Section § 31460

Explanation

Esta ley subraya la importancia del comercio internacional con México para la economía de California, destacando especialmente el papel del Condado de San Diego. Reconoce que el comercio es fundamental para la región, siendo México un socio comercial principal. La infraestructura existente cerca de la frontera es insuficiente, causando congestión y retrasos que perjudican tanto a la economía de EE. UU. como la mexicana. Como solución, la ley fomenta la búsqueda de nuevas formas, incluyendo sistemas de peaje públicos, para mejorar la capacidad y eficiencia del transporte fronterizo.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 31460(a) Es esencial para el bienestar económico y el mantenimiento de una alta calidad de vida en el Condado de San Diego y el Estado de California que la gente del Estado de California reciba los beneficios plenos del comercio internacional con México.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31460(b) El comercio es un componente crítico de la economía regional de San Diego. México es el tercer socio comercial más grande de los Estados Unidos, después de Canadá y China, y el mercado de exportación número uno de California.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31460(c) El comercio que pasa por la porción del Condado de San Diego de la región fronteriza entre Estados Unidos y México beneficia a cada estado de la unión y contribuye con más de $11 mil millones al PIB de California, y $26 mil millones al PIB de los Estados Unidos.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31460(d) El tráfico comercial y de pasajeros entre los Estados Unidos y México que utiliza los puertos de entrada de California está ejerciendo demandas extremas sobre los activos de transporte fronterizo del estado, los cuales no fueron diseñados para estos propósitos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31460(e) La congestión en la frontera provoca un aumento en los tiempos de espera, lo que a su vez incrementa las emisiones de vehículos comerciales y no comerciales.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 31460(f) La capacidad de infraestructura inadecuada en los cruces fronterizos existentes entre el Condado de San Diego y Baja California actualmente crea congestión de tráfico y retrasos para los viajes personales transfronterizos y los movimientos de carga que costaron a las economías de Estados Unidos y México un estimado de $3.4 mil millones en producción bruta perdida y más de 88,000 empleos en 2016.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 31460(g) Los ingresos públicos para proporcionar un sistema de transporte eficiente en la región fronteriza no han seguido el ritmo del crecimiento del tráfico y las mercancías que cruzan la frontera internacional con México.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 31460(h) El estado debe buscar todas las alternativas razonables para abordar las necesidades de transporte fronterizo no satisfechas y para mejorar las instalaciones de transporte existentes.
(i)CA Calles y Carreteras Code § 31460(i) Las instalaciones de transporte público de peaje deben ser fomentadas para complementar los recursos públicos limitados y para apoyar el desarrollo de nueva capacidad del sistema de transporte.
(j)CA Calles y Carreteras Code § 31460(j) El puerto de entrada sirve, entre otras cosas, como una instalación fija relacionada con el sistema público de calles y carreteras que facilita el movimiento de bienes, personas y servicios.

Section § 31461

Explanation
Esta ley se conoce oficialmente como la Ley de la Instalación de Peaje Otay Mesa Este. Cada vez que se use el término "ley" en este capítulo, se refiere específicamente a la Ley de la Instalación de Peaje Otay Mesa Este.

Section § 31462

Explanation

Esta sección proporciona definiciones para los términos utilizados en un capítulo sobre proyectos de transporte gestionados por la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG). "Mejor valor" se refiere al equilibrio entre el costo y otros factores como las características y el rendimiento al seleccionar propuestas. La "Junta" es la junta directiva de SANDAG. Los "Bonos" son diversas formas de deuda que SANDAG puede emitir. El "Método de Gerente de Construcción/Contratista General" implica contratar a un contratista tanto para el diseño como para la gestión de la construcción. El "Corredor" se refiere a la Ruta Estatal 11 en el Condado de San Diego. Los "Costos" abarcan todos los gastos relacionados con el desarrollo del proyecto, incluyendo la adquisición de terrenos y la construcción. El "Departamento" es el Departamento de Transporte. "Diseño-construcción" es un proceso de fase única para el diseño y la construcción de proyectos. La "Secuenciación del diseño" permite la construcción por fases. Una "Entidad" puede ser cualquier organización gubernamental o privada involucrada en proyectos. Un "Proyecto" incluye instalaciones para facilitar el movimiento a lo largo de corredores específicos o en los puntos de entrada fronterizos. La "Propiedad" cubre todos los activos necesarios para un proyecto. El "Peaje" es cualquier cargo por usar el corredor. Un "Fiduciario" se refiere a instituciones financieras que desempeñan funciones específicas.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 31462(a) “Mejor valor” significa un valor determinado por la evaluación de criterios objetivos relacionados con el precio, las características, las funciones, los costos del ciclo de vida, la experiencia y el desempeño anterior. Una determinación de mejor valor puede implicar la selección de la propuesta de menor costo que satisfaga los intereses de la agencia local y cumpla los objetivos del proyecto, la selección de la mejor propuesta por una suma estipulada establecida por la agencia contratante, o una compensación entre el precio y otros factores especificados.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31462(b) “Junta” significa la junta directiva de SANDAG.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31462(c) “Bonos” significa cualquier bono, pagaré, valor de tasa variable y vencimiento variable, y cualquier otra evidencia de endeudamiento emitida de conformidad con este capítulo.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31462(d) “Método de Gerente de Construcción/Contratista General” o “CMGC” significa un método de entrega de proyectos que utiliza un proceso de adquisición de mejor valor en el que se contrata a un gerente de construcción para proporcionar servicios de preconstrucción durante la fase de diseño del proyecto y servicios de construcción durante la fase de construcción del proyecto. La ejecución del diseño y la construcción del proyecto pueden realizarse en fases secuenciales o concurrentes.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31462(e) “Gerente de construcción” significa una sociedad, corporación u otra entidad legal que pueda proporcionar servicios de contratación e ingeniería con licencia adecuada según sea necesario de conformidad con un contrato CMGC.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 31462(f) “Corredor” significa la Ruta Estatal 11 en el Condado de San Diego, según se define en la Sección 311.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 31462(g) “Costos” incluye el costo de construcción o adquisición; el costo de adquisición de todos los terrenos, derechos de paso, propiedades, derechos, servidumbres e intereses adquiridos por SANDAG para la construcción; el costo de demolición o remoción de cualquier edificio o estructura en terrenos adquiridos, incluyendo el costo de adquisición de cualquier terreno al que puedan trasladarse edificios o estructuras; el costo de toda la maquinaria y equipo, cargos de financiación, intereses antes y durante la construcción y, si SANDAG lo considera aconsejable, costos de contabilidad, consultoría, impresión, publicidad y viajes, costo de estimaciones de tráfico y de servicios de ingeniería y legales, planos, especificaciones, estudios, estimaciones de costo y de ingresos, y otros gastos necesarios o incidentales para determinar la viabilidad o practicidad de construir, reparar o mejorar un proyecto; gastos administrativos; y otros gastos que puedan ser necesarios o incidentales para la construcción, reparación o mejora de un proyecto, la financiación del proyecto, la puesta y el mantenimiento de un proyecto en operación, y cualquier pago a una entidad para cubrir la totalidad o una parte de los costos descritos en este capítulo. Cualquier dinero pagado o adelantado a SANDAG con su aprobación para estudios de tráfico, perforaciones, preparación de planos y especificaciones, y otros servicios de ingeniería en relación con la construcción, reparación o mejora de un proyecto se considerará parte del costo de un proyecto y podrá ser reembolsado con los ingresos de los bonos de ingresos emitidos para un proyecto según lo autorizado en este capítulo. El costo incluye el costo de operar, mantener, reparar o mejorar un proyecto.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 31462(h) “Departamento” significa el Departamento de Transporte.
(i)CA Calles y Carreteras Code § 31462(i) “Diseño-construcción” significa un proceso de adquisición en el que tanto el diseño como la construcción de un proyecto se adquieren en una sola fase.
(j)CA Calles y Carreteras Code § 31462(j) “Secuenciación del diseño” significa un proceso de adquisición que permite la secuenciación de las actividades de diseño para permitir que cada fase de construcción comience cuando el diseño para esa fase esté completo, en lugar de requerir que el diseño de todo el proyecto esté completo antes de comenzar la construcción.
(k)CA Calles y Carreteras Code § 31462(k) “Entidad” significa los Estados Unidos o cualquier agencia o departamento de los Estados Unidos, cualquier agencia, departamento o subdivisión política del estado de California, o cualquier corporación pública o privada, compañía, sociedad, empresa conjunta, fundación, fideicomiso, patrimonio, individuo u otra organización empresarial legal.
(l)CA Calles y Carreteras Code § 31462(l) “Agencia federal” significa cualquier agencia o departamento de los Estados Unidos.
(m)CA Calles y Carreteras Code § 31462(m) “Proyecto” o “proyectos” significa cualquier propiedad e instalaciones relacionadas, existan o no actualmente, adquiridas o construidas para facilitar el movimiento de bienes y personas a lo largo del corredor o en el Puerto de Entrada Otay Mesa East, incluyendo propiedades adecuadas para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 31462(m)(1) Puertos de entrada internacionales.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31462(m)(2) Instalaciones de cruce fronterizo internacional.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 31462(m)(3) Instalaciones de transporte, incluyendo carreteras y vías, transporte público e instalaciones no motorizadas, y otros proyectos que apoyen cualquier instalación de transporte.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 31462(m)(4) Un puente o túnel, pasos elevados, pasos subterráneos, plazas de entrada, casetas de peaje, administración, almacenamiento y otros edificios e instalaciones, y todo el equipo para ello, y puede incluir instalaciones terminales, instalaciones de aduanas e inmigración, y los accesos y carreteras de acceso que SANDAG determine que sean necesarios para facilitar el flujo de tráfico o para conectar un proyecto con los sistemas de carreteras existentes, junto con todas las propiedades, derechos, servidumbres e intereses adquiridos por SANDAG para la construcción u operación de un proyecto, incluyendo, entre otros, líneas de energía y comunicación.
(n)CA Calles y Carreteras Code § 31462(n) “Propiedad” significa terrenos, mejoras a terrenos, edificios, mejoras a edificios, maquinaria y equipo de cualquier tipo, capital de operación, y cualquier otro bien inmueble o mueble necesario para un proyecto.
(o)CA Calles y Carreteras Code § 31462(o) “SANDAG” significa la Asociación de Gobiernos de San Diego, según se hace referencia en la Ley de Consolidación del Transporte Regional de San Diego, Capítulo 3 (que comienza con la Sección 132350) de la División 12.7 del Código de Servicios Públicos.
(p)CA Calles y Carreteras Code § 31462(p) “Peaje” significa un peaje, tarifa u otro cargo por la entrada o el uso del corredor y dicho peaje, tarifa u otro cargo según pueda regirse por un acuerdo conforme a la Sección 31483.
(q)CA Calles y Carreteras Code § 31462(q) “Fiduciario” significa cualquier institución financiera o compañía fiduciaria que realmente opera en este estado.

Section § 31463

Explanation
Esta sección significa que la ley debe interpretarse de forma amplia para asegurar que sirva eficazmente al bienestar del estado y su gente.

Section § 31465

Explanation

Esta sección ofrece una forma adicional para que SANDAG, una organización encargada de la planificación del transporte regional, realice su trabajo, además de otras leyes ya existentes. Específicamente, cuando SANDAG opera bajo este capítulo, aún debe seguir ciertas reglas, como las de la Ley de Consolidación del Transporte Regional de San Diego, siempre y cuando no entren en conflicto. También debe cumplir con los requisitos de la Ley Ralph M. Brown, que incluyen los procedimientos para reuniones públicas.

Este capítulo proporcionará un método adicional y alternativo para realizar las acciones autorizadas por este capítulo y se considerará complementario y adicional a cualesquiera facultades y derechos conferidos a SANDAG por otras leyes. Al cumplir con sus responsabilidades bajo este capítulo, SANDAG deberá cumplir con los requisitos impuestos por la Ley de Consolidación del Transporte Regional de San Diego (Chapter 3 (commencing with Section 132350) of Division 12.7 of the Public Utilities Code) que no estén en conflicto con este capítulo, incluyendo, entre otros, la notificación, celebración y dirección de sus reuniones de conformidad con la Ley Ralph M. Brown (Chapter 9 (commencing with Section 54950) of Part 1 of Division 2 of Title 5 of the Government Code).

Section § 31466

Explanation

La Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) tiene la autoridad para hacer todo lo necesario para cumplir los objetivos de su capítulo, incluyendo la emisión de bonos para financiar proyectos, la colaboración con agencias locales y mexicanas en planes, y la gestión de peajes y otros cargos. Puede comprar o adquirir propiedades para sus proyectos y usar los ingresos por peajes como garantía para los bonos. SANDAG puede establecer políticas para sus operaciones y asegurar el pago de deudas, con la garantía de que sus acuerdos no serán obstaculizados por el estado.

SANDAG tendrá y podrá ejercer todos los derechos y facultades, expresos o implícitos, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos e intención de este capítulo, incluyendo la facultad de hacer todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 31466(a) Emitir bonos pagaderos con y garantizados por una pignoración de SANDAG de la totalidad o parte de los ingresos de SANDAG para financiar las actividades autorizadas por esta ley y con el propósito de financiar el costo de adquirir u operar cualquier proyecto o para comprar, refinanciar o adquirir de otra manera, en o antes del vencimiento, cualquier bono en circulación que cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo, y vender dichos bonos en venta pública o privada en la forma y bajo los términos y condiciones que SANDAG apruebe.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31466(b) Consultar con condados, ciudades, pueblos y otras agencias y subdivisiones políticas de este estado y México en relación con los planes y proyectos autorizados por este capítulo.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31466(c) Fijar y revisar periódicamente y cobrar y recaudar peajes y otros cargos descritos en la Sección 31474.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31466(d) Adquirir por dedicación, donación, compra o expropiación forzosa, y poseer y disponer de cualquier interés en propiedad, ya sea mueble o inmueble, en el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus deberes bajo este capítulo.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31466(e) Establecer y hacer cumplir políticas, normas y reglamentos para la administración, operación y mantenimiento de instalaciones y servicios.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 31466(f) Pignorar la totalidad o parte de los ingresos por peajes para garantizar bonos y cualquier obligación de pago o reembolso de SANDAG a cualquier proveedor de seguro de bonos o carta de crédito o línea de crédito que SANDAG determine apropiado para proveer el pago del servicio de la deuda de cualquier bono de SANDAG, y el estado por la presente se compromete y acuerda con los tenedores de bonos que el estado no limitará, alterará ni restringirá los derechos aquí conferidos a SANDAG para cumplir cada pignoración de ingresos por peajes y cualquier otro término de cualquier acuerdo hecho con o para el beneficio de los tenedores de bonos o de cualquier manera menoscabará los derechos o recursos de los tenedores de los bonos o de los proveedores de seguro de bonos o cartas de crédito o líneas de crédito.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 31466(g) Realizar todos los actos necesarios y convenientes para el pleno ejercicio de las facultades otorgadas en este capítulo.

Section § 31467

Explanation

Esta sección de la ley establece quién es el dueño y cómo deben colaborar en los proyectos de carreteras y puertos en California, involucrando al departamento, a SANDAG (Asociación de Gobiernos de San Diego) y, posiblemente, a agencias federales. Las carreteras siempre serán propiedad del estado, pero SANDAG puede elegir ser dueño o arrendar los terrenos de las instalaciones portuarias, aunque si los posee, debe arrendarlos a agencias federales. Otras instalaciones son propiedad de SANDAG por defecto, a menos que se transfieran a una agencia estatal o federal con un acuerdo mutuo. Estas transferencias son gratuitas si se considera que benefician al estado.

Los planes para los proyectos de transporte deben seguir las normas estatales, mientras que los puertos de entrada deben cumplir las normas federales. SANDAG consulta con el departamento o las agencias federales sobre los detalles del proyecto, como la ubicación y el diseño. La cooperación con el departamento es necesaria para los proyectos de carreteras, y SANDAG puede hacer acuerdos con agencias locales, estatales y federales para definir obligaciones y responsabilidades, permitiendo también arrendamientos o permisos para la ejecución del proyecto. Los proyectos que utilizan los servicios del departamento se incluyen en la planificación de la carga de trabajo del departamento.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31467(a) Los proyectos de carreteras construidos de conformidad con la ley serán, en todo momento después de su construcción, propiedad del departamento. Las instalaciones de puertos de entrada internacionales construidas de conformidad con la ley, o el terreno en el que se construirán dichas instalaciones, serán, a opción de SANDAG, propiedad del gobierno federal o de SANDAG. Si SANDAG elige ser propietario del terreno o de las instalaciones, las arrendará a una agencia federal. A menos que lo prohíba la ley, todas las demás propiedades e instalaciones construidas de conformidad con este capítulo serán propiedad de SANDAG, a menos que se transfieran a una agencia estatal o federal previo acuerdo entre SANDAG y la agencia pertinente. Cualquier propiedad del departamento transferida a SANDAG o al gobierno federal de conformidad con esta sección se transferirá sin cargo y solo previa determinación de la Comisión de Transporte de California de que la transferencia redunda en interés del estado.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31467(b) Los planes y especificaciones para un proyecto de transporte desarrollado, mantenido, reparado, rehabilitado, reconstruido u operado de conformidad con la ley deberán cumplir con los estándares pertinentes del departamento para proyectos de transporte estatales. Los proyectos de puertos de entrada deberán cumplir con los estándares de diseño publicados y los requisitos legales de la agencia federal pertinente. SANDAG podrá aprobar la ubicación, el diseño y los materiales de construcción de un proyecto construido de conformidad con este capítulo previa consulta con el departamento o la agencia federal pertinente, según corresponda.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31467(c) SANDAG llevará a cabo sus proyectos de carreteras en cooperación con el departamento y consultará al departamento en la operación de un proyecto y en asuntos relacionados con el diseño y la construcción de carreteras.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31467(d) Con el fin de facilitar un proyecto, los acuerdos entre SANDAG y otras entidades podrán incluir disposiciones para el arrendamiento de derechos de vía en, y espacio aéreo sobre o bajo, carreteras, calles públicas, ferrocarriles o instalaciones relacionadas para el otorgamiento de servidumbres necesarias, y para la emisión de permisos u otras autorizaciones que permitan la construcción u operación de un proyecto.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31467(e) Se podrán celebrar acuerdos entre SANDAG, las agencias locales, estatales o federales apropiadas, o cualquier otra entidad para identificar las respectivas obligaciones y responsabilidades de una o más de esas entidades y asignarles responsabilidades relacionadas con un proyecto. Los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección serán consistentes con los acuerdos entre el departamento y el Departamento de Transporte de los Estados Unidos relacionados con un proyecto y podrán incluir procedimientos para la aplicación por parte del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 31467(f) Cualquier proyecto que utilice los servicios del departamento se incluirá en el programa de apoyo a la inversión de capital del departamento para fines de carga de trabajo.

Section § 31468

Explanation

Esta ley permite a la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) utilizar métodos alternativos para la ejecución de proyectos de construcción. Estos métodos incluyen diseño-construcción, secuenciación del diseño y Gerente de Construcción/Contratista General (CMGC). Antes de elegir un método alternativo en lugar del tradicional, SANDAG debe demostrar que reducirá costos, acelerará la finalización o ofrecerá características únicas. Si utiliza el método CMGC, SANDAG debe contratar a un gerente de construcción para servicios preliminares sin establecer un precio fijo o máximo hasta que se lleguen a acuerdos finales. El gerente de construcción debe encargarse de al menos el 30% del trabajo de construcción, mientras que el resto se asigna a subcontratistas mediante un proceso de licitación competitivo. Es importante destacar que estos métodos alternativos no modifican las obligaciones legales existentes de las agencias públicas o los contratistas.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31468(a) La Legislatura ha reconocido en el pasado los méritos de los métodos alternativos de entrega de proyectos al autorizar su uso para proyectos emprendidos por distritos escolares, la Universidad de California, proyectos específicos de gobiernos locales, edificios de oficinas estatales y proyectos de transporte público.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31468(b) Es la intención de la Legislatura proporcionar procedimientos opcionales y alternativos para la entrega del proyecto y sus componentes de conformidad con esta ley. SANDAG podrá celebrar un contrato de método alternativo de entrega de proyectos autorizado en esta sección para un proyecto o cualquier componente del proyecto, después de comparar el proceso tradicional de diseño, licitación y construcción con el método alternativo de entrega de proyectos propuesto en una reunión pública, si la junta directiva emite conclusiones escritas de que el uso de un método alternativo de entrega de proyectos en el proyecto específico o componente del proyecto bajo consideración logrará al menos uno de los siguientes objetivos: reducir los costos comparables del proyecto, acelerar la finalización de un proyecto o proporcionar características no alcanzables a través del método tradicional de diseño-licitación-construcción.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31468(c) SANDAG podrá utilizar los siguientes métodos alternativos de entrega de proyectos si se cumplen las condiciones de esta sección:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 31468(c)(1) Diseño-construcción.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31468(c)(2) Secuenciación del diseño.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 31468(c)(3) Gerente de Construcción/Contratista General (CMGC).
(d)Copy CA Calles y Carreteras Code § 31468(d)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 31468(d)(1) Si se celebra un contrato de servicios de CMGC de conformidad con este capítulo e incluye servicios de preconstrucción por parte del gerente de construcción, SANDAG celebrará un contrato por escrito con el gerente de construcción para los servicios de preconstrucción, en virtud del cual SANDAG pagará al gerente de construcción una tarifa por los servicios de preconstrucción en una cantidad acordada por SANDAG y el gerente de construcción. El contrato de servicios de preconstrucción podrá incluir tarifas por servicios a realizar durante el período del contrato, siempre que SANDAG no solicite ni obtenga un precio fijo o un precio máximo garantizado para el contrato de construcción del gerente de construcción ni celebre un contrato de construcción con el gerente de construcción hasta después de que SANDAG haya celebrado un contrato de servicios. Un contrato de servicios de preconstrucción deberá prever la negociación posterior para la construcción de todas o cualquiera de las fases discretas del proyecto y deberá prever que SANDAG sea propietario de los planos de diseño y otros productos de trabajo de los servicios de preconstrucción.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31468(d)(2) Se podrá adjudicar un contrato de servicios de construcción después de que los planos se hayan desarrollado suficientemente y se haya negociado con éxito un precio fijo o un precio máximo garantizado. En caso de que no se negocie con éxito un precio fijo o un precio máximo garantizado, SANDAG podrá adjudicar el contrato de servicios de construcción utilizando cualquier otro método de adquisición autorizado por la ley.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 31468(d)(3) El gerente de construcción realizará no menos del 30 por ciento del trabajo cubierto por el acuerdo de precio fijo o precio máximo garantizado alcanzado. El trabajo que no sea realizado directamente por el gerente de construcción se licitará a subcontratistas de conformidad con la Sección 6955 del Código de Contratos Públicos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31468(e) Es la intención de la Legislatura que los métodos alternativos de entrega de proyectos autorizados en esta sección no se interpreten como una extensión, limitación o cambio de ninguna manera de la responsabilidad legal de las agencias públicas y los contratistas de cumplir con las leyes existentes.

Section § 31472

Explanation
Esta ley aclara que SANDAG o el departamento no pueden arrendar ni vender carreteras de peaje a empresas privadas. Tampoco se les permite convertir carreteras gratuitas existentes en carreteras de peaje, a menos que sea parte de un corredor específico o esté permitido por otras leyes.

Section § 31473

Explanation

En la región de San Diego, las ciudades y los condados pueden arrendar, prestar o ceder bienes inmuebles a SANDAG (la Asociación de Gobiernos de San Diego) sin formalidades complejas, siempre que sus órganos de gobierno lo aprueben. Si no pueden acordar un precio o si el propietario no puede vender legalmente la propiedad, SANDAG puede adquirir el terreno que necesita mediante un proceso llamado expropiación forzosa (o dominio eminente).

Esto significa que pueden adquirir terrenos o propiedades, incluidas las vías públicas, de individuos u organizaciones para proyectos como construcción o reparación. Sin embargo, no pueden adquirir ciertos derechos de espacio aéreo relacionados con la Ruta Estatal 125. Cualquier problema de reubicación debido a la adquisición de propiedades debe seguir reglas gubernamentales específicas, y cualquier propiedad que SANDAG obtenga a través de este proceso se mantiene a su nombre.

Si alguien no quiere trasladar sus pertenencias o abandonar la propiedad que está siendo adquirida, SANDAG puede utilizar métodos legales para obtener la posesión.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31473(a)  Las ciudades y el condado en la región de San Diego están autorizadas y facultadas para arrendar, prestar, otorgar o transferir a SANDAG, a su solicitud, bajo los términos y condiciones que la ciudad o el condado consideren razonables y justos y sin necesidad de publicidad, orden judicial u otra acción de formalidad, que no sea la acción regular y formal del órgano de gobierno de las ciudades o el condado, cualquier bien inmueble que pueda ser necesario o conveniente para la consecución de los fines autorizados de SANDAG, incluyendo carreteras públicas y otros bienes inmuebles ya dedicados al uso público.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31473(b) Si no se puede acordar un precio razonable, o si el propietario está legalmente incapacitado, ausente, es desconocido o no puede transferir un título válido, SANDAG está por la presente autorizada y facultada para adquirir por expropiación forzosa o mediante el ejercicio del poder de dominio eminente cualquier terreno, propiedad, derechos, derechos de paso, servidumbres y otros bienes, incluyendo carreteras o vías parque, o partes de los mismos o derechos sobre los mismos, de cualquier persona, sociedad colectiva, asociación, ferrocarril, servicio público, empresa de servicios públicos u otra corporación, municipio o subdivisión política considerados necesarios o convenientes para la construcción, reparación o mejora o la operación eficiente de un proyecto o necesarios para la restauración de bienes públicos o privados dañados o destruidos, pero sin incluir ninguno de los derechos de cualquier franquiciado, arrendatario o propietario de derechos de espacio aéreo en el proyecto de carretera de peaje de demostración conocido como Ruta Estatal 125 en el Condado de San Diego.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31473(c) Cualquier procedimiento conforme a la subdivisión (b) se llevará a cabo de acuerdo con y sujeto a las directrices de asistencia para la reubicación del Capítulo 16 (que comienza con la Sección 7260) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno. El título de propiedad de cualquier bien adquirido por SANDAG se tomará a nombre de SANDAG o del departamento.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31473(d) Si el propietario, arrendatario u ocupante de cualquier propiedad a expropiar se niega a retirar sus bienes personales de la propiedad o a ceder la posesión de la propiedad, SANDAG podrá proceder a obtener la posesión de cualquier manera prevista actualmente o en el futuro por la ley.

Section § 31474

Explanation

SANDAG puede imponer peajes por el uso de corredores específicos, pero esta regla no se aplica a los peajes transferidos bajo ciertos acuerdos. Deben revisar cada dos años si las tarifas de peaje cubren todos los costos del proyecto. Las tarifas de peaje pueden incluir descuentos para promover una menor congestión y viajes más ecológicos, como tarifas reducidas para vehículos de alta ocupación y cobro electrónico de peajes, o tarifas aumentadas durante las horas pico. Deben ajustar los peajes según los cambios económicos, como la inflación. A pesar de estas variaciones, los peajes siempre deben ser suficientes para cubrir las obligaciones financieras vinculadas a las promesas de ingresos. Los peajes deben seguir las directrices establecidas en los acuerdos con otras partes.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31474(a) SANDAG solo podrá imponer peajes bajo este capítulo para la entrada o el uso del corredor. En la medida prevista en un acuerdo bajo la Sección 31483, esta restricción no se aplica a ningún peaje, parte de un peaje o parte de los ingresos por peajes transferidos por SANDAG a otra parte de un acuerdo bajo la Sección 31483. Esta subdivisión no limita los usos de los ingresos por peajes autorizados por este capítulo.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31474(b) SANDAG revisará la suficiencia de las tarifas de peaje establecidas para cubrir los costos agregados de todos los proyectos dentro de los dos años siguientes a la apertura del proyecto inicial a ser financiado con ingresos por peajes bajo este capítulo y al menos bienalmente después de la revisión inicial mientras SANDAG imponga peajes bajo este capítulo.
(c)Copy CA Calles y Carreteras Code § 31474(c)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 31474(c)(1) La estructura de peajes de SANDAG podrá incluir descuentos y recargos para fomentar el uso eficiente de los proyectos y la reducción de la congestión y la emisión de gases de efecto invernadero, incluyendo, sin limitación, descuentos para vehículos de alta ocupación, cobro electrónico de peajes y viajes fuera de horas pico, y recargos para viajes en horas pico.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31474(c)(2) SANDAG revisará o eliminará cualquier programa de tarifas de peaje gratuitas o con tarifa reducida adoptado de conformidad con el párrafo (1) según sea necesario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones descritas en las subdivisiones (b) y (f).
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31474(d) La estructura de peajes de SANDAG podrá incluir ajustes a las tarifas de peaje para reflejar factores económicos, incluyendo, entre otros, el Índice de Precios al Consumidor u otros índices de costos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31474(e) La estructura de peajes de SANDAG deberá reflejar las políticas y procedimientos de fijación de peajes establecidos en cualquier acuerdo bajo la Sección 31483.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 31474(f) No obstante las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, los peajes bajo este capítulo se mantendrán a tarifas suficientes para cumplir cualquier obligación garantizada por una promesa de ingresos bajo este capítulo, y los pactos establecidos en cualquier resolución, escritura de fideicomiso o instrumento constitutivo relacionado.

Section § 31475

Explanation

Esta ley explica cómo SANDAG (Asociación de Gobiernos de San Diego) puede utilizar los ingresos de los peajes para diversos gastos relacionados con el transporte. El dinero puede cubrir los costos de implementación, construcción, mantenimiento u operación de proyectos, e incluye el reembolso de fondos federales u otros fondos no disponibles. SANDAG puede usar hasta el 3% de los ingresos por peajes para costos administrativos.

Los ingresos por peajes pueden pagar varios gastos específicos. Estos incluyen pagos de bonos y obligaciones financieras relacionadas, costos operativos y administrativos para SANDAG, y el reembolso a agencias federales, estatales y locales por sus gastos en un proyecto.

Los fondos también pueden destinarse a mejoras de capital como reparaciones, expansiones y mejoras en las opciones de transporte público y no motorizado. Proyectos adicionales que mejoren las opciones de transporte, como en el Puerto de Entrada de Otay Mesa Este, también son elegibles. Finalmente, los fondos pueden usarse para pagos requeridos bajo acuerdos específicos.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31475(a) Los ingresos por peajes conforme a este capítulo podrán utilizarse para reembolsar o financiar los costos incurridos en relación con la implementación, construcción, mantenimiento u operación de un proyecto, incluyendo el reembolso de fondos federales específicamente asignados a SANDAG para un proyecto o proyectos por el gobierno federal u otros fondos de fuentes de financiación que de otro modo no estén disponibles para las agencias estatales para proyectos relacionados con el transporte. SANDAG será reembolsada por los costos administrativos en una cantidad que no excederá el 3 por ciento de los ingresos por peajes conforme a este capítulo.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31475(b) Los ingresos por peajes se utilizarán para pagar los costos en las siguientes categorías:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 31475(b)(1) Pagos conforme a bonos y resoluciones, escrituras de fideicomiso y otros instrumentos constitutivos que definen los derechos de los tenedores de bonos y cualquier obligación de reembolso o devolución de SANDAG a cualquier proveedor de seguro de bonos o cartas de crédito o líneas de crédito relacionadas con bonos.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31475(b)(2) Costos de SANDAG para operaciones, cobro de peajes y administración de los proyectos.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 31475(b)(3) Reembolso o pago a agencias federales, estatales y locales por los costos incurridos por o pagaderos a dichas agencias por servicios, equipo, bienes, instalaciones, operación, mantenimiento, personal o software proporcionados a o en apoyo de un proyecto que sean reembolsables conforme a un acuerdo por escrito entre SANDAG y la agencia respectiva.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 31475(b)(4) Costos para mejoras de capital para reparar o rehabilitar un proyecto, para ampliar la capacidad del proyecto, para mejorar las operaciones del proyecto o para aumentar las opciones de transporte público y no motorizado en el corredor.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 31475(b)(5) Costos para proyectos que aumenten las opciones de transporte a lo largo del corredor o en el Puerto de Entrada de Otay Mesa Este, incluyendo, entre otros, el transporte público y no motorizado que resultaría en una reducción de las millas recorridas por vehículos, conforme al plan aprobado por la junta conforme a la subdivisión (b) de la Sección 31476 que especifica el gasto de los ingresos por peajes.
(6)CA Calles y Carreteras Code § 31475(b)(6) Pagos conforme a un acuerdo bajo la Sección 31483.

Section § 31476

Explanation

Esta ley establece los procedimientos para fijar y ajustar las tarifas de peaje de un proyecto. Antes de establecer las tarifas iniciales de peaje o cualquier ajuste a estas, debe haber un período de comentarios públicos y una reunión pública para recopilar opiniones. La junta también debe aprobar un plan de gastos anual sobre cómo se utilizarán los ingresos por peajes, lo cual requiere una reunión pública con al menos 30 días de aviso.

Una vez que los costos del proyecto y los bonos estén completamente pagados, la recaudación de peajes debería cesar, a menos que la junta vote con una mayoría de dos tercios para extenderla. Esta decisión también requiere una reunión pública y un aviso de 30 días. Además, se requiere una auditoría anual por parte de un contador público certificado para asegurar el uso adecuado de los ingresos por peajes.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31476(a) Al menos 30 días antes de establecer las tarifas iniciales de peaje para un proyecto, y posteriormente cuando se propongan ajustes a las tarifas de peaje, la junta deberá proporcionar un período de comentarios públicos sobre las tarifas propuestas. La junta también deberá recibir testimonios públicos en una o más reuniones públicas durante este período.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31476(b) El plan de gastos para los ingresos por peajes deberá ser actualizado y aprobado por la junta anualmente a partir del 1 de julio siguiente a la implementación de un peaje. La aprobación del plan de gastos inicial y anual deberá tener lugar en una reunión pública celebrada por la junta previa notificación de al menos 30 días al público.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31476(c) La recaudación de peajes bajo este capítulo cesará tras el reembolso total de los bonos y otros costos del proyecto, a menos que se apruebe una extensión del plazo para la recaudación de peajes por un voto de dos tercios de la junta en una reunión pública previa notificación de al menos 30 días al público.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31476(d) La junta deberá disponer una auditoría posterior de los ingresos por peajes gastados conforme a este capítulo, que sea realizada al menos anualmente por un contador público certificado.

Section § 31477

Explanation

Esta ley permite a SANDAG, la Asociación de Gobiernos Regionales de San Diego, celebrar acuerdos con el Condado de San Diego o sus ciudades para recaudar tarifas. Estas tarifas, bajo las leyes estatales de subdivisión o mitigación, reembolsarían a SANDAG por los gastos relacionados con los impactos del desarrollo en el tráfico alrededor de la Ruta Estatal 11 o el Puerto de Entrada de Otay Mesa East.

SANDAG debe usar las tarifas para proyectos de construcción que beneficien el área donde se recaudaron las tarifas. También permite otras formas de pago en lugar de las tarifas. Si alguna parte de esta ley o de las ordenanzas relacionadas se declara inválida, el resto sigue siendo efectivo, gracias a un concepto legal llamado 'separabilidad'.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31477(a) SANDAG podrá celebrar uno o más acuerdos con el Condado de San Diego o una ciudad dentro del Condado de San Diego para aceptar tarifas impuestas por esa ciudad o el condado de conformidad con la Ley de Mapas de Subdivisión (Division 2 (commencing with Section 66410) of Title 7 of the Government Code) o la Ley de Tasas de Mitigación (Chapter 5 (commencing with Section 66000), Chapter 6 (commencing with Section 66010), Chapter 7 (commencing with Section 66012), Chapter 8 (commencing with Section 66016), and Chapter 9 (commencing with Section 66020) of Division 1 of Title 7 of the Government Code), para reembolsar a SANDAG por los costos en los que ha incurrido o incurrirá para mitigar el desarrollo que tendrá un impacto negativo en el movimiento de personas o bienes en o a lo largo del corredor de la Ruta Estatal 11 o el Puerto de Entrada de Otay Mesa East.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31477(b) Las tarifas pagadas a una ciudad o al condado y transferidas a SANDAG de conformidad con esta sección serán gastadas por SANDAG únicamente para la construcción o el reembolso por la construcción de la mejora que sirva al área a ser beneficiada y de la cual se recaudaron las tarifas transferidas de la ciudad o el condado.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31477(c) El acuerdo podrá establecer la aceptación de contraprestaciones en lugar del pago de tarifas.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31477(d) Si las disposiciones de esta sección, o las disposiciones que implementan esta sección contenidas en cualquier ordenanza adoptada de conformidad con esta sección, son declaradas inválidas, dicha invalidez no afectará otras disposiciones de esta sección o de la ordenanza adoptada de conformidad con la misma, las cuales pueden tener efecto sin la disposición inválida, y a tal efecto, las disposiciones de esta sección y de una ordenanza adoptada de conformidad con la misma son separables.

Section § 31481

Explanation

Esta ley explica cómo SANDAG, una agencia local, puede emitir bonos para proyectos según lo establecido en la Ley de Bonos de Ingresos de 1941. Especifica que estos bonos no están respaldados por el crédito o la potestad tributaria del estado, lo que significa que se pagan con los ingresos generados por los propios proyectos, no con impuestos estatales.

SANDAG debe aprobar una resolución de la junta directiva para emitir estos bonos, y puede confirmar la validez de los bonos mediante una acción legal si es necesario. Para los bonos relacionados con peajes, se requiere una reunión pública, con un aviso de 30 días, donde los residentes pueden expresar sus opiniones antes de que sea necesaria la aprobación de dos tercios de la junta directiva para proceder.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31481(a) SANDAG podrá, de vez en cuando, emitir bonos de conformidad con la Ley de Bonos de Ingresos de 1941 (Capítulo 6 (que comienza con la Sección 54300) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno) para cualquiera de los fines autorizados por este capítulo. SANDAG constituirá una “agencia local” en el sentido de la Sección 54307 del Código de Gobierno. La operación de los proyectos de SANDAG o cualquier agrupación o unidades de los mismos constituirá una “empresa” en el sentido de esa sección.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31481(b) El Artículo 3 (que comienza con la Sección 54380) del Capítulo 6 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno no se aplica a la emisión y venta de bonos de conformidad con este capítulo y SANDAG autorizará la emisión de dichos bonos mediante resolución de su junta directiva.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31481(c) Cualquier bono emitido de conformidad con esta sección contendrá en su anverso una declaración con el siguiente efecto: “Ni la plena fe y crédito ni la potestad tributaria del Estado de California están comprometidos al pago del principal o de los intereses de este bono.”
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31481(d) SANDAG podrá interponer una acción para determinar la validez de cualquiera de sus bonos de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31481(e) Antes de emitir cualquier bono de ingresos por peaje nuevo o aumentado, la junta directiva deberá celebrar al menos una reunión pública previa notificación al público con al menos 30 días de antelación, en la que se tomará testimonio público con respecto a la emisión de bonos propuesta. La emisión de bonos de ingresos por peaje nuevos o aumentados de conformidad con esta ley requerirá la aprobación de al menos dos tercios de los miembros con derecho a voto de la junta directiva.

Section § 31482

Explanation

Esta sección explica que la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG), sus ingresos, propiedades y cualquier bono que emita, incluyendo los intereses de esos bonos, no están sujetos a impuestos estatales o locales en California. Estos bonos pueden considerarse inversiones legales para diversas entidades financieras como bancos y sociedades fiduciarias, y pueden ser utilizados como valores por funcionarios estatales o municipales. Además, esta ley aclara que no interfiere con la capacidad del estado para realizar mejoras de transporte que podrían afectar el uso de las instalaciones de transporte dentro del corredor.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31482(a) SANDAG, sus ingresos y propiedades, todos los bonos emitidos por ella, y los intereses de los bonos están exentos de toda tributación por este estado o cualquier subdivisión política de este estado.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31482(b) Los bonos emitidos por SANDAG son inversiones legales para todos los fondos fiduciarios, los fondos de todas las compañías de seguros, bancos, sociedades fiduciarias, albaceas, administradores, fideicomisarios y otros fiduciarios. Los bonos son valores que pueden ser legalmente depositados y recibidos por cualquier funcionario o agencia estatal o municipal o subdivisión política del estado para cualquier propósito para el cual el depósito de bonos u obligación del estado esté ahora, o pueda estar en el futuro, autorizado por ley, incluyendo depósitos para asegurar fondos públicos.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31482(c) Nada en este capítulo tiene la intención de infringir los derechos del estado para realizar mejoras de transporte que puedan afectar el uso de las instalaciones de transporte en el corredor.

Section § 31483

Explanation

Esta ley permite a SANDAG, la Asociación de Gobiernos de San Diego, asociarse con autoridades mexicanas para implementar sistemas de peaje en el Puerto de Entrada Otay Mesa Este. El objetivo es reducir la congestión, mejorar las condiciones ambientales y crear un sistema de transporte eficiente en la frontera.

SANDAG puede colaborar con entidades gubernamentales mexicanas para gestionar el cobro de peajes, compartir información y dividir las responsabilidades y los costos de operación y mantenimiento. El acuerdo puede especificar condiciones como qué lado de la frontera recauda los peajes, cómo se comparten los ingresos por peajes y los costos operativos, y las políticas para establecer las tarifas de peaje.

También cubre la asignación de responsabilidades y los métodos para resolver disputas. La sección exige que estas acciones deben cumplir con las leyes federales y obtener las aprobaciones necesarias.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31483(a) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 31483(a)(1) Los acuerdos cooperativos de peaje pueden reducir aún más la congestión y los tiempos de espera en la frontera y, por lo tanto, disminuir las emisiones de vehículos comerciales y no comerciales.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31483(a)(2) Los acuerdos de peaje transfronterizos simplificados preservarán los ingresos públicos tanto para el lado norte como para el lado sur del Puerto de Entrada Otay Mesa Este al proporcionar un sistema de transporte más eficiente en la región fronteriza.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31483(b) SANDAG tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes, expresos o implícitos, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos e intención de este capítulo, incluyendo el poder de hacer lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 31483(b)(1) Mediante acuerdo, ejercer uno o más de los poderes de SANDAG para imponer y cobrar peajes, adquirir, operar y mantener instalaciones de peaje, y poderes relacionados bajo este capítulo conjuntamente con los poderes de peaje de uno o más del gobierno federal de México o una agencia o unidad gubernamental del mismo.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31483(b)(2) Contratar con uno o más del gobierno federal de México o una agencia o unidad gubernamental del mismo para recibir de o proporcionar a las otras partes contratantes funciones y servicios de cobro y remesa de peajes.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c) Cualquier acuerdo autorizado conforme a la subdivisión (b) podrá incluir disposiciones para limitar o restringir todo lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(1) El cobro de peajes a un lado del Puerto de Entrada Otay Mesa Este.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(2) La asignación equitativa de los ingresos por peajes recaudados por una parte a otra parte o realizar pagos de los ingresos por peajes en consideración de los convenios celebrados u otro valor aportado.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(3) La asignación y financiación equitativa de los costos operativos, de mantenimiento y de capital, incluidos los costos de financiación.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(4) El intercambio de información sobre el cobro de peajes e ingresos y de información sobre el tráfico en o cerca del Puerto de Entrada Otay Mesa Este y las vías de acceso.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(5) La inversión de fondos.
(6)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(6) El establecimiento de políticas y procedimientos para la fijación de tarifas de peaje de acuerdo con este capítulo.
(7)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(7) El momento y la forma de terminación, liquidación y distribución de la propiedad al finalizar.
(8)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(8) La asignación de responsabilidades e indemnización.
(9)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(9) La resolución de disputas o desacuerdos.
(10)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(10) La forma en que se garantizará la estricta rendición de cuentas de los fondos y la auditoría.
(11)CA Calles y Carreteras Code § 31483(c)(11) Otras disposiciones que mejorarían la eficiencia de los cruces fronterizos en el Puerto de Entrada Otay Mesa Este o el cobro de peajes, así como cualquier otro asunto necesario y apropiado acordado por las partes.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31483(d) Los ingresos por peajes pagados o asignados a una parte que no sea SANDAG en virtud de un acuerdo conforme a esta sección no estarán sujetos a las restricciones de este capítulo tras su transferencia a la otra parte de acuerdo con el acuerdo.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31483(e) Esta sección solo podrá implementarse de manera consistente con la ley federal, incluyendo la obtención de cualquier aprobación federal requerida.