Chapter 9
Section § 1967
Section § 1967.1
Esta sección destaca la importancia de los sistemas de transporte eficientes en California para reducir el tráfico, mejorar la calidad del aire y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. Hace referencia a la Ley de Soluciones para el Calentamiento Global de California de 2006 y a la necesidad de estrategias innovadoras que integren el uso del suelo y el transporte. El desarrollo de Treasure Island se utiliza como ejemplo de desarrollo sostenible centrado en reducir los viajes en vehículos y promover el transporte público.
La legislación apoya la tarificación por congestión, que cobra a los conductores una tarifa para aliviar el tráfico y fomentar el uso del transporte público. La ubicación única de Treasure Island la convierte en un lugar de prueba ideal para este enfoque, con el objetivo de financiar el transporte público y reducir las emisiones.
El programa de transporte para Treasure Island incluye objetivos como promover los modos de transporte público, gestionar el transporte de manera sostenible, establecer tarifas de estacionamiento y garantizar una gobernanza flexible. Un componente clave es la asociación entre los sectores público y privado para entregar mejoras de infraestructura. También exige informes periódicos para evaluar la eficacia del programa.
Section § 1967.10
Section § 1967.11
Section § 1967.2
Esta sección define términos clave utilizados en el capítulo sobre el desarrollo y la gestión de Treasure Island. Especifica que la 'Autoridad' se refiere a la Autoridad de Desarrollo de Treasure Island, una entidad sin fines de lucro con responsabilidades en la reurbanización y la gestión de asuntos de fideicomiso público en Treasure Island. La 'junta de supervisores' y la 'ciudad' se refieren al órgano de gobierno de San Francisco. Las 'tarifas de tarificación por congestión' son cargos por conducir en áreas específicas para gestionar el tráfico, y estas tarifas se ajustan según las condiciones del tráfico. La 'autoridad de transporte' es la Autoridad de Transporte del Condado de San Francisco, y la 'agencia de gestión de transporte' es la Agencia de Gestión de Movilidad de Treasure Island. El 'programa de transporte' es una iniciativa integral para los objetivos de tránsito de Treasure Island. 'Treasure Island' incluye tanto Treasure Island como la Isla Yerba Buena.
Section § 1967.3
Esta ley trata sobre la creación de un programa de transporte como parte de los esfuerzos de reurbanización en Treasure Island. La junta de supervisores se asegurará de que haya financiación fiable para los servicios de transporte público, incluidos los servicios de autobús de la ciudad. Pueden designar o cambiar la agencia encargada de la gestión del transporte responsable de este programa. Esta agencia gestionará las tarifas, las normas de estacionamiento y las estructuras de pases de transporte público, asegurándose de que ayuden a aliviar los problemas de tráfico en la isla.
Las actividades clave de la agencia incluyen establecer y cobrar tarifas por congestión, gestionar las normas de estacionamiento y obtener financiación para apoyar las mejoras en el transporte. También puede realizar estudios y celebrar acuerdos para mejorar los servicios e instalaciones de transporte público. En general, el objetivo es mejorar el flujo de tráfico y fomentar alternativas de transporte en Treasure Island.
Section § 1967.35
La agencia de gestión de transporte es una entidad pública independiente a cargo de sus propias responsabilidades y no es responsable por las deudas de otras agencias. Opera bajo la autoridad de la junta directiva de la autoridad de transporte, según las directrices establecidas por la junta de supervisores. La agencia puede contratar personal, gestionar instalaciones públicas, emprender acciones legales e invertir fondos según sea necesario.
Debe elaborar un presupuesto anual, y los miembros de la junta reciben pago y reembolsos por sus funciones. Además, la autoridad de transporte puede apoyar financieramente a la agencia para ayudarla a cumplir sus funciones designadas.
Section § 1967.4
Esta ley establece que una vez que la agencia de gestión del transporte reciba el control exclusivo para establecer normas y gestionar las tarifas relacionadas con el programa de transporte para Treasure Island, la ciudad y sus diversas partes, como departamentos y juntas, no podrán interferir con estas acciones.
Section § 1967.5
Esta ley permite a la junta de supervisores y a la autoridad de transporte introducir tarifas de precios por congestión para vehículos que entran y salen de Treasure Island a través del Puente San Francisco-Oakland Bay, requiriendo un voto de mayoría de dos tercios. Estas tarifas no afectarán los viajes locales que no utilicen el puente. Las tarifas solo pueden ser suspendidas con otro voto de dos tercios después de las recomendaciones de las agencias pertinentes.
Antes de implementar estas tarifas, ambos organismos deben acordar por un voto de dos tercios que las tarifas benefician a quienes las pagan. Las tarifas no se establecerán hasta que los residentes comiencen a mudarse a Treasure Island y se haya firmado un acuerdo de desarrollo.
Todas las tarifas recaudadas financiarán mejoras en el transporte, y los vendedores o arrendadores de propiedades deben informar a los posibles compradores o inquilinos sobre estas tarifas. Los vehículos de alta ocupación siempre pueden acceder a la isla de forma gratuita.
Section § 1967.6
Esta ley describe cómo un programa de transporte debe facilitar el acceso público a las zonas costeras, recreativas y de espacios abiertos en Treasure Island. Exige medidas específicas como la provisión de un servicio de transporte y estacionamiento seguro para bicicletas, al tiempo que limita el estacionamiento a largo plazo en ciertas calles para priorizar el uso recreativo. Prohíbe privilegios especiales de estacionamiento para residentes en terrenos de fideicomiso público y exige que los ingresos por estacionamiento se reinviertan en servicios de transporte u otros fines relacionados con el fideicomiso.
Section § 1967.7
Esta ley establece que las reuniones de la agencia de gestión del transporte deben seguir las reglas establecidas en la Ley Ralph M. Brown. Esto significa que las reuniones deben ser abiertas y públicas, asegurando la transparencia gubernamental.
Section § 1967.8
Section § 1967.9
Esta sección de la ley permite a una ciudad impugnar legalmente o validar cualquier decisión tomada por la junta de supervisores o la agencia de gestión de transporte. Pueden hacerlo iniciando una acción bajo secciones específicas del Código de Procedimiento Civil.