(a)CA Calles y Carreteras Code § 1550(a) Una junta de supervisores podrá formar distritos especiales de mantenimiento de carreteras e imponer impuestos especiales para fines de carreteras y autopistas de conformidad con este capítulo.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1550(b) Nada de lo dispuesto en esta sección autorizará que un condado recaude o cobre ningún impuesto a la propiedad para fines de autopistas dentro de cualquier ciudad donde las obras y mejoras en las calles se realicen en virtud de cualquier ley relativa a obras y mejoras en las calles dentro de dicha ciudad.