(a)CA Calles y Carreteras Code § 31490(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una agencia de transporte no podrá vender ni proporcionar de ninguna otra manera a ninguna otra persona o entidad información de identificación personal de cualquier persona que se suscriba a un sistema electrónico de cobro de peajes o de tarifas de tránsito o que utilice un puente de peaje, carril de peaje o autopista de peaje que emplee un sistema electrónico de cobro de peajes.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31490(b) Una agencia de transporte que emplee un sistema electrónico de cobro de peajes o un sistema electrónico de cobro de tarifas de tránsito deberá establecer una política de privacidad con respecto a la recopilación y el uso de información de identificación personal y proporcionar a los suscriptores de dicho sistema una copia de la política de privacidad de una manera que sea notoria y significativa, como, por ejemplo, entregando una copia al suscriptor junto con el
transpondedor, el pase electrónico de tránsito u otro dispositivo utilizado como mecanismo electrónico de cobro de peajes o tarifas de tránsito, o, si el sistema no utiliza un mecanismo, con los materiales de solicitud. Una agencia de transporte deberá publicar de forma notoria su política de privacidad en su sitio web de internet. Para los fines de esta subdivisión, “publicar de forma notoria” tiene el mismo significado que se define en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 22577 del Código de Negocios y Profesiones. La política deberá incluir, entre otros, una descripción de lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 31490(b)(1) Los tipos de información de identificación personal que recopila la agencia.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31490(b)(2) Las
categorías de personas o entidades de terceros con quienes la agencia puede compartir información de identificación personal.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 31490(b)(3) El proceso mediante el cual una agencia de transporte notifica a los suscriptores sobre cambios sustanciales en su política de privacidad.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 31490(b)(4) La fecha de entrada en vigor de la política de privacidad.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 31490(b)(5) El proceso mediante el cual un suscriptor puede revisar y solicitar cambios en cualquiera de su información de identificación personal.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31490(c) Una agencia de transporte podrá, dentro de las limitaciones prácticas comerciales y de costos, almacenar únicamente información de identificación personal de una persona, como, en la medida aplicable, el nombre de la cuenta, el número de tarjeta de crédito, la dirección de facturación, la información del vehículo y otra información básica de la cuenta requerida para realizar funciones de la cuenta como la facturación, la liquidación de la cuenta o las actividades de cumplimiento. Toda otra información deberá ser eliminada no más de cuatro años y seis meses después de que haya concluido el ciclo de facturación, se haya pagado la factura y se hayan resuelto todas las infracciones de peaje o tarifa, si corresponde.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31490(d) Una agencia de transporte deberá hacer todo lo posible, dentro de las limitaciones prácticas comerciales y de costos, para eliminar la información de la cuenta personal de una cuenta que esté cerrada o terminada. En ningún caso una agencia de transporte mantendrá información personal más de cuatro años y seis meses después de la fecha en que una cuenta se cierre o termine.
(e)Copy CA Calles y Carreteras Code § 31490(e)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 31490(e)(1) Salvo
que se autorice en los párrafos (2) y (3), una agencia de transporte podrá poner a disposición de una agencia de aplicación de la ley información de identificación personal de una persona únicamente en virtud de una orden de registro. A falta de una disposición en la orden de registro que indique lo contrario, la agencia de aplicación de la ley deberá notificar inmediatamente, pero en cualquier caso en un plazo no superior a cinco días, a la persona que sus registros han sido obtenidos y deberá proporcionarle una copia de la orden de registro y la identidad de la agencia de aplicación de la ley o del agente del orden a quien se proporcionaron los registros.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31490(e)(2) Esta sección no prohíbe que un agente del orden, según se define en la Sección 830.1 o 830.2 del Código Penal, al realizar una investigación criminal o de colisión de tráfico,
obtenga información de identificación personal de una persona si el agente tiene motivos fundados para creer que un retraso en la obtención de esta información mediante la solicitud de una orden de registro causaría un resultado adverso, según se define en los subpárrafos (A) a (E), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1524.2 del Código Penal.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 31490(e)(3) Esta sección no prohíbe que una agencia de transporte que emplee un sistema electrónico de cobro de peajes proporcione la fecha, hora y ubicación de una lectura de matrícula de vehículo capturada por el sistema a un agente del orden, según se define en la Sección 830.1 o 830.2 del Código Penal, en respuesta a una alerta conforme a la Sección 8594, 8594.5, 8594.10, 8594.11, 8594.13, 8594.14 o 8594.15 del Código de Gobierno que contenga un número de matrícula de un vehículo.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 31490(f) Esta sección no prohíbe que una agencia de transporte en la subdivisión (a) proporcione información agregada de viajeros derivada de datos colectivos que se relacionen con un grupo o categoría de personas de la cual se haya eliminado la información de identificación personal.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 31490(g) Esta sección no prohíbe que una agencia de transporte, con respecto a un sistema electrónico de cobro de peajes, proporcione el número de matrícula de un chasis intermodal al propietario del chasis con el fin de localizar al conductor del chasis en caso de que este no pague un peaje.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 31490(h) Esta sección, con respecto a un sistema electrónico de cobro de peajes, no prohíbe que una agencia de transporte comparta datos con otra agencia de transporte únicamente para cumplir con las especificaciones y estándares de interoperabilidad adoptados conforme a la Sección
27565 en relación con los dispositivos y tecnologías de cobro electrónico de peajes. Un proveedor externo no podrá utilizar la información de identificación personal obtenida en virtud de esta subdivisión para un fin distinto al descrito en esta subdivisión.
(i)CA Calles y Carreteras Code § 31490(i) La subdivisión (d) no prohibirá que una agencia de transporte, o su designado, realice funciones financieras y contables como la facturación, la liquidación de cuentas, la aplicación de la ley u otras actividades financieras requeridas para operar y administrar el sistema electrónico de cobro de peajes o el sistema de cobro de tarifas de tránsito. Esta sección, con respecto a los sistemas electrónicos de cobro de tarifas de tránsito, no prohíbe el intercambio de datos entre agencias de transporte con el propósito de la interoperabilidad entre dichas agencias. Un proveedor externo no podrá utilizar la información de identificación personal obtenida en virtud de esta subdivisión para un fin distinto al descrito en esta subdivisión.
(j)CA Calles y Carreteras Code § 31490(j) Esta sección no prohíbe que una agencia de transporte se comunique, ya sea directamente o a través de un proveedor externo contratado, con los suscriptores de un sistema electrónico de cobro de peajes o de un sistema electrónico de cobro de tarifas de tránsito sobre productos y servicios ofrecidos por la agencia, un socio comercial o la entidad con la que contrata para el sistema, utilizando información de identificación personal limitada al nombre, dirección y dirección de correo electrónico del suscriptor, siempre que la agencia de transporte haya recibido el consentimiento expreso por escrito del suscriptor para recibir las comunicaciones.
(k)CA Calles y Carreteras Code § 31490(k) Una agencia de transporte no podrá utilizar la información de identificación personal de un no suscriptor obtenida mediante un sistema electrónico de cobro de peajes
o un sistema electrónico de cobro de tarifas de tránsito para comercializar productos o servicios a dicho no suscriptor. Esta subdivisión no se aplicará a los productos o servicios relacionados con peajes contenidos en un aviso de evasión de peaje emitido conforme a la Sección 23302 del Código de Vehículos.
(l)CA Calles y Carreteras Code § 31490(l) Para los fines de esta sección, “agencia de transporte” significa el Departamento de Transporte, la Autoridad de Peajes del Área de la Bahía, cualquier entidad que opere un puente de peaje, carril de peaje o autopista de peaje dentro del estado, cualquier entidad que administre un sistema electrónico de cobro de tarifas de tránsito y cualquier operador de tránsito que participe en dicho sistema, o cualquier entidad bajo contrato con cualquiera de las entidades anteriores.
(m)CA Calles y Carreteras Code § 31490(m) Para los fines de esta sección, “sistema electrónico de cobro de peajes” es un sistema en el que se utiliza un transpondedor, un sistema de identificación de vehículos basado en cámaras u otro medio electrónico para deducir el pago de un peaje de la cuenta de un suscriptor
o para establecer una obligación de pagar un peaje, y “sistema electrónico de cobro de tarifas de tránsito” significa un sistema para emitir un pase electrónico de tránsito que permite a un suscriptor pasajero de tránsito utilizar los sistemas de tránsito de uno o más operadores de tránsito participantes sin tener que pagar tarifas individuales, donde las tarifas se deducen de la cuenta del suscriptor tal como se cargan en el pase electrónico de tránsito.
(n)CA Calles y Carreteras Code § 31490(n) Para los fines de esta sección, “persona” significa cualquier persona que se suscribe a un sistema electrónico de cobro de peajes o de tarifas de tránsito o cualquier persona que utiliza un puente de peaje, carril de peaje o carretera de peaje que emplea un sistema electrónico de cobro de peajes.
(o)CA Calles y Carreteras Code § 31490(o) Para los fines de esta sección, “información de identificación personal” significa cualquier información que identifica o describe a una persona incluyendo, entre otros, datos de patrones de viaje, dirección, número de teléfono,
dirección de correo electrónico, número de matrícula, fotografía, información de cuenta bancaria o número de tarjeta de crédito. Para los fines de esta sección, con respecto a los sistemas electrónicos de cobro de tarifas de tránsito, “información de identificación personal” no incluye material fotográfico o de video.
(p)CA Calles y Carreteras Code § 31490(p) Para los fines de esta sección, “interoperabilidad” significa el intercambio de datos, incluida la información de identificación personal, entre múltiples agencias de transporte con el único propósito de crear un sistema integrado de pago de tarifas de tránsito, un sistema integrado de pago de peajes, o ambos.
(q)Copy CA Calles y Carreteras Code § 31490(q)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 31490(q)(1) Además de cualquier otro recurso legal, una persona cuya información de identificación personal haya sido vendida o proporcionada a sabiendas en violación de esta sección podrá interponer una acción para recuperar daños reales o dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada violación individual, lo que sea mayor, y también podrá recuperar costos razonables y honorarios de abogados.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31490(q)(2) Una persona cuya información de identificación personal haya sido vendida o proporcionada a sabiendas tres o más veces en violación de esta sección podrá interponer una acción para recuperar daños reales o cuatro mil dólares ($4,000) por cada violación individual, lo que sea mayor, y también podrá recuperar costos razonables y honorarios de abogados.
(r)CA Calles y Carreteras Code § 31490(r) Nada de lo dispuesto en las subdivisiones (c) y (d) impedirá el cumplimiento de una orden judicial o un acuerdo de conciliación que haya sido aprobado en o antes del 25 de abril de 2010.
(s)CA Calles y Carreteras Code § 31490(s) Una agencia de transporte que emplee un sistema electrónico de cobro de peajes o un sistema electrónico de cobro de tarifas de tránsito podrá imponer una tarifa administrativa a las personas que utilicen dichos sistemas en una cantidad suficiente para cubrir el costo de
implementar esta sección.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 730, Sec. 1. (AB 2645) Effective January 1, 2025.)