Chapter 13
Section § 2540
Section § 2542
Section § 2544
Esta ley exige que el departamento cree y presente una lista de líneas ferroviarias abandonadas antes del 1 de julio de 1976, priorizando aquellas que podrían usarse para transporte público.
El departamento debe considerar el Plan Ferroviario Estatal y consultar con los gobiernos y agencias locales sobre estas líneas.
Las contribuciones locales para comprar estos derechos de vía ferroviarios pueden influir en su clasificación en la lista de prioridades.
Section § 2546
Section § 2548
Section § 2549
Esta ley permite a ciudades, condados, operadores de tránsito o al departamento solicitar fondos para comprar derechos de vía ferroviarios abandonados. Estas solicitudes se evalúan según criterios establecidos por la comisión, que incluyen el uso potencial del terreno para tránsito, la participación financiera local y el riesgo de que el desarrollo invada el área. Cada año, se crea una lista de prioridad para la financiación, y los fondos se distribuyen según esta lista. Cualquier fondo recibido debe ser devuelto en un plazo de tres años, con intereses vinculados a un fondo de inversión específico.