Chapter 1
Section § 2004.5
Esta ley establece que si una ciudad no ha celebrado elecciones para funcionarios municipales en los últimos 10 años, las calles de esa ciudad pasarán a formar parte del sistema vial del condado.
Section § 2006
Cada condado en California debe tener un comisionado de caminos nombrado por la junta de supervisores. Generalmente, esta persona debe ser un ingeniero civil registrado, pero esta regla no aplica en San Francisco. Sin embargo, si alguien fue nombrado antes de finales de 1965, no necesita ser ingeniero si la junta lo considera capaz. Antes de nombrar a un comisionado de caminos, se debe realizar una audiencia pública, informando a la comunidad con antelación. El comisionado trabaja bajo la supervisión de la junta y puede ser despedido, después de una audiencia, solo si la mayoría de la junta vota a favor.
Los condados deben demostrar al Contralor que han cumplido estas reglas para poder recibir fondos estatales para carreteras. Si un condado no cumple, se retienen estos pagos. Pero si el puesto queda vacante, el condado tiene 180 días para nombrar a alguien nuevo, siempre y cuando haya una persona calificada ocupando el puesto temporalmente.
Section § 2006.1
Section § 2006.2
Section § 2006.3
Section § 2006.4
Section § 2006.5
La Junta de Supervisores del Condado de Orange puede eliminar el puesto de comisionado de caminos si reasignan las funciones del comisionado a una agencia de gestión ambiental. La persona que dirija esta agencia no necesitará licencias o permisos especiales. Sin embargo, cualquier trabajo de ingeniería civil realizado anteriormente por el comisionado de caminos debe ser llevado a cabo por un ingeniero civil con licencia que trabaje para la agencia.
Esta ley es específica para el Condado de Orange debido a sus desafíos únicos en la gestión de caminos del condado, a causa del alto número de ciudades incorporadas dentro del condado.
Section § 2006.6
Section § 2007
Cada año, el comisionado de caminos debe preparar un borrador de presupuesto para los gastos viales del condado para el próximo año fiscal y presentarlo a la junta de supervisores, siguiendo pautas y plazos gubernamentales específicos. La junta celebrará audiencias públicas sobre este presupuesto vial junto con el presupuesto general del condado, permitiendo la participación del público.
Una vez adoptado el presupuesto, el comisionado de caminos solo puede gastar los fondos según lo establecido en él. Sin embargo, la junta de supervisores puede ajustar el presupuesto durante reuniones ordinarias o especiales para servir mejor a los intereses públicos, incluyendo la transferencia de fondos a diferentes necesidades relacionadas con las carreteras. Cualquier fondo transferido de esta manera estará inmediatamente disponible para que el comisionado de caminos lo utilice.
Section § 2008
Esta ley establece que es responsabilidad de la junta de supervisores del condado fijar el salario del comisionado de caminos. El salario del comisionado se pagará de un presupuesto mensual específico de $1,667 asignado al condado. Además, el comisionado de caminos debe presentar una fianza oficial por un monto determinado por la junta de supervisores, a menos que ya esté cubierto por un acuerdo de fianza más amplio según otra ley.
Section § 2009
La junta de supervisores establece las políticas para la gestión de las carreteras del condado, las cuales el comisionado de carreteras debe seguir. El comisionado de carreteras es responsable de administrar su departamento basándose en el presupuesto de la junta y puede contratar al personal necesario con la aprobación de la junta para los salarios. El comisionado gestiona al personal y los asigna a proyectos de carreteras del condado. También puede adquirir el equipo necesario para los trabajos en carreteras, pero debe seguir las políticas del condado y del presupuesto y obtener la aprobación de la junta sobre los costos.
Section § 2010
Esta ley exige que los supervisores de los condados de California inspeccionen eficazmente las carreteras financiadas con fondos específicos del condado. Pueden cargar hasta $600 anuales a la asignación mensual del condado por los viajes adicionales. Los supervisores que utilicen sus coches personales para estas tareas tienen derecho a una compensación adicional: $25 al mes por las primeras 250 millas sin necesidad de un informe detallado, y si viajan más de 250 millas, ganan 10 centavos por milla, hasta un reembolso total de $50 por 500 millas. Deben presentar un informe por estas millas adicionales.