Section § 1750

Explanation
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California supervisar todos los aspectos de los transbordadores públicos dentro de su condado. Esto incluye el mantenimiento, la gestión, la construcción y la reparación de los transbordadores.

Section § 1751

Explanation

Las juntas de supervisores de los condados en California pueden establecer y operar transbordadores de verano según lo consideren conveniente. Pueden decidir sobre las normas, reglamentos, horarios y ubicaciones para estos transbordadores. Los costos de operación de estos transbordadores pueden provenir del fondo general del condado.

Las juntas de supervisores, en sus respectivos condados, pueden construir, operar, administrar o mantener transbordadores de verano bajo las normas y reglamentos y en los momentos y lugares que consideren necesarios. Las juntas pueden disponer que los gastos de dichos transbordadores se sufraguen con cargo al fondo general del condado.

Section § 1752

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado comprar, establecer o operar un servicio de transbordador a través de cualquier arroyo o río dentro de ese condado si consideran que es beneficioso para el público.

Section § 1753

Explanation

Esta ley permite a una junta del condado adquirir embarcaderos para transbordadores y pagar los gastos relacionados con estos utilizando el fondo de carreteras del condado. También especifica que los supervisores y sus fiadores no son responsables por los daños que las personas puedan sufrir mientras usan el transbordador.

Dicha junta podrá adquirir embarcaderos para dicho transbordador y podrá sufragar los gastos de compra, establecimiento u operación de dicho transbordador con cargo al fondo de carreteras del condado. Un supervisor o sus fiadores no serán responsables del pago de los daños y perjuicios sufridos por cualquier persona mientras viaja en dicho transbordador.

Section § 1754

Explanation
Esta ley permite a las juntas de gobierno locales de dos condados, que están separados por un río navegable, establecer y operar un servicio de transbordador a través de ese río.

Section § 1754.5

Explanation
Si una bahía navegable separa dos condados en California, las juntas de los condados pueden crear y operar un transbordador a través de ella. Sin embargo, deben seguir cualquier norma existente o requisitos de bonos relacionados con el transporte.

Section § 1755

Explanation
Esta ley permite a los condados de California compartir los costos de crear y operar un servicio de transbordador. La contribución de cada condado a estos gastos se decide mediante un acuerdo entre las juntas de gobierno de los condados. Los condados pueden usar dinero de su fondo general o de su fondo de carreteras para cubrir su parte de los costos.

Section § 1756

Explanation

Si un condado decide no participar en la creación y operación de un servicio de transbordador a través de un río, el otro condado puede proceder y hacerlo solo. Esto incluye iniciar el servicio de transbordador, obtener los puntos de desembarco en el lado opuesto del río y usar dinero de los fondos de carreteras o generales del condado para cubrir los costos.

Si cualquiera de los condados se niega a celebrar un acuerdo para establecer y operar dicho transbordador, el otro condado podrá:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1756(a) Establecer y operar un transbordador a través del río.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1756(b) Adquirir lugares de desembarco para dicho transbordador en la orilla opuesta de dicho río.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1756(c) Pagar el gasto de establecer y operar dicho transbordador con cargo al fondo de carreteras o al fondo general del condado de dicho condado.

Section § 1757

Explanation
Esta ley permite a los condados de California operar los ferries que hayan construido o comprado, y pueden elegir si los ofrecen como servicios gratuitos o si cobran una tarifa por ellos.