Section § 2030

Explanation

El Programa de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras de California se establece para financiar el mantenimiento y las reparaciones esenciales en las autopistas y carreteras locales. El dinero se centra principalmente en el mantenimiento básico, la rehabilitación y los proyectos de seguridad. Esto incluye reparaciones de carreteras, medidas de seguridad, cruces ferroviarios y la adición de elementos como carriles bici y un mejor acceso peatonal.

Los fondos también pueden ayudar a cumplir con los requisitos de contrapartida para obtener fondos estatales o federales para proyectos. El programa fomenta el uso de tecnología avanzada y el reciclaje para reducir costos y emisiones, y también planifica para tecnologías futuras como la carga de vehículos eléctricos.

Considera los impactos del cambio climático, con el objetivo de hacer las carreteras más resistentes a problemas como incendios e inundaciones. También se hace hincapié en hacer las carreteras más seguras para todos los usuarios, incluidos ciclistas y peatones. Finalmente, las directrices de financiación del programa se alinean con otros programas estatales y evitan ciertas reglas administrativas para una asignación más rápida.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2030(a) Por la presente se crea el Programa de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras para abordar el mantenimiento diferido en el sistema estatal de carreteras y el sistema local de calles y carreteras. Los fondos puestos a disposición por el programa se priorizarán para su gasto en proyectos básicos de mantenimiento y rehabilitación de carreteras, y en proyectos críticos de seguridad.
(b)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2030(b)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2030(b)(1) Los fondos puestos a disposición por el programa se utilizarán para proyectos que incluyen, entre otros, los siguientes:
(A)CA Calles y Carreteras Code § 2030(b)(1)(A) Mantenimiento y rehabilitación de carreteras.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 2030(b)(1)(B) Proyectos de seguridad.
(C)CA Calles y Carreteras Code § 2030(b)(1)(C) Separaciones de nivel ferroviarias.
(D)CA Calles y Carreteras Code § 2030(b)(1)(D) Componentes de calles completas, incluyendo fines de transporte activo, proyectos de seguridad peatonal y ciclista, instalaciones de tránsito, y proyectos de drenaje y captación de aguas pluviales en conjunto con cualquier otro proyecto permitido.
(E)CA Calles y Carreteras Code § 2030(b)(1)(E) Dispositivos de control de tráfico.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2030(b)(2) Los fondos puestos a disposición por el programa también podrán utilizarse para cumplir con un requisito de contrapartida a fin de obtener fondos estatales o federales para proyectos autorizados por esta subdivisión.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2030(c) En la medida de lo posible y rentable, y cuando sea factible, el departamento y las ciudades y condados que reciban fondos en virtud del programa utilizarán tecnologías avanzadas y técnicas de reciclaje de materiales que reduzcan el costo de mantener y rehabilitar las calles y carreteras, y que exhiban niveles reducidos de emisiones de gases de efecto invernadero mediante la elección de materiales y el método de construcción.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2030(d) En la medida de lo posible y rentable, y cuando sea factible, el departamento y las ciudades y condados que reciban fondos en virtud del programa utilizarán tecnologías avanzadas y sistemas de comunicaciones en la infraestructura de transporte que reconozcan y acomoden tecnologías automotrices avanzadas que pueden incluir, entre otras, oportunidades de carga o abastecimiento de combustible para vehículos de cero emisiones, y la provisión de comunicaciones de infraestructura a vehículo para sistemas de vehículos autónomos transitorios o completos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2030(e) En la medida en que se considere rentable, y cuando sea factible, en el contexto tanto del alcance del proyecto como del nivel de riesgo para el activo debido al cambio climático global, el departamento y las ciudades y condados que reciban fondos en virtud del programa incluirán características en los proyectos financiados por el programa para adaptar mejor el activo a fin de resistir los efectos negativos del cambio climático y hacer el activo más resiliente a impactos como incendios, inundaciones y el aumento del nivel del mar.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2030(f) En la medida en que sea beneficioso, rentable y practicable en el contexto del tipo de instalación, derecho de paso, alcance del proyecto y calidad de las instalaciones alternativas cercanas, y cuando sea factible, el departamento y las ciudades y condados que reciban fondos en virtud del programa incorporarán elementos de calles completas en los proyectos financiados por el programa, incluyendo, entre otros, elementos que mejoren la calidad de las instalaciones para bicicletas y peatones y que mejoren la seguridad para todos los usuarios de las instalaciones de transporte.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 2030(g) Para fines de los fondos dirigidos al Programa de Operación y Protección de Carreteras Estatales, las directrices y las disposiciones de presentación de informes serán coherentes con la Sección 14526.5 del Código de Gobierno.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 2030(h) Las directrices adoptadas por la comisión para facilitar la asignación de fondos en la cuenta estarán exentas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 2031

Explanation

La ley establece que ciertos ingresos se depositarán en una cuenta especial llamada Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras, dentro del Fondo Estatal de Transporte. Estos incluyen fondos adicionales de los aumentos en los impuestos sobre el combustible para vehículos motorizados, las tarifas de mejora del transporte y las tarifas más altas de registro de vehículos.

Además, incluye parte del impuesto sobre el combustible diésel aumentado y cualquier otro fondo especificado para este programa. Esencialmente, se trata de recaudar dinero de diversas tarifas e impuestos relacionados con vehículos para ser utilizado en el mantenimiento y las mejoras de las carreteras.

Los siguientes ingresos se depositarán en la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras, la cual se crea por el presente en el Fondo Estatal de Transporte:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 2031(a) No obstante la subdivisión (b) de la Sección 2103 y de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 2103.1, la porción de los ingresos en la Cuenta de Impuestos de Usuarios de Carreteras atribuible a los aumentos en el impuesto especial sobre el combustible para vehículos motorizados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 7360 del Código de Ingresos y Tributación, según lo ajustado de conformidad con la subdivisión (d) de dicha sección.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2031(b) Los ingresos de la porción de la tarifa de mejora del transporte de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 11053 del Código de Ingresos y Tributación.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2031(c) Los ingresos del aumento en la tarifa de registro de vehículos de conformidad con la Sección 9250.6 del Código de Vehículos, según lo ajustado de conformidad con la subdivisión (b) de dicha sección.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2031(d) No obstante la subdivisión (b) de la Sección 2103 y de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 2103.1, la mitad de los ingresos atribuibles al aumento en el impuesto especial sobre el combustible diésel de conformidad con las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 60050 del Código de Ingresos y Tributación.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2031(e) Cualesquiera otros ingresos designados para el programa.

Section § 2031.5

Explanation

Esta ley establece que cada año, el presupuesto estatal debe incluir fondos de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras para cubrir los costos administrativos relacionados con este capítulo en particular.

Para cada año fiscal, la Ley de Presupuesto anual deberá contener una asignación de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras para los costos de administración de este capítulo.

Section § 2032

Explanation

Este estatuto describe cómo se distribuyen los fondos de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras en California para proyectos relacionados con el transporte. Cada año, $200 millones se destinan a agencias locales con impuestos o tarifas de transporte aprobados por los votantes para mejoras como autopistas, mientras que $100 millones se asignan al Programa de Transporte Activo. Otros $400 millones se destinan al mantenimiento de puentes y alcantarillas, y $25 millones apoyan el programa de patrulla de servicio de autopistas. Además, $5 millones se dedican anualmente al desarrollo de la fuerza laboral para programas de pre-aprendizaje, y $25 millones apoyan subvenciones de planificación local. La investigación universitaria recibe $5 millones para la UC y $2 millones para la CSU. Los fondos restantes se dividen a partes iguales entre el mantenimiento de las carreteras estatales y el apoyo a proyectos de ciudades y condados.

(a)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2032(a)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2032(a)(1) Después de deducir los montos asignados en la Ley de Presupuesto anual, según lo dispuesto en la Sección 2031.5, doscientos millones de dólares ($200,000,000) de los ingresos restantes depositados en la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras se reservarán anualmente para las agencias de transporte locales o regionales que hayan solicitado y recibido la aprobación de los votantes para impuestos o que hayan impuesto tarifas, incluidas las tarifas uniformes para desarrolladores según lo definido por la subdivisión (b) de la Sección 8879.67 del Código de Gobierno, cuyos impuestos o tarifas estén dedicados exclusivamente a mejoras de transporte. El Contralor reservará cada mes una doceava parte de esta cantidad, excepto en el año fiscal 2017–18, en el que el Contralor reservará una octava parte de esta cantidad, para acumular un total de doscientos millones de dólares ($200,000,000) en cada año fiscal. El Contralor podrá ajustar la cantidad en el último mes o meses de cada año fiscal si es necesario para alcanzar la cantidad anual especificada en esta subdivisión.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2032(a)(2) Los proyectos elegibles bajo esta subdivisión incluyen, entre otros, muros acústicos para una autopista construida antes de 1987 sin muros acústicos y con o sin carriles para vehículos de alta ocupación, si la finalización de los muros acústicos se ha aplazado debido a la falta de fondos disponibles durante al menos 20 años y se ha completado un informe resumido del alcance de la barrera de ruido en los últimos 20 años.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2032(a)(3) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos disponibles bajo esta subdivisión en cada año fiscal quedan por la presente continuamente asignados para su distribución por la comisión para el mantenimiento y rehabilitación de carreteras y otros proyectos de mejora del transporte de conformidad con la Sección 2033.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2032(b) Después de deducir los montos asignados en la Ley de Presupuesto anual de conformidad con la Sección 2031.5 y el monto asignado en la subdivisión (a), a partir del año fiscal 2017–18, cien millones de dólares ($100,000,000) de los ingresos restantes estarán disponibles anualmente para su gasto, previa asignación por la Legislatura, en el Programa de Transporte Activo creado de conformidad con el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 2380) de la División 3 para ser asignados por la Comisión de Transporte de California de conformidad con la Sección 2381. El Contralor reservará cada mes una doceava parte de esta cantidad, excepto en el año fiscal 2017–18, cuando el Contralor reservará una octava parte de esta cantidad, para acumular un total de cien millones de dólares ($100,000,000) en cada año fiscal. El Contralor podrá ajustar la cantidad en el último mes o meses de cada año fiscal si es necesario para alcanzar la cantidad anual especificada en esta subdivisión.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2032(c) Después de deducir los montos asignados en la Ley de Presupuesto anual de conformidad con la Sección 2031.5 y los montos asignados en las subdivisiones (a) y (b), a partir del año fiscal 2017–18, cuatrocientos millones de dólares ($400,000,000) de los ingresos restantes estarán disponibles anualmente para su gasto, previa asignación por la Legislatura, por el departamento para el mantenimiento y rehabilitación de puentes y alcantarillas. El Contralor reservará cada mes una doceava parte de esta cantidad, excepto en el año fiscal 2017–18, cuando el Contralor reservará una octava parte de esta cantidad, para acumular un total de cuatrocientos millones de dólares ($400,000,000) en cada año fiscal. El Contralor podrá ajustar la cantidad en el último mes o meses de cada año fiscal si es necesario para alcanzar la cantidad anual especificada en esta subdivisión.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2032(d) Después de deducir los montos asignados en la Ley de Presupuesto anual de conformidad con la Sección 2031.5 y los montos asignados en las subdivisiones (a), (b) y (c), a partir del año fiscal 2017–18, veinticinco millones de dólares ($25,000,000) de los ingresos restantes se transferirán anualmente a la Cuenta de Carreteras Estatales para su gasto, previa asignación por la Legislatura, para complementar el programa de patrulla de servicio de autopistas. El Contralor reservará cada mes una doceava parte de esta cantidad, excepto en el año fiscal 2017–18, cuando el Contralor reservará una octava parte de esta cantidad, para acumular un total de veinticinco millones de dólares ($25,000,000) en cada año fiscal. El Contralor podrá ajustar la cantidad en el último mes o meses de cada año fiscal si es necesario para alcanzar la cantidad anual especificada en esta subdivisión.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2032(e) Después de deducir los montos asignados en la Ley de Presupuesto anual de conformidad con la Sección 2031.5 y los montos asignados en las subdivisiones (a), (b), (c) y (d), en los años fiscales 2017–18, 2018–19, 2019–20, 2020–21 y 2021–22, de los ingresos de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras que no están sujetos al Artículo XIX de la Constitución de California, se asignarán cinco millones de dólares ($5,000,000) en cada año fiscal a la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California para ayudar a las agencias locales a implementar políticas para promover programas de capacitación pre-aprendizaje para llevar a cabo los proyectos financiados por la cuenta de conformidad con la Sección 2038. Los fondos asignados de conformidad con esta subdivisión en la Ley de Presupuesto pero que permanezcan sin gastar al final de cada año fiscal aplicable se reasignarán para los mismos fines en la Ley de Presupuesto del año siguiente, pero todos los fondos asignados o reasignados de conformidad con esta subdivisión en la Ley de Presupuesto se liquidarán a más tardar el 30 de junio de 2027.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2032(f) Después de deducir los montos asignados en la Ley de Presupuesto anual de conformidad con la Sección 2031.5 y los montos asignados en las subdivisiones (a), (b), (c), (d) y (e), a partir del año fiscal 2017–18, veinticinco millones de dólares ($25,000,000) de los ingresos restantes estarán disponibles anualmente para su gasto, previa asignación por la Legislatura, por el departamento para subvenciones de planificación local, según se describe en la Sección 2033.5. El Contralor reservará cada mes una doceava parte de esta cantidad, excepto en el año fiscal 2017–18, cuando el Contralor reservará una octava parte de esta cantidad, para acumular un total de veinticinco millones de dólares ($25,000,000) en cada año fiscal. El Contralor podrá ajustar la cantidad en el último mes o meses de cada año fiscal si es necesario para alcanzar la cantidad anual especificada en esta subdivisión.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 2032(g) Después de deducir los montos asignados en la Ley de Presupuesto anual de conformidad con la Sección 2031.5 y los montos asignados en las subdivisiones (a), (b), (c), (d), (e) y (f), a partir del año fiscal 2017–18 y cada año fiscal subsiguiente, de los ingresos restantes, cinco millones de dólares ($5,000,000) estarán disponibles, previa asignación, para la Universidad de California con el propósito de realizar investigaciones de transporte y dos millones de dólares ($2,000,000) estarán disponibles, previa asignación, para la Universidad Estatal de California con el propósito de realizar investigaciones de transporte y educación, capacitación y desarrollo de la fuerza laboral relacionados con el transporte. Antes del inicio de cada año fiscal, el Secretario de Transporte y los presidentes del Comité de Transporte de la Asamblea y del Comité de Transporte y Vivienda del Senado podrán establecer una lista de prioridades recomendadas de componentes de investigación a abordar en el próximo año fiscal.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 2032(h) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el saldo de los ingresos depositados en la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras queda por la presente continuamente asignado de la siguiente manera:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2032(h)(1) Cincuenta por ciento para asignación al departamento para el mantenimiento del sistema de carreteras estatales o para fines del programa de operación y protección de carreteras estatales.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2032(h)(2) Cincuenta por ciento para distribución a ciudades y condados por el Contralor de conformidad con la fórmula de las cláusulas (i) y (ii) del subpárrafo (C) del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 2103 para los fines autorizados por este capítulo.

Section § 2032.5

Explanation

Esta sección de la ley exige que el Departamento de Transporte y los gobiernos locales de California rindan cuentas sobre cómo gastan el dinero público en el mantenimiento de carreteras, calles y caminos. Deben establecer metas de rendimiento, seguir su progreso e informar anualmente sobre cómo se utilizan los fondos y qué se ha logrado. El departamento debe detallar los proyectos completados, incluyendo costos, ubicaciones y resultados.

La Comisión de Transporte de California revisa estos informes para asegurar que los fondos estén reduciendo eficazmente los atrasos en el mantenimiento y mejorando las condiciones de las carreteras. Si los fondos se gestionan mal, pueden sugerir mejoras o detener futuras asignaciones de fondos. Además, el departamento tiene la tarea de encontrar $100 millones en ahorros cada año para reinvertir en el mantenimiento y mejoras de las carreteras, informando de estos ahorros a la comisión.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2032.5(a) Es la intención de la Legislatura que el Departamento de Transporte y los gobiernos locales rindan cuentas por la inversión eficiente de los fondos públicos para mantener las carreteras, calles y caminos públicos, y que rindan cuentas al pueblo a través de metas de rendimiento que sean seguidas e informadas.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2032.5(b) El departamento informará anualmente a la comisión sobre los gastos realizados con fondos recibidos conforme a la subdivisión (c) de, y el párrafo (1) de la subdivisión (h) de, la Sección 2032, y el progreso logrado y el cumplimiento de las metas de rendimiento descritas en la subdivisión (n) de la Sección 1 de la ley que añade esta sección.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2032.5(c) Para cada año fiscal en el que el departamento reciba una asignación de fondos descrita en la subdivisión (b), el departamento presentará documentación a la comisión que incluya una descripción y la ubicación de cada proyecto completado, la cantidad de fondos gastados en el proyecto, la fecha de finalización y la vida útil estimada del proyecto. Anualmente, la comisión evaluará la eficacia del departamento para reducir el mantenimiento diferido y mejorar las condiciones de las carreteras en el sistema estatal de carreteras, según lo demuestre el progreso logrado con las metas establecidas en la subdivisión (n) de la Sección 1 de la ley que promulga esta sección. La comisión podrá hacer recomendaciones para la mejora y podrá retener futuras asignaciones de proyectos si determina que los fondos del programa no se están gastando adecuadamente. La comisión incluirá anualmente cualquier hallazgo en su informe anual a la Legislatura conforme a la Sección 14535 del Código de Gobierno.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2032.5(d) El departamento implementará medidas de eficiencia con el objetivo de generar al menos cien millones de dólares ($100,000,000) al año en ahorros para invertir en el mantenimiento y la rehabilitación del sistema estatal de carreteras. Estos ahorros se informarán a la comisión.

Section § 2033

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2018, la Comisión de Transporte de California, junto con varias agencias locales y estatales, cree directrices sobre cómo distribuir ciertos fondos de transporte. Estas directrices deben describir claramente las políticas, estándares y criterios para la asignación de fondos. La comisión puede modificar estas directrices después de celebrar una audiencia pública. Además, las directrices podrían permitir que las agencias de transporte locales utilicen su propio dinero por adelantado, con aprobación, y se les reembolse más tarde una vez que los fondos asignados estén disponibles. Sin embargo, el reembolso solo se produce cuando hay fondos suficientes para cubrirlo.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2033(a) A más tardar el 1 de enero de 2018, la comisión, en cooperación con el departamento, las agencias de planificación del transporte, las comisiones de transporte del condado y otras agencias locales, desarrollará directrices para la asignación de fondos conforme a la subdivisión (a) de la Sección 2032.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2033(b) Las directrices serán la declaración completa y exhaustiva de la política, los estándares y los criterios que la comisión tiene la intención de utilizar para determinar cómo se asignarán estos fondos.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2033(c) La comisión podrá modificar las directrices adoptadas después de celebrar al menos una audiencia pública.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2033(d) Las directrices podrán incluir la agilización de la ejecución de proyectos al autorizar a las agencias de transporte locales o regionales a solicitar la aprobación de la comisión de una carta de no perjuicio que permita a la agencia gastar sus propios fondos antes de una asignación de fondos por parte de la comisión, y ser reembolsada en un momento posterior por los gastos elegibles. Una carta de no perjuicio solo estará disponible para las agencias de transporte locales o regionales para los fondos que hayan sido identificados para una futura asignación a la agencia solicitante. Los fondos designados conforme a la subdivisión (a) de la Sección 2032 solo serán reembolsados cuando haya fondos disponibles en una cantidad suficiente para realizar el reembolso.

Section § 2033.5

Explanation

Esta parte de la ley explica que un departamento del gobierno utiliza ciertos fondos para otorgar subvenciones destinadas a la planificación local y regional. Estas iniciativas de planificación deben apoyar los objetivos estatales de California, especialmente los detallados en las directrices de los planes regionales de transporte. El departamento debe crear una guía para estas subvenciones, colaborando con varios organismos estatales como la Junta de Recursos del Aire y el Departamento de Vivienda. Es importante destacar que esta guía no tiene que seguir los procedimientos habituales de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que acelera su proceso de creación.

El departamento, con cargo a los fondos disponibles conforme a la subdivisión (f) de la Sección 2032, asignará subvenciones para la planificación local a fin de fomentar la planificación local y regional que promueva los objetivos estatales, incluyendo, entre otros, los objetivos y las mejores prácticas citados en las directrices del plan regional de transporte adoptadas por la comisión conforme a las Secciones 14522 a 14522.3, ambas inclusive, del Código de Gobierno. El departamento desarrollará una guía de subvenciones y consultará con la Junta Estatal de Recursos del Aire, la Oficina de Planificación e Investigación del Gobernador y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en el desarrollo de la guía de subvenciones, y proporcionará informes de estado a medida que administre estos fondos. La guía de subvenciones estará exenta de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 2034

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo las ciudades y los condados de California pueden recibir financiación para proyectos. Primero deben presentar una lista de proyectos propuestos a la comisión, y estos deben ser aprobados en una reunión pública. Las ciudades y los condados también pueden colaborar en proyectos, lo que requiere que acuerden quién los dirigirá y detallen las contribuciones de cada parte.

Una vez presentadas las listas de proyectos, la comisión informa al Contralor, quien luego asigna los fondos. Si una ciudad o condado presenta su lista de proyectos con retraso, los fondos se retienen hasta que sean elegibles. Los fondos no distribuidos después de 90 días se reasignan a todas las ciudades y condados elegibles.

Una vez utilizados los fondos, las ciudades y los condados deben presentar informes detallados sobre los gastos. También pueden utilizar inicialmente otros fondos para proyectos y reembolsar estas fuentes una vez que reciban su asignación.

(a)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2034(a)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2034(a)(1) Antes de recibir una asignación de fondos bajo el programa conforme al párrafo (2) de la subdivisión (h) de la Sección 2032 del Contralor en un año fiscal, una ciudad o condado elegible deberá presentar a la comisión una lista de proyectos propuestos para ser financiados con estos fondos. Dos o más ciudades elegibles, o una o más ciudades y un condado, podrán proponer un proyecto para ser financiado conjuntamente con estos fondos. Cada ciudad o condado que proponga financiar conjuntamente un proyecto deberá incluir su participación en el proyecto en su lista de proyectos presentada a la comisión. Todos los proyectos propuestos para recibir financiación deberán ser adoptados por resolución por el consejo municipal o la junta de supervisores del condado correspondiente en una reunión pública ordinaria. Un proyecto propuesto para ser financiado conjuntamente deberá ser respaldado adicionalmente por un memorando de entendimiento que sea aprobado por las entidades que proponen financiar conjuntamente el proyecto y que incluya la identidad de la agencia principal del proyecto y una descripción de las contribuciones individuales de cada ciudad y condado participante al proyecto. La lista de proyectos propuestos para ser financiados con estos fondos, incluidos los proyectos financiados conjuntamente, deberá incluir una descripción y la ubicación de cada proyecto propuesto, un cronograma propuesto para la finalización de dicho proyecto y la vida útil estimada de la mejora. La lista de proyectos no limitará la flexibilidad de una ciudad o condado elegible para financiar proyectos de acuerdo con las necesidades y prioridades locales, siempre y cuando los proyectos sean consistentes con la subdivisión (b) de la Sección 2030.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2034(a)(2) La comisión presentará un informe inicial al Contralor que indique las ciudades y condados que han presentado una lista de proyectos según lo descrito en esta subdivisión y que, por lo tanto, son elegibles para recibir una asignación de fondos bajo el programa para el año fiscal aplicable. Si la comisión recibe una lista de proyectos de una ciudad o condado después de presentar su informe inicial al Contralor, la comisión presentará un informe posterior al Contralor que indique las ciudades y condados que presentaron una lista de proyectos después de que la comisión presentara su informe inicial.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2034(a)(3) El Contralor, al recibir el informe inicial, asignará fondos a las ciudades y condados elegibles.
(4)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2034(a)(4)
(A)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2034(a)(4)(A) Para cualquier ciudad o condado que no esté incluido en el informe inicial presentado al Contralor conforme al párrafo (2), el Contralor retendrá la parte mensual de los fondos que de otro modo se asignarían y distribuirían a la ciudad o condado conforme al párrafo (3).
(B)CA Calles y Carreteras Code § 2034(a)(4)(A)(B) Si el Contralor recibe un informe posterior de la comisión dentro de los 90 días siguientes a la recepción del informe inicial de la comisión de que una ciudad o condado ha pasado a ser elegible para recibir una asignación, el Contralor asignará los fondos retenidos conforme al subpárrafo (A) a la ciudad o condado.
(C)CA Calles y Carreteras Code § 2034(a)(4)(A)(C) El Contralor reasignará a todas las ciudades y condados elegibles conforme a la fórmula de las cláusulas (i) y (ii) del subpárrafo (C) del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 2103 cualesquiera fondos que fueron retenidos conforme al subpárrafo (A) pero que no fueron asignados y distribuidos conforme al subpárrafo (B).
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2034(b) Para cada año fiscal, cada ciudad o condado que reciba una asignación de fondos deberá, al gastar los fondos del programa, presentar documentación a la comisión que detalle los gastos de todos los fondos bajo el programa, incluyendo una descripción y ubicación de cada proyecto completado, la cantidad de fondos gastados en el proyecto, la fecha de finalización, si corresponde, y la vida útil estimada de la mejora. Para los proyectos financiados conjuntamente conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a), cada ciudad y condado participante deberá presentar a la comisión la documentación requerida conforme a esta subdivisión.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2034(c) Antes de recibir una asignación de fondos bajo el programa conforme al párrafo (2) de la subdivisión (h) de la Sección 2032, una ciudad o condado elegible podrá gastar otros fondos en proyectos elegibles y podrá reembolsar la fuente de esos otros fondos cuando reciba su asignación del Contralor a lo largo de uno o más años.

Section § 2036

Explanation

Esta sección describe los requisitos para que las ciudades y los condados mantengan su elegibilidad para recibir fondos para carreteras. Deben mantener sus gastos en calles, carreteras y autopistas al menos iguales al monto promedio gastado durante los años fiscales 2009-2012. Esto incluye dinero de fuentes flexibles como el impuesto vehicular, pero excluye los fondos únicos. El Contralor puede solicitar datos de gastos y puede retener fondos si una ciudad o condado no cumple, ofreciendo una oportunidad de ajuste al año siguiente.

Para las ciudades formadas después de 2009, los promedios de gasto se determinan desde la fecha de incorporación hasta 2015. Se establecieron disposiciones especiales para los años fiscales 2019-2022, considerando disminuciones en las ventas gravables o permitiendo solicitar ajustes basados en los ingresos por impuestos hoteleros. El Contralor asegura el cumplimiento y puede auditar según sea necesario, con la facultad de reasignar los fondos retenidos a las ciudades y condados que cumplan.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2036(a) Las ciudades y los condados mantendrán su compromiso existente de fondos locales para fines de calles, carreteras y autopistas a fin de seguir siendo elegibles para una asignación o reparto de fondos conforme a la Sección 2032.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2036(b) Para recibir una asignación o reparto conforme a la Sección 2032, la ciudad o el condado gastará anualmente de su fondo general para fines de calles, carreteras y autopistas una cantidad no menor que el promedio anual de sus gastos de su fondo general durante los años fiscales 2009–10, 2010–11 y 2011–12, según lo informado al Contralor conforme a la Sección 2151. Para los fines de esta subdivisión, al calcular los gastos anuales del fondo general de una ciudad o condado y sus gastos promedio del fondo general para los años fiscales 2009–10, 2010–11 y 2011–12, cualquier fondo no restringido que la ciudad o el condado pueda gastar a su discreción, incluyendo ingresos por impuestos sustitutivos de vehículos e ingresos por multas y decomisos, gastados para fines de calles, carreteras y autopistas, se considerarán gastos del fondo general. Las asignaciones únicas que se hayan gastado para fines de calles y autopistas, pero que pueden no estar disponibles de forma continua, incluyendo ingresos proporcionados bajo la Ley de Bonos del Plan Teeter de 1994 (Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 54773) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno), no se considerarán al calcular los gastos anuales del fondo general de una ciudad o condado.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2036(c) Para cualquier ciudad incorporada después del 1 de julio de 2009, el Contralor calculará un gasto promedio anual para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, en que la ciudad estuvo incorporada.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2036(d) Para los fines de la subdivisión (b), el Contralor podrá solicitar datos fiscales de ciudades y condados además de los datos proporcionados conforme a la Sección 2151, para los años fiscales 2009–10, 2010–11 y 2011–12. Cada ciudad y condado proporcionará los datos al Contralor a más tardar 120 días después de recibir la solicitud. El Contralor podrá retener el pago a las ciudades y condados que no cumplan con la solicitud de información o que proporcionen datos incompletos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2036(e) El Contralor podrá realizar auditorías para asegurar el cumplimiento de la subdivisión (b) cuando lo considere necesario.
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2036(e)(1) Para cualquier ciudad o condado que no haya cumplido con la subdivisión (b), el Contralor retendrá de su reparto conforme a la Sección 2032 para un año fiscal posterior a una auditoría una cantidad hasta el monto de los fondos que la ciudad o el condado recibió durante el año fiscal auditado. La cantidad retenida se volverá a repartir en un pago anual conforme al párrafo (3).
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2036(e)(2) Si la cantidad a repartir conforme a la Sección 2032 es menor que la cantidad a retener conforme al párrafo (1), la ciudad o el condado reembolsará al estado la diferencia entre la cantidad retenida y el reparto que se recibió durante el año fiscal auditado. Si la ciudad o el condado no es elegible para un reparto conforme a la Sección 2032, la ciudad o el condado reembolsará al estado una cantidad igual a la asignación o reparto que recibió en el año fiscal auditado.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2036(e)(3) Cualquier fondo retenido o devuelto como resultado de un incumplimiento de la subdivisión (b) se reasignará o se volverá a repartir a los otros condados o ciudades cuyos gastos cumplan durante el año fiscal en que los fondos sean retenidos o devueltos. La reasignación o el reparto se realizará conforme a la fórmula en las cláusulas (i) y (ii) del subpárrafo (C) del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 2103.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 2036(e)(4) El Contralor podrá adoptar cualquier norma, reglamento y procedimiento necesario para llevar a cabo los fines de esta sección.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2036(f) Si una ciudad o condado no cumple con los requisitos de la subdivisión (b) en un año fiscal determinado, la ciudad o el condado podrá gastar durante ese año fiscal y el siguiente año fiscal una cantidad total que no sea menor que la cantidad total requerida para ser gastada para esos años fiscales para los fines de cumplir con la subdivisión (b).
(g)CA Calles y Carreteras Code § 2036(g) Para el año fiscal 2019–20, las ciudades y los condados no están obligados a cumplir con los requisitos de gasto anual establecidos en la subdivisión (b) o (c).
(h)CA Calles y Carreteras Code § 2036(h) Para el año fiscal 2020–21, el Contralor ajustará los requisitos de gasto anual en las subdivisiones (b) y (c) en proporción a cualquier disminución en las ventas gravables dentro de la ciudad o condado aplicable del año fiscal 2018–19 al año fiscal 2019–20. El Contralor no realizará un ajuste si las ventas gravables aumentaron.
(i)CA Calles y Carreteras Code § 2036(i) Para el año fiscal 2021–22, el Contralor ajustará los requisitos de gasto anual en las subdivisiones (b) y (c) en proporción a cualquier disminución en las ventas gravables dentro de la ciudad o condado aplicable del año fiscal 2018–19 al año fiscal 2020–21. El Contralor no realizará un ajuste si las ventas gravables aumentaron.
(j)CA Calles y Carreteras Code § 2036(j) Una ciudad o condado podrá solicitar al Contralor que utilice los ingresos por impuestos de ocupación transitoria, en lugar de las ventas gravables, para los fines de ajustar el cálculo en la subdivisión (i), si los ingresos por impuestos de ocupación transitoria en el año fiscal 2018–19 excedieron la cantidad determinada en la subdivisión (b) y la cantidad de disminución en los ingresos por impuestos de ocupación transitoria del año fiscal 2018–19 al año fiscal 2020–21 excede la cantidad de disminución en los ingresos por impuestos sobre las ventas y el uso del año fiscal 2018–19 al año fiscal 2020–21.

Section § 2037

Explanation
Si una ciudad o un condado mantiene un Índice de Condición del Pavimento promedio de 80 o superior, pueden optar por usar sus fondos asignados en proyectos de transporte que normalmente no están permitidos bajo las reglas específicas del programa de financiación.

Section § 2038

Explanation

Esta sección de la ley de California exige que las agencias públicas que reciben fondos para el mantenimiento y la rehabilitación de carreteras colaboren con programas de capacitación pre-aprendizaje. A más tardar el 1 de julio de 2023, estas agencias deben seguir las directrices desarrolladas por la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California. La junta también administrará un programa de subvenciones para apoyar el desarrollo del pre-aprendizaje. Las agencias pueden solicitar estas subvenciones, a menudo en asociación con otras, para fomentar la capacitación laboral, especialmente para mujeres, minorías, jóvenes desfavorecidos y exreclusos en los oficios de la construcción. Los programas deben seguir planes de estudio específicos y coordinar con iniciativas de aprendizaje locales. Los beneficiarios de las subvenciones deben recopilar e informar datos demográficos sobre los participantes, que la junta compilará en informes anuales para la Legislatura, destacando la diversidad de los participantes y los resultados del programa.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2038(a) La Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California desarrollará directrices para que las agencias públicas que reciben fondos de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras participen, inviertan o se asocien con programas de capacitación pre-aprendizaje nuevos o existentes establecidos de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 14230 del Código de Seguro de Desempleo. El departamento y las agencias locales que reciban fondos de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras de conformidad con este capítulo deberán, a más tardar el 1 de julio de 2023, seguir las directrices establecidas por la junta. La junta también establecerá un programa de subvenciones para el desarrollo y capacitación pre-aprendizaje, a partir del 1 de enero de 2019, de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 14230 del Código de Seguro de Desempleo. Las agencias públicas locales que reciben fondos de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras de conformidad con este capítulo son elegibles para competir por dichas subvenciones y pueden solicitarlas en asociación con otras agencias y entidades, incluidas aquellas con programas de pre-aprendizaje existentes. Los solicitantes de subvenciones exitosos deberán, en la medida de lo posible:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 2038(a)(1) Seguir el currículo básico multicomercio implementado por el Departamento de Educación del Estado para su proyecto piloto con las Academias de Asociación de California y por la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California y las juntas locales.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2038(a)(2) Incluir un plan de alcance y retención de participantes mujeres en el programa de pre-aprendizaje para ayudar a aumentar la representación de mujeres en los oficios de la construcción.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2038(a)(3) Incluir un plan de alcance y retención de participantes de minorías y subgrupos subrepresentados en el programa de pre-aprendizaje para ayudar a aumentar su representación en los oficios de la construcción.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 2038(a)(4) Incluir un plan de alcance y retención de participantes jóvenes desfavorecidos en el programa de pre-aprendizaje para ayudar a aumentar sus oportunidades de empleo en los oficios de la construcción.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 2038(a)(5) Incluir un plan de alcance a individuos en el área del mercado laboral local y a personas anteriormente encarceladas para proporcionar vías hacia el empleo y la capacitación.
(6)CA Calles y Carreteras Code § 2038(a)(6) Coordinar con programas de aprendizaje locales aprobados por el estado, consejos locales de oficios de la construcción y, en la medida de lo posible, con el Cuerpo de Conservación de California y los cuerpos de conservación comunitarios certificados, para que las personas que hayan completado estos programas tengan una vía hacia el empleo continuo.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2038(b) Como condición para recibir una subvención, los beneficiarios deberán recopilar datos demográficos de los participantes e informar estos datos a la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California. La Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California proporcionará asistencia técnica a los beneficiarios sobre la forma de recopilar estos datos. La Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California informará anualmente estos datos demográficos a la Legislatura, detallando la composición racial, étnica y de género de los participantes en los programas de subvenciones. Este informe incluirá datos demográficos sobre participación, finalización y colocación.