Chapter 2
Section § 2030
El Programa de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras de California se establece para financiar el mantenimiento y las reparaciones esenciales en las autopistas y carreteras locales. El dinero se centra principalmente en el mantenimiento básico, la rehabilitación y los proyectos de seguridad. Esto incluye reparaciones de carreteras, medidas de seguridad, cruces ferroviarios y la adición de elementos como carriles bici y un mejor acceso peatonal.
Los fondos también pueden ayudar a cumplir con los requisitos de contrapartida para obtener fondos estatales o federales para proyectos. El programa fomenta el uso de tecnología avanzada y el reciclaje para reducir costos y emisiones, y también planifica para tecnologías futuras como la carga de vehículos eléctricos.
Considera los impactos del cambio climático, con el objetivo de hacer las carreteras más resistentes a problemas como incendios e inundaciones. También se hace hincapié en hacer las carreteras más seguras para todos los usuarios, incluidos ciclistas y peatones. Finalmente, las directrices de financiación del programa se alinean con otros programas estatales y evitan ciertas reglas administrativas para una asignación más rápida.
Section § 2031
La ley establece que ciertos ingresos se depositarán en una cuenta especial llamada Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras, dentro del Fondo Estatal de Transporte. Estos incluyen fondos adicionales de los aumentos en los impuestos sobre el combustible para vehículos motorizados, las tarifas de mejora del transporte y las tarifas más altas de registro de vehículos.
Además, incluye parte del impuesto sobre el combustible diésel aumentado y cualquier otro fondo especificado para este programa. Esencialmente, se trata de recaudar dinero de diversas tarifas e impuestos relacionados con vehículos para ser utilizado en el mantenimiento y las mejoras de las carreteras.
Section § 2031.5
Esta ley establece que cada año, el presupuesto estatal debe incluir fondos de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras para cubrir los costos administrativos relacionados con este capítulo en particular.
Section § 2032
Este estatuto describe cómo se distribuyen los fondos de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras en California para proyectos relacionados con el transporte. Cada año, $200 millones se destinan a agencias locales con impuestos o tarifas de transporte aprobados por los votantes para mejoras como autopistas, mientras que $100 millones se asignan al Programa de Transporte Activo. Otros $400 millones se destinan al mantenimiento de puentes y alcantarillas, y $25 millones apoyan el programa de patrulla de servicio de autopistas. Además, $5 millones se dedican anualmente al desarrollo de la fuerza laboral para programas de pre-aprendizaje, y $25 millones apoyan subvenciones de planificación local. La investigación universitaria recibe $5 millones para la UC y $2 millones para la CSU. Los fondos restantes se dividen a partes iguales entre el mantenimiento de las carreteras estatales y el apoyo a proyectos de ciudades y condados.
Section § 2032.5
Esta sección de la ley exige que el Departamento de Transporte y los gobiernos locales de California rindan cuentas sobre cómo gastan el dinero público en el mantenimiento de carreteras, calles y caminos. Deben establecer metas de rendimiento, seguir su progreso e informar anualmente sobre cómo se utilizan los fondos y qué se ha logrado. El departamento debe detallar los proyectos completados, incluyendo costos, ubicaciones y resultados.
La Comisión de Transporte de California revisa estos informes para asegurar que los fondos estén reduciendo eficazmente los atrasos en el mantenimiento y mejorando las condiciones de las carreteras. Si los fondos se gestionan mal, pueden sugerir mejoras o detener futuras asignaciones de fondos. Además, el departamento tiene la tarea de encontrar $100 millones en ahorros cada año para reinvertir en el mantenimiento y mejoras de las carreteras, informando de estos ahorros a la comisión.
Section § 2033
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2018, la Comisión de Transporte de California, junto con varias agencias locales y estatales, cree directrices sobre cómo distribuir ciertos fondos de transporte. Estas directrices deben describir claramente las políticas, estándares y criterios para la asignación de fondos. La comisión puede modificar estas directrices después de celebrar una audiencia pública. Además, las directrices podrían permitir que las agencias de transporte locales utilicen su propio dinero por adelantado, con aprobación, y se les reembolse más tarde una vez que los fondos asignados estén disponibles. Sin embargo, el reembolso solo se produce cuando hay fondos suficientes para cubrirlo.
Section § 2033.5
Esta parte de la ley explica que un departamento del gobierno utiliza ciertos fondos para otorgar subvenciones destinadas a la planificación local y regional. Estas iniciativas de planificación deben apoyar los objetivos estatales de California, especialmente los detallados en las directrices de los planes regionales de transporte. El departamento debe crear una guía para estas subvenciones, colaborando con varios organismos estatales como la Junta de Recursos del Aire y el Departamento de Vivienda. Es importante destacar que esta guía no tiene que seguir los procedimientos habituales de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que acelera su proceso de creación.
Section § 2034
Esta sección de la ley explica cómo las ciudades y los condados de California pueden recibir financiación para proyectos. Primero deben presentar una lista de proyectos propuestos a la comisión, y estos deben ser aprobados en una reunión pública. Las ciudades y los condados también pueden colaborar en proyectos, lo que requiere que acuerden quién los dirigirá y detallen las contribuciones de cada parte.
Una vez presentadas las listas de proyectos, la comisión informa al Contralor, quien luego asigna los fondos. Si una ciudad o condado presenta su lista de proyectos con retraso, los fondos se retienen hasta que sean elegibles. Los fondos no distribuidos después de 90 días se reasignan a todas las ciudades y condados elegibles.
Una vez utilizados los fondos, las ciudades y los condados deben presentar informes detallados sobre los gastos. También pueden utilizar inicialmente otros fondos para proyectos y reembolsar estas fuentes una vez que reciban su asignación.
Section § 2036
Esta sección describe los requisitos para que las ciudades y los condados mantengan su elegibilidad para recibir fondos para carreteras. Deben mantener sus gastos en calles, carreteras y autopistas al menos iguales al monto promedio gastado durante los años fiscales 2009-2012. Esto incluye dinero de fuentes flexibles como el impuesto vehicular, pero excluye los fondos únicos. El Contralor puede solicitar datos de gastos y puede retener fondos si una ciudad o condado no cumple, ofreciendo una oportunidad de ajuste al año siguiente.
Para las ciudades formadas después de 2009, los promedios de gasto se determinan desde la fecha de incorporación hasta 2015. Se establecieron disposiciones especiales para los años fiscales 2019-2022, considerando disminuciones en las ventas gravables o permitiendo solicitar ajustes basados en los ingresos por impuestos hoteleros. El Contralor asegura el cumplimiento y puede auditar según sea necesario, con la facultad de reasignar los fondos retenidos a las ciudades y condados que cumplan.
Section § 2037
Section § 2038
Esta sección de la ley de California exige que las agencias públicas que reciben fondos para el mantenimiento y la rehabilitación de carreteras colaboren con programas de capacitación pre-aprendizaje. A más tardar el 1 de julio de 2023, estas agencias deben seguir las directrices desarrolladas por la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California. La junta también administrará un programa de subvenciones para apoyar el desarrollo del pre-aprendizaje. Las agencias pueden solicitar estas subvenciones, a menudo en asociación con otras, para fomentar la capacitación laboral, especialmente para mujeres, minorías, jóvenes desfavorecidos y exreclusos en los oficios de la construcción. Los programas deben seguir planes de estudio específicos y coordinar con iniciativas de aprendizaje locales. Los beneficiarios de las subvenciones deben recopilar e informar datos demográficos sobre los participantes, que la junta compilará en informes anuales para la Legislatura, destacando la diversidad de los participantes y los resultados del programa.