condados de California para el mantenimiento de calles y carreteras. La mitad de los fondos se destina a los condados según el número de vehículos registrados y las millas de carreteras mantenidas. La otra mitad se destina a las ciudades, según la población.
Los fondos deben mantenerse separados de otros fondos locales, depositándose en cuentas designadas para fines de transporte. Estos fondos solo pueden usarse para obras viales, como mantenimiento y rehabilitación, no para aumentar la capacidad de las carreteras. La distribución de fondos utiliza las últimas cifras de población del Departamento de Finanzas.
Section § 2182.1
Esta ley exige que las ciudades y los condados de California sigan utilizando sus fondos locales existentes para el mantenimiento y las reparaciones de carreteras a fin de ser elegibles para recibir 400 millones de dólares adicionales proporcionados por el estado.
Para calificar para los fondos, una ciudad o condado debe gastar de su fondo general en carreteras al menos la misma cantidad que gastó en promedio durante los años fiscales 1996-1997, 1997-1998 y 1998-1999. Las ciudades nuevas tienen un período de cálculo diferente para su promedio de gastos.
El Contralor puede solicitar datos financieros a las ciudades y los condados para verificar el cumplimiento y puede retener fondos si la información no se proporciona o está incompleta. Si una ciudad o condado no cumple con el gasto, debe reembolsar al estado y los fondos se redistribuirán.
Además, si los fondos no se gastan dentro de un plazo específico, deben ser devueltos para su reasignación. Esto asegura que los fondos se utilicen de manera prudente y efectiva para el mantenimiento de las carreteras.