Section § 1950

Explanation

Esta ley permite a las ciudades o condados de California crear un plan de transporte específicamente para carritos de golf dentro de sus áreas. El plan debe abordar las necesidades de viaje, garantizar la seguridad de los conductores de carritos de golf y ser inclusivo con todos los conductores de edad legal con diferentes niveles de habilidad.

Es la intención de la Legislatura, al promulgar este capítulo, autorizar a cualquier ciudad o condado a establecer un plan de transporte de carritos de golf para un área de plan en la ciudad o el condado. Es la intención adicional de la Legislatura que este plan de transporte sea diseñado y desarrollado para servir mejor las necesidades funcionales de viaje del área del plan, tener la seguridad física de la persona y propiedad del conductor del carrito de golf como un componente principal de planificación, y tener la capacidad de acomodar a los conductores de carritos de golf de todas las edades legales y rangos de habilidades.

Section § 1951

Explanation

Esta sección explica los términos clave relacionados con los planes de transporte de carritos de golf en una ciudad o condado. Un "área del plan" es el territorio designado para dicho plan, incluyendo terrenos privados si el propietario está de acuerdo. Un "carrito de golf" es un vehículo pequeño con al menos tres ruedas, que pesa menos de 1,300 libras y está destinado a transportar equipo de golf y hasta dos personas a velocidades de hasta 25 millas por hora. Los "carriles para carritos de golf" son instalaciones públicas señalizadas para el uso de carritos de golf, a menudo compartidas con peatones, ciclistas y otros vehículos dentro del área designada.

Las siguientes definiciones se aplican a este capítulo:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1951(a) “Área del plan” significa el territorio bajo la jurisdicción de una ciudad o condado designado por la ciudad o el condado para un plan de transporte de carritos de golf, incluyendo los terrenos de propiedad privada de cualquier propietario que consienta su inclusión en el plan.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1951(b) “Carrito de golf” significa un vehículo motorizado que tiene no menos de tres ruedas en contacto con el suelo y un peso en vacío inferior a 1,300 libras, que está diseñado para ser y es operado a no más de 25 millas por hora y está destinado a transportar equipo de golf y no más de dos personas, incluido el conductor.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1951(c) “Carriles para carritos de golf” significa todas las instalaciones de propiedad pública que permiten el tránsito de carritos de golf, incluyendo las vías designadas por señales o marcas permanentes que son compartidas con peatones, ciclistas y otros automovilistas en el área del plan.

Section § 1953

Explanation

Las ciudades o condados de California pueden crear un plan para el transporte de carritos de golf, pero necesitan una ordenanza o resolución para hacerlo. Este plan debe ser revisado por su agencia de transporte local y por cualquier grupo de aplicación de la ley de tránsito relevante. Aunque las carreteras estatales no pueden usarse para el tránsito de carritos de golf, los cruces o carriles específicos podrían permitirse, pero solo si las autoridades estatales y la policía local están de acuerdo.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 1953(a) Una ciudad o condado puede, mediante ordenanza o resolución, adoptar un plan de transporte de carritos de golf.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1953(b) El plan de transporte deberá haber recibido una revisión previa y los comentarios de la agencia de planificación de transporte apropiada designada conforme a la subdivisión (a) o (b) de la Sección 29532 del Código de Gobierno y de cualquier agencia con responsabilidades de aplicación de la ley de tránsito en esa ciudad o condado.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1953(c) El plan de transporte no incluirá el uso de ninguna carretera estatal, o cualquier porción de la misma, excepto que un cruce de, o un carril para carritos de golf a lo largo de, una carretera estatal puede ser incluido en el plan, si es autorizado por el departamento y la agencia de aplicación de la ley que tenga la responsabilidad principal de la aplicación de la ley de tránsito de esa carretera o porción de la misma.

Section § 1955

Explanation

Esta ley exige que los planes de transporte incluyan varios elementos centrados en acomodar los carritos de golf mientras se garantiza la seguridad vial. Esto incluye la selección de rutas que integren de forma segura los carritos de golf y consideren a los viajeros, la coordinación con otros modos de transporte y la participación ciudadana en la planificación. El plan debe ser flexible y alinearse con los objetivos de transporte a largo plazo, proporcionar instalaciones para carritos de golf y designar áreas de estacionamiento en centros comerciales y espacios públicos. También exige características viales especiales como pavimentación y señalización para carritos de golf, pero prohíbe establecer carriles para carritos de golf en carreteras estatales sin la aprobación del departamento.

El plan de transporte incluirá, pero no se limitará a, todos los siguientes elementos:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1955(a) Selección de rutas, que incluirá una determinación de que la ruta acomodará los carritos de golf sin un impacto adverso en la seguridad del tráfico, y considerará, entre otras cosas, las necesidades de viaje de los viajeros y otros usuarios.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1955(b) Interconexión del transporte, que incluirá, pero no se limitará a, la coordinación con otros modos de transporte para que un conductor de carrito de golf pueda emplear múltiples modos de transporte para llegar a un destino en el área del plan.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1955(c) Participación ciudadana y comunitaria en la planificación.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 1955(d) Flexibilidad y coordinación con la planificación del transporte a largo plazo.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 1955(e) Provisión de instalaciones relacionadas con carritos de golf, incluyendo, pero no limitado a, puntos de acceso especiales y cruces para carritos de golf.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 1955(f) Disposiciones para instalaciones de estacionamiento, incluyendo, pero no limitado a, centros comerciales comunitarios, campos de golf, áreas públicas, parques y otros lugares de destino.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 1955(g) Disposiciones para pavimentación especial, marcas viales, señalización y demarcación para carriles de circulación de carritos de golf, cruces de carreteras, estacionamiento y circulación.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 1955(h) Ningún plan de transporte adoptado incluirá el establecimiento de un carril para carritos de golf a lo largo de, o que cruce, una carretera estatal a menos que sea autorizado por el departamento.

Section § 1957

Explanation

Si una ciudad o condado en California decide implementar un plan de transporte de carritos de golf, deben establecer pautas mínimas de diseño para la construcción de carriles para carritos de golf y establecer señales y marcadores uniformes para la seguridad y el control del tráfico. Sin embargo, la creación de carriles separados para carritos de golf no es obligatoria en áreas específicas: distritos residenciales con ciertas condiciones, como baja población o muchos campos de golf, y ciertas calles en La Verne adyacentes a universidades o comunidades de jubilados bajo condiciones estrictas.

Estas incluyen límites de velocidad bajos y la capacidad de manejar de forma segura tanto carritos de golf como otros vehículos. En La Verne, solo se permiten carritos de golf propiedad de instituciones asociadas y utilizados por empleados para tareas específicas, junto con otras estipulaciones como equipar los carritos con faros y cinturones de seguridad. Además, "carrito de golf" aquí incluye ampliamente carritos de estilo utilitario y lanzadera utilizados para mantenimiento y transporte.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 1957(a) Si una ciudad o condado adopta un plan de transporte de carritos de golf, deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 1957(a)(1) Establecer criterios mínimos de diseño general para el desarrollo, la planificación y la construcción de carriles separados para carritos de golf, incluyendo, entre otros, la velocidad de diseño de la instalación, los requisitos de espacio del carrito de golf y los criterios de diseño de la calzada.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 1957(a)(2) En cooperación con el departamento, establecer especificaciones y símbolos uniformes para señales, marcadores y dispositivos de control de tráfico para controlar el tráfico de carritos de golf; para advertir sobre condiciones peligrosas, obstáculos o riesgos; para designar el derecho de paso entre carritos de golf, otros vehículos y bicicletas; para indicar la naturaleza y el destino del carril para carritos de golf; y para advertir a peatones, ciclistas y automovilistas sobre la presencia de tráfico de carritos de golf.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1957(b) La construcción de carriles separados para carritos de golf, según lo requerido en el párrafo (1) de la subdivisión (a), no se aplica en ninguna de las siguientes ubicaciones:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(1) Un distrito residencial, según se define en la Sección 515 del Código de Vehículos, ubicado dentro de cualquier ciudad con una población de menos de 50,000 residentes con un área geográfica de más de 20 millas cuadradas en la cual haya al menos 20 campos de golf, si el límite de velocidad en ese distrito es de 25 millas por hora o menos.
(2)Copy CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(2)
(A)Copy CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(2)(A) La Ciudad de La Verne, en aquellos segmentos de calles y carreteras para los cuales el concejo municipal determine que el segmento de calle o carretera es adecuado para permitir de manera segura el uso del tráfico vehicular regular y también la circulación de carritos de golf, y determine por separado que la construcción de carriles separados para carritos de golf es inviable dadas las limitaciones de espacio físico del segmento de calle o carretera. Además, estos segmentos de calles o carreteras deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(2)(A)(i) Tener límites de velocidad de 25 millas por hora o menos, según lo establecido por un estudio de ingeniería y tráfico.
(ii)CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(2)(A)(ii) Estar inmediatamente adyacentes o rodeados por el campus de una universidad o una comunidad de jubilados.
(iii)CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(2)(A)(iii) Proporcionar una ruta entre porciones no conectadas del campus de una universidad o la propiedad inmobiliaria de una comunidad de jubilados, o proporcionar acceso directo a una porción de otra manera inaccesible del campus de una universidad o la propiedad inmobiliaria de una comunidad de jubilados.
(iv)CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(2)(A)(iv) Ser aprobados para los fines de este párrafo por la agencia de aplicación de la ley con jurisdicción principal de tráfico sobre los segmentos de calles o carreteras.
(v)CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(2)(A)(v) Acomodar carritos de golf sin afectar negativamente la seguridad del tráfico o las necesidades de viaje de los viajeros y otros usuarios, de acuerdo con una determinación de seguridad realizada por un ingeniero de tráfico.
(vi)CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(2)(A)(vi) Estar limitados a carritos de golf propiedad de la universidad o comunidad de jubilados y equipados con parabrisas, faros, luces de freno y cinturones de seguridad.
(vii)CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(2)(A)(vii) Limitar el uso de carritos de golf a los empleados de la universidad o comunidad de jubilados que actúen dentro del ámbito y curso de su empleo para el mantenimiento o la seguridad de la universidad o la comunidad de jubilados.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 1957(b)(2)(A)(B) No obstante la Sección 1951 de este código y la Sección 345 del Código de Vehículos, para los fines de este párrafo, “carrito de golf” incluye, entre otros, un carrito de golf de estilo utilitario, utilizado para transportar equipo de mantenimiento, y un carrito de golf de estilo lanzadera.

Section § 1959

Explanation

Esta ley permite que una ciudad o condado cree un plan de transporte para carritos de golf. Pueden adquirir terrenos o servidumbres para construir carriles para carritos de golf y establecer un plan de transporte específicamente para estos vehículos.

Una ciudad o condado que adopte un plan de transporte de carritos de golf podrá hacer lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1959(a) Adquirir, por cesión, compra o expropiación, bienes inmuebles, incluyendo servidumbres o derechos de paso, para establecer carriles para carritos de golf.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1959(b) Establecer un plan de transporte de carritos de golf según lo autorizado por este capítulo.

Section § 1961

Explanation

Si una ciudad o condado en California decide crear un plan de transporte para carritos de golf, debe incluir ciertos elementos. Primero, el plan debe establecer estándares mínimos de diseño para los carritos de golf, lo que podría incluir características como faros, luces de freno, espejos y cinturones de seguridad.

Segundo, debe haber un proceso de permiso que asegure que los carritos de golf cumplan con estos estándares de diseño. Esto también puede cubrir la renovación del permiso y la educación del conductor.

Tercero, el plan debe establecer requisitos de seguridad para los conductores, exigiéndoles tener una licencia de conducir válida de California y seguro.

Finalmente, los carritos de golf solo pueden circular por carriles y carreteras designados en el plan, y estos carritos deben tener el equipo de seguridad necesario. Violar estas reglas puede resultar en una multa de hasta $100.

Una ciudad o condado que adopte un plan de transporte de carritos de golf deberá adoptar todo lo siguiente como parte del plan:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 1961(a) Criterios mínimos de diseño para carritos de golf, que pueden incluir, entre otros, faros delanteros, intermitentes, dispositivos de seguridad, espejos, luces de freno, parabrisas y otros dispositivos. Los criterios pueden incluir requisitos para cinturones de seguridad y un compartimento de pasajeros cubierto.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 1961(b) Un proceso de permiso para carritos de golf que exija que los carritos de golf con permiso cumplan con los criterios mínimos de diseño adoptados de conformidad con la subdivisión (a). El proceso de permiso puede incluir, entre otros, la exhibición del permiso, la renovación del permiso, la educación del operador y otros asuntos relacionados.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 1961(c) Criterios mínimos de seguridad para los operadores de carritos de golf, incluyendo, entre otros, requisitos relacionados con el mantenimiento y la seguridad de los carritos de golf. Se exigirá a los operadores que posean una licencia de conducir válida de California y que cumplan con los requisitos de responsabilidad financiera establecidos de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 16000) de la División 7.
(d)Copy CA Calles y Carreteras Code § 1961(d)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 1961(d)(1) Restricciones que limitan la operación de carritos de golf a carriles separados para carritos de golf en aquellas vías identificadas en el plan de transporte, y que permiten que solo aquellos carritos de golf que hayan sido reacondicionados con el equipo de seguridad especificado en el plan sean operados en carriles separados para carritos de golf de las vías aprobadas en el área del plan.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 1961(d)(2) Cualquier persona que opere un carrito de golf en el área del plan en violación de esta subdivisión es culpable de una infracción punible con una multa que no exceda los cien dólares ($100).