Section § 2704.75

Explanation

Esta ley permite que los proyectos que buscan financiación del Fondo de Bonos para Trenes de Pasajeros de Alta Velocidad soliciten una 'carta de no objeción' a la Comisión de Transporte de California. Esta carta permite que los proyectos comiencen con el entendimiento de que podrían ser reembolsados más tarde, si se cumplen ciertas condiciones.

Los fondos pueden ser reembolsados si los gastos han comenzado en proyectos aprobados, los costos son elegibles según las normas estatales y federales, se cumplen los requisitos legales y hay fondos suficientes disponibles. La comisión puede crear directrices para estas cartas, asegurando la coherencia con reglas similares en otros códigos gubernamentales.

El acuerdo sobre los costos y el momento del reembolso depende de los términos específicos acordados entre la comisión y los beneficiarios del proyecto, sin garantías sobre el momento exacto o el monto del reembolso.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(a) Un beneficiario elegible para fondos conforme a la Sección 2704.095 puede solicitar a la Comisión de Transporte de California una carta de no objeción para un proyecto o un componente de un proyecto a ser realizado con esos fondos. La comisión puede aprobar la carta de no objeción para uno o más proyectos o componentes de proyectos que la comisión haya programado o aprobado de otra manera para financiación. La carta de no objeción deberá hacer referencia al proyecto o componente del mismo y al monto de financiación de bonos que esté programado o aprobado de otra manera para ese proyecto o componente del proyecto. La comisión puede aprobar una carta de no objeción independientemente de si la financiación de bonos ha sido previamente asignada para los fines del proyecto o componente del proyecto.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(b) Los gastos por los costos, hasta el monto establecido en la carta de no objeción, de un proyecto o componente de proyecto para el cual se ha emitido una carta de no objeción serán elegibles para reembolso del Fondo de Bonos para Trenes de Pasajeros de Alta Velocidad si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(b)(1) El proyecto o componente del proyecto para el cual se solicitó la carta de no objeción ha comenzado y el beneficiario elegible ha incurrido en gastos.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(b)(2) Los gastos realizados por el beneficiario elegible son elegibles para reembolso de acuerdo con las leyes y procedimientos estatales y federales y son gastos permitidos bajo la Sección 2704.095. Si los gastos realizados se determinan como no elegibles, entonces el estado no tiene obligación de reembolsar esos gastos.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(b)(3) El beneficiario elegible cumple con todos los requisitos legales para el proyecto, incluidos los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).
(4)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(b)(4) Los gastos se incurrieron después de que el proyecto o componente del proyecto fue programado o aprobado de otra manera para financiación por la comisión.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(b)(5) Existe en el Fondo de Bonos para Trenes de Pasajeros de Alta Velocidad una cantidad asignada suficiente para realizar el pago de reembolso. Nada en esta sección exige que el fondo sea financiado en un momento particular o en una cantidad particular.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(c) La comisión y un beneficiario elegible pueden celebrar un acuerdo o acuerdos que rigen el reembolso según se describe en esta sección.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(d) La comisión, en consulta con los beneficiarios elegibles, puede desarrollar directrices para implementar esta sección. Si la comisión desarrolla directrices, la comisión deberá, en la medida de lo posible, utilizar las directrices desarrolladas para las cartas de no objeción bajo la Sección 8879.501 del Código de Gobierno.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(e) Nada en esta sección modifica cualquier requisito bajo el Capítulo 20 (que comienza con la Sección 2704).
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2704.75(f) Para los fines de esta sección, “carta de no objeción” significa un acuerdo entre un beneficiario elegible y la comisión que hace elegible para futuro reembolso de los ingresos de bonos el gasto de fondos bajo el control del beneficiario elegible, sujeto a la disponibilidad de fondos de bonos, según lo dispuesto en esta sección. El momento y el monto final del reembolso dependen de los términos del acuerdo y de la disponibilidad de fondos de bonos. El monto final del reembolso puede ser menor que el monto establecido en la carta de no objeción.

Section § 2704.76

Explanation

Esta sección de la Ley de Presupuesto de 2012 destina 1.100 millones de dólares para proyectos de tren de alta velocidad. Específicamente, 600 millones de dólares se dedican al proyecto de la Comisión Metropolitana de Transporte y 500 millones de dólares al proyecto del Sur de California, según lo aprobado por la Autoridad de Tren de Alta Velocidad en 2012.

Se pueden realizar transferencias de estos fondos para la gestión de cuentas, pero deben ser temporales. Los fondos no deben usarse para otros segmentos de tren de alta velocidad fuera de los especificados por los memorándums de entendimiento. Además, las asignaciones para el segmento ferroviario de San Francisco a San José están destinadas a apoyar un sistema conjunto de doble vía para trenes de alta velocidad y Caltrain, principalmente dentro del área existente de Caltrain. Esta sección permanece activa mientras la asignación esté disponible.

(a)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2704.76(a)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2704.76(a)(1) De los mil cien millones de dólares ($1,100,000,000) asignados conforme a la Partida 2665-104-6043 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2012, seiscientos millones de dólares ($600,000,000) se asignarán exclusivamente para los fines del Memorándum de Entendimiento de la Comisión Metropolitana de Transporte, según lo aprobado por la Autoridad de Tren de Alta Velocidad el 12 de abril de 2012, en la Resolución 12-11 de la Autoridad de Tren de Alta Velocidad, y quinientos millones de dólares ($500,000,000) se asignarán para los fines del Memorándum de Entendimiento del Sur de California, según lo aprobado por la Autoridad de Tren de Alta Velocidad el 12 de abril de 2012, en la Resolución 12-10 de la Autoridad de Tren de Alta Velocidad.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2704.76(a)(2) Las transferencias de la Partida 2665-104-6043 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2012 conforme a la Disposición 2 de dicha partida a la Partida 2665-004-6043 o a la Partida 2665-306-6043 se limitarán a transferencias temporales para fines de gestión de cuentas. Los fondos asignados por la Partida 2665-104-6043 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2012 no se utilizarán de otra manera en segmentos de proyectos de tren de alta velocidad que no sean los segmentos que son objeto de los dos memorándums de entendimiento mencionados en el párrafo (1).
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2704.76(b) Los fondos asignados conforme a las Partidas 2660-104-6043, 2660-304-6043 y 2665-104-6043 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2012, en la medida en que dichos fondos se asignen a proyectos en el segmento de San Francisco a San José, se utilizarán exclusivamente para implementar un sistema ferroviario en ese segmento que consista principalmente en un sistema combinado de doble vía para ser utilizado conjuntamente por trenes de alta velocidad y trenes de cercanías de la Junta de Poderes Conjuntos de la Península (Caltrain), y el sistema estará contenido sustancialmente dentro del derecho de vía existente de Caltrain.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2704.76(c) Esta sección permanecerá en vigor mientras la asignación en la Partida 2665-104-6043 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2012 permanezca disponible para gravamen o liquidación, y quedará inoperante a partir de entonces.

Section § 2704.77

Explanation

Si se planea expandir las vías del tren entre San Francisco y San José más allá de lo que ya está previsto, las nueve partes involucradas en la Estrategia de Inversión Temprana del Tren de Alta Velocidad del Área de la Bahía deben dar su aprobación. Esto incluye a agencias estatales y regionales, autoridades de transporte locales y representantes de las ciudades de San Francisco y San José.

Cualquier expansión de vías para el segmento de San Francisco a San José del sistema ferroviario de alta velocidad más allá del enfoque de sistema combinado identificado en el Plan de Negocios Revisado de 2012 del Programa de Tren de Alta Velocidad de California de abril de 2012 y aprobado por la Autoridad de Tren de Alta Velocidad en abril de 2012 requerirá la aprobación de las nueve partes del Memorándum de Entendimiento de la Estrategia de Inversión Temprana del Tren de Alta Velocidad del Área de la Bahía, de la siguiente manera:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 2704.77(a) La Autoridad de Tren de Alta Velocidad.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2704.77(b) La Comisión Metropolitana de Transporte.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2704.77(c) La Junta de Poderes Conjuntos del Corredor de la Península.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2704.77(d) La Autoridad de Transporte del Condado de San Francisco.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2704.77(e) La Autoridad de Transporte del Condado de San Mateo.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2704.77(f) La Autoridad de Transporte del Valle del Condado de Santa Clara.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 2704.77(g) La Ciudad de San José.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 2704.77(h) La Ciudad y el Condado de San Francisco.
(i)CA Calles y Carreteras Code § 2704.77(i) La Autoridad de Poderes Conjuntos de Transbay.

Section § 2704.78

Explanation

Esta ley establece los criterios para usar dinero de bonos y determinar si una sección de una vía férrea está lista para operaciones de trenes de alta velocidad. Indica que los fondos de estos bonos deben financiar proyectos que permitan que los trenes de alta velocidad funcionen de inmediato o después de inversiones adicionales. Estos proyectos también deben proporcionar beneficios a corto plazo a los servicios de trenes.

Además, al informar sobre estos proyectos, la autoridad debe mostrar cómo se gastan los fondos de acuerdo con su plan de negocios y cómo contribuyen al desarrollo de la fase inicial de un sistema ferroviario de alta velocidad combinado.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2704.78(a) A los efectos del plan de financiación requerido de conformidad con la subdivisión (d) del Artículo 2704.08, un corredor o segmento utilizable del mismo es “adecuado y listo para la operación de trenes de alta velocidad” si los ingresos de bonos, según lo asignado de conformidad con el Proyecto de Ley del Senado 1029 de la Sesión Ordinaria 2011-12 (Capítulo 152 de los Estatutos de 2012), se van a utilizar para un costo de capital para un proyecto que permitiría que los trenes de alta velocidad operen de inmediato o después de que se realicen inversiones adicionales planificadas en el corredor o segmento utilizable del mismo y los proveedores de servicios de trenes de pasajeros se beneficien del proyecto a corto plazo.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2704.78(b) En cada informe preparado de conformidad con los Artículos 185033 y 185033.5 del Código de Servicios Públicos, la autoridad deberá incluir información que describa el uso de los ingresos de bonos asignados por el Artículo 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2012, según lo añadido por el Artículo 3 del Capítulo 152 de los Estatutos de 2012, demostrando que las inversiones realizadas son consistentes con el plan de negocios actual de la autoridad y promueven el desarrollo del sistema combinado de Fase I según se describe en el plan de negocios.

Section § 2704.79

Explanation

Esta ley establece que no más del 5% del dinero de ciertos bonos se puede usar para costos administrativos. Este límite es específicamente para los bonos mencionados en una sección relacionada, lo que permite algunos gastos operativos pero evita que el gasto sea excesivo.

De conformidad con la autorización establecida en la subdivisión (h) de la Sección 2704.08, no más del 5 por ciento del producto de los bonos descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2704.04 se utilizará para fines administrativos.