Section § 1480

Explanation

Esta ley explica las definiciones de los términos 'carretera' e 'invasión' tal como se utilizan en este capítulo. Una 'carretera' se refiere a la anchura completa del derecho de vía de una carretera del condado, sin importar si toda el área se utiliza para fines de carretera. Una 'invasión' describe cualquier estructura u objeto no autorizado colocado en, sobre o debajo de una carretera del condado.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1480(a) El término "carretera" incluye toda o cualquier parte de la anchura total del derecho de vía de una carretera del condado, se utilice o no dicha área completa para fines de carretera.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1480(b) El término "invasión" incluye cualquier estructura u objeto de cualquier tipo o naturaleza colocado, sin la autoridad de la ley, ya sea en, debajo o sobre cualquier carretera del condado.

Section § 1480.5

Explanation

Esta ley permite al comisionado de carreteras retirar de inmediato o exigir la retirada de cualquier cosa que bloquee o sea peligrosa en una carretera del condado. Esto incluye basura, peligros para el tráfico o letreros publicitarios no autorizados. Si se retiran los letreros publicitarios, el propietario podría recuperarlos si paga los costos de remoción y si el comisionado puede identificar y notificar al propietario para su recuperación. El comisionado de carreteras también puede emprender acciones legales para recuperar los costos y daños de la persona responsable de la obstrucción.

El comisionado de carreteras podrá retirar de inmediato, o mediante aviso podrá exigir la retirada de, cualquiera de las siguientes invasiones:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1480.5(a) Una invasión que obstruya o impida el uso de una carretera del condado por parte del público.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1480.5(b) Una invasión que consista en desechos.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1480.5(c) Una invasión que constituya un peligro para el tráfico.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 1480.5(d) Una invasión que sea un letrero o dispositivo publicitario de cualquier descripción, a menos que esté exceptuada por la subdivisión (c) de la Sección 1460. El comisionado de carreteras podrá devolver dicho letrero o dispositivo a su propietario, o disponer de él de otra manera a su discreción, excepto que si el comisionado determina de buena fe que el letrero u otro dispositivo tiene un valor superior al nominal, no efectuará dicha otra disposición hasta que haya realizado un intento razonable de identificar y notificar al propietario del letrero o dispositivo y haya proporcionado un plazo razonable para que el propietario lo recupere conforme a las disposiciones de esta sección. La devolución de dicho letrero o dispositivo a su propietario podrá estar condicionada al pago de una cantidad suficiente para reembolsar al comisionado de carreteras los gastos de remoción.
El comisionado de carreteras podrá recuperar de la persona que causó cualquiera de las invasiones anteriores, en una acción interpuesta en nombre del condado para tal fin, las costas judiciales del comisionado de carreteras, los gastos de dicha remoción y cualquier otro daño causado por la invasión.

Section § 1481

Explanation
Esta ley otorga al comisionado de caminos la autoridad para exigir la remoción de cualquier estructura u objeto no autorizado en una carretera del condado que no esté ya cubierto por otra ley específica (Sección 1480.5).

Section § 1482

Explanation
Esta sección de la ley describe cómo se debe dar aviso para retirar una invasión (algo construido o colocado ilegalmente) en una carretera. Explica que la notificación debe entregarse a la persona que vive en el lugar de la invasión o al propietario, y debe detallar los límites de la carretera y los detalles específicos de la invasión. Si no residen en el condado o se desconoce su identidad, la notificación debe fijarse en la propia invasión. La ley exige que la invasión se retire en un plazo de 10 días a partir de la notificación.

Section § 1483

Explanation
Si una estructura u objeto ilegal está bloqueando una carretera y no se retira dentro de los 10 días posteriores a la entrega de un aviso, la persona responsable debe pagar $350 por cada día que permanezca. Si el bloqueo impide completamente que los vehículos usen la carretera, el comisionado de carreteras lo retirará de inmediato.

Section § 1484

Explanation
Si alguien ha construido algo en un terreno donde no debería y no quiere quitarlo, el comisionado de caminos local puede llevarlo a juicio para que lo retire. Esto se considera una molestia pública o un estorbo. Si el comisionado gana el caso, también puede cobrarle a la persona una multa diaria de $350 hasta que se solucione el problema, y hacer que cubra los costos judiciales.

Section § 1485

Explanation
Si algo está obstruyendo ilegalmente una vía pública y no se retira dentro de los cinco días de haber sido notificado, el comisionado de carreteras puede retirarlo y cobrar los costos a la persona responsable. Además, el comisionado puede demandar para recuperar estos costos y cobrar una multa diaria de $350 por cada día que la obstrucción permanezca después del aviso.

Section § 1486

Explanation

En California, no se pueden colocar puertas en las carreteras del condado a menos que la junta de supervisores del condado las apruebe de acuerdo con ciertas reglas. Si los costos de estas puertas no se cubren según lo requerido, las puertas deben ser retiradas porque se consideran obstáculos.

Además, si alguien deja una puerta abierta o transita por terrenos cercanos sin razón y causa daños, tendrá que pagar el triple del monto del daño que causó.

Las puertas no estarán permitidas en ninguna carretera del condado, excepto las puertas permitidas por la junta de supervisores de conformidad con las disposiciones de la sección 966. Si el gasto de la erección y el mantenimiento de dichas puertas permitidas no se paga según lo requerido por la sección 966, dichas puertas serán retiradas como una obstrucción.
Cualquier persona que deje abierta cualquiera de dichas puertas, o que intencional e innecesariamente transite por terrenos adyacentes a la carretera en la que se erige la puerta, será responsable ante la parte perjudicada por el triple de los daños.

Section § 1487

Explanation

Si alguien construye zanjas o presas que bloquean o dañan una carretera del condado, o hace que el agua corra sobre ella, debe detenerse y reparar el daño de inmediato si el comisionado de carreteras se lo indica. Tendrá que pagar una multa de $350 por cada día que el problema persista y podría enfrentar cargos por delito menor.

Una persona que, por medio de zanjas o presas, obstruya o dañe cualquier carretera del condado, desvíe cualquier curso de agua hacia cualquier carretera del condado, o drene agua de su terreno sobre cualquier carretera del condado, en detrimento de la carretera, deberá, previa notificación del comisionado de carreteras, cesar y suspender inmediatamente la obstrucción y el daño, y deberá reparar la carretera a su propio costo. Será responsable de una multa de trescientos cincuenta dólares ($350) por cada día que persista la obstrucción o el daño, recuperable según lo dispuesto en la Sección 1496, y también es culpable de un delito menor.

Section § 1488

Explanation

Si alguien permite que el agua se desborde o se filtre en una carretera del condado, causando daños, debe detener el desbordamiento y reparar el daño inmediatamente cuando el comisionado de carreteras se lo notifique. Si no realizan las reparaciones rápidamente, el comisionado de carreteras puede arreglar el daño y cobrarles por ello. Además, hay una multa de $350 por cada día que el problema continúe.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 1488(a) Una persona que, al almacenar o distribuir agua para cualquier propósito, permita que el agua se desborde o, por filtración, sature una carretera del condado, en detrimento de la carretera, deberá, previa notificación del comisionado de carreteras, cesar inmediatamente el desbordamiento o la filtración y reparar el daño causado por el desbordamiento o la filtración.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1488(b) La persona que permita el desbordamiento o la filtración será responsable de una multa de trescientos cincuenta dólares ($350) por cada día que continúe el desbordamiento o la filtración, recuperable según lo dispuesto en la Sección 1496.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1488(c) Si la reparación exigida por la subdivisión (a) no es realizada por la persona en un plazo razonable, según lo determine el comisionado de carreteras, el comisionado de carreteras podrá realizar dichas reparaciones y recuperar el gasto de las reparaciones de la persona en una acción legal interpuesta en nombre del condado.

Section § 1488.5

Explanation

Esta sección explica que un tipo específico de aviso, mencionado en secciones anteriores, debe entregarse siguiendo el método detallado en la Sección 1482. Sin embargo, a diferencia de los procedimientos habituales, la acción requerida debe ejecutarse inmediatamente después de recibir este aviso.

El aviso al que se refieren las Secciones 1487 y 1488 se dará de la misma manera que se establece en la Sección 1482, excepto que la acción que requiere se tomará inmediatamente.

Section § 1489

Explanation
Si estás cavando zanjas para riego, minería o drenaje que cruzan caminos del condado, tienes que construir un puente sobre cada zanja donde cruza el camino. Si no lo haces, el comisionado de carreteras construirá los puentes y luego te demandará para recuperar el costo.

Section § 1490

Explanation
Si un condado en California tiene carreteras que son cruzadas por zanjas utilizadas solo para riego, la junta de supervisores del condado puede construir y cuidar puentes sobre estas zanjas. Si los propietarios de las zanjas están de acuerdo, el condado puede incluso considerar los puentes como propiedad pública, y el condado pagará para mantenerlos y repararlos.

Section § 1491

Explanation
Si alguien daña intencionalmente un puente del condado, está cometiendo un delito menor. También tiene que pagar por los daños reales causados, y el condado puede llevarlo a un tribunal civil para recuperar estos costos.

Section § 1492

Explanation
Si alguien daña o retira intencionalmente cualquier poste señalizador o la escritura en él a lo largo de una carretera del condado, debe pagar una multa de diez dólares por cada incidente, según lo establecido en otra sección (1496), y también puede ser acusado de un delito menor, lo que significa que también podría enfrentar sanciones penales.

Section § 1492.5

Explanation
Esta ley exige que los marcadores topográficos, que son importantes para identificar los límites de las propiedades, deben ser mantenidos, documentados o reemplazados siguiendo pautas específicas en otro conjunto de normas.

Section § 1493

Explanation
Si un árbol o una obstrucción cae sobre una carretera del condado desde la propiedad de alguien, cualquier persona puede notificar al propietario u ocupante de la propiedad para que lo retire de inmediato. Si no se retira, el propietario u ocupante debe pagar los costos de remoción y una multa de $1 por cada día que no se despeje. Estos costos y multas pueden reclamarse según lo especificado en otra sección, la 1496.

Section § 1494

Explanation
Si alguien tala un árbol y este cae sobre una carretera del condado, debe retirarlo de inmediato. Si no lo hace, tendrá que pagar una multa de $10 por cada día que el árbol permanezca en la carretera.

Section § 1495

Explanation
Si alguien daña o destruye deliberadamente un árbol de sombra o decorativo en una carretera del condado, puede ser multado con $100 por árbol. Sin embargo, si el árbol es un peligro y el comisionado de carreteras autoriza su remoción, esta multa no se aplica.

Section § 1496

Explanation
Esta ley indica que el comisionado de caminos debe recaudar cualquier multa o sanción relacionada con la gestión de caminos, a menos que ya se haya especificado otro método para su recaudación. El comisionado de caminos debe presentar estas reclamaciones en nombre del condado y luego depositar los fondos recuperados en el fondo de caminos. Este proceso se aplica a secciones específicas y a cualquier otra disposición similar en el capítulo.