Chapter 10
Section § 1750
Section § 1751
Las juntas de supervisores de los condados en California pueden establecer y operar transbordadores de verano según lo consideren conveniente. Pueden decidir sobre las normas, reglamentos, horarios y ubicaciones para estos transbordadores. Los costos de operación de estos transbordadores pueden provenir del fondo general del condado.
Section § 1752
Section § 1753
Esta ley permite a una junta del condado adquirir embarcaderos para transbordadores y pagar los gastos relacionados con estos utilizando el fondo de carreteras del condado. También especifica que los supervisores y sus fiadores no son responsables por los daños que las personas puedan sufrir mientras usan el transbordador.
Section § 1754
Section § 1754.5
Section § 1755
Section § 1756
Si un condado decide no participar en la creación y operación de un servicio de transbordador a través de un río, el otro condado puede proceder y hacerlo solo. Esto incluye iniciar el servicio de transbordador, obtener los puntos de desembarco en el lado opuesto del río y usar dinero de los fondos de carreteras o generales del condado para cubrir los costos.