Section § 31070

Explanation

Esta ley aborda la respuesta a los grandes terremotos en California, especialmente en lo que respecta al reforzamiento de puentes y autopistas estatales para garantizar la seguridad sísmica. Después de los terremotos de Loma Prieta y Northridge, el reforzamiento sísmico de los puentes se convirtió en una prioridad máxima. En 1996, la Proposición 192 permitió un bono de $2 mil millones para el reforzamiento sísmico de las estructuras de las autopistas estatales, incluyendo siete puentes de peaje. Sin embargo, los costos aumentaron a $2.6 mil millones, lo que llevó a un acuerdo de financiación que dividía los costos entre el estado y los pagadores de peaje locales. La ley también menciona la exploración de varias opciones de financiación, incluyendo préstamos federales y la emisión de bonos, para cubrir estos gastos.

La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 31070(a) Tras el terremoto de Loma Prieta de 1989, se promulgó legislación para hacer de la seguridad sísmica una prioridad principal de transporte en este estado. A raíz del terremoto de Northridge de 1994, cuando nueve puentes de autopistas principales fueron destruidos y 11 autopistas principales fueron cerradas, la rehabilitación sísmica de los puentes y autopistas del estado se convirtió nuevamente en la prioridad número uno en la agenda de transporte del estado.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31070(b) En 1996, los votantes aprobaron la Proposición 192, una medida de bonos de dos mil millones de dólares ($2,000,000,000) para la rehabilitación sísmica de autopistas estatales. Esta medida de financiación incluye los costos de rehabilitación de siete puentes de peaje propiedad del estado, cinco en el área de la Bahía de San Francisco-Oakland y dos en el sur de California. Los costos de reemplazo para el tramo este del Puente de la Bahía de San Francisco-Oakland también fueron considerados.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31070(c) Posteriormente a la adopción de la Proposición 192, nuevas estimaciones de costos por parte del departamento aumentaron el programa de rehabilitación de puentes de peaje de seiscientos cincuenta millones de dólares ($650,000,000) a dos mil seiscientos millones de dólares ($2,600,000,000). Para abordar este aumento, la Legislatura promulgó legislación en 1997, estableciendo el compromiso de un acuerdo de financiación 50/50 entre el estado y los pagadores de peaje locales para financiar todos los puentes propiedad del estado en el área de la Bahía de San Francisco-Oakland, Los Ángeles y San Diego.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31070(d) Es la intención adicional de la Legislatura que el departamento aborde la deficiencia de financiación a través de una combinación de opciones de financiación. Estas opciones pueden o no incluir la obtención de un préstamo bajo la Ley federal de Financiación e Innovación de Infraestructura de Transporte de 1998 (P.L. 105-178), un programa autorizado por el Congreso de los Estados Unidos en 1998 para proporcionar asistencia crediticia para grandes proyectos de transporte.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31070(e) Otras opciones de financiación incluyen bonos de ingresos y papel comercial que deberían emitirse bajo la autoridad del Banco de Financiación de Infraestructura y Desarrollo Económico de California, la Comisión de Transporte de California u otra entidad apropiada.

Section § 31070.5

Explanation

Esta sección de la ley explica el significado de algunos términos clave relacionados con el transporte y la infraestructura en el Área de la Bahía. La 'Autoridad' se refiere a la Autoridad de Peaje del Área de la Bahía, mientras que la 'Cuenta' es la Cuenta de Modernización Sísmica de Puentes de Peaje, que se usa para financiar la mejora de puentes. El 'Banco' es el Banco de Infraestructura y Desarrollo Económico de California, y los 'puentes del Área de la Bahía' son los puentes de peaje propiedad del estado que están bajo la supervisión de la Comisión Metropolitana de Transporte. Los 'Bonos' tienen un significado específico que se define en otro código gubernamental. El 'Departamento' es la abreviatura del Departamento de Transporte. 'TIFIA' se refiere a una ley federal que ofrece apoyo financiero para proyectos de infraestructura de transporte, y el 'Recargo de peaje' es una tarifa adicional destinada a financiar la modernización sísmica.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 31070.5(a) Por «Autoridad» se entiende la Autoridad de Peaje del Área de la Bahía establecida conforme a la Sección 30950.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31070.5(b) Por «Cuenta» se entiende la Cuenta de Modernización Sísmica de Puentes de Peaje establecida en el Fondo Estatal de Transporte conforme a la Sección 188.12.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31070.5(c) Por «Banco» se entiende el Banco de Infraestructura y Desarrollo Económico de California establecido conforme a la Sección 63021 del Código de Gobierno.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31070.5(d) Por «puentes del Área de la Bahía» se entienden los puentes de peaje de propiedad estatal en la región dentro del área de jurisdicción de la Comisión Metropolitana de Transporte.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31070.5(e) Por «Bonos» se entiende el significado definido en el apartado (e) de la Sección 63010 del Código de Gobierno.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 31070.5(f) Por «Departamento» se entiende el Departamento de Transporte.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 31070.5(g) Por «TIFIA» se entiende la Ley federal de Financiamiento e Innovación de Infraestructura de Transporte de 1998 (P.L. 105-178).
(h)CA Calles y Carreteras Code § 31070.5(h) Por «Recargo de peaje» se entiende el recargo por modernización sísmica impuesto conforme a la Sección 31010.

Section § 31070.7

Explanation
El departamento es completamente responsable de terminar todos los proyectos que refuerzan los puentes del Área de la Bahía contra terremotos.

Section § 31071

Explanation

Esta ley permite a un departamento pedir dinero prestado a un banco para cubrir los costos de proyectos de modernización sísmica, que son mejoras para hacer la infraestructura más resistente a los terremotos. Los fondos pueden provenir de bonos emitidos por el banco. Estos bonos también pueden cubrir gastos relacionados como intereses capitalizados y costos administrativos. El departamento debe encontrar la forma más rentable de pagar las obras de puentes mencionadas específicamente en otra sección legal.

Los bonos estarán garantizados por los ingresos de recargos de peaje, es decir, el dinero recaudado de tarifas adicionales en los peajes. Antes de emitir estos bonos, es fundamental asegurarse de que esto no afectará negativamente a los bonos existentes, lo cual se confirmará mediante sus calificaciones. Si los votantes aprueban un aumento de peaje, esta regla no se aplicaría.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31071(a) El departamento podrá celebrar acuerdos de financiación con el banco con el fin de obtener fondos prestados para financiar o refinanciar los costos del proyecto de modernización sísmica identificados en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 188.5. El banco podrá emitir bonos para este fin, de conformidad con la autoridad que le ha sido otorgada en virtud del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 63070) de la División 1 del Título 6.7 del Código de Gobierno, y depositar los ingresos de los bonos en la cuenta. El monto del préstamo podrá aumentarse para financiar las reservas necesarias, los intereses capitalizados, los bonos provisionales, incluyendo, entre otros, el papel comercial, los costos de emisión y los servicios administrativos, financieros, legales e incidentales relacionados con los bonos. El departamento buscará el plan de financiación más rentable y eficiente para las obras de puentes identificadas en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 188.5.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31071(b) En la medida en que lo dispongan los documentos rectores, cada uno de los bonos emitidos en virtud de esta sección será pagadero con, y garantizado por, la totalidad o una parte de los ingresos por recargos de peaje en la cuenta y los activos de dicha cuenta.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31071(c) Antes de la emisión de bonos pagaderos con el recargo de peaje, el banco confirmará que los bonos emitidos en virtud del Capítulo 4.3 (que comienza con la Sección 30950) no se verán menoscabados únicamente por las medidas adoptadas en virtud de esta sección, según lo demuestre la confirmación de las calificaciones existentes en ese momento para estos bonos, por las agencias de calificación que califiquen los bonos en ese momento. Este requisito no se aplicará si los votantes aprueban un aumento en la tarifa de peaje de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 30921.

Section § 31071.3

Explanation
Esta ley establece que, mientras se construye un puente de peaje, cualquier dinero adicional recaudado de los peajes solo puede ser utilizado por el departamento para construir y pagar mejoras que hagan el puente seguro contra terremotos.

Section § 31071.5

Explanation

Esta sección explica que los bonos emitidos bajo este capítulo no se consideran deudas del estado o de las entidades gubernamentales locales, excepto por el propio banco. En su lugar, estos bonos se pagan utilizando la cuenta y sus activos. Cada bono debe indicar esto claramente en su anverso.

Además, ciertos artículos del código de gobierno no se aplican a la financiación proporcionada por el banco al departamento en relación con la cuenta.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31071.5(a) Los bonos emitidos bajo este capítulo no se considerarán que constituyen una deuda u obligación del estado o de cualquier subdivisión política del mismo, que no sea el banco, o una promesa de la buena fe y el crédito del estado o de cualquier subdivisión política del mismo, sino que serán pagaderos únicamente con cargo a la cuenta, y los activos de la cuenta, y la garantía proporcionada por la cuenta. Todos los bonos emitidos bajo este capítulo deberán contener en el anverso de los bonos una declaración a tal efecto.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31071.5(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Artículo 3 (que comienza con la Sección 63040) de, el Artículo 4 (que comienza con 63042) de, y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 63043) del Capítulo 2 de la División 1 del Título 6.7 del Código de Gobierno no se aplican a ninguna financiación proporcionada por el banco al departamento, o a solicitud de este, en relación con la cuenta.

Section § 31072

Explanation
Este estatuto establece que cualesquiera fondos federales que el departamento reciba como un préstamo directo o crédito bajo TIFIA se asignan automáticamente al departamento para ser utilizados para los fines especificados en esa cuenta.

Section § 31073

Explanation

Esta sección de la ley permite al departamento emitir préstamos o transferencias financieras cuando sea necesario para asegurar que haya suficiente flujo de efectivo para cumplir con las obligaciones de pago relacionadas con ciertas actividades de financiación. Estas actividades se detallan en secciones relacionadas de la ley.

El departamento podrá efectuar los préstamos y transferencias autorizados conforme a la Sección 14556.7 del Código de Gobierno y la Sección 188.14 para proporcionar un flujo de efectivo suficiente para los requisitos de servicio de las obligaciones resultantes de la autoridad de financiación otorgada conforme a las Secciones 31071 y 31072.