Section § 31000

Explanation

Esta sección define términos específicos utilizados en las leyes sobre el reacondicionamiento sísmico de puentes de peaje. Una 'Cuenta' es un fondo especial para este fin. Los 'Servicios' podrían incluir elementos como un puente colgante de cables, carriles para bicicletas o una terminal transbahía. La 'Autoridad' se refiere a la Autoridad de Peaje del Área de la Bahía. Los 'puentes del área de la bahía' son los puentes de peaje propiedad del estado dentro de la jurisdicción de la Comisión Metropolitana de Transporte. El 'Departamento' significa el Departamento de Transporte. El 'reacondicionamiento sísmico' implica trabajos realizados en los puentes del área de la bahía para hacerlos resistentes a los terremotos, incluyendo la planificación necesaria y consideraciones ambientales. Finalmente, el 'Recargo' se refiere a cargos especiales para financiar estos reacondicionamientos.

Las siguientes definiciones se aplican a los efectos de este capítulo:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 31000(a) Por «Cuenta» se entiende la Cuenta de Reacondicionamiento Sísmico de Puentes de Peaje creada conforme a la Sección 188.10.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31000(b) Por «Servicios» se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 31000(b)(1) Un puente colgante de cables.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31000(b)(2) Una instalación para bicicletas.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 31000(b)(3) Una terminal transbahía.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31000(c) Por «Autoridad» se entiende la Autoridad de Peaje del Área de la Bahía.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31000(d) Por «puentes del área de la bahía» se entienden los puentes de peaje de propiedad estatal dentro del área de la jurisdicción geográfica de la Comisión Metropolitana de Transporte.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31000(e) Por «Departamento» se entiende el Departamento de Transporte.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 31000(f) Por «reacondicionamiento sísmico» se entiende todo trabajo completado por el departamento en los puentes del área de la bahía relacionado con la planificación, el diseño y la construcción de mejoras o el reemplazo de dichos puentes con el fin de resistir fuerzas sísmicas, incluyendo, entre otros, cualquier mitigación ambiental o de tráfico necesaria para dicho trabajo.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 31000(g) Por «Recargo» se entiende el recargo por reacondicionamiento sísmico impuesto conforme a la Sección 31010.

Section § 31010

Explanation

Esta ley impone un recargo de $1 para la modernización sísmica a los vehículos que cruzan los puentes de peaje estatales del Área de la Bahía. Algunos vehículos están exentos de este cargo. El dinero recaudado, más allá de lo necesario para las obligaciones de peaje existentes, puede usarse para proyectos específicos según las Secciones 30913 y 30914. Se deposita directamente en la Cuenta de Peaje del Área de la Bahía y ayuda a cubrir los costos relacionados con los peajes de los puentes. Además, los fondos deben usarse principalmente para pagar obligaciones emitidas por el Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California, hasta que esas deudas se salden. El recargo podría aumentar si fuera necesario para asegurar el servicio de la deuda de estas obligaciones, pero una vez que las deudas se saldan, ese aumento termina.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31010(a) Por la presente se impone un recargo por modernización sísmica equivalente a un dólar ($1) por vehículo para el paso en los puentes de peaje de propiedad estatal del Área de la Bahía, excepto para los vehículos a los que se les autoriza el paso libre de peaje en estos puentes.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31010(b) Los fondos generados conforme a la subdivisión (a) que excedan los necesarios para cumplir con el compromiso de peaje según lo especificado por el párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 188.5 estarán disponibles para la autoridad para financiar, de conformidad con las Secciones 30913 y 30914, los propósitos y proyectos descritos en dichas secciones.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31010(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), los fondos generados conforme a la subdivisión (a) se pagarán directamente a la autoridad y se depositarán en la Cuenta de Peaje del Área de la Bahía conforme a la Sección 30950.2 y constituirán ingresos de los peajes impuestos en los puentes descritos en la Sección 30910 para todos los propósitos del Capítulo 4.3 (que comienza con la Sección 30950).
(d)CA Calles y Carreteras Code § 31010(d) Los fondos generados conforme a la subdivisión (a) se utilizarán exclusivamente para reembolsar obligaciones emitidas por el Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California y garantizadas por el recargo impuesto por la subdivisión (a) hasta que dejen de estar pendientes, según se define ese término en los instrumentos constitutivos que definen los derechos de los tenedores de dichas obligaciones. Esta subdivisión dejará de estar operativa cuando las obligaciones dejen de estar pendientes, según se define ese término en los instrumentos constitutivos que definen los derechos de los tenedores de dichas obligaciones.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 31010(e) El departamento podrá aumentar el monto del recargo por modernización sísmica identificado en la subdivisión (a) únicamente para fines de servicio de la deuda de las obligaciones emitidas por el Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California bajo el Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 31070) y solo mientras dichas obligaciones estén pendientes, según se define ese término en los instrumentos constitutivos que definen los derechos de los tenedores de dichas obligaciones, si existen circunstancias que hayan resultado en una reducción de los fondos generados por la subdivisión (a) de modo que pongan en peligro el pago del servicio de la deuda de dichas obligaciones. Esta subdivisión dejará de estar operativa cuando dichas obligaciones dejen de estar pendientes debido a su amortización o liberación.

Section § 31011

Explanation

Esta ley permite a la autoridad aumentar el monto del recargo para completar las mejoras sísmicas en los puentes de peaje estatales. Sin embargo, ningún aumento puede ocurrir antes del 1 de enero de 2007. Cualquier ingreso adicional de este recargo debe depositarse en la Cuenta de Peajes del Área de la Bahía.

Antes de que cualquier aumento del recargo entre en vigor, la autoridad debe celebrar al menos dos reuniones públicas, con un aviso de 45 días antes de tomar una decisión.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31011(a) La autoridad podrá aumentar el monto del recargo descrito en la Sección 31010 con el propósito de completar el programa sísmico de puentes de peaje estatales descrito en la Sección 188.5 y para cumplir con sus obligaciones conforme a la ley que añade esta sección en la Sesión Ordinaria 2005-06. Ningún aumento entrará en vigor antes del 1 de enero de 2007.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31011(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los ingresos generados por un aumento impuesto conforme a esta sección se depositarán en la Cuenta de Peajes del Área de la Bahía.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31011(c) La autoridad celebrará al menos dos reuniones públicas al menos 45 días antes de tomar cualquier medida conforme al inciso (a) para aumentar el monto del recargo.

Section § 31015

Explanation

Esta ley establece un límite a los ingresos de un recargo en $907 millones, a menos que se cumplan condiciones específicas. Estas condiciones incluyen elegir un diseño de puente más caro, solicitar fondos para una terminal de autobuses en San Francisco, o añadir acceso para bicicletas o peatones a partes del Puente San Francisco-Oakland Bay. Si ocurre alguna de estas situaciones, la parte local de los costos del proyecto aumentará para cubrir los gastos adicionales. Además, las mejoras solicitadas solo se incluirán si están totalmente financiadas por el recargo.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 31015(a) Los ingresos generados por el recargo no excederán los novecientos siete millones de dólares ($907,000,000), a menos que ocurra cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 31015(a)(1) Después de completar el 30 por ciento del diseño, y después de la finalización de una estimación de costos por parte del departamento, la autoridad seleccione un diseño que cueste más que el costo de un puente colgante de un solo pilón seleccionado por el departamento.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 31015(a)(2) La autoridad solicite financiación para el reemplazo o la reubicación de la terminal de autobuses transbahía en la Ciudad y Condado de San Francisco.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 31015(a)(3) La autoridad solicite financiación para un acceso para bicicletas o peatones que se vaya a añadir a la nueva sección este del Puente San Francisco-Oakland Bay o a la sección oeste modernizada de ese puente, o a ambos.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 31015(b) Si la autoridad realiza cualquiera de las acciones enumeradas en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (a), la parte local de los costos del proyecto se incrementará en una cantidad igual a cualquier costo adicional en que se incurra como resultado de la decisión de la autoridad.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 31015(c) El departamento incluirá las mejoras solicitadas por la autoridad solo si se disponen de fondos suficientes generados por el recargo por modernización sísmica para pagar íntegramente dichas mejoras.

Section § 31020

Explanation

Esta sección explica que el dinero recaudado de un cargo especial añadido para financiar reparaciones de puentes en California debe usarse primero para saldar ciertas deudas. Estas deudas se crearon para financiar esas reparaciones y son administradas por un banco estatal. Una vez que estas deudas estén completamente saldadas, cualquier dinero de peaje de puentes recaudado se destinará a una cuenta especial llamada Cuenta de Peajes del Área de la Bahía.

A pesar de la Sección 30953, según fue enmendada por la ley que añadió esta sección en la Sesión Regular 2005–06, los ingresos generados por el recargo por modernización sísmica impuesto de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 31010 se depositarán en la cuenta hasta que las obligaciones garantizadas por dicho recargo por modernización sísmica y emitidas por el Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California conforme al Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 31070) ya no estén pendientes, según se define dicho término en los instrumentos constitutivos que definen los derechos de los tenedores de dichas obligaciones. Una vez que las obligaciones del banco garantizadas por fondos de peaje ya no estén pendientes, todos los ingresos de peaje generados por puentes en la jurisdicción geográfica de la Comisión Metropolitana de Transporte se depositarán en la Cuenta de Peajes del Área de la Bahía.

Section § 31021

Explanation
Esta ley establece que los proyectos relacionados con la modernización y el reemplazo de puentes de peaje para la seguridad sísmica no incurren en cargos por gastos generales administrativos por parte del departamento, ya que se enmarcan dentro de funciones departamentales específicas.