Esta ley establece que las juntas de supervisores son responsables de supervisar y gestionar las carreteras del condado.
Las juntas de supervisores tendrán la supervisión general, gestión y control de las carreteras del condado.
juntas de supervisores carreteras del condado supervisión gestión control supervisión de carreteras sistema vial del condado infraestructura de transporte local mantenimiento de carreteras públicas autoridad del gobierno del condado
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley describe las responsabilidades de las juntas de supervisores del condado en cuanto a la gestión de carreteras y vías. Deben establecer, mantener y documentar las carreteras necesarias para la conveniencia pública. Una vía no se convierte en carretera del condado hasta que es oficialmente aceptada en el sistema del condado por la junta o su representante, y el condado no es responsable de su mantenimiento hasta ese momento. Incluso si una vía es mejorada, no es una carretera del condado sin una resolución formal. Los supervisores pueden designar a un funcionario para aceptar vías, registrar intereses de propiedad para uso vial, y deben informar estas actividades a la junta regularmente.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 941(a) Las juntas de supervisores deberán, mediante orden adecuada, hacer que aquellas carreteras que sean necesarias para la conveniencia pública sean establecidas, registradas, construidas y mantenidas de la manera prevista en esta división.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 941(b) Ninguna vía pública o privada se convertirá en carretera del condado hasta que la junta de supervisores, o su designado, mediante acción apropiada, haya hecho que la vía sea aceptada en el sistema de carreteras del condado. Ningún condado será considerado responsable por la falta de mantenimiento de ninguna vía a menos y hasta que haya sido aceptada en el sistema de carreteras del condado por acción de la junta de supervisores o su designado.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 941(c) La aceptación de cualquier vía o la aceptación de cualquier vía sujeta a mejoras de conformidad con la Sección 66477.1 del Código de Gobierno no constituye la aceptación de la vía en el sistema de carreteras del condado a falta de la adopción de una resolución por la junta de supervisores que acepte la vía en el sistema de carreteras del condado.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 941(d) En lugar de los procedimientos establecidos en las subdivisiones (b) o (c), las juntas de supervisores podrán, mediante ordenanza, designar a un funcionario del condado para que acepte, en nombre de la junta, vías o porciones de las mismas, en el sistema de carreteras del condado y para registrar las transferencias al condado de intereses de bienes inmuebles para usos y propósitos viales. El designado deberá, antes de registrar cualquier transferencia bajo esta sección, adjuntar un certificado al instrumento que declare la aceptación en el sistema de carreteras del condado y designe el nombre o número, o ambos, de la carretera del condado. El designado deberá informar todas las aceptaciones y registros a la junta al final del año fiscal, o a intervalos más frecuentes según lo determine la junta.
juntas de supervisores carreteras del condado aceptación de vías conveniencia pública mantenimiento de vías sistema de carreteras del condado adopción de resolución mejoras de vías aceptación oficial responsabilidad del condado transferencia de propiedad informes fiscales autoridad del designado registro de vías vías públicas y privadas
(Amended by Stats. 1988, Ch. 132, Sec. 1.5.)
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado crear o encargarse del mantenimiento de carreteras y vías como autopistas o vías rápidas. También pueden transformar carreteras o vías existentes para que se conviertan en autopistas o vías rápidas.
junta de supervisores conversión de autopistas construcción de vías expresas mantenimiento de calles desarrollo de carreteras gestión de carreteras del condado adquisición de carreteras designación de vías expresas mantenimiento de carreteras modificación de calles planificación de infraestructura del condado planificación del transporte sistema de carreteras local planificación de carreteras del condado establecimiento de autopistas
(Amended by Stats. 1989, Ch. 367, Sec. 3.)
Esta ley permite a las juntas de condado locales modificar calles o carreteras donde se conectan con autopistas. Pueden cerrar carreteras, construir pasos elevados o subterráneos, o realizar otros cambios necesarios para gestionar esta conexión. Sin embargo, una calle no puede convertirse en autopista sin el acuerdo de los propietarios de propiedades cercanas o a menos que sus derechos de acceso sean comprados o legalmente expropiados.
Las juntas de supervisores pueden cerrar cualquier calle o carretera dentro de su jurisdicción en o cerca del punto de su intersección con cualquier autopista, o pueden establecer disposiciones para llevar dicha calle o carretera por encima, por debajo, o para conectarla con la autopista, y pueden realizar cualquier y todo trabajo en dicha calle o carretera que sea necesario para ello.
Ninguna carretera pública se convertirá en autopista excepto con el consentimiento de los propietarios de terrenos colindantes o la compra o expropiación de su derecho de acceso a la misma.
juntas de supervisores cierre de calles modificación de carreteras intersección con autopista pasos elevados pasos subterráneos conexión de carreteras obras viales conversión a autopista consentimiento de propietarios derechos de acceso a terrenos compra de derechos de acceso expropiación de derechos jurisdicción de carreteras alteración de carretera pública
(Added by Stats. 1951, Ch. 463.)
Antes de hacer cualquier cosa que afecte una carretera estatal, según lo permitido por otra ley específica (Sección 941.2), primero necesitas obtener la aprobación del Departamento de Obras Públicas.
acciones en carreteras estatales aprobación del Departamento de Obras Públicas autorización de proyectos de carreteras consentimiento para modificación de infraestructura regulaciones de infraestructura estatal gestión de infraestructura pública aprobación para cambios en carreteras modificaciones de carreteras estatales función del departamento de obras públicas consentimiento para proyectos viales revisión del Departamento de Obras Públicas aprobación para mantenimiento de carreteras regulaciones de planificación de carreteras
(Added by Stats. 1951, Ch. 463.)

La junta de supervisores de un condado, con el consentimiento de la ciudad, puede establecer un sistema de vías rápidas basándose en un estudio de las necesidades de transporte, que incluya un plan de financiación. Estas vías rápidas ofrecen un servicio superior al de las carreteras locales, pero inferior al de las autopistas estatales, y sirven tanto a las áreas urbanizadas como a las rurales.
También pueden llegar a acuerdos con las ciudades para gestionar las intersecciones de calles con las vías rápidas, pero ninguna calle de la ciudad puede cerrarse para construir una vía rápida sin un acuerdo. Los condados pueden gestionar las vías rápidas en cualquier área y pueden delegar esta autoridad a agencias locales o colaborar con condados vecinos para vías rápidas que atraviesen varios condados.
Los sistemas de vías rápidas existentes antes de 1989 se consideran conformes, pero los nuevos proyectos dentro de ellos deben cumplir las condiciones actuales. Una vía rápida se define como una carretera con acceso controlado.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 941.4(a) La junta de supervisores, con el consentimiento de cualquier ciudad en la que se encuentre el sistema propuesto, en su totalidad o en parte, podrá designar un sistema de vías rápidas dentro del condado. La designación se basará en un estudio de las necesidades de transporte del condado, que incluirá un plan de financiación para el sistema de vías rápidas.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 941.4(b) El propósito del sistema de vías rápidas del condado es proporcionar un nivel de servicio superior al de las calles de la ciudad y las carreteras del condado, pero inferior al proporcionado por el sistema estatal de autopistas. El sistema de vías rápidas del condado designado servirá tanto a las áreas incorporadas como a las no incorporadas de un condado, según corresponda.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 941.4(c) La junta de supervisores podrá celebrar un acuerdo con el concejo municipal u otro órgano de gobierno de una ciudad para cerrar cualquier calle de la ciudad en o cerca de su intersección con una vía rápida o para prever el paso de la calle por encima, por debajo o su conexión con la vía rápida, y para realizar cualquier trabajo necesario para este propósito. Ninguna calle de la ciudad podrá ser cerrada por la construcción de una vía rápida, excepto de conformidad con dicho acuerdo. Ninguna calle de la ciudad podrá conectarse con una vía rápida a menos que la junta de supervisores, mediante resolución, consienta y especifique los términos y condiciones de dicha conexión. La junta de supervisores podrá permitir o prohibir, o especificar los términos y condiciones de, una conexión que, a su juicio, mejor sirva al interés público del condado. Esta subdivisión no se aplica a ninguna conexión construida antes del 1 de enero de 1989.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 941.4(d) No obstante cualquier otra disposición de esta división, el sistema de vías rápidas del condado designado podrá ser planificado, diseñado, adquirido, construido, reconstruido, rehabilitado, mantenido, operado y de propiedad del condado tanto en áreas incorporadas como no incorporadas.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 941.4(e) La junta de supervisores podrá delegar cualquier autoridad bajo esta sección a cualquier agencia local que encuentre y determine que tiene la capacidad para planificar, diseñar, adquirir, construir, reconstruir, rehabilitar, mantener, operar y ser propietaria de una vía rápida.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 941.4(f) Las juntas de supervisores de dos o más condados adyacentes a los que se proponga extender una vía rápida podrán celebrar un acuerdo para planificar, diseñar, adquirir, construir, reconstruir, rehabilitar, mantener, operar o ser propietarias de la vía rápida. El acuerdo preverá la creación de un órgano de gobierno con representación de cada condado.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 941.4(g) Cualquier condado que tenga un sistema de vías rápidas existente que haya sido designado por la junta de supervisores antes del 1 de enero de 1989, se considerará que ha cumplido las condiciones de esta sección. Cualquier nuevo proyecto de vía rápida dentro de dicho sistema está sujeto a esta sección.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 941.4(h) Según se utiliza en esta sección, “vía rápida” significa una carretera con control parcial o total de acceso, esté o no dividida o con separaciones de nivel en las intersecciones.
sistema de vías rápidas del condado necesidades de transporte consentimiento municipal estudio de transporte plan de financiación de vías rápidas áreas incorporadas áreas no incorporadas cierre de calles de la ciudad intersección de vías rápidas vías rápidas intercondados delegación a agencia local control parcial de acceso sistema de vías rápidas existente separación de niveles cumplimiento de proyectos de vías rápidas
(Added by Stats. 1989, Ch. 367, Sec. 4.)
Esta sección de la ley explica que cuando una carretera del condado se encuentra en el límite entre dos condados, los supervisores del condado pueden acordar cómo gestionar el trabajo en la carretera. Uno o ambos condados pueden asumir la responsabilidad de mejorar, mantener o reconstruir la carretera, y cada condado puede usar sus fondos para carreteras para este fin.
límites del condado condados adyacentes carretera del condado mantenimiento de carreteras mejora de carreteras acuerdo conjunto supervisores del condado asignación de fondos reconstrucción de carreteras cooperación intercondal carretera en línea divisoria acuerdo de mantenimiento construcción de carreteras responsabilidades compartidas fondos del condado
(Added by Stats. 1995, Ch. 766, Sec. 1. Effective January 1, 1996.)
Esta ley otorga a las juntas del condado la facultad de crear y hacer cumplir normas para la construcción, mejora o mantenimiento de las carreteras del condado. También tienen la autoridad para gestionar y supervisar cómo se utilizan estas carreteras.
Además, una junta puede, con el voto de una mayoría de cuatro quintas partes, optar por alquilar equipo del condado utilizado para el mantenimiento de carreteras cuando no esté siendo usado en las carreteras bajo el control de la junta. También pueden establecer una tarifa de alquiler basada en las condiciones del mercado local.
Dichas juntas podrán promulgar y hacer cumplir ordenanzas y reglamentos para la construcción, mejora o mantenimiento de las carreteras del condado, y para la protección, supervisión, gestión, control o uso de dichas carreteras. Cualquier junta de este tipo podrá, mediante el voto de cuatro quintas partes de todos sus miembros, arrendar equipo del condado utilizado en el mantenimiento y construcción de carreteras del condado, cuando dicho equipo no esté en uso en las carreteras bajo la jurisdicción de la junta, y podrá cobrar por su uso un alquiler, y establecer la base de la compensación, de acuerdo con las condiciones generales imperantes en el condado donde se realice la transacción.
reglamentos de carreteras del condado mantenimiento de carreteras alquiler de equipo ordenanzas de construcción mejora de carreteras gestión de carreteras del condado uso de equipo del condado supervisión de carreteras control del uso de carreteras tarifa de alquiler de equipo
(Amended by Stats. 1941, Ch. 770.)
Esta ley permite a la junta de supervisores limitar el acceso o cerrar completamente una carretera del condado si consideran que es necesario. Estas acciones pueden tomarse para proteger al público, prevenir daños en la carretera durante tormentas o mientras se realizan trabajos de construcción y mantenimiento.
Si la carretera se cierra o restringe por estas razones, el condado o la junta no serán responsables de las consecuencias de estas acciones. Esto no cambia las leyes existentes, sino que las confirma.
La junta de supervisores podrá restringir el uso de, o cerrar, cualquier carretera del condado siempre que la junta considere necesario dicho cierre o restricción de uso:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 942.5(a) Para la protección del público.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 942.5(b) Para la protección de dicha carretera del condado contra daños durante tormentas.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 942.5(c) Durante operaciones de construcción, mejora o mantenimiento en la misma.
No se imputará responsabilidad alguna al condado, ni a la junta de supervisores, por la restricción de uso, o el cierre, de cualquier carretera del condado para los fines públicos antes mencionados.
Esta sección no constituye un cambio en, sino que es declaratoria de, la ley preexistente.
cierre de carretera del condado protección pública prevención de daños por tormentas mantenimiento de carreteras restricciones por construcción autoridad de la junta de supervisores seguridad vial exención de responsabilidad control de tráfico durante la construcción
(Added by Stats. 1957, Ch. 1876.)
Esta ley permite a la junta de supervisores ceder su autoridad, según lo establecido en otra sección (942.5), al comisionado de caminos del condado. Esto significa que el comisionado puede realizar tareas o tomar decisiones que la junta podría hacer bajo la Sección 942.5.
La junta de supervisores puede delegar las facultades contenidas en la Sección 942.5 al comisionado de caminos del condado.
junta de supervisores delegación de autoridad comisionado de caminos del condado Sección 942.5 gestión vial facultades de supervisión autoridad del gobierno local infraestructura del condado decisiones de mantenimiento de carreteras delegación administrativa
(Added by Stats. 1967, Ch. 488.)
Una junta del condado en California tiene la autoridad para tomar varias acciones con respecto a las carreteras del condado:
(a) Pueden adquirir propiedades necesarias para las carreteras y, si es necesario, utilizar la expropiación forzosa, con costos que pueden ser cubiertos por diferentes fondos del condado.
(b) También pueden planificar, construir, mejorar y mantener estas carreteras.
(c) Pueden incurrir en deudas para financiar estas actividades, siguiendo reglas específicas en otra sección.
(d) Además, pueden crear y mantener senderos para ganado junto a las carreteras, y conservar los derechos de vía de rutas antiguas para estos senderos, aunque estos senderos no se contabilizan en el kilometraje total de carreteras del condado.
Dicha junta podrá:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 943(a) Adquirir cualquier propiedad necesaria para los usos y propósitos de las carreteras del condado. Cuando sean necesarios los procedimientos de expropiación forzosa, la junta requerirá al fiscal de distrito que inicie dichos procedimientos. Los gastos y la indemnización en dichos procedimientos podrán pagarse con cargo al fondo de carreteras o al fondo general del condado, o al fondo de carreteras de cualquier distrito beneficiado.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 943(b) Trazar, construir, mejorar y mantener las carreteras del condado.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 943(c) Incurrir en una deuda garantizada para cualquiera de dichos propósitos, sujeto a las disposiciones de la Sección 944.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 943(d) Construir y mantener senderos para ganado que discurran aproximadamente paralelos a cualquier carretera del condado, retener y mantener para senderos para ganado el derecho de vía de cualquier carretera del condado que sea reemplazada por reubicación. Dicho sendero para ganado no se incluirá en el término “kilometraje mantenido de carreteras del condado” tal como se utiliza dicho término en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 2100) de la División 3 de este código.
carreteras del condado expropiación forzosa adquisición de propiedades mantenimiento de carreteras deuda garantizada senderos para ganado derecho de vía fondo de carreteras fondo general construcción de carreteras mejora de carreteras mantenimiento de carreteras autoridad de la junta del condado reubicación de carreteras financiación del desarrollo vial
(Amended by Stats. 1975, Ch. 1240.)
Esta ley establece que un condado no puede adquirir deuda por bonos para los fines mencionados en la sección 943 a menos que dos tercios de los votantes del condado lo aprueben. Esta aprobación debe obtenerse mediante una votación en la próxima elección general o en una elección especial organizada para este propósito. Si los votantes están de acuerdo, los bonos serán emitidos, vendidos y pagados según lo exija la ley.
No se contraerá ningún endeudamiento por bonos para ningún propósito especificado en la sección 943 hasta después de que la cuestión de la emisión de bonos para tal fin haya sido sometida a los electores calificados del condado, en la próxima elección general o en una elección especial convocada para ese propósito, y dos tercios de los electores del condado que voten en dicha elección hayan votado a favor de emitir dichos bonos. La elección será convocada y celebrada, y los bonos, si son autorizados, serán emitidos, vendidos y pagaderos según lo prescrito por la ley.
endeudamiento por bonos aprobación de los votantes mayoría de dos tercios elección especial bonos del condado procedimiento de emisión de bonos elección general electores calificados autorización de deuda pago de bonos
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley permite a las juntas del condado usar dinero del fondo general del condado para pagar parte o la totalidad del costo de mejorar las carreteras que se encuentran dentro de los límites de la ciudad, siempre que el condado posea propiedades en esa área y estas se utilicen para fines públicos. Sin embargo, el monto gastado no debe exceder lo que normalmente se le cobraría a esa propiedad si no fuera propiedad pública y no se usara para fines públicos.
Dichas juntas podrán gastar del fondo general del condado los fondos necesarios para pagar la totalidad o parte del costo de la mejora de cualquier carretera ubicada dentro de cualquier ciudad del condado, siempre que cualquier bien inmueble perteneciente al condado y utilizado para fines públicos esté incluido dentro del distrito de evaluación formado para pagar dicha mejora. Dichos gastos no excederán la cantidad que, de no ser por dicha propiedad y uso públicos, sería debidamente imputable y tasado contra dicho bien inmueble conforme a las disposiciones de la ley que rige dicha mejora.
fondo general del condado costos de mejora de carreteras evaluación de propiedad pública financiación de carreteras urbanas distrito de evaluación bien inmueble propiedad de uso público propiedad del condado en la ciudad carretera dentro de la ciudad gasto por propiedad pública mejora del transporte urbano gasto de la junta del condado fines públicos disposiciones de la ley de evaluación mejoras de carreteras municipales
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley establece que un condado no será responsable de los costos relacionados con un proyecto de mejora liderado por una ciudad, a menos que la junta del condado decida formalmente la cantidad a gastar y reserve los fondos necesarios del fondo general del condado específicamente para este propósito.
responsabilidad del condado mejora de la ciudad resolución de la junta determinación de gastos asignación de fondos fondo general pago de gastos junta del condado financiación de proyectos costos de mejora responsabilidad financiera resolución formal fondos asignados reserva presupuestaria gastos del condado
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley establece que cualquier documento o decisión legal que pruebe la propiedad o los derechos relacionados con una carretera del condado debe describir claramente el terreno cubierto por ese derecho de vía.
derecho de vía carreteras del condado prueba de título descripción de terrenos documento legal sentencia judicial prueba de propiedad acceso a carretera derechos de carretera límites de propiedad documento de uso del suelo derechos relacionados con carreteras descripción legal de la propiedad acceso de transporte vía del condado
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley exige que la junta de supervisores de cada condado se asegure de que se presenten los registros adecuados ante el registrador del condado para cada carretera del condado, incluyendo la documentación de cualquier derecho de paso y detalles relacionados. Estos registros deben incluir descripciones específicas al adquirir propiedades por medios oficiales, como la transmisión (transferencia) o la expropiación (toma de propiedad para uso público). La junta puede asignar esta tarea de registro a un funcionario o empleado del condado mediante una ordenanza.
junta de supervisores carreteras del condado derecho de paso registrador del condado adquisición de propiedad transmisión expropiación instrumentos registrados pruebas de título delegación a funcionario del condado delegación por ordenanza deberes de registro descripción de la propiedad documentación de derecho de paso propiedad de uso público
(Amended by Stats. 1988, Ch. 132, Sec. 2.)
Esta ley permite a la junta de supervisores del condado plantar y cuidar árboles de sombra y ornamentales a lo largo de las carreteras del condado, utilizando dinero del fondo general del condado para cubrir los gastos. Además, la junta puede crear reglas para animar a las personas a plantar y mantener estos árboles. Pueden ofrecer un incentivo de hasta un dólar a cualquiera que plante un árbol que sobreviva durante cuatro años.
La junta de supervisores podrá plantar árboles de sombra y ornamentales en las vías públicas del condado, y proveer para su cuidado. El costo de la plantación y el cuidado de dichos árboles podrá sufragarse con cargo al fondo general del condado.
La junta también podrá fomentar, conforme a los reglamentos que adopte, la plantación y conservación de árboles de sombra y ornamentales en las vías públicas del condado, y podrá pagar una suma que no exceda de un dólar a cualquier persona que plante y cultive un árbol vivo, realizándose el pago cuando el árbol tenga cuatro años de edad.
junta de supervisores vías públicas del condado árboles de sombra árboles ornamentales plantación de árboles cuidado de árboles fondo general del condado incentivo de plantación conservación de árboles cultivo de árboles vivos reglamentos de mantenimiento de árboles
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley permite a la junta de supervisores del condado establecer sistemas de agua, tanques o depósitos para rociar aceite o agua en las carreteras del condado. Tienen la autoridad para comprar o arrendar la propiedad necesaria para este fin.
Los costos de construcción o mantenimiento de estos sistemas de agua y del rociado real pueden pagarse con el fondo general del condado, el fondo de carreteras o los fondos de cualquier distrito que se beneficie del servicio.
Con el propósito de rociar las carreteras del condado con aceite o agua, la junta de supervisores podrá erigir o mantener obras hidráulicas, tanques o depósitos, y podrá adquirir o arrendar bienes inmuebles o muebles para tal fin.
La junta podrá imputar el costo de la erección o mantenimiento de dichas obras hidráulicas, tanques o depósitos y de dicho rociado al fondo general del condado, al fondo de carreteras, o al fondo de distrito de cualquier distrito beneficiado.
carreteras del condado rociado de carreteras rociado de aceite rociado de agua obras hidráulicas tanques depósitos junta de supervisores compra de propiedad arrendamiento de propiedad fondo general del condado fondo de carreteras fondo de distrito mantenimiento de sistemas de agua infraestructura del condado
(Amended by Stats. 1961, Ch. 801.)
Esta ley permite a una junta designada establecer un sendero separado a lo largo de las carreteras del condado, especificando su ancho y marcándolo con barreras físicas como estacas o bordillos. Este sendero, una vez establecido, solo puede ser utilizado por peatones, jinetes y personas en vehículos impulsados por el propio usuario, como bicicletas. La junta tiene la opción de imputar los costos de construcción y mantenimiento de estos senderos a diferentes fondos del condado o del distrito.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 951(a) Dicha junta podrá reservar en cualquier carretera del condado una franja de terreno para un sendero lateral, y dictar una orden designando el ancho de dicho sendero, y hacer que las líneas que separan el sendero de la carretera sean localizadas y marcadas por estacas, postes, bordillos, diques, árboles u otras delimitaciones físicas, colocadas a las distancias que la junta considere apropiadas.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 951(b) Una vez que se haya reservado un sendero y se hayan localizado y marcado las líneas que lo separan de la carretera, según lo dispuesto en la subdivisión (a) de esta sección, el uso de dicho sendero estará restringido a peatones, jinetes y conductores de vehículos impulsados únicamente por la fuerza del conductor.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 951(c) La junta podrá imputar el gasto de construcción y mantenimiento de dicho sendero al fondo general del condado, al fondo de carreteras o al fondo de distrito de cualquier distrito beneficiado.
carretera del condado sendero lateral sendero peatonal vehículos impulsados por el usuario marcación de límites de senderos sendero para equitación costos de mantenimiento del sendero fondo general del condado fondo de carreteras fondo de distrito delimitaciones físicas estacas y bordillos acceso para usuarios designación del ancho del sendero sendero separado
(Amended by Stats. 1972, Ch. 399.)
Esta ley exige que una junta (que podría ser gubernamental o administrativa) instale y mantenga postes indicadores en las intersecciones y bifurcaciones de las carreteras del condado que estén fuera de los límites de la ciudad. Estos postes deben estar debidamente marcados para ayudar a la navegación.
postes indicadores cruces de carreteras del condado señalización vial intersecciones bifurcaciones de carreteras ayudas a la navegación carreteras rurales mantenimiento de carreteras responsabilidad del condado dirección del tráfico seguridad vial colocación de señalización fuera de los límites de la ciudad infraestructura de transporte marcación de rutas
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado limpiar escombros y vegetación, como basura y hierba, de las carreteras del condado. Pueden hacerlo solos o con la ayuda de agencias estatales o federales, o incluso con condados vecinos. Si se asocian con otras agencias o condados, también pueden trabajar fuera de los límites de su propio condado.
Los costos involucrados en esta limpieza se cubren con el fondo de carreteras del condado. Cuando trabajan con otros, decidirán cómo dividir los costos mediante un acuerdo.
Una junta de supervisores podrá, actuando por separado o en conjunto con agencias estatales o federales, o con otro condado, quemar o remover escombros, basura, maleza y hierba de las carreteras del condado. Cuando actúe en conjunto con otras agencias o condados, una junta podrá actuar fuera de su condado.
El gasto incurrido por un condado, actuando de conformidad con esta sección, se pagará con cargo a cualquier fondo de carreteras del condado. Cuando un condado actúe en conjunto con otra agencia o condado, la parte del gasto que corresponda a cada uno se determinará mediante acuerdo.
junta de supervisores carreteras del condado remoción de escombros limpieza de basura remoción de maleza remoción de hierba agencias estatales agencias federales cooperación intercondal fondo de carreteras reparto de costos gastos de limpieza asociaciones de condados mantenimiento de carreteras colaboración entre agencias
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Si una carretera del condado no es transitable durante cinco años y no se gastan fondos públicos en su mantenimiento, la junta de supervisores del condado puede reclasificarla como "sendero para ganado". Un sendero para ganado es un camino designado para el movimiento de ganado suelto. Una vez que un camino es designado como sendero para ganado, el condado no es responsable de ninguna lesión o daño causado por sus condiciones peligrosas. Estos senderos no se consideran parte de las carreteras mantenidas del condado.
Todas las carreteras del condado que durante un período de cinco años consecutivos sean intransitables para el tránsito vehicular, y en las cuales durante dicho período de tiempo no se gaste dinero público para su mantenimiento, son carreteras innecesarias. La junta de supervisores de cualquier condado, por iniciativa propia o a petición de cualquier contribuyente interesado del condado, podrá designar dicha carretera del condado como sendero para ganado. La junta de supervisores hará que se coloquen avisos en dichos senderos para ganado, y también en la entrada de dichos senderos para ganado, indicando a todas las personas que conduzcan todo el ganado suelto por ellos.
Una vez que un sendero para ganado ha sido establecido o designado según lo dispuesto en este capítulo, el condado no es responsable por la muerte o lesiones a un propietario, operador o pasajero de un vehículo, o por daños a un vehículo o su contenido, resultantes de una condición peligrosa del sendero para ganado.
Dichos senderos para ganado no se incluirán en el término “kilometraje mantenido de carreteras del condado” tal como se utiliza ese término en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 2100) de la División 3.
carreteras del condado intransitables mantenimiento con dinero público carreteras innecesarias junta de supervisores designación de sendero para ganado ganado suelto publicación de avisos responsabilidad del condado condición peligrosa daños a vehículos mantenimiento de carreteras del condado conducción de ganado sendero para ganado designado kilometraje no mantenido
(Amended by Stats. 1980, Ch. 1050, Sec. 11.)
Esta ley describe el proceso para que un condado en California deje de mantener una carretera del condado si se considera innecesaria para el uso público. Es necesaria una audiencia pública para reunir pruebas, y la comunidad debe ser notificada. Las razones para suspender el mantenimiento podrían ser que la carretera no es una ruta de acceso principal, el tráfico es bajo, o la carretera es intransitable y a nadie le importa reabrirla. Una vez tomada la decisión, se registra una resolución y se deben colocar señales en las intersecciones notificando que la carretera ya no tiene mantenimiento. Estas señales protegen al condado de responsabilidad por cualquier accidente que ocurra debido a la condición de la carretera. Si el condado decide reiniciar el mantenimiento, debe registrar un aviso con el registrador del condado.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 954.5(a) La junta de supervisores podrá, mediante resolución, dar por terminada la conservación de cualquier carretera del condado si determina que la carretera es innecesaria para la conveniencia pública.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 954.5(b) La prueba de que una carretera del condado es innecesaria para la conveniencia pública se tomará en una audiencia pública establecida de acuerdo con los procedimientos para la anulación de una calle pública, carretera o servidumbre de servicio en las Secciones 8323 y 8324. El aviso de la audiencia se enviará por correo al propietario de cualquier propiedad servida por la porción de una carretera del condado sujeta a la terminación de la conservación. Una carretera del condado podrá considerarse innecesaria para la conveniencia pública sobre la base de cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 954.5(b)(1) La carretera del condado no proporciona el acceso principal a propiedades ocupadas.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 954.5(b)(2) El tráfico en la carretera del condado es intermitente y de bajo volumen.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 954.5(b)(3) La carretera del condado es intransitable por más de seis meses y no hay demanda para que sea reabierta.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 954.5(c) Una copia certificada de la resolución que da por terminada la conservación se registrará según lo dispuesto en la Sección 8325.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 954.5(d) Si la junta de supervisores reanuda la conservación de una carretera del condado en la que la conservación fue terminada bajo esta sección, un aviso de conservación se registrará en la oficina del registrador del condado.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 954.5(e) Si se determina que la conservación ya no es necesaria, el condado deberá colocar señales claramente visibles desde la carretera transitada en cada intersección de la carretera para la cual se está terminando la conservación con una carretera mantenida, indicando que el condado ya no conserva la carretera. La señal dirá lo siguiente: “Esta carretera no tiene mantenimiento. El Condado de ____ no es responsable de ninguna pérdida o lesión sufrida por razón de su uso.” El condado deberá proporcionar mantenimiento adecuado para asegurar que las señales permanezcan colocadas en los lugares apropiados y que el mensaje sea legible por un período de un año. Una vez que se tome dicha acción y se registre debidamente y se coloquen las señales requeridas, el condado no será considerado responsable por la muerte o lesión de un propietario, operador o pasajero de un vehículo, o por daños a un vehículo o su contenido, resultantes de una condición peligrosa en dicha carretera.
mantenimiento de carreteras del condado conveniencia pública audiencia pública volumen de tráfico acceso a la carretera carretera intransitable terminación del mantenimiento responsabilidad del condado señales de tráfico registro de resolución aviso de mantenimiento procedimientos de anulación de calles públicas responsabilidad por seguridad vial reanudación del mantenimiento tráfico intermitente
(Amended by Stats. 1982, Ch. 345, Sec. 1.)
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado dejar de mantener una carretera del condado o parte de ella si confirman que otra agencia pública se hará cargo de su mantenimiento mediante un acuerdo válido. Deben identificar claramente la sección de la carretera y registrar oficialmente esta decisión.
El condado debe colocar señales en las intersecciones de las carreteras indicando que ya no las mantiene y que no es responsable de ningún daño o lesión que ocurra. Estas señales deben mantenerse durante un año para asegurar su legibilidad.
Una vez que se cumplen estas condiciones, el condado no es responsable de ningún daño o perjuicio a la propiedad debido al mantenimiento deficiente de la carretera mientras el nuevo acuerdo de mantenimiento esté en vigor.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 954.6(a) Una junta de supervisores, mediante resolución, podrá dar por terminado el mantenimiento de la totalidad o una parte de una carretera del condado si determina que otra agencia pública mantendrá la carretera o esa parte de ella conforme a un acuerdo que cumpla con los requisitos de la Sección 941.6. La resolución que da por terminado el mantenimiento deberá identificar la carretera del condado, o la parte de ella, para la cual se dará por terminado el mantenimiento y también la agencia que realizará el mantenimiento. Una copia certificada de la resolución se registrará en la oficina del registrador del condado.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 954.6(b) En cuanto a cada carretera del condado, o parte de una carretera del condado, para la cual la junta da por terminado el mantenimiento conforme a la subdivisión (a), el condado deberá colocar señales en cada intersección de esa carretera con una carretera mantenida, si la hubiere, indicando que el condado ya no mantiene la carretera. Las señales deberán ser claramente visibles desde la carretera transitada y dirán: “Esta carretera no es mantenida por el Condado de ____. El Condado de ____ no es responsable de ninguna pérdida o lesión que resulte del uso de esta carretera.” El condado deberá proporcionar mantenimiento adecuado a las señales para asegurar que durante un período de un año cada señal permanezca colocada en el lugar apropiado y el mensaje sea legible.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 954.6(c) Después de que una resolución adoptada conforme a la subdivisión (a) sea debidamente registrada en la oficina del registrador del condado y se coloquen las señales requeridas por la subdivisión (b), mientras el acuerdo celebrado conforme a la subdivisión (a) esté en vigor, el condado no será responsable por la muerte o lesiones de cualquier persona o por daños a cualquier propiedad mueble o inmueble que resulten de una condición peligrosa de la carretera o parte de la carretera, según se describe en la resolución, causada por mantenimiento inadecuado.
mantenimiento de carreteras del condado junta de supervisores acuerdo de agencia pública terminación del mantenimiento responsabilidad por el estado de las carreteras colocación de señales registro de resolución señales de intersección responsabilidad del mantenimiento de carreteras mantenimiento inadecuado responsabilidad del condado condiciones peligrosas de la carretera transferencia de responsabilidad de mantenimiento notificación de cese de mantenimiento de carretera aviso público de cambio de mantenimiento
(Added by Stats. 1995, Ch. 766, Sec. 2. Effective January 1, 1996.)
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado venda o intercambie propiedades que fueron originalmente adquiridas para proyectos de carretera si deciden que ya no se necesitan. Los términos de la venta o el intercambio deben ser aprobados por la junta. El presidente de la junta es responsable de finalizar cualquier transferencia de propiedad, y el dinero de estas transacciones se destina a la tesorería del condado, específicamente para fondos relacionados con carreteras, según lo elija la junta.
junta de supervisores venta de bienes inmuebles permuta de propiedad fines de carretera transmisión de propiedad tesorería del condado adquisición de propiedad terrenos excedentes venta de terrenos públicos fondos para carreteras interés en la propiedad transacción inmobiliaria gestión de propiedad pública terrenos de condados de California gestión de tierras
(Added by Stats. 1981, Ch. 177, Sec. 1.)
Esta sección de la ley aclara que el término "carretera del condado" incluye varios tipos de vías públicas. Esto significa que abarca todo tipo de configuraciones de carreteras públicas y del condado, como caminos, calles, senderos, veredas y vías similares, ya sean oficialmente reconocidas o simplemente se afirme que son carreteras del condado.
El término "carretera del condado", tal como se utiliza en las Secciones 954 y 954.5, se considerará que incluye, pero no se limita a, cualquier carretera pública, camino, calle, avenida, callejón, sendero, calzada, vía, lugar, plazoleta o vereda, o cualquier supuesta carretera del condado, carretera pública, camino, calle, avenida, callejón, sendero, calzada, vía, lugar, plazoleta o vereda.
carretera del condado carretera pública vías públicas calles caminos avenidas callejones senderos calzadas vías lugares plazoletas veredas supuestas carreteras del condado clasificaciones de carreteras
(Amended by Stats. 1980, Ch. 1050, Sec. 26.)
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado otorgue a un funcionario del condado la facultad de arrendar bienes inmuebles propiedad del condado destinados al uso de carreteras. Los términos del arrendamiento no pueden exceder de tres años y pueden ser renovados. Cualquier dinero obtenido de estos arrendamientos se destina a la tesorería del condado para fondos relacionados con carreteras. Antes de que se finalice cualquier arrendamiento, debe publicarse un aviso público con al menos cinco días de antelación.
La junta de supervisores podrá, mediante ordenanza o resolución, delegar a un funcionario del condado, sujeto a las normas o reglamentos que la junta pueda imponer, la autoridad para arrendar cualquier propiedad inmueble adquirida por el condado para fines de carretera por un plazo renovable que no exceda de tres años. Los ingresos del arrendamiento de la propiedad se pagarán a la tesorería del condado a crédito de cualquier fondo designado por la junta de supervisores que esté disponible para fines de carretera.
Al menos cinco días hábiles antes de celebrar un arrendamiento conforme a esta sección, se publicará un aviso de intención de celebrar un arrendamiento en un lugar público.
funcionario del condado autoridad de arrendamiento propiedad inmueble fines de carretera plazo renovable arrendamiento de tres años tesorería del condado fondo de carretera aviso público aviso de intención lugar público junta de supervisores bienes inmuebles del condado ingresos por arrendamiento delegación de autoridad
(Amended by Stats. 1982, Ch. 360, Sec. 1.)
Esta ley explica que si una carretera del condado sufre daños o está en riesgo por aguas pluviales o inundaciones, la junta del condado debe tomar medidas para reparar o prevenir el daño. Pueden construir estructuras como canaletas o zanjas para gestionar el agua. Los costos de estas medidas pueden pagarse del fondo general del condado o de fondos específicos de los distritos de carreteras que se beneficien de las reparaciones.
Siempre que la junta determine que cualquier carretera del condado ha sido dañada o corre peligro de ser dañada por aguas pluviales o inundaciones, la junta adoptará todas las medidas necesarias para reparar o prevenir dicho daño. La junta podrá expropiar el derecho de vía para, y podrá construir, canaletas, zanjas o canales con el propósito de desviar dichas aguas pluviales o inundaciones.
La junta podrá disponer que cualquier gasto incurrido en virtud de esta sección sea pagado con cargo al fondo general del condado, o con cargo a los fondos de cualquier distrito de carreteras en los que las carreteras estén protegidas de daños o reparadas por el trabajo realizado.
reparación de carreteras del condado gestión de aguas pluviales prevención de inundaciones protección de carreteras responsabilidades de la junta del condado prevención de daños construcción de canaletas construcción de zanjas construcción de canales financiación de infraestructura pública expropiación de derecho de vía fondo general del condado financiación de distritos de carreteras reparaciones de emergencia prevención de daños en infraestructura
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley permite a la junta de supervisores del condado ordenar al fiscal de distrito que inicie procedimientos de expropiación forzosa para adquirir propiedades necesarias para la protección de las carreteras del condado. El condado puede tomar esta medida para gestionar los cursos de agua, elevando sus orillas, eliminando obstrucciones, modificando sus cauces o construyendo infraestructuras como canales y zanjas para gestionar las aguas pluviales o las inundaciones.
La junta de supervisores ordenará, mediante una orden, al fiscal de distrito del condado que inicie procedimientos de expropiación forzosa, en nombre del condado, siempre que sea necesario adquirir bienes inmuebles o cualquier interés en ellos para realizar cualquiera de las siguientes acciones para la protección de una carretera del condado:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 965(a) Elevar las orillas a lo largo de cualquier curso de agua.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 965(b) Eliminar obstrucciones de cualquier curso de agua.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 965(c) Ampliar, modificar, profundizar o enderezar el cauce de cualquier curso de agua.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 965(d) Construir canales, zanjas o acequias, o realizar cualquier mejora con el fin de evacuar aguas pluviales o inundaciones.
expropiación forzosa carreteras del condado elevación de orillas de cursos de agua eliminación de obstrucciones ampliación de cauces construcción de canales gestión de aguas pluviales gestión de inundaciones adquisición de bienes inmuebles fiscal de distrito infraestructura del condado modificación de cauces de cursos de agua canales zanjas mejoras de drenaje
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
La junta de supervisores del condado puede decidir instalar portones en las carreteras del condado en lugar de construir cercas. También pueden establecer reglas para el uso de estos portones, incluyendo multas si no se cumplen las reglas.
Sin embargo, el costo de instalar y mantener los portones debe ser pagado por la persona que se beneficia directamente de ellos.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 966(a) La junta de supervisores podrá disponer la erección y el mantenimiento de portones en las carreteras del condado para evitar la necesidad de construir cercas en las carreteras. La junta podrá establecer normas y reglamentos para el cierre de dichos portones, y sanciones por la infracción de dichas normas y reglamentos.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 966(b) La persona en cuyo beneficio inmediato se erijan o mantengan los portones deberá en todos los casos sufragar el gasto de dicha erección y mantenimiento.
carreteras del condado erección y mantenimiento de portones cercas de carreteras junta de supervisores reglamentos de portones sanciones por infracciones responsabilidad de costos beneficio de los portones costos de mantenimiento reglas para portones
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Si un condado recibe terreno para una carretera y se compromete a construir y mantener tanto la carretera como sus cercas en buen estado, la junta de supervisores puede construir estas cercas a lo largo de los límites de la carretera dentro de los cinco años siguientes a la adquisición del terreno, una vez que se convierte en una carretera del condado.
derecho de vía carretera del condado junta de supervisores cercas de carretera acuerdo de cesión obligación de construcción mantener carretera cercas limítrofes infraestructura vial plazo de cinco años cesión de terreno obligaciones del condado
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley permite a la junta pagar la construcción de cercas con cargo a diferentes fondos, como el fondo general del condado, el fondo de carreteras del condado o el fondo del distrito para las áreas que se benefician de la cerca. Sin embargo, no más de la mitad del costo puede provenir del fondo general del condado.
La junta podrá disponer que el gasto de construir dichas cercas se cargue a y se pague con cargo al fondo general del condado, al fondo de carreteras del condado o al fondo del distrito de cada distrito beneficiado, pero no más de la mitad del gasto podrá pagarse con cargo al fondo general del condado.
financiamiento construcción cercas límites fondo general condado uso fondo carreteras fondo distrito beneficiado asignación de gastos normas financieras del condado límites gastos construcción fuentes de financiamiento para cercas discreción financiera de la junta financiamiento infraestructura pública fondo distrital beneficiario restricciones presupuestarias del condado financiamiento obras públicas proyectos de mejora distrital
(Amended by Stats. 1961, Ch. 801.)
Cuando una carretera es crucial para conectar pueblos o aldeas dentro del mismo condado y satisface las necesidades de conveniencia pública, la junta de supervisores del condado puede decidir, con una mayoría de dos tercios, que la carretera debe ser adquirida y reconstruida. Pueden hacerlo incluso si la carretera no cumple con los requisitos de ancho estándar. El costo de estas mejoras puede pagarse con el fondo general del condado, el fondo de carreteras, el fondo del distrito, o una combinación, según lo que la junta considere justo.
adquisición de carreteras reconstrucción conveniencia pública junta de supervisores del condado voto de dos tercios fondo de distrito fondos del condado utilidad de la carretera comunicación entre pueblos requisito de ancho de carretera mejoras del condado necesidad pública financiación de carreteras infraestructura del condado conectividad rural
(Amended by Stats. 1961, Ch. 801.)
Las juntas del condado pueden decidir reparar o mejorar una carretera de propiedad privada si aprueban una resolución con un voto de cuatro quintas partes y si es de interés para el condado. Esta decisión se toma a cambio de un arrendamiento o concesión de derecho de paso para uso público.
El proceso de reparación es similar al de las carreteras del condado. Las juntas también pueden alquilar maquinaria a los propietarios de tierras para reparaciones, cobrando por los costos y el desgaste del equipo.
Sin embargo, arreglar la carretera no la convertirá en una carretera del condado.
Dichas juntas podrán, después de haber determinado mediante una resolución adoptada por un voto de cuatro quintas partes de sus miembros que el interés general del condado exige la mejora o reparación de una carretera de propiedad privada, mejorar o reparar dicha carretera en consideración de la concesión o arrendamiento de un derecho de paso al condado para su propio uso o el uso del Estado, cualquier subdivisión política u otra agencia pública apropiada para los fines públicos especificados en la resolución.
Dichas mejoras o reparaciones se realizarán y pagarán de la misma manera que las mejoras o reparaciones de las carreteras del condado.
Con la misma autorización, la junta podrá alquilar al propietario del terreno sobre el cual dicha carretera ha estado abierta al público durante más de cinco años la maquinaria y el equipo necesarios para reparar dicha carretera y sus accesos y cualquier terraplén de protección que pueda haber, cobrando por ello, a modo de alquiler, el costo de la mano de obra y otros gastos necesarios, además de una asignación razonable por la depreciación de la maquinaria.
Los procedimientos bajo esta sección no harán que la carretera se convierta en una carretera del condado.
resolución de la junta del condado carretera de propiedad privada voto de cuatro quintas partes concesión de derecho de paso uso público reparaciones de carreteras del condado mejora de carreteras reparación de carreteras alquiler de equipo acuerdo con el propietario alquiler de maquinaria asignación por depreciación costos de reparación fines públicos carretera no del condado
(Added by Stats. 1941, Ch. 1255.)
Esta ley permite a las autoridades locales usar fondos viales para reparar caminos públicos, incluso si no son oficialmente carreteras del condado, durante una emergencia estatal o local declarada, causada por lluvias intensas o inundaciones. Estas reparaciones de emergencia se pueden hacer sin trámites legales si son necesarias para garantizar la seguridad básica de los residentes. Sin embargo, el condado no será responsable del mantenimiento de estos caminos después de las reparaciones, ni será responsable por cualquier problema con el estado de los caminos después.
No obstante la Sección 969.5 o cualquier otra disposición de este código, si la junta de supervisores declara un estado de emergencia local como resultado de lluvias intensas o inundaciones locales, la junta podrá autorizar el gasto de fondos viales con el propósito de realizar reparaciones de emergencia en caminos públicos que no sean carreteras del condado y no formen parte del sistema mantenido por el condado, sin obtener una concesión o arrendamiento de derecho de paso, si las reparaciones son necesarias para proporcionar un acceso público mínimo necesario para la protección o preservación de la salud o seguridad de los residentes. El condado no será responsable del mantenimiento de ningún camino así reparado, y no será responsable por el estado del camino después de realizadas las reparaciones de emergencia.
reparaciones de emergencia de caminos respuesta a inundaciones impacto de lluvias acceso público salud y seguridad junta de supervisores asignación de fondos viales caminos no del condado emergencia de infraestructura reparaciones temporales declaración de emergencia local acceso público mínimo exención de derecho de paso daños por inundación exención de responsabilidad del condado
(Added by Stats. 1984, Ch. 819, Sec. 1.)
Esta ley describe el procedimiento para nombrar o cambiar el nombre de las carreteras del condado. Si la junta de supervisores o un funcionario del condado designado decide que una carretera necesita un nuevo nombre, se requiere una audiencia pública. Los avisos sobre la audiencia deben publicarse en al menos tres lugares públicos en las carreteras afectadas con al menos 10 días de antelación. Durante la audiencia, el público puede dar su opinión sobre el cambio de nombre. Después de considerar las propuestas y objeciones, la junta o el funcionario puede decidir el nuevo nombre y debe presentar oficialmente la orden ante la junta de supervisores. La carretera será entonces reconocida por su nuevo nombre.
Siempre que la junta de supervisores o un funcionario del condado designado por la junta para encargarse del nombramiento de carreteras del condado determine que se debe adoptar y aplicar un nombre a cualquier carretera del condado, o que se debe cambiar el nombre existente de cualquier carretera del condado, la junta o el funcionario del condado designado celebrará una audiencia pública sobre el nombre propuesto para, o el cambio de nombre de, dicha carretera. El aviso de dicha audiencia se dará mediante la publicación de un aviso en al menos tres lugares públicos a lo largo de la calle o calles que se propongan afectar, debiendo completarse dicha publicación al menos 10 días antes del día fijado para la audiencia. En el momento fijado para la audiencia o en cualquier momento al que la audiencia pueda ser aplazada, la junta o el funcionario del condado designado escuchará y considerará las propuestas para adoptar un nombre para, o cambiar el nombre de, la carretera mencionada en el aviso y las objeciones a dichas propuestas. En o después de la conclusión de la audiencia, la junta o el funcionario del condado designado podrá adoptar un nombre para, o cambiar el nombre de, dicha carretera, y tras su adopción o cambio, emitirá una orden y archivará dicha orden ante la junta de supervisores designando oficialmente el nombre para dicha carretera. A partir de entonces, dicha carretera será conocida por el nombre así designado.
nombramiento de carreteras del condado procedimiento de cambio de nombre audiencia pública requisito de aviso adopción de nombre de carretera junta de supervisores funcionario del condado designado aviso público consideración de propuestas archivo de orden designación oficial cambio de nombre de carretera objeciones públicas continuación de audiencia documentación de orden
(Amended by Stats. 1974, Ch. 307.)
En California, si una carretera del condado no tiene un nombre oficial, la junta de supervisores o un funcionario del condado designado pueden elegir un nombre para ella. No necesitan celebrar una audiencia ni dar aviso antes de hacerlo. Una vez que deciden un nombre, deben emitir una orden oficial y archivarla. Después de eso, la carretera será reconocida por el nuevo nombre.
nombramiento de carreteras del condado junta de supervisores designación de nombres de carreteras proceso de nombramiento archivo de orden oficial funcionario del condado reconocimiento de nombre de carretera autoridad de nombramiento nombramiento sin audiencia nombramiento sin aviso carretera oficialmente nombrada nuevo nombre de carretera denominación de caminos del condado
(Amended by Stats. 1974, Ch. 307.)
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado aprobar una norma que autoriza a un condado vecino a usar una carretera ubicada dentro de sus límites. Esto es especialmente para construir o mantener carreteras que benefician a las personas que viven en ambos condados.
uso de carretera del condado condados adyacentes junta de supervisores ordenanza para carretera colaboración en mantenimiento de carreteras carretera entre condados acceso a carretera intercondal construcción en carretera del condado servicio conjunto de carreteras conexión de carretera infraestructura compartida del condado cooperación en transporte regional
(Amended by Stats. 1957, Ch. 413.)
Esta sección de la ley describe lo que la junta de gobierno de un condado puede hacer después de aceptar una ordenanza de otro condado para usar una carretera. La junta puede construir y mantener la carretera, construir los puentes necesarios y realizar mejoras según sea necesario. Además, la junta puede comprar terrenos o intereses de propiedad adyacentes a la carretera en un condado vecino para fines relacionados con el condado y gastar dinero en ellos como considere oportuno.
La junta del condado que busca el uso, si acepta las disposiciones de la ordenanza adoptada por la junta del condado que otorga el uso, podrá:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 973(a) Construir y mantener dicha carretera.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 973(b) Construir y mantener en dicha carretera los puentes que considere necesarios.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 973(c) Mejorar dicha carretera de la manera que determine.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 973(d) Adquirir bienes inmuebles o intereses en ellos adyacentes a dicha carretera en un condado adyacente para fines del condado, y gastar en ellos las cantidades que la junta considere necesarias para fines del condado.
autoridad de la junta del condado construcción de carreteras mantenimiento de puentes mejoras de carreteras adquisición de bienes inmuebles bienes inmuebles adyacentes fines del condado aceptación de ordenanza acuerdo intercondal infraestructura de transporte obras públicas cooperación intercondal intereses de propiedad aprobación de gastos ordenanza de carreteras
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Cualquier costo que surja de trabajos realizados o cosas adquiridas bajo la sección 973 debe ser pagado por el condado que se beneficia del uso. Estos gastos se cubren con el fondo general del condado o con otro fondo que la junta del condado elija o proporcione.
pago de gastos del condado fondo general designación de la junta del condado adquisición de fondos gasto de trabajo sección 973 responsabilidad financiera del condado uso concedido asignación de fondos del condado financiación de obras públicas costos de infraestructura tesorería del condado designación presupuestaria financiación del gobierno local financiación de proyectos
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley permite a un condado, al que se le otorgó el control de una carretera, transferir ese control de vuelta al condado original. Esto se puede hacer si ambos condados están de acuerdo, y debe formalizarse mediante ordenanzas de ambas juntas de condado.
transferencia de carretera consentimiento de la junta del condado ordenanzas mutuas acuerdo de retransferencia control de carretera mantenimiento de carretera gestión de carreteras del condado uso compartido del condado sección 972 sección 973 acuerdo intercondal jurisdicción del condado concesión de uso de carretera
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Los supervisores del condado pueden comprar, arrendar con consentimiento o recibir donaciones de terrenos o intereses para fines de carreteras del condado. Estos terrenos pueden estar fuera del condado si son convenientes en un condado vecino. El condado adquirente controlará y gobernará estos terrenos.
Esta ley no cambia la capacidad del condado para usar la expropiación forzosa para adquirir terrenos dentro de sus propios límites.
La junta de supervisores de cualquier condado podrá comprar o arrendar con el consentimiento del propietario, o podrá obtener por donación, y podrá poseer, mejorar o mantener cualquier bien inmueble o interés en el mismo para los usos y propósitos de las carreteras del condado. Dicho bien inmueble o interés no necesita estar dentro de los límites del condado que lo adquiere, si es conveniente para ello en un condado adyacente. En todos esos casos, dicho bien o interés estará sujeto al control del condado que lo adquiere y a las ordenanzas, normas y reglamentos de dicho condado.
Nada en esta sección afectará la facultad de cualquier condado para adquirir propiedad dentro de sus límites mediante procedimientos de expropiación forzosa de la manera prescrita por la ley.
supervisores del condado compra de terrenos arrendamiento de terrenos bienes inmuebles fines de carreteras adquisición de terrenos condado adyacente control de la propiedad expropiación forzosa límites del condado donaciones de terrenos consentimiento de arrendamiento gobernanza de terrenos intereses en terrenos
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado decida qué bienes inmuebles se necesitan para las carreteras del condado. Para proceder, todos sus miembros deben estar de acuerdo. Si desean comprar, arrendar o mejorar propiedades en un condado vecino, primero deben obtener la aprobación de la junta de supervisores de ese condado.
junta de supervisores del condado voto unánime bienes inmuebles carreteras del condado compra de propiedad arrendamiento de propiedad mejora de propiedad mantenimiento de propiedad condado adyacente consentimiento de propiedad propósitos de carreteras adquisición de bienes inmuebles condados limítrofes aprobación de uso de propiedad resolución de condado vecino
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Si el gobierno de EE. UU. entrega un terreno a un condado para usos relacionados con carreteras, el condado puede administrar y vender ese terreno. La junta de supervisores del condado tendrá el mismo control sobre este terreno que sobre cualquier otra propiedad del condado.
Siempre que el gobierno de los Estados Unidos conceda bienes inmuebles a un condado para usos y fines de carretera, el condado podrá adquirir y disponer de dichos bienes inmuebles, y la junta de supervisores tendrá, con respecto a dichos bienes inmuebles, las facultades de administración, control y disposición establecidas por ley para otras propiedades del condado.
transferencia de bienes inmuebles uso de carretera administración del condado disposición de terrenos junta de supervisores concesión federal de terrenos facultades del condado control de propiedades venta de bienes raíces terrenos gubernamentales fines de carretera autoridad de administración disposición de propiedades propiedad del condado transferencia de terrenos federales al condado
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
La junta de supervisores del condado es responsable de mantener y reparar cualquier marcador u objeto junto a las carreteras del condado que señalen sitios históricos registrados. También deben asegurarse de que estos marcadores no estén ocultos por plantas o vegetación.
junta de supervisores carretera del condado lugares históricos registrados marcadores marcadores históricos reparación mantenimiento control de vegetación visibilidad marcadores adyacentes a la carretera responsabilidades del condado reparación de objetos conservación de marcadores preservación de sitios históricos marcadores oscurecidos
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 29.)
Esta ley permite a la junta de supervisores cerrar temporalmente calles y ceder su gestión a cualquiera que organice una feria o exposición que cuente con el respaldo del estado, siempre que se haga bajo ciertas condiciones que ellos decidan. Sin embargo, este control temporal no puede durar más de un año después de que termine el evento. Si se trata de carreteras estatales, el departamento estatal debe aprobar el cierre.
Salvo lo dispuesto en esta sección, la junta de supervisores tendrá la facultad de cerrar temporalmente la totalidad o parte de cualquier carretera pública, camino, calle, avenida, callejón, sendero o lugar y otorgar la posesión y el uso de los mismos, junto con su gestión y control, a cualquier persona, empresa o corporación que opere, gestione y controle cualquier exposición o feria en cuyo apoyo la concesión de fondos públicos u otros bienes de valor haya sido autorizada por la Constitución o las leyes de este Estado, bajo los términos y condiciones, y por los períodos de tiempo, que la junta de supervisores determine, dicha posesión, uso, gestión y control terminará a más tardar un año después del cierre de dicha exposición o feria. En cuanto a las carreteras estatales, el ejercicio de cualquier facultad otorgada por la presente estará sujeto a la aprobación del departamento.
junta de supervisores cierre temporal de carreteras carretera pública gestión de carreteras exposición gestión de ferias uso temporal otorgamiento de posesión eventos públicos carreteras estatales aprobación del departamento términos de posesión financiación de exposiciones cierre de calles control de ferias
(Added by Stats. 1935, Ch. 656.)
Esta ley permite a la junta de supervisores construir y mantener guardaganados cerca de las carreteras del condado, con los costos cubiertos por el fondo general del condado.
Los propietarios también pueden instalar guardaganados a su propio costo, pero necesitan permiso de la junta, la cual supervisará la construcción. La junta puede establecer condiciones, incluyendo la exigencia de una fianza, para asegurar que los guardaganados se construyan y mantengan adecuadamente.
La junta de supervisores podrá construir, instalar y mantener guardaganados en o adyacentes a las carreteras del condado. El costo de construir, instalar y mantener dichos guardaganados podrá sufragarse con cargo al fondo general del condado.
La junta de supervisores podrá, bajo las restricciones, planes y especificaciones que considere apropiadas, permitir a cualquier propietario construir, instalar o mantener, a su propio costo, guardaganados en o adyacentes a cualquier carretera del condado. La construcción y el mantenimiento de dichos guardaganados estarán bajo la dirección y supervisión de la junta de supervisores, y esta podrá exigir la fianza que considere apropiada como condición para la concesión del permiso para erigir dicho guardaganado.
guardaganados carreteras del condado junta de supervisores permiso de construcción fondo general del condado responsabilidad del propietario supervisión de instalación costos de mantenimiento requisito de fianza planes de construcción estructuras de carreteras seguridad vial requisitos de supervisión estructuras adyacentes financiamiento de infraestructura
(Added by Stats. 1937, Ch. 165.)
Cuando se forma una nueva ciudad o se añade un territorio a una ciudad existente, cualquier carretera del condado dentro de esa área se convierte automáticamente en calle de la ciudad. Esta transferencia incluye todos los derechos y la propiedad que el condado tenía sobre esas carreteras. Sin embargo, si una carretera fue añadida al sistema del condado después de que comenzaran las acciones legales para formar o expandir una ciudad, esta regla no se aplica, a menos que la ciudad y el condado acuerden lo contrario. Además, las ciudades no están obligadas a mejorar estas carreteras a los estándares de la ciudad.
(a)Copy CA Calles y Carreteras Code § 989(a)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 989(a)(1) Tras la constitución de una ciudad o tras la anexión de territorio a una ciudad, todo derecho, título e interés del condado, incluyendo el dominio pleno subyacente cuando sea propiedad del condado, en y sobre cualquier carretera del condado dentro del territorio involucrado, que hubiera sido aceptada en el sistema de carreteras del condado conforme a la Sección 941, se investirá en la ciudad y, por consiguiente, constituirá una calle de la ciudad.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 989(a)(2) Todo derecho, título e interés de un condado en y sobre cualquier carretera del condado incluida dentro de un territorio incorporado previamente como ciudad o anexado a una ciudad, por la presente se determina que se ha investido en la ciudad como calle de la ciudad.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 989(b) La subdivisión (a) no se aplica a una vía o carretera que hubiera sido aceptada en el sistema de carreteras del condado conforme a la Sección 941 después de la fecha de la primera firma en una petición de anexión o constitución, la adopción de una resolución de solicitud por una agencia local afectada, o una fecha mutuamente acordada por la ciudad y el condado.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 989(c) Nada de lo dispuesto en la subdivisión (a) exige a una ciudad mejorar la vía o carretera afectada a los estándares de la ciudad.
constitución de ciudad anexión de territorio transferencia de carretera del condado sistema de carreteras del condado calle de la ciudad transferencia de propiedad investidura de carretera petición de anexión resolución de agencia local acuerdo entre ciudad y condado no requisito de mejora por la ciudad
(Amended by Stats. 1991, Ch. 531, Sec. 3.)
Esta ley exige que, cuando sea práctico o beneficioso, el gobierno local debe reemplazar los árboles que se retiran debido a proyectos de ensanchamiento de carreteras. Los fondos que los condados reciben para mejoras de carreteras también pueden usarse para replantar estos árboles.
reemplazo de árboles ensanchamiento de carreteras junta de supervisores jurisdicción de carreteras Fondo de Impuestos para Usuarios de Carreteras del Condado fondos para plantación de árboles proyectos de carreteras restauración ambiental árboles de carretera infraestructura sostenible fondos para mejora de carreteras responsabilidad del gobierno local compensación por remoción de árboles infraestructura verde preservación ecológica
(Added by Stats. 1967, Ch. 1388.)
Antes de construir un puente en una carretera del condado sobre un río por el que puedan navegar embarcaciones, la junta de supervisores del condado debe estudiar si es viable proporcionar acceso público al río para recreación, celebrar una audiencia pública y luego decidir si se ofrecerá dicho acceso. También deben preparar un informe sobre sus hallazgos.
construcción de puentes carretera del condado río navegable acceso público fines recreativos estudio de viabilidad audiencia pública junta de supervisores acceso al río determinación de acceso recreativo informe del condado recreación fluvial aportación pública viabilidad del puente planificación de acceso
(Added by Stats. 1972, Ch. 972.)