Section § 1050

Explanation
Esta ley define los "caminos vecinales privados" como caminos creados o modificados para dar acceso a terrenos privados de más de 100 acres que han quedado aislados por cambios en un arroyo navegable. Estos caminos pueden abrirse o modificarse de manera similar a los caminos públicos, pero solo requieren un peticionario. Esto se aplica a menos que este capítulo especifique lo contrario.

Section § 1051

Explanation

Esta ley dice que para presentar una petición en un distrito vial, debes ser propietario de un terreno en ese distrito.

El peticionario deberá ser un terrateniente en el distrito vial.

Section § 1052

Explanation

Si usted está solicitando abrir o modificar un camino privado, debe presentar una fianza. Esta fianza es por el doble del costo estimado del proceso y debe ser aprobada por la junta local. Garantiza que usted cubrirá todos los costos del proceso, incluyendo la compensación a los propietarios de terrenos si corresponde. Además, si el camino no es aprobado o modificado, la fianza asegura que usted pagará cualquier costo de impugnación necesario para el propietario de terreno afectado por su propuesta.

El peticionario deberá acompañar la petición con una fianza, aprobada por la junta de supervisores, por el doble del monto del costo probable de los procedimientos, incluyendo el valor de mercado del terreno expropiado y cualquier daño por separación resultante de la expropiación, y estará condicionada a que el peticionario pagará todos los costos de los procedimientos, incluyendo cualquier compensación que pueda ser otorgada a cualquier propietario de terreno. La fianza estará además condicionada a que el peticionario pagará a la persona sobre cuyo terreno se busca abrir o modificar el camino privado, los costos y desembolsos necesarios para impugnar la apertura o modificación del camino privado, en caso de que la petición no sea concedida o el camino privado finalmente no sea abierto o modificado.

Section § 1053

Explanation

Esta ley permite al órgano de gobierno local, conocido como la junta de supervisores, decidir oficialmente mediante una resolución si un camino vecinal privado necesita ser abierto, trazado o modificado. Una vez tomada esta decisión, debe ser documentada ante el registrador del condado dentro de los cinco días. Al propietario de la propiedad que utiliza el camino se le denomina 'beneficiario', y al propietario de la propiedad por la que pasa el camino se le denomina 'otorgante.'

La junta de supervisores podrá, mediante resolución, ordenar que el camino vecinal privado se abra, se trace o se modifique. El secretario hará que dicha orden se registre en la oficina del registrador del condado dentro de los cinco días, nombrando al propietario del predio dominante como “beneficiario” y al propietario del predio sirviente como “otorgante.”

Section § 1054

Explanation
Si necesitas un camino privado que atraviese el terreno de otra persona, debes pagar al propietario el valor de mercado de la tierra que utilices y cubrir cualquier daño adicional que resulte de usar ese terreno. También eres responsable de construir y mantener este camino.