Section § 1967

Explanation
Esta sección establece el nombre oficial de una legislación específica: la Ley de Gestión del Transporte de Treasure Island. Permite que la ley sea mencionada por este nombre.

Section § 1967.1

Explanation

Esta sección destaca la importancia de los sistemas de transporte eficientes en California para reducir el tráfico, mejorar la calidad del aire y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. Hace referencia a la Ley de Soluciones para el Calentamiento Global de California de 2006 y a la necesidad de estrategias innovadoras que integren el uso del suelo y el transporte. El desarrollo de Treasure Island se utiliza como ejemplo de desarrollo sostenible centrado en reducir los viajes en vehículos y promover el transporte público.

La legislación apoya la tarificación por congestión, que cobra a los conductores una tarifa para aliviar el tráfico y fomentar el uso del transporte público. La ubicación única de Treasure Island la convierte en un lugar de prueba ideal para este enfoque, con el objetivo de financiar el transporte público y reducir las emisiones.

El programa de transporte para Treasure Island incluye objetivos como promover los modos de transporte público, gestionar el transporte de manera sostenible, establecer tarifas de estacionamiento y garantizar una gobernanza flexible. Un componente clave es la asociación entre los sectores público y privado para entregar mejoras de infraestructura. También exige informes periódicos para evaluar la eficacia del programa.

La Legislatura halla y declara todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(a) Es esencial para el bienestar económico del estado y el mantenimiento de una alta calidad de vida que la gente de California tenga sistemas de transporte eficientes que reduzcan la congestión del tráfico, las millas recorridas por vehículos y las emisiones de gases de efecto invernadero, y mejoren los tiempos de viaje y la calidad del aire.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(b) En 2006, la Legislatura aprobó el Proyecto de Ley de la Asamblea 32 (Ch. 488, Stats. 2006), que promulgó la Ley de Soluciones para el Calentamiento Global de California de 2006 (División 25.5 (que comienza con la Sección 38500) del Código de Salud y Seguridad), una ley histórica que establece un programa integral, pionero en el mundo, de mecanismos regulatorios y de mercado para lograr reducciones reales, cuantificables y rentables de gases de efecto invernadero.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(c) La implementación de la Ley de Soluciones para el Calentamiento Global de California de 2006 requerirá soluciones creativas e innovadoras, incluyendo estrategias diseñadas para integrar el uso del suelo y las medidas de transporte para reducir las millas recorridas por vehículos y la congestión del tráfico, mejorar los tiempos de viaje y fomentar el uso del transporte público.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(d) El desarrollo propuesto de Treasure Island incluye un programa innovador e integral de uso del suelo y transporte diseñado para desincentivar el uso de vehículos motorizados, reducir las millas recorridas por vehículos, fomentar el transporte público y servir como modelo de desarrollo de vecindarios sostenibles. Un elemento del programa de transporte es el uso de la tarificación por congestión.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(e) La tarificación por congestión es una herramienta potencialmente útil para influir en el comportamiento de los conductores de vehículos motorizados privados, controlar la congestión del tráfico y reducir las millas recorridas por vehículos y la producción de gases de efecto invernadero. El potencial de la tarificación por congestión para este propósito está bien documentado y se ha implementado o está bajo consideración en varias ciudades prominentes y de alto tráfico en todo el mundo, incluyendo Londres, Estocolmo y Singapur.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(f) Debido a que Treasure Island está ubicada adyacente a un área urbana con un único punto de acceso vehicular, pero es fácilmente atendida por transporte público multimodal, es un candidato ideal para un programa de demostración diseñado para probar la viabilidad de la tarificación por congestión como herramienta para fomentar y financiar el uso del transporte público y reducir las millas recorridas por vehículos en pro de los objetivos del estado de mejorar la calidad del aire regional y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la congestión del tráfico.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(g) El desarrollo propuesto de Treasure Island es un ejemplo destacado de infraestructura basada en el rendimiento que utiliza la innovación privada, el acceso a financiación y las eficiencias de gestión para construir infraestructura, combinado con la responsabilidad social, la conciencia ambiental, el conocimiento local, los requisitos de seguridad y las preocupaciones de generación de empleo del sector público. El programa de transporte propuesto para Treasure Island, incluida la tarificación por congestión, promoverá estos objetivos al permitir que el desarrollo privado adelante fondos y recursos para la construcción de una infraestructura de transporte público y un desarrollo de uso mixto de manera orientada al transporte público y sostenible, generando luego a partir de ese desarrollo tarifas de tarificación por congestión que maximizarán el uso del transporte público y generarán ingresos para compensar los costos del sector público de diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y equipos de transporte público.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(h) El propósito del programa de transporte de Treasure Island es lograr todo lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(h)(1) Facilitar la implementación de un programa de transporte innovador y sostenible para Treasure Island que fomente los modos de transporte público, en bicicleta, peatonal y acuático, reduzca las millas recorridas por vehículos y minimice el impacto del desarrollo de Treasure Island en el sistema de carreteras estatales y locales afectadas por el Puente San Francisco-Oakland Bay, así como en el propio puente, en pro de la Ley de Soluciones para el Calentamiento Global de California de 2006 (División 25.5 (que comienza con la Sección 38500) del Código de Salud y Seguridad).
(2)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(h)(2) Desarrollar un conjunto integral de programas de gestión de la demanda de transporte para fomentar y facilitar el uso del transporte público y minimizar los impactos ambientales y de otro tipo de los vehículos motorizados privados que viajan hacia, desde y en Treasure Island.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(h)(3) Gestionar el transporte relacionado con Treasure Island de manera sostenible, en la medida de lo posible, con el objetivo de reducir las millas recorridas por vehículos y minimizar las emisiones de carbono y los impactos en la calidad del aire y del agua.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(h)(4) Crear una estructura institucional flexible que pueda establecer tarifas de estacionamiento y de tarificación por congestión, supervisar el rendimiento del programa de transporte, recaudar ingresos y dirigir los ingresos generados a servicios y programas de transporte que sirvan a Treasure Island.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(h)(5) Promover el acceso multimodal hacia, desde y en Treasure Island para una amplia gama de visitantes locales, regionales y estatales, proporcionando una fuente fiable de financiación para los servicios y programas de transporte que sirvan a Treasure Island, que incluirán el servicio de autobús proporcionado por la agencia municipal de transporte de la ciudad, o su agencia sucesora, y el servicio de ferry.
(i)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(i) El programa de demostración de tarificación por congestión autorizado por esta ley incluye un importante requisito de presentación de informes a la Legislatura que permitirá a la Legislatura evaluar el éxito del programa en el logro de sus objetivos.
(j)CA Calles y Carreteras Code § 1967.1(j) La Autoridad de Desarrollo de Treasure Island y su socio de desarrollo privado han realizado numerosos estudios de viabilidad técnica y económica que demuestran la eficacia del programa de transporte para conservar energía, desincentivar el uso de vehículos motorizados, reducir las millas recorridas por vehículos, aumentar el número de usuarios del transporte público y entregar mejoras significativas en la infraestructura pública a través de una asociación público-privada.

Section § 1967.10

Explanation
Esta sección establece que, entre uno y tres años después de comenzar a recaudar las tarifas de tarificación por congestión, la autoridad de transporte debe realizar una encuesta de opinión pública sobre el programa. Deben presentar un informe a comités estatales específicos, analizando qué tan bien el programa reduce el tráfico vehicular en el Puente San Francisco-Oakland Bay y fomenta el uso del transporte público. El informe también debe evaluar los efectos económicos en la financiación de mejoras y operaciones del transporte público.

Section § 1967.11

Explanation
Esta sección aclara que ninguna regla o cambio realizado en este capítulo afecta los poderes y responsabilidades otorgados a la Autoridad de Peaje del Área de la Bahía con respecto a la gestión del Puente de la Bahía San Francisco-Oakland, tal como se describe en otra parte de la ley.

Section § 1967.2

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el capítulo sobre el desarrollo y la gestión de Treasure Island. Especifica que la 'Autoridad' se refiere a la Autoridad de Desarrollo de Treasure Island, una entidad sin fines de lucro con responsabilidades en la reurbanización y la gestión de asuntos de fideicomiso público en Treasure Island. La 'junta de supervisores' y la 'ciudad' se refieren al órgano de gobierno de San Francisco. Las 'tarifas de tarificación por congestión' son cargos por conducir en áreas específicas para gestionar el tráfico, y estas tarifas se ajustan según las condiciones del tráfico. La 'autoridad de transporte' es la Autoridad de Transporte del Condado de San Francisco, y la 'agencia de gestión de transporte' es la Agencia de Gestión de Movilidad de Treasure Island. El 'programa de transporte' es una iniciativa integral para los objetivos de tránsito de Treasure Island. 'Treasure Island' incluye tanto Treasure Island como la Isla Yerba Buena.

A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1967.2(a) “Autoridad” significa la Autoridad de Desarrollo de Treasure Island, una corporación sin fines de lucro de beneficio público establecida por la junta de supervisores que está investida tanto con la autoridad de reurbanización como con la facultad y el deber de administrar el fideicomiso público para el comercio, la navegación y la pesca con respecto a Treasure Island.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1967.2(b) “Junta de supervisores” significa la Junta de Supervisores de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1967.2(c) “Ciudad” significa la Ciudad y el Condado de San Francisco.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 1967.2(d) “Tarifas de tarificación por congestión” significa las tarifas que los automovilistas pagan para conducir en una zona de tarificación por congestión designada, que están diseñadas para aliviar la congestión del tráfico y promover formas alternativas de transporte, y se establecen y ajustan para reflejar los patrones de tráfico, los niveles de congestión, la hora del día y otras condiciones que afectan el sistema vial.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 1967.2(e) “Autoridad de transporte” significa la Autoridad de Transporte del Condado de San Francisco.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 1967.2(f) “Agencia de gestión de transporte” significa la Agencia de Gestión de Movilidad de Treasure Island, anteriormente la Agencia de Gestión de Transporte de Treasure Island, designada por la junta de supervisores de conformidad con la Sección 1967.3.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 1967.2(g) “Programa de transporte” significa un programa integral de transporte para Treasure Island diseñado para lograr los objetivos establecidos en la Sección 1967.1.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 1967.2(h) “Treasure Island” significa Treasure Island y la Isla Yerba Buena.

Section § 1967.3

Explanation

Esta ley trata sobre la creación de un programa de transporte como parte de los esfuerzos de reurbanización en Treasure Island. La junta de supervisores se asegurará de que haya financiación fiable para los servicios de transporte público, incluidos los servicios de autobús de la ciudad. Pueden designar o cambiar la agencia encargada de la gestión del transporte responsable de este programa. Esta agencia gestionará las tarifas, las normas de estacionamiento y las estructuras de pases de transporte público, asegurándose de que ayuden a aliviar los problemas de tráfico en la isla.

Las actividades clave de la agencia incluyen establecer y cobrar tarifas por congestión, gestionar las normas de estacionamiento y obtener financiación para apoyar las mejoras en el transporte. También puede realizar estudios y celebrar acuerdos para mejorar los servicios e instalaciones de transporte público. En general, el objetivo es mejorar el flujo de tráfico y fomentar alternativas de transporte en Treasure Island.

La autoridad está formulando un programa de transporte en relación con las actividades de reurbanización de la autoridad en Treasure Island. La junta de supervisores ordenó que el programa de transporte garantice una financiación adecuada y fiable para el servicio de tránsito de Treasure Island, incluido el servicio de autobús de tránsito proporcionado por la agencia municipal de transporte de la ciudad, o su agencia sucesora. Al formular el programa de transporte, la autoridad hará recomendaciones para la estructura de gobernanza de la agencia de gestión de transporte. Basándose en las recomendaciones de la autoridad, la junta de supervisores podrá designar una junta o agencia que actuará como agencia de gestión de transporte. La junta de supervisores podrá revisar o revocar esta designación de la agencia de gestión de transporte y designar una nueva junta o agencia para que actúe como agencia de gestión de transporte en cualquier momento. La junta de supervisores también podrá designarse a sí misma como la agencia de gestión de transporte. No obstante el Capítulo 898 de los Estatutos de 1997, cualquier enmienda posterior a dicho capítulo, pero sujeto a la Sección 1967.5, la agencia de gestión de transporte tendrá la facultad exclusiva de realizar cualquiera o todas las siguientes acciones de conformidad con los términos de una resolución u ordenanza adoptada por la junta de supervisores:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(a) Adoptar y administrar el programa de transporte y las normas y reglamentos de implementación.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(b) Recomendar a la junta de supervisores y a la autoridad de transporte una estructura de tarifas inicial para la imposición de tarifas de tarificación por congestión aplicables a los residentes y otros automovilistas al entrar o salir de Treasure Island en la cantidad que la agencia de gestión de transporte considere necesaria y apropiada para implementar el programa de transporte.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(c) Adoptar enmiendas a la estructura de tarifas de tarificación por congestión adoptada inicialmente por la junta de supervisores y la autoridad de transporte de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1967.5, según la agencia de gestión de transporte considere necesario y apropiado de vez en cuando para implementar el programa de transporte, basándose en una determinación de que las enmiendas a la tarifa tienen una relación o beneficio para los conductores de vehículos motorizados que pagan la tarifa.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(d) Administrar y recaudar tarifas de tarificación por congestión en Treasure Island.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(e) Adoptar reglamentos de estacionamiento en la vía pública y fuera de ella para Treasure Island, incluidos reglamentos que limitan el estacionamiento, la detención, la parada o la carga y que establecen privilegios y ubicaciones de estacionamiento, zonas de parquímetros y otras formas de regulación de estacionamiento similares a las adoptadas para otras áreas de San Francisco.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(f) Adoptar tarifas, multas y sanciones de estacionamiento en la vía pública y fuera de ella para Treasure Island y administrar y recaudar todas las tarifas, multas, sanciones y otros ingresos relacionados con el estacionamiento en la vía pública y fuera de ella en Treasure Island.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(g) Adoptar una estructura de tarifas de pases de tránsito aplicable a los residentes y otros usuarios de Treasure Island y administrar y recaudar todas las tarifas de pases de tránsito de Treasure Island.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(h) Fijar las tarifas y cargos por los servicios prestados o las funciones realizadas por la agencia de gestión de transporte y administrar y recaudar esas tarifas y cargos.
(i)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(i) Solicitar, aceptar y administrar fondos de subvención estatales, federales, de agencias locales u otros fondos públicos o privados para fines de transporte.
(j)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(j) Administrar y recaudar todos los demás ingresos generados por el programa de transporte.
(k)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(k) Realizar estudios, evaluaciones de desempeño y otros mecanismos que considere necesarios y apropiados para adoptar y enmendar el programa de transporte con el propósito de aliviar los impactos relacionados con el transporte.
(l)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(l) Gastar sus ingresos para cualquier propósito relacionado con el programa de transporte, incluidos los costos de implementación, operación, recaudación y cumplimiento, mantenimiento, construcción y administración bajo el programa de transporte.
(m)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(m) Celebrar contratos, acuerdos de cooperación y acuerdos de financiación directa con partes privadas y agencias gubernamentales, incluidos los departamentos de la ciudad, en la medida que la agencia de gestión de transporte considere necesaria y apropiada para implementar el programa de transporte, incluso para cualquiera de los siguientes:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(m)(1) La construcción y el mantenimiento de instalaciones de transporte que sirven a Treasure Island y que están directamente relacionadas con el programa de transporte, incluidos los costos de diseño, preconstrucción y otros costos relacionados.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(m)(2) Mejoras de capital y operaciones de tránsito para servicios que sirven directamente a Treasure Island.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(m)(3) No obstante la Sección 40717.9 del Código de Salud y Seguridad, la implementación de medidas de mitigación de impactos de transporte adoptadas de vez en cuando para mejorar o fomentar el uso del tránsito y otros medios de acceso no motorizados a Treasure Island.
(n)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(n) Adoptar normas y reglamentos que rigen los vehículos de alta ocupación de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1967.5.
(o)CA Calles y Carreteras Code § 1967.3(o) Tomar todas las demás medidas que la agencia de gestión de transporte considere necesarias y apropiadas para implementar el programa de transporte.

Section § 1967.35

Explanation

La agencia de gestión de transporte es una entidad pública independiente a cargo de sus propias responsabilidades y no es responsable por las deudas de otras agencias. Opera bajo la autoridad de la junta directiva de la autoridad de transporte, según las directrices establecidas por la junta de supervisores. La agencia puede contratar personal, gestionar instalaciones públicas, emprender acciones legales e invertir fondos según sea necesario.

Debe elaborar un presupuesto anual, y los miembros de la junta reciben pago y reembolsos por sus funciones. Además, la autoridad de transporte puede apoyar financieramente a la agencia para ayudarla a cumplir sus funciones designadas.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 1967.35(a) La agencia de gestión de transporte es una agencia pública independiente y autónoma regida por la junta directiva de la autoridad de transporte, según lo designado por la junta de supervisores el 1 de abril de 2014, o por cualquier futura gobernanza revisada según lo designado por la junta de supervisores conforme a la Sección 1967.3. La agencia de gestión de transporte es una entidad legal separada y distinta, responsable de sus propias obligaciones, deudas y responsabilidades, y no de las obligaciones, deudas o responsabilidades de ninguna otra agencia o entidad.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1967.35(b) La agencia de gestión de transporte está autorizada en su propio nombre para realizar todos los actos necesarios o convenientes para el ejercicio de sus poderes designados y la financiación de proyectos, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 1967.35(b)(1) Emplear agentes o empleados.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 1967.35(b)(2) Adquirir, construir, gestionar, mantener, arrendar u operar cualquier instalación pública o mejoras.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 1967.35(b)(3) Demandar y ser demandada en su propio nombre.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 1967.35(b)(4) Invertir cualquier dinero no requerido para las necesidades inmediatas de la agencia de gestión de transporte, según lo considere aconsejable.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1967.35(c) La agencia de gestión de transporte adoptará un presupuesto anual. Sus miembros de la junta serán compensados según lo determine la agencia de gestión de transporte y serán reembolsados por los gastos necesarios y razonables incurridos en relación con el desempeño de las funciones de la agencia de gestión de transporte. La agencia de gestión de transporte pagará todos los costos requeridos por esta sección.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 1967.35(d) La autoridad de transporte podrá realizar contribuciones directas o contribuciones sobre la base de reembolso de costos a la agencia de gestión de transporte para el fomento del ejercicio de sus poderes según lo designado en la Sección 1967.3.

Section § 1967.4

Explanation

Esta ley establece que una vez que la agencia de gestión del transporte reciba el control exclusivo para establecer normas y gestionar las tarifas relacionadas con el programa de transporte para Treasure Island, la ciudad y sus diversas partes, como departamentos y juntas, no podrán interferir con estas acciones.

Salvo lo específicamente dispuesto en la Sección 1967.5, en la medida en que a la agencia de gestión del transporte se le concedan poderes exclusivos para adoptar reglamentos y adoptar, fijar, administrar y recaudar tarifas, tasas, cargos y otros ingresos con respecto al programa de transporte conforme a la Sección 1967.3, la ciudad y sus departamentos, juntas y comisiones tendrán prohibido ejercer esos poderes con respecto a Treasure Island y el programa de transporte.

Section § 1967.5

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores y a la autoridad de transporte introducir tarifas de precios por congestión para vehículos que entran y salen de Treasure Island a través del Puente San Francisco-Oakland Bay, requiriendo un voto de mayoría de dos tercios. Estas tarifas no afectarán los viajes locales que no utilicen el puente. Las tarifas solo pueden ser suspendidas con otro voto de dos tercios después de las recomendaciones de las agencias pertinentes.

Antes de implementar estas tarifas, ambos organismos deben acordar por un voto de dos tercios que las tarifas benefician a quienes las pagan. Las tarifas no se establecerán hasta que los residentes comiencen a mudarse a Treasure Island y se haya firmado un acuerdo de desarrollo.

Todas las tarifas recaudadas financiarán mejoras en el transporte, y los vendedores o arrendadores de propiedades deben informar a los posibles compradores o inquilinos sobre estas tarifas. Los vehículos de alta ocupación siempre pueden acceder a la isla de forma gratuita.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 1967.5(a) La junta de supervisores y la autoridad de transporte, por un voto de mayoría de dos tercios de ambos organismos, tendrán la autoridad para adoptar un programa que imponga tarifas de precios por congestión para los vehículos motorizados que salgan y entren a Treasure Island desde el Puente San Francisco-Oakland Bay y una estructura inicial de tarifas de precios por congestión después de considerar la recomendación de la agencia de gestión de transporte. Las tarifas de precios por congestión no se impondrán en viajes locales en las calles de Treasure Island que no salgan al Puente San Francisco-Oakland Bay. Una vez adoptado, el programa de precios por congestión solo podrá ser terminado por recomendación tanto de la autoridad como de la agencia de gestión de transporte, seguida de un voto de mayoría de dos tercios tanto de la junta de supervisores como de la autoridad de transporte.
(b)Copy CA Calles y Carreteras Code § 1967.5(b)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 1967.5(b)(1) Antes de imponer las tarifas iniciales de precios por congestión, la junta de supervisores y la autoridad de transporte deberán cada una emitir una declaración de hechos por un voto de mayoría de dos tercios de que las tarifas de precios por congestión tienen una relación o beneficio para los conductores de vehículos motorizados que pagan la tarifa.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 1967.5(b)(2) Para asegurar que las tarifas de precios por congestión no se instituyan antes de que los nuevos residentes establezcan su residencia en Treasure Island, las tarifas iniciales de precios por congestión no se impondrán antes de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de disposición y desarrollo para la reurbanización de Treasure Island.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 1967.5(b)(3) Todas las tarifas, tasas y cargos adoptados en cumplimiento del programa de transporte, incluidas las tarifas de precios por congestión, las tarifas de estacionamiento en la calle y fuera de la calle, multas y sanciones, tarifas de pases de tránsito, y cualquier otra tarifa y cargo que sean adoptados por la agencia de gestión de transporte de vez en cuando, serán recaudados y utilizados por la agencia de gestión de transporte para implementar el programa de transporte.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1967.5(c) Mientras las tarifas de precios por congestión permanezcan en vigor, el transferente de cualquier acuerdo de venta o arrendamiento de bienes inmuebles en Treasure Island deberá incluir una divulgación por escrito al posible comprador o arrendatario de que el uso de un vehículo motorizado hacia y desde Treasure Island puede estar sujeto a tarifas de precios por congestión.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 1967.5(d) En todos los períodos del día, estén o no en vigor las tarifas de precios por congestión, los vehículos de alta ocupación podrán salir o entrar a Treasure Island de forma gratuita.

Section § 1967.6

Explanation

Esta ley describe cómo un programa de transporte debe facilitar el acceso público a las zonas costeras, recreativas y de espacios abiertos en Treasure Island. Exige medidas específicas como la provisión de un servicio de transporte y estacionamiento seguro para bicicletas, al tiempo que limita el estacionamiento a largo plazo en ciertas calles para priorizar el uso recreativo. Prohíbe privilegios especiales de estacionamiento para residentes en terrenos de fideicomiso público y exige que los ingresos por estacionamiento se reinviertan en servicios de transporte u otros fines relacionados con el fideicomiso.

El programa de transporte garantizará que el acceso público a las zonas costeras, recreativas y de espacios abiertos en Treasure Island sea suficiente para apoyar las actividades de fideicomiso público, asegurando todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1967.6(a) El acceso público a las zonas sujetas al fideicomiso público se facilita en parte mediante elementos del programa de transporte, tales como (1) un servicio de transporte en la isla, (2) estacionamiento seguro para bicicletas, y (3) limitaciones en el estacionamiento a largo plazo en calles sujetas al fideicomiso público tras un intercambio de terrenos autorizado por el Capítulo 543 de los Estatutos de 2004, según enmendado (en adelante, calles de fideicomiso público), que desalentarán el uso residencial de las calles de fideicomiso público para estacionamiento, pero permitirán un tiempo adecuado para actividades recreativas y de visitantes.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1967.6(b) Los elementos del programa no interferirán con la provisión de acceso público a los terrenos de fideicomiso público de manera consistente con el uso beneficioso de dichos terrenos, incluyendo, entre otros, el acceso por carretera para servir al público a lo largo de la costa occidental de Treasure Island.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1967.6(c) No habrá preferencia para los residentes en las tarifas de estacionamiento, pases de estacionamiento o la duración del estacionamiento en las calles de fideicomiso público o en otros terrenos de fideicomiso público.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 1967.6(d) Los ingresos por estacionamiento de las calles de fideicomiso público u otros terrenos de fideicomiso público se utilizarán para instalaciones y servicios de transporte que beneficien al fideicomiso público de acuerdo con el programa de transporte, y cualquier excedente de ingresos se utilizará para otros fines relacionados con el fideicomiso.

Section § 1967.7

Explanation

Esta ley establece que las reuniones de la agencia de gestión del transporte deben seguir las reglas establecidas en la Ley Ralph M. Brown. Esto significa que las reuniones deben ser abiertas y públicas, asegurando la transparencia gubernamental.

Las reuniones de la agencia de gestión del transporte se llevarán a cabo de conformidad con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).

Section § 1967.8

Explanation
Esta sección establece que una regla específica del Código de Vehículos, conocida como Sección 9400.8, no se aplica a las tarifas mencionadas en este capítulo. En esencia, cualquier tarifa cobrada bajo este capítulo está exenta de las disposiciones de esa regla específica.

Section § 1967.9

Explanation

Esta sección de la ley permite a una ciudad impugnar legalmente o validar cualquier decisión tomada por la junta de supervisores o la agencia de gestión de transporte. Pueden hacerlo iniciando una acción bajo secciones específicas del Código de Procedimiento Civil.

La ciudad podrá interponer una acción conforme a las Secciones 860 a 870, ambas inclusive, del Código de Procedimiento Civil para confirmar la validez de cualquier resolución adoptada por la junta de supervisores o la agencia de gestión de transporte.