Section § 2150

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero que un condado reciba del Fondo de Impuestos para Usuarios de Carreteras debe depositarse en su fondo de carreteras. Los fondos de esta cuenta solo deben usarse para asuntos relacionados con las carreteras del condado u otras calles y carreteras públicas, según lo especificado por otras leyes.

Ciertos fondos destinados específicamente para la remoción de nieve o la reparación de daños por tormentas en las carreteras deben mantenerse en cuentas separadas y usarse únicamente para esos fines.

Todos los montos pagados a cada condado, del Fondo de Impuestos para Usuarios de Carreteras, se depositarán en su fondo de carreteras. La junta podrá depositar en dicho fondo cualquier otro dinero disponible para carreteras. Todo el dinero recibido por un condado del Fondo de Impuestos para Usuarios de Carreteras y todo el dinero depositado por un condado en su fondo de carreteras será gastado por el condado exclusivamente para carreteras del condado para los fines especificados en la Sección 2101 o para otros fines de calles y carreteras públicas según lo dispuesto por la ley.
Los montos pagados a un condado para la remoción de nieve en carreteras del condado y para daños por fuertes lluvias y tormentas en carreteras del condado, de conformidad con la Sección 2110, se mantendrán en cuentas separadas en su fondo de carreteras y se utilizarán únicamente para el propósito para el cual fueron asignados.

Section § 2151

Explanation

Cada año, a más tardar el 1 de diciembre, los condados y ciudades de California deben presentar al Contralor un informe detallado de sus gastos en calles y carreteras del año fiscal anterior. Este año fiscal generalmente termina el 30 de junio, pero ciudades específicas como El Segundo o Huntington Beach pueden elegir una fecha de finalización diferente para su año fiscal.

El Contralor decide qué debe incluir el informe, y este debe detallar los gastos de construcción y mantenimiento, ya sea realizados por contrato o por jornal, incluyendo todos los costos asociados como materiales y mano de obra.

La junta de supervisores del condado debe nombrar al comisionado de carreteras o al auditor del condado para preparar y firmar el informe, el cual debe ser certificado por el otro. En el caso de las ciudades, el oficial fiscal es responsable de la certificación.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2151(a) A más tardar el primer día de diciembre de cada año, el órgano de gobierno del condado o la ciudad deberá hacer que se elabore y presente al Contralor un informe completo de los gastos para fines de calles o carreteras durante el año fiscal anterior que finaliza el 30 de junio. Sin embargo, la Ciudad de El Segundo, la Ciudad de Huntington Beach, la Ciudad de Inglewood, la Ciudad de Long Beach o la Ciudad de South Lake Tahoe podrán enviar, por una única vez, una notificación por escrito al Contralor indicando que han seleccionado un año fiscal que finaliza en una fecha distinta al 30 de junio, y, en ese caso, el año fiscal seleccionado por la ciudad será su año fiscal para los informes conforme a esta sección.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2151(b) El Contralor prescribirá la forma y el contenido del informe. El informe deberá mostrar la cantidad gastada en construcción por contrato, mantenimiento por contrato, construcción por jornal y mantenimiento por jornal. Para la construcción y el mantenimiento por jornal, la cantidad incluirá el costo de material, mano de obra, equipo y gastos generales por el trabajo realizado en virtud de ello.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2151(c) La junta de supervisores de cada condado, mediante la acción apropiada, en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria, designará al comisionado de carreteras del condado o al auditor del condado como la persona responsable de elaborar y firmar el informe requerido por esta sección. Cuando se designe al comisionado de carreteras para elaborar y firmar el informe, el auditor del condado certificará el informe antes de que se presente al Contralor. Cuando se designe al auditor del condado para elaborar y firmar el informe, el comisionado de carreteras certificará el informe antes de que se presente al Contralor. Los informes elaborados por cada ciudad serán certificados por el oficial fiscal de la ciudad.

Section § 2152

Explanation

Esta ley exige un informe detallado sobre las actividades financieras relacionadas con la gestión de calles o carreteras durante un año fiscal. El informe debe incluir todas las fuentes de financiación, incluyendo dinero federal, estatal y local, y todos los gastos para fines de calles o carreteras, como la construcción y el mantenimiento.

Además, el informe debe detallar los gastos en remoción y acondicionamiento de nieve, incluyendo los costos de equipo, y el condado debe calcular los costos reembolsables de remoción de nieve, que son el 80% de los gastos que superen los $5,000. El acondicionamiento de nieve se define como la compactación de la nieve para ayudar a los vehículos a viajar más fácilmente.

El informe deberá contener lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 2152(a) Un estado detallado de todo el dinero disponible de todas las fuentes durante el año fiscal cubierto por el informe, incluyendo el dinero puesto a disposición por los Estados Unidos, el estado, el condado o la ciudad, cualquier otra agencia gubernamental, y el dinero disponible de emisiones de bonos, evaluaciones especiales, o de cualquier otra fuente para gastos destinados a fines de calles o carreteras.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2152(b) Un estado detallado de todos los gastos durante el año fiscal cubierto por el informe para fines de calles o carreteras, incluyendo las obligaciones contraídas pero aún no pagadas. El estado se desglosará en categorías de gastos, incluyendo, entre otros, gastos para derechos de paso u otras propiedades, nueva construcción, reconstrucción, ensanchamiento, repavimentación, mantenimiento, reparación, y adquisición y mantenimiento de equipos.
El Contralor del Estado, con el asesoramiento del departamento, podrá prescribir cualquier otra categoría de gastos y podrá requerir cualquier detalle que él o ella considere necesario para revelar plenamente la naturaleza y el alcance de todas las transacciones financieras del condado o la ciudad relacionadas con calles o carreteras.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2152(c) Un estado detallado de todos los gastos durante el año fiscal cubierto por el informe para la remoción de nieve o el acondicionamiento de nieve, o ambos, incluyendo los gastos de dinero asignado de conformidad con la Sección 2107 o 2110. El estado deberá incluir los costos de equipo en relación con la remoción de nieve o el acondicionamiento de nieve, o ambos, sobre una base de alquiler por hora o sobre cualquier otra base anual que el Contralor del Estado pueda requerir.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2152(d) Además, el condado deberá calcular sus costos reembolsables de remoción de nieve. Los costos reembolsables de remoción de nieve o acondicionamiento de nieve, o ambos, serán por un monto igual al 80 por ciento de los gastos descritos en el inciso (c) que excedan los cinco mil dólares ($5,000).
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2152(e) Para los fines de esta sección, “acondicionamiento de nieve” es un método mediante el cual la nieve se compacta hasta formar una superficie dura para facilitar el transporte en motos de nieve u otros vehículos modificados o acostumbrados a viajar sobre nieve o hielo compactados, o ambos.

Section § 2153

Explanation
El Contralor del Estado tiene la responsabilidad de asegurarse de que los informes sean completos y correctos. Puede tomar las medidas que considere necesarias para lograrlo.

Section § 2154

Explanation
Esta ley exige al Contralor recopilar, organizar y resumir informes cada año. El informe resultante debe ponerse a disposición del público en línea de una manera que pueda ser fácilmente visto, impreso y descargado.

Section § 2155

Explanation
Esta ley establece que un condado o ciudad en California no puede recibir fondos estatales si se retrasa en la presentación de un informe requerido descrito en otra sección (Sección 2151).

Section § 2157

Explanation
Esta sección establece que el Comité Asesor Departamental de Transporte ha sido eliminado, y el departamento asumirá todas sus funciones y responsabilidades.