Section § 2004.5

Explanation

Esta ley establece que si una ciudad no ha celebrado elecciones para funcionarios municipales en los últimos 10 años, las calles de esa ciudad pasarán a formar parte del sistema vial del condado.

Las calles de cualquier ciudad que no haya celebrado una elección de funcionarios municipales dentro de un período de 10 años anterior a la fecha de la inclusión propuesta serán incluidas en el sistema vial del condado en el que dicha ciudad esté ubicada.

Section § 2006

Explanation

Cada condado en California debe tener un comisionado de caminos nombrado por la junta de supervisores. Generalmente, esta persona debe ser un ingeniero civil registrado, pero esta regla no aplica en San Francisco. Sin embargo, si alguien fue nombrado antes de finales de 1965, no necesita ser ingeniero si la junta lo considera capaz. Antes de nombrar a un comisionado de caminos, se debe realizar una audiencia pública, informando a la comunidad con antelación. El comisionado trabaja bajo la supervisión de la junta y puede ser despedido, después de una audiencia, solo si la mayoría de la junta vota a favor.

Los condados deben demostrar al Contralor que han cumplido estas reglas para poder recibir fondos estatales para carreteras. Si un condado no cumple, se retienen estos pagos. Pero si el puesto queda vacante, el condado tiene 180 días para nombrar a alguien nuevo, siempre y cuando haya una persona calificada ocupando el puesto temporalmente.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 2006(a) La junta de supervisores de cada condado nombrará un único comisionado de caminos para todos los distritos de caminos del condado. Toda persona que sea nombrada comisionado de caminos después del 31 de diciembre de 1965, deberá ser un ingeniero civil registrado. Sin embargo, la Ciudad y Condado de San Francisco podrá nombrar a una persona como comisionado de caminos que no sea un ingeniero civil registrado. Toda persona nombrada comisionado de caminos en o antes del 31 de diciembre de 1965, no necesitará ser un ingeniero civil registrado si es aprobada por la junta de supervisores como calificada y competente para manejar el trabajo de caminos y carreteras del condado. Toda persona que sea comisionado de caminos en cualquier condado el 31 de diciembre de 1965, no necesitará ser un ingeniero civil registrado para ser nombrado comisionado de caminos de otro condado después del 31 de diciembre de 1965. Después del 1 de octubre de 1952, ninguna persona será nombrada comisionado de caminos hasta que la junta de supervisores celebre una audiencia pública sobre las cualificaciones del candidato o candidatos para el puesto de comisionado de caminos. Al menos 14 días pero no más de 30 días antes de la audiencia, el aviso de la audiencia deberá ser publicado en el juzgado del condado y al menos una vez en un periódico de circulación general en el condado. Nada en esta sección impide que una persona preste servicios en dos o más condados. Un funcionario electo del condado no será nombrado comisionado de caminos después del 1 de octubre de 1952, a menos que el funcionario esté ocupando el puesto de comisionado de caminos en esa fecha. El comisionado de caminos está, en todo momento, bajo la dirección y supervisión de la junta de supervisores, pero podrá ser destituido, después de una audiencia, solo por voto mayoritario de la junta. Esta subdivisión no se aplica en los condados autónomos cuya carta constitutiva requiera que el agrimensor del condado desempeñe las funciones de, o ejerza las facultades conferidas por ley al, comisionado de caminos.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 2006(b) Cada condado deberá proporcionar pruebas al Contralor de que ha cumplido con esta sección.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 2006(c) Ni el Contralor ni ningún otro funcionario estatal realizará asignaciones o pagos a ningún condado de la Cuenta de Impuestos de Usuarios de Carreteras en el Fondo de Impuestos de Transporte hasta que el condado haya cumplido con los requisitos de esta sección; excepto que, si ocurre una vacante en la oficina del comisionado de caminos de un condado, las asignaciones o pagos al condado no se suspenderán de conformidad con esta sección a menos que el condado no haya nombrado un nuevo comisionado de caminos de acuerdo con esta sección dentro de los 180 días a partir de la fecha en que ocurrió la vacante por primera vez.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 2006(d) El plazo de 180 días está supeditado a la condición de que haya un comisionado de caminos interino calificado en funciones durante el período provisional bajo nombramiento directo de la junta de supervisores.

Section § 2006.1

Explanation
Esta ley establece que la junta de supervisores de un condado puede eliminar el puesto de comisionado de caminos si transfieren todas las responsabilidades del comisionado de caminos al director de transporte del condado. El director no necesita permisos o licencias especiales. Sin embargo, cualquier trabajo de ingeniería que el comisionado de caminos solía hacer debe ser realizado por un ingeniero civil registrado que trabaje para el director.

Section § 2006.2

Explanation
Esta ley permite a la Junta de Supervisores del Condado de Merced eliminar el puesto de comisionado de caminos asignando todas las funciones relacionadas al director de obras públicas del condado. El director no necesita ninguna licencia especial. Si hay tareas de ingeniería civil involucradas, deben ser realizadas por un ingeniero civil registrado bajo la supervisión del director.

Section § 2006.3

Explanation
La ley permite a la Junta de Supervisores del Condado de Colusa eliminar el puesto de comisionado de caminos. Pueden hacerlo si transfieren todas las responsabilidades del comisionado al director de obras públicas del condado. El director no necesita permisos o licencias especiales. Sin embargo, cualquier tarea de ingeniería civil requerida debe ser realizada por un ingeniero civil registrado que trabaje bajo la supervisión del director.

Section § 2006.4

Explanation
Esta ley permite a la Junta de Supervisores del Condado de Glenn eliminar el puesto de comisionado de caminos si transfieren todas las responsabilidades de ese cargo al director de obras públicas del condado. El director no necesita permisos o licencias especiales. Sin embargo, cualquier tarea de ingeniería civil debe ser realizada por un ingeniero civil colegiado que trabaje bajo la supervisión de este director.

Section § 2006.5

Explanation

La Junta de Supervisores del Condado de Orange puede eliminar el puesto de comisionado de caminos si reasignan las funciones del comisionado a una agencia de gestión ambiental. La persona que dirija esta agencia no necesitará licencias o permisos especiales. Sin embargo, cualquier trabajo de ingeniería civil realizado anteriormente por el comisionado de caminos debe ser llevado a cabo por un ingeniero civil con licencia que trabaje para la agencia.

Esta ley es específica para el Condado de Orange debido a sus desafíos únicos en la gestión de caminos del condado, a causa del alto número de ciudades incorporadas dentro del condado.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, la Junta de Supervisores del Condado de Orange podrá abolir el cargo de comisionado de caminos si la junta de supervisores transfiere todas las funciones del comisionado de caminos a una agencia de gestión ambiental. El director de dicha agencia de gestión ambiental no estará obligado a tener ningún permiso, registro o licencia especial. Cualquier función de ingeniería civil que deba ser realizada por el comisionado de caminos será realizada por un ingeniero civil registrado que actúe bajo la autoridad del director de dicha agencia.
La Legislatura por la presente encuentra y declara que esta sección, aplicable únicamente al Condado de Orange, es necesaria debido a los problemas únicos y especiales de la gestión de caminos del condado en el Condado de Orange debido al grado de incorporación municipal que se encuentra en el condado.

Section § 2006.6

Explanation
La Junta de Supervisores del Condado de Siskiyou puede eliminar el puesto de comisionado de caminos si asigna todas las responsabilidades al director de obras públicas del condado. El nuevo director no necesita ninguna licencia o permiso especial para asumir estas responsabilidades. Sin embargo, cualquier tarea de ingeniería civil que el comisionado de caminos solía realizar debe ser llevada a cabo por un ingeniero civil registrado bajo la autoridad del director de obras públicas.

Section § 2007

Explanation

Cada año, el comisionado de caminos debe preparar un borrador de presupuesto para los gastos viales del condado para el próximo año fiscal y presentarlo a la junta de supervisores, siguiendo pautas y plazos gubernamentales específicos. La junta celebrará audiencias públicas sobre este presupuesto vial junto con el presupuesto general del condado, permitiendo la participación del público.

Una vez adoptado el presupuesto, el comisionado de caminos solo puede gastar los fondos según lo establecido en él. Sin embargo, la junta de supervisores puede ajustar el presupuesto durante reuniones ordinarias o especiales para servir mejor a los intereses públicos, incluyendo la transferencia de fondos a diferentes necesidades relacionadas con las carreteras. Cualquier fondo transferido de esta manera estará inmediatamente disponible para que el comisionado de caminos lo utilice.

El comisionado de caminos preparará cada año un presupuesto vial provisional que cubra todos los gastos propuestos para el siguiente año fiscal con fines viales del condado. El comisionado de caminos presentará el presupuesto a la junta de supervisores de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 29000) de la División 3 del Título 3 del Código de Gobierno y en la forma y manera prescritas por el Contralor y al mismo tiempo que otros departamentos del condado presenten sus presupuestos recomendados.
La junta de supervisores celebrará audiencias públicas sobre el presupuesto vial propuesto al mismo tiempo que se considere el presupuesto general del condado y después de un aviso similar. Al adoptar el presupuesto, la junta podrá realizar los cambios y revisiones que considere que servirán al interés público.
Después de la adopción del presupuesto por la junta de supervisores, el comisionado de caminos no podrá obligar ni gastar fondos asignados para fines viales del condado de manera diferente a lo establecido en el presupuesto adoptado. Sin embargo, la junta de supervisores podrá, mediante una acción apropiada en cualquier reunión ordinaria o especial, autorizar la cancelación o transferencia, total o parcial, de cualquier asignación o asignaciones establecidas en el presupuesto y reasignar los fondos así cancelados para fines viales no establecidos en el presupuesto o para clasificaciones de gastos insuficientemente provistas cuando esta acción sirva mejor a los intereses de la gente. Los fondos transferidos de conformidad con esta sección, o según lo autorizado por la junta de supervisores, se pondrán inmediatamente a disposición para su gasto por el comisionado de caminos para fines viales.

Section § 2008

Explanation

Esta ley establece que es responsabilidad de la junta de supervisores del condado fijar el salario del comisionado de caminos. El salario del comisionado se pagará de un presupuesto mensual específico de $1,667 asignado al condado. Además, el comisionado de caminos debe presentar una fianza oficial por un monto determinado por la junta de supervisores, a menos que ya esté cubierto por un acuerdo de fianza más amplio según otra ley.

La junta de supervisores fijará el salario del comisionado de caminos. Será imputable a la asignación mensual de mil seiscientos sesenta y siete dólares ($1,667) al condado bajo la subdivisión (a) de la Sección 2104. Dicho comisionado de caminos deberá presentar una fianza oficial por un monto determinado por la junta de supervisores, a menos que esté cubierto por una fianza maestra conforme a la Sección 1481 del Código de Gobierno.

Section § 2009

Explanation

La junta de supervisores establece las políticas para la gestión de las carreteras del condado, las cuales el comisionado de carreteras debe seguir. El comisionado de carreteras es responsable de administrar su departamento basándose en el presupuesto de la junta y puede contratar al personal necesario con la aprobación de la junta para los salarios. El comisionado gestiona al personal y los asigna a proyectos de carreteras del condado. También puede adquirir el equipo necesario para los trabajos en carreteras, pero debe seguir las políticas del condado y del presupuesto y obtener la aprobación de la junta sobre los costos.

La junta de supervisores actuará como el organismo normativo con respecto a los asuntos de carreteras del condado y, mediante la acción apropiada, establecerá las políticas generales que deberá seguir el comisionado de carreteras en la administración de su departamento. El comisionado de carreteras administrará su departamento y llevará a cabo las políticas generales de la junta de conformidad con las estimaciones de gastos fijadas en el presupuesto tal como fue finalmente adoptado por la junta o según sea revisado posteriormente por acción apropiada de la junta. El comisionado empleará a los asistentes y empleados que sean necesarios, de conformidad con el presupuesto y las políticas y procedimientos del condado con respecto al personal y sujeto a la aprobación de la junta del salario u otra compensación a pagar. El comisionado tendrá supervisión y jurisdicción exclusivas sobre el personal y sobre las asignaciones del personal dedicado a trabajar en las carreteras del condado. El comisionado podrá comprar, arrendar o contratar el equipo que sea necesario para fines de carreteras del condado, de conformidad con el presupuesto y las políticas del condado con respecto a compras y alquileres y sujeto a la aprobación de la junta en cuanto al precio o alquiler. El comisionado tendrá jurisdicción exclusiva sobre la asignación de equipos utilizados para trabajos en carreteras del condado.

Section § 2010

Explanation

Esta ley exige que los supervisores de los condados de California inspeccionen eficazmente las carreteras financiadas con fondos específicos del condado. Pueden cargar hasta $600 anuales a la asignación mensual del condado por los viajes adicionales. Los supervisores que utilicen sus coches personales para estas tareas tienen derecho a una compensación adicional: $25 al mes por las primeras 250 millas sin necesidad de un informe detallado, y si viajan más de 250 millas, ganan 10 centavos por milla, hasta un reembolso total de $50 por 500 millas. Deben presentar un informe por estas millas adicionales.

Para que las disposiciones de este capítulo puedan llevarse a cabo eficazmente, los miembros de la junta de supervisores de sus respectivos condados realizarán inspecciones razonables de vez en cuando de las carreteras dentro de sus condados mantenidas con fondos proporcionados por este capítulo. El kilometraje adicional que implique esta sección, sin exceder seiscientos dólares ($600) en un año, será un cargo apropiado contra y se pagará de la asignación mensual de mil seiscientos sesenta y siete dólares ($1,667) al condado bajo la subdivisión (a) de la Sección 2104.
Dicho kilometraje se considerará adicional a cualquier otro kilometraje permitido por ley o estatuto del condado, y cada supervisor que utilice un automóvil de propiedad privada en el desempeño de las funciones que se le imponen en relación con el sistema de carreteras del condado recibirá por el desempeño de dichas funciones, además de la compensación y cualquier otra asignación que se le pague como supervisor, pero sin duplicar ningún otro kilometraje permitido por ley o estatuto del condado, veinticinco dólares ($25) al mes por las primeras 250 millas recorridas, sin presentar un informe de las giras de inspección específicas que requieran dicho kilometraje. Por el kilometraje recorrido que exceda las 250 millas, a cada supervisor se le pagarán diez centavos ($0.10) por cada milla recorrida, hasta un máximo de 250 millas adicionales o veinticinco dólares ($25) adicionales, para un total que no exceda las 500 millas o cincuenta dólares ($50). El supervisor que reclame dicho kilometraje adicional deberá presentar un informe de la gira o giras de inspección que requieran dicho viaje.