Chapter 4.6
Section § 31070
Esta ley aborda la respuesta a los grandes terremotos en California, especialmente en lo que respecta al reforzamiento de puentes y autopistas estatales para garantizar la seguridad sísmica. Después de los terremotos de Loma Prieta y Northridge, el reforzamiento sísmico de los puentes se convirtió en una prioridad máxima. En 1996, la Proposición 192 permitió un bono de $2 mil millones para el reforzamiento sísmico de las estructuras de las autopistas estatales, incluyendo siete puentes de peaje. Sin embargo, los costos aumentaron a $2.6 mil millones, lo que llevó a un acuerdo de financiación que dividía los costos entre el estado y los pagadores de peaje locales. La ley también menciona la exploración de varias opciones de financiación, incluyendo préstamos federales y la emisión de bonos, para cubrir estos gastos.
Section § 31070.5
Esta sección de la ley explica el significado de algunos términos clave relacionados con el transporte y la infraestructura en el Área de la Bahía. La 'Autoridad' se refiere a la Autoridad de Peaje del Área de la Bahía, mientras que la 'Cuenta' es la Cuenta de Modernización Sísmica de Puentes de Peaje, que se usa para financiar la mejora de puentes. El 'Banco' es el Banco de Infraestructura y Desarrollo Económico de California, y los 'puentes del Área de la Bahía' son los puentes de peaje propiedad del estado que están bajo la supervisión de la Comisión Metropolitana de Transporte. Los 'Bonos' tienen un significado específico que se define en otro código gubernamental. El 'Departamento' es la abreviatura del Departamento de Transporte. 'TIFIA' se refiere a una ley federal que ofrece apoyo financiero para proyectos de infraestructura de transporte, y el 'Recargo de peaje' es una tarifa adicional destinada a financiar la modernización sísmica.
Section § 31070.7
Section § 31071
Esta ley permite a un departamento pedir dinero prestado a un banco para cubrir los costos de proyectos de modernización sísmica, que son mejoras para hacer la infraestructura más resistente a los terremotos. Los fondos pueden provenir de bonos emitidos por el banco. Estos bonos también pueden cubrir gastos relacionados como intereses capitalizados y costos administrativos. El departamento debe encontrar la forma más rentable de pagar las obras de puentes mencionadas específicamente en otra sección legal.
Los bonos estarán garantizados por los ingresos de recargos de peaje, es decir, el dinero recaudado de tarifas adicionales en los peajes. Antes de emitir estos bonos, es fundamental asegurarse de que esto no afectará negativamente a los bonos existentes, lo cual se confirmará mediante sus calificaciones. Si los votantes aprueban un aumento de peaje, esta regla no se aplicaría.
Section § 31071.3
Section § 31071.5
Esta sección explica que los bonos emitidos bajo este capítulo no se consideran deudas del estado o de las entidades gubernamentales locales, excepto por el propio banco. En su lugar, estos bonos se pagan utilizando la cuenta y sus activos. Cada bono debe indicar esto claramente en su anverso.
Además, ciertos artículos del código de gobierno no se aplican a la financiación proporcionada por el banco al departamento en relación con la cuenta.
Section § 31072
Section § 31073
Esta sección de la ley permite al departamento emitir préstamos o transferencias financieras cuando sea necesario para asegurar que haya suficiente flujo de efectivo para cumplir con las obligaciones de pago relacionadas con ciertas actividades de financiación. Estas actividades se detallan en secciones relacionadas de la ley.