Esta ley permite a la comisión cobrar peajes en ciertas carreteras estatales de nueva construcción en California si se necesitan nuevas mejoras de transporte debido al aumento del tráfico comercial derivado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Estos costos pueden cubrirse con peajes, bonos respaldados por peajes y otros fondos disponibles. Específicamente, los peajes solo se pueden aplicar a la Ruta 7, desde el nuevo cruce fronterizo internacional cerca de Calexico hasta la Ruta 8 cerca de El Centro en el Condado de Imperial.
Una vez que se reciban fondos federales destinados a mejoras relacionadas con el TLCAN, o los costos de las mejoras estén totalmente pagados, los peajes deberán eliminarse.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 31300(a) Se podrán imponer peajes por la comisión en segmentos de rutas de carreteras estatales de nueva construcción, según se describe en la subdivisión (b), si se necesitan instalaciones de transporte, incluyendo, entre otras, carreteras adicionales y mejoras para aumentar la capacidad de las carreteras existentes, para acomodar el tráfico comercial adicional resultante del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y no se han puesto a disposición del estado fondos federales para esos fines. Además, para las rutas de carreteras estatales y las instalaciones de transporte construidas a partir del 1 de enero de 1997, el costo podrá ser sufragado por una combinación de peajes, bonos respaldados por peajes y cualesquiera otros fondos estatales y federales que puedan estar disponibles para esos fines, proyecto por proyecto.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31300(b) La imposición de peajes conforme a la subdivisión (a) se limita a la Ruta 7, desde el nuevo cruce fronterizo internacional cerca de Calexico hasta la Ruta 8 cerca de El Centro en el Condado de Imperial.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31300(c) Los peajes impuestos en cualquier ruta descrita en esta sección se suspenderán al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos: (1) se reciban fondos federales para el costo de las mejoras de esa ruta, los cuales son adicionales a la asignación normal de fondos federales a California y tienen el propósito específico de mitigar los impactos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, o (2) el costo de dichas mejoras esté totalmente pagado.
(Added by Stats. 1996, Ch. 553, Sec. 2. Effective January 1, 1997.)