Esta ley explica las definiciones de los términos 'carretera' e 'invasión' tal como se utilizan en este capítulo. Una 'carretera' se refiere a la anchura completa del derecho de vía de una carretera del condado, sin importar si toda el área se utiliza para fines de carretera. Una 'invasión' describe cualquier estructura u objeto no autorizado colocado en, sobre o debajo de una carretera del condado.
Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1480(a) El término "carretera" incluye toda o cualquier parte de la anchura total del derecho de vía de una carretera del condado, se utilice o no dicha área completa para fines de carretera.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1480(b) El término "invasión" incluye cualquier estructura u objeto de cualquier tipo o naturaleza colocado, sin la autoridad de la ley, ya sea en, debajo o sobre cualquier carretera del condado.
carretera del condado derecho de vía invasión estructura no autorizada objetos en carreteras debajo de la carretera sobre la carretera estructura sin autorización fines de carretera área de la carretera colocación legal
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley permite al comisionado de carreteras retirar de inmediato o exigir la retirada de cualquier cosa que bloquee o sea peligrosa en una carretera del condado. Esto incluye basura, peligros para el tráfico o letreros publicitarios no autorizados. Si se retiran los letreros publicitarios, el propietario podría recuperarlos si paga los costos de remoción y si el comisionado puede identificar y notificar al propietario para su recuperación. El comisionado de carreteras también puede emprender acciones legales para recuperar los costos y daños de la persona responsable de la obstrucción.
El comisionado de carreteras podrá retirar de inmediato, o mediante aviso podrá exigir la retirada de, cualquiera de las siguientes invasiones:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1480.5(a) Una invasión que obstruya o impida el uso de una carretera del condado por parte del público.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1480.5(b) Una invasión que consista en desechos.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1480.5(c) Una invasión que constituya un peligro para el tráfico.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 1480.5(d) Una invasión que sea un letrero o dispositivo publicitario de cualquier descripción, a menos que esté exceptuada por la subdivisión (c) de la Sección 1460. El comisionado de carreteras podrá devolver dicho letrero o dispositivo a su propietario, o disponer de él de otra manera a su discreción, excepto que si el comisionado determina de buena fe que el letrero u otro dispositivo tiene un valor superior al nominal, no efectuará dicha otra disposición hasta que haya realizado un intento razonable de identificar y notificar al propietario del letrero o dispositivo y haya proporcionado un plazo razonable para que el propietario lo recupere conforme a las disposiciones de esta sección. La devolución de dicho letrero o dispositivo a su propietario podrá estar condicionada al pago de una cantidad suficiente para reembolsar al comisionado de carreteras los gastos de remoción.
El comisionado de carreteras podrá recuperar de la persona que causó cualquiera de las invasiones anteriores, en una acción interpuesta en nombre del condado para tal fin, las costas judiciales del comisionado de carreteras, los gastos de dicha remoción y cualquier otro daño causado por la invasión.
comisionado de carreteras retirar invasiones obstrucción de carretera del condado remoción de desechos peligro para el tráfico remoción de letreros publicitarios notificación al propietario del letrero reembolso de costos de remoción recuperación de costas judiciales recuperación de daños uso de carretera pública responsabilidad por invasión letreros no autorizados aviso de recuperación demanda por gastos de remoción
(Amended by Stats. 1975, Ch. 159.)
Esta ley otorga al comisionado de caminos la autoridad para exigir la remoción de cualquier estructura u objeto no autorizado en una carretera del condado que no esté ya cubierto por otra ley específica (Sección 1480.5).
comisionado de caminos remoción de invasiones carretera del condado estructuras no autorizadas obstrucción de carretera eliminación de invasiones seguridad vial pública regulación del tráfico mantenimiento de carreteras derecho de vía cumplimiento de seguridad vial infraestructura pública departamento de transporte
(Amended by Stats. 1971, Ch. 439.)
Esta sección de la ley describe cómo se debe dar aviso para retirar una invasión (algo construido o colocado ilegalmente) en una carretera. Explica que la notificación debe entregarse a la persona que vive en el lugar de la invasión o al propietario, y debe detallar los límites de la carretera y los detalles específicos de la invasión. Si no residen en el condado o se desconoce su identidad, la notificación debe fijarse en la propia invasión. La ley exige que la invasión se retire en un plazo de 10 días a partir de la notificación.
remoción de invasión invasión de carretera entrega de notificación límites de la carretera requisito de residencia notificación al ocupante notificación al propietario extensión de la invasión fijación de notificación plazo de 10 días para remoción responsabilidad del propietario del terreno control de la invasión residencia en el condado especificación de la invasión procedimientos de notificación
(Amended by Stats. 1971, Ch. 439.)
Si una estructura u objeto ilegal está bloqueando una carretera y no se retira dentro de los 10 días posteriores a la entrega de un aviso, la persona responsable debe pagar $350 por cada día que permanezca. Si el bloqueo impide completamente que los vehículos usen la carretera, el comisionado de carreteras lo retirará de inmediato.
retiro de invasión bloqueo de carretera multa diaria aviso de retiro obstrucción de carretera acceso vehicular comisionado de carreteras estructura ilegal pérdida plazo de retiro uso de la carretera prosecución diligente
(Amended by Stats. 2003, Ch. 182, Sec. 4. Effective January 1, 2004.)
Si alguien ha construido algo en un terreno donde no debería y no quiere quitarlo, el comisionado de caminos local puede llevarlo a juicio para que lo retire. Esto se considera una molestia pública o un estorbo. Si el comisionado gana el caso, también puede cobrarle a la persona una multa diaria de $350 hasta que se solucione el problema, y hacer que cubra los costos judiciales.
eliminación de invasión cese de molestia acción del comisionado de caminos multa diaria uso ilegal del suelo acción judicial negativa del propietario molestia pública recuperación de sentencia construcción no autorizada costos judiciales aplicación de multa proceso de cese
(Amended by Stats. 2003, Ch. 182, Sec. 5. Effective January 1, 2004.)
Si algo está obstruyendo ilegalmente una vía pública y no se retira dentro de los cinco días de haber sido notificado, el comisionado de carreteras puede retirarlo y cobrar los costos a la persona responsable. Además, el comisionado puede demandar para recuperar estos costos y cobrar una multa diaria de $350 por cada día que la obstrucción permanezca después del aviso.
retirada de invasión de carretera aviso de retirada de cinco días comisionado de carreteras recuperación de gastos obstrucción de vía pública multa por invasión multa diaria recuperación de costos judiciales obstrucción ilegal ejecución de retirada Sección 1496 responsabilidad por invasión responsabilidad del propietario responsabilidad del ocupante aviso de invasión
(Amended by Stats. 2003, Ch. 182, Sec. 6. Effective January 1, 2004.)
En California, no se pueden colocar puertas en las carreteras del condado a menos que la junta de supervisores del condado las apruebe de acuerdo con ciertas reglas. Si los costos de estas puertas no se cubren según lo requerido, las puertas deben ser retiradas porque se consideran obstáculos.
Además, si alguien deja una puerta abierta o transita por terrenos cercanos sin razón y causa daños, tendrá que pagar el triple del monto del daño que causó.
Las puertas no estarán permitidas en ninguna carretera del condado, excepto las puertas permitidas por la junta de supervisores de conformidad con las disposiciones de la sección 966. Si el gasto de la erección y el mantenimiento de dichas puertas permitidas no se paga según lo requerido por la sección 966, dichas puertas serán retiradas como una obstrucción.
Cualquier persona que deje abierta cualquiera de dichas puertas, o que intencional e innecesariamente transite por terrenos adyacentes a la carretera en la que se erige la puerta, será responsable ante la parte perjudicada por el triple de los daños.
puertas de carreteras del condado aprobación de puertas junta de supervisores cumplimiento de la sección 966 obstrucción de puertas costos de mantenimiento remoción de puertas responsabilidad de la puerta daños por allanamiento daños triples responsabilidad por daños a la propiedad reglas de puertas protección de terrenos de carreteras responsabilidad por el costo de la puerta colocación ilegal de puertas
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Si alguien construye zanjas o presas que bloquean o dañan una carretera del condado, o hace que el agua corra sobre ella, debe detenerse y reparar el daño de inmediato si el comisionado de carreteras se lo indica. Tendrá que pagar una multa de $350 por cada día que el problema persista y podría enfrentar cargos por delito menor.
Una persona que, por medio de zanjas o presas, obstruya o dañe cualquier carretera del condado, desvíe cualquier curso de agua hacia cualquier carretera del condado, o drene agua de su terreno sobre cualquier carretera del condado, en detrimento de la carretera, deberá, previa notificación del comisionado de carreteras, cesar y suspender inmediatamente la obstrucción y el daño, y deberá reparar la carretera a su propio costo. Será responsable de una multa de trescientos cincuenta dólares ($350) por cada día que persista la obstrucción o el daño, recuperable según lo dispuesto en la Sección 1496, y también es culpable de un delito menor.
obstrucción de carretera daño a carretera del condado desviar cursos de agua drenar agua en carretera bloqueo por zanjas y presas multa por daño a carretera reparación a propio costo delito menor por obstrucción órdenes del comisionado de carreteras daño por agua a carreteras multas diarias por obstrucción responsabilidad de reparación de carreteras
(Amended by Stats. 2003, Ch. 182, Sec. 7. Effective January 1, 2004.)
Si alguien permite que el agua se desborde o se filtre en una carretera del condado, causando daños, debe detener el desbordamiento y reparar el daño inmediatamente cuando el comisionado de carreteras se lo notifique. Si no realizan las reparaciones rápidamente, el comisionado de carreteras puede arreglar el daño y cobrarles por ello. Además, hay una multa de $350 por cada día que el problema continúe.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1488(a) Una persona que, al almacenar o distribuir agua para cualquier propósito, permita que el agua se desborde o, por filtración, sature una carretera del condado, en detrimento de la carretera, deberá, previa notificación del comisionado de carreteras, cesar inmediatamente el desbordamiento o la filtración y reparar el daño causado por el desbordamiento o la filtración.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1488(b) La persona que permita el desbordamiento o la filtración será responsable de una multa de trescientos cincuenta dólares ($350) por cada día que continúe el desbordamiento o la filtración, recuperable según lo dispuesto en la Sección 1496.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1488(c) Si la reparación exigida por la subdivisión (a) no es realizada por la persona en un plazo razonable, según lo determine el comisionado de carreteras, el comisionado de carreteras podrá realizar dichas reparaciones y recuperar el gasto de las reparaciones de la persona en una acción legal interpuesta en nombre del condado.
desbordamiento de agua daños en carretera del condado filtración comisionado de carreteras obligación de reparar multa diaria almacenamiento de agua distribución de agua saturación de carretera responsabilidad por daños a la propiedad sanciones económicas acciones de reparación del condado responsabilidad legal por daños recuperación de costos de reparación infracciones de gestión del agua
(Amended by Stats. 2003, Ch. 182, Sec. 8. Effective January 1, 2004.)
Esta sección explica que un tipo específico de aviso, mencionado en secciones anteriores, debe entregarse siguiendo el método detallado en la Sección 1482. Sin embargo, a diferencia de los procedimientos habituales, la acción requerida debe ejecutarse inmediatamente después de recibir este aviso.
El aviso al que se refieren las Secciones 1487 y 1488 se dará de la misma manera que se establece en la Sección 1482, excepto que la acción que requiere se tomará inmediatamente.
entrega de aviso acción inmediata procedimiento de la Sección 1482 Secciones 1487 y 1488 requisitos de aviso urgente reglas de aviso del SHC cumplimiento inmediato proceso de notificación acción rápida método de entrega urgencia de cumplimiento acción requerida procedimiento de aviso Código de Carreteras de California acciones aceleradas
(Added by Stats. 2003, Ch. 182, Sec. 9. Effective January 1, 2004.)
Si estás cavando zanjas para riego, minería o drenaje que cruzan caminos del condado, tienes que construir un puente sobre cada zanja donde cruza el camino. Si no lo haces, el comisionado de carreteras construirá los puentes y luego te demandará para recuperar el costo.
construcción de puentes carreteras del condado zanjas de riego zanjas de minería zanjas de drenaje comisionado de carreteras obligación de puente cruce de carreteras recuperación de costos de construcción excavación de zanjas cruce de carretera requisito de puente acción legal por costos reembolso del condado ley de riego
(Amended by Stats. 1957, Ch. 413.)
Si un condado en California tiene carreteras que son cruzadas por zanjas utilizadas solo para riego, la junta de supervisores del condado puede construir y cuidar puentes sobre estas zanjas. Si los propietarios de las zanjas están de acuerdo, el condado puede incluso considerar los puentes como propiedad pública, y el condado pagará para mantenerlos y repararlos.
zanjas de riego carreteras del condado construcción de puentes mantenimiento de puentes propiedad pública responsabilidad del condado infraestructura vial puente de riego cruce de zanja reparación de puentes junta de supervisores consentimiento de los propietarios de zanjas gasto del condado infraestructura pública condados de California
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Si alguien daña intencionalmente un puente del condado, está cometiendo un delito menor. También tiene que pagar por los daños reales causados, y el condado puede llevarlo a un tribunal civil para recuperar estos costos.
daño a puente del condado daño doloso a puente cargo por delito menor acción civil por daños y perjuicios responsabilidad por daño a puente recuperación de daños reales infraestructura del condado daño intencional a puente leyes de protección de puentes compensación por daño a puente consecuencias legales por dañar puente responsabilidad por vandalismo de puentes demanda civil del condado responsabilidad financiera por daños recuperación por el condado en tribunal civil
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Si alguien daña o retira intencionalmente cualquier poste señalizador o la escritura en él a lo largo de una carretera del condado, debe pagar una multa de diez dólares por cada incidente, según lo establecido en otra sección (1496), y también puede ser acusado de un delito menor, lo que significa que también podría enfrentar sanciones penales.
daño a tablilla de millas remoción de mojón daño a poste indicador señales de carretera del condado destrucción de inscripción multa de diez dólares sanción por remoción delito menor protección de señales de carretera daño intencional sanción por infracción violación de señal de carretera cargo penal remoción intencional protección de poste señalizador
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley exige que los marcadores topográficos, que son importantes para identificar los límites de las propiedades, deben ser mantenidos, documentados o reemplazados siguiendo pautas específicas en otro conjunto de normas.
monumentos topográficos límites de propiedad preservación de marcadores reemplazo de marcadores levantamiento topográfico Sección 8771 Código de Negocios y Profesiones marcadores de límites marcadores de terreno documentación de marcadores topográficos linderos de propiedad hitos legales estándares de topografía referenciación de marcadores
(Added by Stats. 1994, Ch. 458, Sec. 11. Effective January 1, 1995.)
Si un árbol o una obstrucción cae sobre una carretera del condado desde la propiedad de alguien, cualquier persona puede notificar al propietario u ocupante de la propiedad para que lo retire de inmediato. Si no se retira, el propietario u ocupante debe pagar los costos de remoción y una multa de $1 por cada día que no se despeje. Estos costos y multas pueden reclamarse según lo especificado en otra sección, la 1496.
remoción de árboles obstrucción en carretera responsabilidad del propietario multa diaria obstrucción en carretera del condado notificación para retirar árbol responsabilidad del ocupante responsabilidad por árbol caído costos de remoción recuperación de multa deber del propietario recuperación según la sección 1496 proceso de remoción de obstrucciones seguridad vial
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Si alguien tala un árbol y este cae sobre una carretera del condado, debe retirarlo de inmediato. Si no lo hace, tendrá que pagar una multa de $10 por cada día que el árbol permanezca en la carretera.
retirar árbol caído obstrucción carretera del condado multa diaria responsabilidad retirada árbol despeje de la calzada bloqueo de carretera por árbol responsabilidad por tala de árbol multa por obstrucción árbol en carretera recuperación sección 1496 seguridad vial retirada de escombros ley de despeje de árboles mantenimiento de carreteras aplicación de sanciones
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Si alguien daña o destruye deliberadamente un árbol de sombra o decorativo en una carretera del condado, puede ser multado con $100 por árbol. Sin embargo, si el árbol es un peligro y el comisionado de carreteras autoriza su remoción, esta multa no se aplica.
vandalismo de árboles de sombra daño a árboles ornamentales árboles en carreteras del condado remoción de obstrucción de árboles autoridad del comisionado de carreteras multa por destrucción de árboles protección de árboles en carreteras daño malicioso a árboles autorización para remover árboles multa por daño a árboles paisajismo de carreteras del condado remoción no autorizada de árboles delito contra árboles en carreteras responsabilidad por daño a árboles daño a árboles decorativos
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley indica que el comisionado de caminos debe recaudar cualquier multa o sanción relacionada con la gestión de caminos, a menos que ya se haya especificado otro método para su recaudación. El comisionado de caminos debe presentar estas reclamaciones en nombre del condado y luego depositar los fondos recuperados en el fondo de caminos. Este proceso se aplica a secciones específicas y a cualquier otra disposición similar en el capítulo.
comisionado de caminos recuperación de multas decomisos fondo de caminos demanda del condado Secciones 1484 Sección 1485 Sección 1487 Sección 1492 Sección 1493 Sección 1494 Sección 1495 recaudación de multas sanciones del capítulo
(Amended by Stats. 1961, Ch. 801.)