Todas las carreteras del condado, una vez establecidas, seguirán siendo carreteras del condado hasta que sean abandonadas por orden de la junta de supervisores del condado en el que se encuentren dichas carreteras, por ministerio de la ley, o por sentencia de un tribunal de jurisdicción competente. Ninguna carretera del condado trazada por la junta de supervisores según lo dispuesto en esta división, o utilizada y mantenida según lo dispuesto en esta división, será abandonada o dejará de ser una carretera del condado excepto según lo prescrito en esta sección.
Chapter 1
Section § 900
Esta ley establece que las juntas de supervisores tienen ciertas facultades relacionadas con las carreteras, pero estas facultades deben seguir límites y reglas establecidos. Pueden tener autoridad adicional más allá de lo que esta ley otorga, pero principalmente, deben usar esta autoridad para las carreteras dentro de sus propios condados, a menos que se indique lo contrario.
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Section § 901
Una vez que una carretera es declarada carretera del condado, sigue siéndolo hasta que es abandonada oficialmente. Esto puede ocurrir por una decisión de la junta de supervisores del condado, un proceso legal o una sentencia judicial. La junta de supervisores debe seguir procedimientos específicos para que una carretera pierda su condición de carretera del condado.
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Section § 902
En California, si la concesión (o permiso) para operar un sendero de peaje, una carretera de peaje o un puente de peaje expira y no se renueva, automáticamente se convierte en una carretera de condado gratuita. El condado no tendrá que pagar por el terreno o los materiales que formaban parte del sendero, carretera o puente de peaje.
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Section § 903
Si la junta de supervisores de un condado decide abrir una nueva carretera en un terreno, el condado será oficialmente propietario de ese terreno después de un año, según la orden que emitieron inicialmente.
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Section § 904
En California, el mero hecho de que las personas utilicen frecuentemente un camino sobre la propiedad de otra persona no significa que ese camino se convertirá automáticamente en una carretera del condado. El uso por sí solo no le otorga ese estatus.
ruta de tránsito uso del suelo carretera del condado derechos de propiedad camino de uso público derechos de servidumbre derechos del propietario designación de vía vía pública propiedad privada derecho de paso uso del camino estatus de carretera derecho de transporte acceso público
Section § 906
Esta ley establece que la mayoría de las carreteras del condado en California deben tener al menos 40 pies de ancho, a menos que se apliquen ciertas excepciones. Sin embargo, la junta de supervisores de un condado puede decidir por unanimidad mantener una carretera más estrecha si considera que satisface mejor las necesidades del público. La ley también aclara que no modifica el ancho de ninguna carretera del condado cuyo tamaño fue establecido y mantenido antes del 1 de enero de 1945.
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Section § 906.5
Si una carretera del condado permite bicicletas y un proyecto de construcción fue anunciado para licitaciones después del 1 de julio de 1973, los supervisores del condado deben usar rejillas seguras para bicicletas en la superficie de la carretera.
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Section § 906.6
Esta ley permite a un condado mantener una carretera de menos de 40 pies de ancho si un distrito de mantenimiento, creado bajo un capítulo específico de la ley, paga todos los costos de mantenimiento.
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Section § 907
Si usted es propietario o vive en un terreno adyacente a una carretera del condado, puede construir una acera a lo largo del límite de su propiedad. Sin embargo, deberá seguir las normas establecidas por la junta de supervisores del condado.
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Section § 908
Esta ley exige que el comisionado de caminos (o quien sea actualmente responsable de esa función) mantenga registros de cada carretera del condado. Esto incluye anotar el nombre de la carretera y dónde comienza y termina.
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Section § 909
Esta ley establece que si la junta de supervisores de un condado en California desea comprar, alquilar o contratar equipo para obras viales, debe tener un acuerdo por escrito. Este acuerdo debe ser firmado por el presidente de la junta y una copia debe ser certificada y archivada con el secretario de la junta. Estos documentos son registros públicos. Sin embargo, si el condado sigue sus reglas de compra locales y utiliza licitación competitiva, no necesita cumplir con estos requisitos específicos para incurrir en un cargo.
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