Chapter 7
Section § 31460
Esta ley subraya la importancia del comercio internacional con México para la economía de California, destacando especialmente el papel del Condado de San Diego. Reconoce que el comercio es fundamental para la región, siendo México un socio comercial principal. La infraestructura existente cerca de la frontera es insuficiente, causando congestión y retrasos que perjudican tanto a la economía de EE. UU. como la mexicana. Como solución, la ley fomenta la búsqueda de nuevas formas, incluyendo sistemas de peaje públicos, para mejorar la capacidad y eficiencia del transporte fronterizo.
Section § 31461
Section § 31462
Esta sección proporciona definiciones para los términos utilizados en un capítulo sobre proyectos de transporte gestionados por la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG). "Mejor valor" se refiere al equilibrio entre el costo y otros factores como las características y el rendimiento al seleccionar propuestas. La "Junta" es la junta directiva de SANDAG. Los "Bonos" son diversas formas de deuda que SANDAG puede emitir. El "Método de Gerente de Construcción/Contratista General" implica contratar a un contratista tanto para el diseño como para la gestión de la construcción. El "Corredor" se refiere a la Ruta Estatal 11 en el Condado de San Diego. Los "Costos" abarcan todos los gastos relacionados con el desarrollo del proyecto, incluyendo la adquisición de terrenos y la construcción. El "Departamento" es el Departamento de Transporte. "Diseño-construcción" es un proceso de fase única para el diseño y la construcción de proyectos. La "Secuenciación del diseño" permite la construcción por fases. Una "Entidad" puede ser cualquier organización gubernamental o privada involucrada en proyectos. Un "Proyecto" incluye instalaciones para facilitar el movimiento a lo largo de corredores específicos o en los puntos de entrada fronterizos. La "Propiedad" cubre todos los activos necesarios para un proyecto. El "Peaje" es cualquier cargo por usar el corredor. Un "Fiduciario" se refiere a instituciones financieras que desempeñan funciones específicas.
Section § 31463
Section § 31465
Esta sección ofrece una forma adicional para que SANDAG, una organización encargada de la planificación del transporte regional, realice su trabajo, además de otras leyes ya existentes. Específicamente, cuando SANDAG opera bajo este capítulo, aún debe seguir ciertas reglas, como las de la Ley de Consolidación del Transporte Regional de San Diego, siempre y cuando no entren en conflicto. También debe cumplir con los requisitos de la Ley Ralph M. Brown, que incluyen los procedimientos para reuniones públicas.
Section § 31466
La Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) tiene la autoridad para hacer todo lo necesario para cumplir los objetivos de su capítulo, incluyendo la emisión de bonos para financiar proyectos, la colaboración con agencias locales y mexicanas en planes, y la gestión de peajes y otros cargos. Puede comprar o adquirir propiedades para sus proyectos y usar los ingresos por peajes como garantía para los bonos. SANDAG puede establecer políticas para sus operaciones y asegurar el pago de deudas, con la garantía de que sus acuerdos no serán obstaculizados por el estado.
Section § 31467
Esta sección de la ley establece quién es el dueño y cómo deben colaborar en los proyectos de carreteras y puertos en California, involucrando al departamento, a SANDAG (Asociación de Gobiernos de San Diego) y, posiblemente, a agencias federales. Las carreteras siempre serán propiedad del estado, pero SANDAG puede elegir ser dueño o arrendar los terrenos de las instalaciones portuarias, aunque si los posee, debe arrendarlos a agencias federales. Otras instalaciones son propiedad de SANDAG por defecto, a menos que se transfieran a una agencia estatal o federal con un acuerdo mutuo. Estas transferencias son gratuitas si se considera que benefician al estado.
Los planes para los proyectos de transporte deben seguir las normas estatales, mientras que los puertos de entrada deben cumplir las normas federales. SANDAG consulta con el departamento o las agencias federales sobre los detalles del proyecto, como la ubicación y el diseño. La cooperación con el departamento es necesaria para los proyectos de carreteras, y SANDAG puede hacer acuerdos con agencias locales, estatales y federales para definir obligaciones y responsabilidades, permitiendo también arrendamientos o permisos para la ejecución del proyecto. Los proyectos que utilizan los servicios del departamento se incluyen en la planificación de la carga de trabajo del departamento.
Section § 31468
Esta ley permite a la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) utilizar métodos alternativos para la ejecución de proyectos de construcción. Estos métodos incluyen diseño-construcción, secuenciación del diseño y Gerente de Construcción/Contratista General (CMGC). Antes de elegir un método alternativo en lugar del tradicional, SANDAG debe demostrar que reducirá costos, acelerará la finalización o ofrecerá características únicas. Si utiliza el método CMGC, SANDAG debe contratar a un gerente de construcción para servicios preliminares sin establecer un precio fijo o máximo hasta que se lleguen a acuerdos finales. El gerente de construcción debe encargarse de al menos el 30% del trabajo de construcción, mientras que el resto se asigna a subcontratistas mediante un proceso de licitación competitivo. Es importante destacar que estos métodos alternativos no modifican las obligaciones legales existentes de las agencias públicas o los contratistas.
Section § 31472
Section § 31473
En la región de San Diego, las ciudades y los condados pueden arrendar, prestar o ceder bienes inmuebles a SANDAG (la Asociación de Gobiernos de San Diego) sin formalidades complejas, siempre que sus órganos de gobierno lo aprueben. Si no pueden acordar un precio o si el propietario no puede vender legalmente la propiedad, SANDAG puede adquirir el terreno que necesita mediante un proceso llamado expropiación forzosa (o dominio eminente).
Esto significa que pueden adquirir terrenos o propiedades, incluidas las vías públicas, de individuos u organizaciones para proyectos como construcción o reparación. Sin embargo, no pueden adquirir ciertos derechos de espacio aéreo relacionados con la Ruta Estatal 125. Cualquier problema de reubicación debido a la adquisición de propiedades debe seguir reglas gubernamentales específicas, y cualquier propiedad que SANDAG obtenga a través de este proceso se mantiene a su nombre.
Si alguien no quiere trasladar sus pertenencias o abandonar la propiedad que está siendo adquirida, SANDAG puede utilizar métodos legales para obtener la posesión.
Section § 31474
SANDAG puede imponer peajes por el uso de corredores específicos, pero esta regla no se aplica a los peajes transferidos bajo ciertos acuerdos. Deben revisar cada dos años si las tarifas de peaje cubren todos los costos del proyecto. Las tarifas de peaje pueden incluir descuentos para promover una menor congestión y viajes más ecológicos, como tarifas reducidas para vehículos de alta ocupación y cobro electrónico de peajes, o tarifas aumentadas durante las horas pico. Deben ajustar los peajes según los cambios económicos, como la inflación. A pesar de estas variaciones, los peajes siempre deben ser suficientes para cubrir las obligaciones financieras vinculadas a las promesas de ingresos. Los peajes deben seguir las directrices establecidas en los acuerdos con otras partes.
Section § 31475
Esta ley explica cómo SANDAG (Asociación de Gobiernos de San Diego) puede utilizar los ingresos de los peajes para diversos gastos relacionados con el transporte. El dinero puede cubrir los costos de implementación, construcción, mantenimiento u operación de proyectos, e incluye el reembolso de fondos federales u otros fondos no disponibles. SANDAG puede usar hasta el 3% de los ingresos por peajes para costos administrativos.
Los ingresos por peajes pueden pagar varios gastos específicos. Estos incluyen pagos de bonos y obligaciones financieras relacionadas, costos operativos y administrativos para SANDAG, y el reembolso a agencias federales, estatales y locales por sus gastos en un proyecto.
Los fondos también pueden destinarse a mejoras de capital como reparaciones, expansiones y mejoras en las opciones de transporte público y no motorizado. Proyectos adicionales que mejoren las opciones de transporte, como en el Puerto de Entrada de Otay Mesa Este, también son elegibles. Finalmente, los fondos pueden usarse para pagos requeridos bajo acuerdos específicos.
Section § 31476
Esta ley establece los procedimientos para fijar y ajustar las tarifas de peaje de un proyecto. Antes de establecer las tarifas iniciales de peaje o cualquier ajuste a estas, debe haber un período de comentarios públicos y una reunión pública para recopilar opiniones. La junta también debe aprobar un plan de gastos anual sobre cómo se utilizarán los ingresos por peajes, lo cual requiere una reunión pública con al menos 30 días de aviso.
Una vez que los costos del proyecto y los bonos estén completamente pagados, la recaudación de peajes debería cesar, a menos que la junta vote con una mayoría de dos tercios para extenderla. Esta decisión también requiere una reunión pública y un aviso de 30 días. Además, se requiere una auditoría anual por parte de un contador público certificado para asegurar el uso adecuado de los ingresos por peajes.
Section § 31477
Esta ley permite a SANDAG, la Asociación de Gobiernos Regionales de San Diego, celebrar acuerdos con el Condado de San Diego o sus ciudades para recaudar tarifas. Estas tarifas, bajo las leyes estatales de subdivisión o mitigación, reembolsarían a SANDAG por los gastos relacionados con los impactos del desarrollo en el tráfico alrededor de la Ruta Estatal 11 o el Puerto de Entrada de Otay Mesa East.
SANDAG debe usar las tarifas para proyectos de construcción que beneficien el área donde se recaudaron las tarifas. También permite otras formas de pago en lugar de las tarifas. Si alguna parte de esta ley o de las ordenanzas relacionadas se declara inválida, el resto sigue siendo efectivo, gracias a un concepto legal llamado 'separabilidad'.
Section § 31481
Esta ley explica cómo SANDAG, una agencia local, puede emitir bonos para proyectos según lo establecido en la Ley de Bonos de Ingresos de 1941. Especifica que estos bonos no están respaldados por el crédito o la potestad tributaria del estado, lo que significa que se pagan con los ingresos generados por los propios proyectos, no con impuestos estatales.
SANDAG debe aprobar una resolución de la junta directiva para emitir estos bonos, y puede confirmar la validez de los bonos mediante una acción legal si es necesario. Para los bonos relacionados con peajes, se requiere una reunión pública, con un aviso de 30 días, donde los residentes pueden expresar sus opiniones antes de que sea necesaria la aprobación de dos tercios de la junta directiva para proceder.
Section § 31482
Esta sección explica que la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG), sus ingresos, propiedades y cualquier bono que emita, incluyendo los intereses de esos bonos, no están sujetos a impuestos estatales o locales en California. Estos bonos pueden considerarse inversiones legales para diversas entidades financieras como bancos y sociedades fiduciarias, y pueden ser utilizados como valores por funcionarios estatales o municipales. Además, esta ley aclara que no interfiere con la capacidad del estado para realizar mejoras de transporte que podrían afectar el uso de las instalaciones de transporte dentro del corredor.
Section § 31483
Esta ley permite a SANDAG, la Asociación de Gobiernos de San Diego, asociarse con autoridades mexicanas para implementar sistemas de peaje en el Puerto de Entrada Otay Mesa Este. El objetivo es reducir la congestión, mejorar las condiciones ambientales y crear un sistema de transporte eficiente en la frontera.
SANDAG puede colaborar con entidades gubernamentales mexicanas para gestionar el cobro de peajes, compartir información y dividir las responsabilidades y los costos de operación y mantenimiento. El acuerdo puede especificar condiciones como qué lado de la frontera recauda los peajes, cómo se comparten los ingresos por peajes y los costos operativos, y las políticas para establecer las tarifas de peaje.
También cubre la asignación de responsabilidades y los métodos para resolver disputas. La sección exige que estas acciones deben cumplir con las leyes federales y obtener las aprobaciones necesarias.