Section § 31300

Explanation

Esta ley permite a la comisión cobrar peajes en ciertas carreteras estatales de nueva construcción en California si se necesitan nuevas mejoras de transporte debido al aumento del tráfico comercial derivado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Estos costos pueden cubrirse con peajes, bonos respaldados por peajes y otros fondos disponibles. Específicamente, los peajes solo se pueden aplicar a la Ruta 7, desde el nuevo cruce fronterizo internacional cerca de Calexico hasta la Ruta 8 cerca de El Centro en el Condado de Imperial.

Una vez que se reciban fondos federales destinados a mejoras relacionadas con el TLCAN, o los costos de las mejoras estén totalmente pagados, los peajes deberán eliminarse.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31300(a) Se podrán imponer peajes por la comisión en segmentos de rutas de carreteras estatales de nueva construcción, según se describe en la subdivisión (b), si se necesitan instalaciones de transporte, incluyendo, entre otras, carreteras adicionales y mejoras para aumentar la capacidad de las carreteras existentes, para acomodar el tráfico comercial adicional resultante del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y no se han puesto a disposición del estado fondos federales para esos fines. Además, para las rutas de carreteras estatales y las instalaciones de transporte construidas a partir del 1 de enero de 1997, el costo podrá ser sufragado por una combinación de peajes, bonos respaldados por peajes y cualesquiera otros fondos estatales y federales que puedan estar disponibles para esos fines, proyecto por proyecto.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31300(b) La imposición de peajes conforme a la subdivisión (a) se limita a la Ruta 7, desde el nuevo cruce fronterizo internacional cerca de Calexico hasta la Ruta 8 cerca de El Centro en el Condado de Imperial.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31300(c) Los peajes impuestos en cualquier ruta descrita en esta sección se suspenderán al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos: (1) se reciban fondos federales para el costo de las mejoras de esa ruta, los cuales son adicionales a la asignación normal de fondos federales a California y tienen el propósito específico de mitigar los impactos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, o (2) el costo de dichas mejoras esté totalmente pagado.

Section § 31302

Explanation
Esta ley establece que un departamento específico es responsable de recaudar los peajes fijados por la comisión y debe enviar el dinero recaudado de estos peajes al Contralor. Luego, los fondos se depositan en una cuenta recién creada llamada Cuenta de Ingresos por Peajes de Carreteras, dentro del Fondo Estatal de Transporte.

Section § 31304

Explanation
Esta ley establece que el dinero en la Cuenta de Ingresos por Peajes de Carreteras se asigna automáticamente a una comisión para pagar obligaciones relacionadas con bonos. Esto significa que el dinero está disponible de inmediato para estos pagos sin necesidad de aprobación adicional. Una vez cubiertas estas obligaciones, cualquier fondo restante necesita la aprobación adicional de la Legislatura antes de ser utilizado. Los fondos restantes se asignarán a un departamento para construir más carreteras o mejorar las existentes para manejar más tráfico comercial debido al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Section § 31306

Explanation

Esta sección permite a la comisión emitir bonos para recaudar dinero destinado a proyectos de carreteras relacionados con el aumento del tráfico comercial debido al TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte). El dinero de los peajes se utilizará para pagar estos bonos. La comisión debe seguir ciertos procedimientos al gestionar estos bonos.

La comisión podrá emitir bonos de ingresos con el propósito de obtener fondos para la construcción de carreteras adicionales o para realizar mejoras que aumenten la capacidad de las carreteras existentes a fin de acomodar el tráfico comercial adicional resultante del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. La única garantía para el pago del capital e intereses de los bonos serán los ingresos derivados de los peajes impuestos conforme a la Sección 31300. Al autorizar y emitir bonos conforme a este capítulo, la comisión y el departamento deberán, en la mayor medida posible, seguir los procedimientos y requisitos del Artículo 5 (que comienza con la Sección 30200) del Capítulo 1 de la División 17.