Chapter 3.5
Section § 1050
Section § 1051
Esta ley dice que para presentar una petición en un distrito vial, debes ser propietario de un terreno en ese distrito.
Section § 1052
Si usted está solicitando abrir o modificar un camino privado, debe presentar una fianza. Esta fianza es por el doble del costo estimado del proceso y debe ser aprobada por la junta local. Garantiza que usted cubrirá todos los costos del proceso, incluyendo la compensación a los propietarios de terrenos si corresponde. Además, si el camino no es aprobado o modificado, la fianza asegura que usted pagará cualquier costo de impugnación necesario para el propietario de terreno afectado por su propuesta.
Section § 1053
Esta ley permite al órgano de gobierno local, conocido como la junta de supervisores, decidir oficialmente mediante una resolución si un camino vecinal privado necesita ser abierto, trazado o modificado. Una vez tomada esta decisión, debe ser documentada ante el registrador del condado dentro de los cinco días. Al propietario de la propiedad que utiliza el camino se le denomina 'beneficiario', y al propietario de la propiedad por la que pasa el camino se le denomina 'otorgante.'