Section § 2550

Explanation

Esta ley establece que California busca crear un sistema de ayuda para automovilistas en sus autopistas y vías rápidas. La intención es asistir a los conductores que lo necesiten, pero este sistema no debe ser visto como un servicio de emergencia.

La Legislatura declara que su intención al promulgar este capítulo es fomentar un sistema de ayuda al automovilista que comprenda múltiples elementos de servicio e infraestructura a lo largo del Sistema de Autopistas y Vías Rápidas de California para permitir que los automovilistas que necesiten ayuda la obtengan. Sin embargo, no se pretende que un sistema de ayuda al automovilista sea considerado un sistema de emergencia.

Section § 2551

Explanation
Esta sección explica cómo se puede crear una autoridad de servicio para emergencias en autopistas dentro de un condado de California. Establece que su creación requiere resoluciones de la junta de supervisores del condado y de la mayoría de los concejos municipales que representen a la mayor parte de la población urbana del condado. Estas autoridades pueden ser la comisión de transporte del condado, un consejo de gobiernos, o entidades regionales específicas como la Comisión Metropolitana de Transporte para ciertos condados, y el Consejo de Gobiernos del Área de Sacramento para otros. Las funciones de estas autoridades se limitan a la gestión de emergencias en autopistas, incluyendo los sistemas de cajas de llamada en ciclovías. Para el Condado de Imperial, la Comisión de Transporte del Condado de Imperial puede actuar como autoridad bajo condiciones específicas. En general, el término "autoridad de servicio" en este contexto se refiere a estas entidades encargadas de gestionar las emergencias en autopistas.

Section § 2551.5

Explanation
Esta ley permite que las juntas de condado y los concejos municipales autoricen a los miembros de la autoridad de servicio a recibir hasta $100 por asistir a cada reunión o por otras actividades oficiales de servicio, con un límite de $500 al mes. Además, los miembros pueden ser reembolsados por cualquier gasto necesario en el que incurran mientras realizan su trabajo.

Section § 2551.6

Explanation

Esta sección explica que una autoridad de servicio puede operar una patrulla de servicio en autopistas en su área, pero si otra agencia ya está haciendo esto, la autoridad de servicio necesita obtener permiso de esa agencia primero.

Una autoridad de servicio puede acordar operar la patrulla de servicio en autopistas en el condado o la región en la que se creó la autoridad de servicio. Si otra agencia está operando una patrulla de servicio en autopistas en el condado o la región, la autoridad de servicio deberá obtener la aprobación de esa agencia antes de operar la patrulla de servicio en autopistas.

Section § 2552

Explanation

Esta ley establece pautas sobre cómo la Comisión Metropolitana de Transporte o el Consejo de Gobiernos del Área de Sacramento deben usar los fondos cuando actúan como autoridad de servicio para varios condados. Obtienen estos fondos de una sección específica del código de vehículos. Después de que pagan sus propios costos administrativos necesarios, el dinero restante debe usarse para un sistema de asistencia al automovilista dentro de los condados.

Sin embargo, la cantidad gastada en cada condado debe coincidir con la proporción de ingresos generados en ese condado. Se pueden gastar más fondos en un condado, más allá de su proporción, pero solo si todos los representantes de los condados donantes están de acuerdo.

Cuando la Comisión Metropolitana de Transporte o el Consejo de Gobiernos del Área de Sacramento funciona como autoridad de servicio para dos o más condados, los ingresos que recibe conforme a la Sección 9250.10 del Código de Vehículos, después de la retención de las cantidades necesarias para reembolsar a la comisión o al consejo por sus costos administrativos razonables y necesarios, se gastarán para la implementación, el mantenimiento y la operación de un sistema de asistencia al automovilista dentro de esos condados. La cantidad gastada para cada uno de esos condados será en la misma proporción que los ingresos generados dentro del condado con respecto a los ingresos totales recibidos por la comisión o el consejo. Se pueden realizar gastos en un condado además de los ingresos generados proporcionalmente si los gastos son aprobados por todos los representantes de los condados donantes en la autoridad de servicio.

Section § 2553

Explanation

Esta ley describe cómo se forman ciertas autoridades de transporte en California. Si una autoridad no es parte de la Comisión Metropolitana de Transporte o entidades similares, tendrá siete miembros en total: dos elegidos por los supervisores del condado y cinco seleccionados por los concejos municipales. Si la Comisión Metropolitana de Transporte actúa como autoridad, todos sus miembros la conformarán. Para el Consejo de Gobiernos del Área de Sacramento que funciona como autoridad de servicio, este incluye a su junta directiva junto con representantes adicionales del Condado de San Joaquín, sus ciudades, y cualquier otro condado o ciudad miembro que no sea parte actual del consejo.

Una autoridad, que no sea la Comisión Metropolitana de Transporte o una comisión de transporte del condado o un consejo de gobiernos designado conforme a la Sección 2551, tendrá siete miembros, con dos miembros seleccionados por la junta de supervisores y cinco miembros seleccionados conjuntamente por los concejos municipales de las ciudades dentro del condado.
Si la Comisión Metropolitana de Transporte funciona como autoridad de servicio, estará compuesta por todos los miembros de la comisión según lo establecido en la Sección 66503 del Código de Gobierno.
Si el Consejo de Gobiernos del Área de Sacramento funciona como autoridad de servicio, estará compuesto por (a) todos los miembros de la junta directiva del consejo, según lo establecido en el Acuerdo de Poderes Conjuntos del Consejo de Gobiernos del Área de Sacramento, con fecha 21 de octubre de 1980, conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, (b) un miembro que represente al Condado de San Joaquín, (c) un miembro que represente a las ciudades del Condado de San Joaquín, (d) un miembro que represente a cualquier otro condado que no sea ya miembro del consejo, y (e) un miembro que represente a las ciudades dentro de ese condado.

Section § 2554

Explanation

Esta ley permite a una autoridad celebrar contratos y hacer todo lo necesario para cumplir con sus responsabilidades, según lo establecido en esta y otras leyes relacionadas. En esencia, otorga a la autoridad el poder de tomar las acciones necesarias para desempeñar sus funciones.

Una autoridad puede contratar y puede emprender cualquier acto conveniente o necesario para llevar a cabo este capítulo y cualquier otra ley relacionada con la autoridad.

Section § 2555

Explanation
Esta ley permite que una autoridad local cobre una tarifa anual de $1 a los vehículos registrados en el condado.

Section § 2555.1

Explanation

Esta ley explica qué sucede con la autoridad de servicio que supervisa el sistema de postes de auxilio en el Condado de San Diego a partir del 1 de enero de 2013. SANDAG asumirá todas las tareas relacionadas con la operación, administración y mantenimiento del sistema.

SANDAG debe hacer público su presupuesto y el uso de los fondos provenientes de las tarifas recaudadas. Cualquier reserva adicional que supere los $4 millones se dividirá entre las ciudades de San Diego y las áreas no incorporadas del condado, basándose en las tarifas pagadas en el año fiscal 2010-11, y deberá usarse según reglas específicas.

La autoridad existente debe colaborar con SANDAG en un plan de transición y no puede gastar fondos ni celebrar contratos sin la aprobación de SANDAG durante la transición.

SANDAG puede seguir financiando programas de helicópteros para la policía, bomberos y rescate, de acuerdo con las directrices existentes.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2555.1(a) El 1 de enero de 2013, la autoridad de servicio creada en el Condado de San Diego se disolverá y, no obstante la Sección 2551, SANDAG sucederá a la autoridad de servicio disuelta y asumirá las responsabilidades restantes de todas las tareas operativas, administrativas y de mantenimiento del sistema de postes de auxilio. SANDAG publicará su presupuesto detallado relativo a los ingresos recibidos de la recaudación de tarifas conforme a la Sección 9250.10 del Código de Vehículos, y los gastos de estos fondos, en su sitio web de Internet.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2555.1(b) Cualquier reserva que exceda los cuatro millones de dólares ($4,000,000) mantenida por la autoridad en la fecha en que la ley que añade esta sección entre en vigor se distribuirá a las ciudades del Condado de San Diego, y al condado con respecto al área no incorporada del condado, en proporción a las tarifas pagadas conforme a la Sección 2555 en el año fiscal 2010-11 por los residentes de cada ciudad y del área no incorporada. SANDAG, como autoridad sucesora, distribuirá los fondos a más tardar el 31 de marzo de 2013. Los fondos distribuidos serán utilizados por las jurisdicciones receptoras en cumplimiento de las disposiciones de la Sección 2557.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2555.1(c) La autoridad desarrollará un plan en consulta con SANDAG para la transición de sus responsabilidades a SANDAG durante el período de transición entre la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección y el 1 de enero de 2013. Durante el período de transición, la autoridad no podrá gastar fondos ni celebrar contratos sin la aprobación por escrito de SANDAG.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2555.1(d) SANDAG, como autoridad sucesora, podrá seguir financiando programas de helicópteros de policía, bomberos y rescate de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2557.

Section § 2556

Explanation
Esta ley permite que una autoridad de servicio, previamente establecida por ciertos condados o ciudades en California, se fusione con una autoridad de servicio más grande creada por la Comisión Metropolitana de Transporte o por el Consejo de Gobiernos del Área de Sacramento.

Section § 2557

Explanation

Esta ley explica cómo las autoridades locales deben usar los fondos destinados a sistemas de ayuda para automovilistas, como los postes de llamada. Estos fondos provienen de las tarifas de registro de vehículos. El dinero puede usarse para comprar y mantener equipos como postes de llamada, señales de mensaje variable y otras instalaciones para ayudar a los conductores en autopistas y vías rápidas.

Las autoridades pueden gestionar estos proyectos directamente o contratar a empresas privadas. Pueden usar bonos de ingresos para financiar los proyectos y deben asegurarse de que las instalaciones adquiridas duren al menos el mismo tiempo que el plazo de los bonos.

Los proyectos también deben seguir las directrices de departamentos estatales como Caltrans y la Patrulla de Caminos de California (CHP) y cumplir con los estándares de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). La autoridad debe asegurarse de que los registros financieros se guarden correctamente y no puede ignorar los permisos necesarios para operar en ciertas jurisdicciones.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2557(a) Cada autoridad de servicio determinará cómo los fondos recibidos por ella conforme a la subdivisión (b) de la Sección 9250.10 del Código de Vehículos se utilizarán para la implementación, mantenimiento y operación de un sistema de ayuda al automovilista, incluyendo el arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de instalaciones y equipo para el sistema, en las porciones del Sistema de Autopistas y Vías Rápidas de California y un sistema de vías rápidas del condado, y las carreteras no incorporadas del condado en ese condado, y en las rutas de carreteras estatales que conectan segmentos de estos sistemas, que se encuentran dentro del condado en el que se establece la autoridad. El departamento y el Departamento de la Patrulla de Caminos de California revisarán y aprobarán planes, conforme a las “Directrices de CHP/Caltrans para Postes de Llamada y Ayuda al Automovilista”, a las que se hace referencia en la Sección 2421.5 del Código de Vehículos, para la implementación de un sistema de ayuda al automovilista de postes de llamada propuesto para cualquier ruta de carretera estatal y serán reembolsados por la autoridad de servicio por todos los costos incurridos debido a la revisión y aprobación del plan.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2557(b) Una autoridad o cualquier otra entidad pública podrá construir y mantener, y arrendar o arrendar con opción a compra en los términos y condiciones que considere apropiados, las instalaciones de un sistema de ayuda al automovilista o podrá contratar con una persona o entidad privada para hacerlo.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2557(c) Si se celebran contratos de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra conforme a la subdivisión (a), o si se emiten y venden bonos de ingresos conforme a la Sección 2558, los fondos recibidos por cada autoridad de servicio conforme a la subdivisión (b) de la Sección 9250.10 del Código de Vehículos se utilizarán en la medida necesaria para realizar pagos de arrendamiento o para pagar el capital y los intereses del monto de la deuda de bonos pendiente, según sea el caso. Las instalaciones y el equipo adquiridos mediante el gasto de los ingresos de la venta de dichos bonos tendrán una vida útil al menos igual al plazo de los bonos.
(d)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)(1) Cualquier fondo recibido y asignado por una autoridad de servicio conforme a la subdivisión (b) de la Sección 9250.10 del Código de Vehículos podrá utilizarse para los fines del párrafo (2) y para la implementación completa y los costos continuos de mantener y operar el sistema de ayuda al automovilista conforme a la subdivisión (a), incluyendo, entre otros, los siguientes proyectos de ayuda al automovilista y relacionados con la seguridad:
(A)CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)(1)(A) Postes de llamada.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)(1)(B) Señales de mensaje variable.
(C)CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)(1)(C) Iluminación para postes de llamada.
(D)CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)(1)(D) Apoyo para centros de operaciones de tráfico.
(E)CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)(1)(E) Contratación para la remoción de vehículos averiados de la porción transitada del derecho de vía, incluyendo la operación de la patrulla de servicio de autopistas conforme al Capítulo 15 (que comienza con la Sección 2560).
(F)CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)(1)(F) Sistemas de información al viajero, arquitectura e infraestructura de Sistemas de Transporte Inteligentes, y otros servicios de gestión de la demanda de transporte.
(G)CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)(1)(G) Remoción de peligros y obstrucciones relacionados con la seguridad.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)(2) Cualquier enmienda a un plan existente para un sistema de ayuda al automovilista de postes de llamada adoptado por una autoridad de servicio para cualquier ruta de carretera estatal deberá, antes de su implementación, ser presentada al departamento y al Departamento de la Patrulla de Caminos de California para su revisión y aprobación, y no se implementará hasta que sea revisada y aprobada conforme a las “Directrices de CHP/Caltrans para Postes de Llamada y Ayuda al Automovilista”, a las que se hace referencia en la Sección 2421.5 del Código de Vehículos. La autoridad de servicio reembolsará a cada departamento los costos de dicha revisión.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 2557(d)(3) La financiación de la autoridad de servicio proporcionada para los proyectos descritos en las subsecciones (B), (F) y (G) del párrafo (1) tiene la intención de complementar, y no reemplazar, los gastos del departamento para infraestructura y servicios similares en el Sistema de Autopistas y Vías Rápidas de California.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 2557(e) Una autoridad de servicio podrá desarrollar políticas para la retención de registros, incluyendo, entre otros, las operaciones de la autoridad, contratos y programas, y la duración del período de retención.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 2557(f) Un sistema de ayuda al automovilista construido, mantenido u operado conforme a esta sección deberá cumplir con los estándares aplicables del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) y los reglamentos federales adoptados conforme a la misma.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 2557(g) Nada en esta sección exime a una autoridad de servicio de cualquier obligación bajo la ley de recibir el permiso o la aprobación apropiados del departamento para actividades dentro de los derechos de vía bajo la jurisdicción del departamento.

Section § 2558

Explanation

Una autoridad de servicio en California puede emitir bonos de ingresos para apoyar y mantener un programa de asistencia al automovilista, como los postes de llamada, utilizando ciertas tarifas como garantía para el reembolso de los bonos. Estas tarifas, recaudadas bajo condiciones específicas, sirven como garantía para estos bonos o acuerdos de arrendamiento. Una vez que las tarifas son pignoradas, se convierten automáticamente en una deuda de máxima prioridad sin necesidad de ninguna otra acción adicional. Si existen múltiples compromisos financieros, la prioridad se otorga según la fecha en que cada uno fue aprobado. Es importante destacar que el dinero de estos bonos no puede utilizarse para operar el sistema de postes de llamada, solo para su instalación y mantenimiento.

Además, las autoridades de servicio pueden emitir bonos para cada condado que cubren.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2558(a) Sujeto a la subdivisión (b), una autoridad de servicio puede emitir bonos de ingresos conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 54300) de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno, o al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 4950) de la Parte 3 de la División 5 del Código de Salud y Seguridad, en la medida de lo posible, para la implementación y el mantenimiento de un programa de asistencia al automovilista y pignorará los ingresos a recibir de las tarifas a las que se hace referencia en la Sección 2555 como garantía para el pago del capital o de los intereses u otras cantidades adeudadas de dichos bonos de ingresos. Además, una autoridad de servicio que haya celebrado uno o más arrendamientos o acuerdos de arrendamiento con opción a compra para instalaciones de un programa de asistencia al automovilista también podrá pignorar, como garantía para el pago de las cantidades adeudadas en virtud de los arrendamientos o acuerdos, los ingresos a recibir de dichas tarifas. La pignoración de ingresos prevista en esta subdivisión será un gravamen preferente y prioritario y, sin ninguna otra acción que la adopción por parte de los miembros de una resolución que establezca la pignoración, el gravamen de la pignoración se adjuntará y perfeccionará en cuanto a cada tarifa impuesta conforme a la Sección 9250.10 del Código de Vehículos en el momento y cuando la tarifa sea exigible y pagadera. Sin embargo, si una autoridad de servicio tiene, al mismo tiempo, obligaciones existentes bajo una o más emisiones de bonos de ingresos, uno o más arrendamientos o acuerdos de arrendamiento con opción a compra, o ambos, las prioridades respectivas de los gravámenes de las pignoraciones de ingresos se determinarán en función de las fechas respectivas en que se adoptaron las resoluciones que establecen dichas pignoraciones, otorgándose la máxima prioridad a la pignoración de ingresos establecida en la más antigua de dichas resoluciones. Los ingresos de los bonos no se utilizarán para la operación de un sistema de asistencia al automovilista de postes de llamada.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2558(b) Una autoridad de servicio puede emitir bonos de ingresos para cada condado dentro de su jurisdicción.

Section § 2559

Explanation
Si manipulas o dañas un poste de auxilio para automovilistas sin permiso en California, podrías ser acusado de un delito menor. Si eres condenado, el tribunal podría exigirte que cubras los costos de reparar o reemplazar el poste de auxilio, junto con otras posibles sanciones.