Chapter 14
Section § 2550
Esta ley establece que California busca crear un sistema de ayuda para automovilistas en sus autopistas y vías rápidas. La intención es asistir a los conductores que lo necesiten, pero este sistema no debe ser visto como un servicio de emergencia.
Section § 2551
Section § 2551.5
Section § 2551.6
Esta sección explica que una autoridad de servicio puede operar una patrulla de servicio en autopistas en su área, pero si otra agencia ya está haciendo esto, la autoridad de servicio necesita obtener permiso de esa agencia primero.
Section § 2552
Esta ley establece pautas sobre cómo la Comisión Metropolitana de Transporte o el Consejo de Gobiernos del Área de Sacramento deben usar los fondos cuando actúan como autoridad de servicio para varios condados. Obtienen estos fondos de una sección específica del código de vehículos. Después de que pagan sus propios costos administrativos necesarios, el dinero restante debe usarse para un sistema de asistencia al automovilista dentro de los condados.
Sin embargo, la cantidad gastada en cada condado debe coincidir con la proporción de ingresos generados en ese condado. Se pueden gastar más fondos en un condado, más allá de su proporción, pero solo si todos los representantes de los condados donantes están de acuerdo.
Section § 2553
Esta ley describe cómo se forman ciertas autoridades de transporte en California. Si una autoridad no es parte de la Comisión Metropolitana de Transporte o entidades similares, tendrá siete miembros en total: dos elegidos por los supervisores del condado y cinco seleccionados por los concejos municipales. Si la Comisión Metropolitana de Transporte actúa como autoridad, todos sus miembros la conformarán. Para el Consejo de Gobiernos del Área de Sacramento que funciona como autoridad de servicio, este incluye a su junta directiva junto con representantes adicionales del Condado de San Joaquín, sus ciudades, y cualquier otro condado o ciudad miembro que no sea parte actual del consejo.
Section § 2554
Esta ley permite a una autoridad celebrar contratos y hacer todo lo necesario para cumplir con sus responsabilidades, según lo establecido en esta y otras leyes relacionadas. En esencia, otorga a la autoridad el poder de tomar las acciones necesarias para desempeñar sus funciones.
Section § 2555
Section § 2555.1
Esta ley explica qué sucede con la autoridad de servicio que supervisa el sistema de postes de auxilio en el Condado de San Diego a partir del 1 de enero de 2013. SANDAG asumirá todas las tareas relacionadas con la operación, administración y mantenimiento del sistema.
SANDAG debe hacer público su presupuesto y el uso de los fondos provenientes de las tarifas recaudadas. Cualquier reserva adicional que supere los $4 millones se dividirá entre las ciudades de San Diego y las áreas no incorporadas del condado, basándose en las tarifas pagadas en el año fiscal 2010-11, y deberá usarse según reglas específicas.
La autoridad existente debe colaborar con SANDAG en un plan de transición y no puede gastar fondos ni celebrar contratos sin la aprobación de SANDAG durante la transición.
SANDAG puede seguir financiando programas de helicópteros para la policía, bomberos y rescate, de acuerdo con las directrices existentes.
Section § 2556
Section § 2557
Esta ley explica cómo las autoridades locales deben usar los fondos destinados a sistemas de ayuda para automovilistas, como los postes de llamada. Estos fondos provienen de las tarifas de registro de vehículos. El dinero puede usarse para comprar y mantener equipos como postes de llamada, señales de mensaje variable y otras instalaciones para ayudar a los conductores en autopistas y vías rápidas.
Las autoridades pueden gestionar estos proyectos directamente o contratar a empresas privadas. Pueden usar bonos de ingresos para financiar los proyectos y deben asegurarse de que las instalaciones adquiridas duren al menos el mismo tiempo que el plazo de los bonos.
Los proyectos también deben seguir las directrices de departamentos estatales como Caltrans y la Patrulla de Caminos de California (CHP) y cumplir con los estándares de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). La autoridad debe asegurarse de que los registros financieros se guarden correctamente y no puede ignorar los permisos necesarios para operar en ciertas jurisdicciones.
Section § 2558
Una autoridad de servicio en California puede emitir bonos de ingresos para apoyar y mantener un programa de asistencia al automovilista, como los postes de llamada, utilizando ciertas tarifas como garantía para el reembolso de los bonos. Estas tarifas, recaudadas bajo condiciones específicas, sirven como garantía para estos bonos o acuerdos de arrendamiento. Una vez que las tarifas son pignoradas, se convierten automáticamente en una deuda de máxima prioridad sin necesidad de ninguna otra acción adicional. Si existen múltiples compromisos financieros, la prioridad se otorga según la fecha en que cada uno fue aprobado. Es importante destacar que el dinero de estos bonos no puede utilizarse para operar el sistema de postes de llamada, solo para su instalación y mantenimiento.
Además, las autoridades de servicio pueden emitir bonos para cada condado que cubren.