Chapter 4.5
Section § 31000
Esta sección define términos específicos utilizados en las leyes sobre el reacondicionamiento sísmico de puentes de peaje. Una 'Cuenta' es un fondo especial para este fin. Los 'Servicios' podrían incluir elementos como un puente colgante de cables, carriles para bicicletas o una terminal transbahía. La 'Autoridad' se refiere a la Autoridad de Peaje del Área de la Bahía. Los 'puentes del área de la bahía' son los puentes de peaje propiedad del estado dentro de la jurisdicción de la Comisión Metropolitana de Transporte. El 'Departamento' significa el Departamento de Transporte. El 'reacondicionamiento sísmico' implica trabajos realizados en los puentes del área de la bahía para hacerlos resistentes a los terremotos, incluyendo la planificación necesaria y consideraciones ambientales. Finalmente, el 'Recargo' se refiere a cargos especiales para financiar estos reacondicionamientos.
Section § 31010
Esta ley impone un recargo de $1 para la modernización sísmica a los vehículos que cruzan los puentes de peaje estatales del Área de la Bahía. Algunos vehículos están exentos de este cargo. El dinero recaudado, más allá de lo necesario para las obligaciones de peaje existentes, puede usarse para proyectos específicos según las Secciones 30913 y 30914. Se deposita directamente en la Cuenta de Peaje del Área de la Bahía y ayuda a cubrir los costos relacionados con los peajes de los puentes. Además, los fondos deben usarse principalmente para pagar obligaciones emitidas por el Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California, hasta que esas deudas se salden. El recargo podría aumentar si fuera necesario para asegurar el servicio de la deuda de estas obligaciones, pero una vez que las deudas se saldan, ese aumento termina.
Section § 31011
Esta ley permite a la autoridad aumentar el monto del recargo para completar las mejoras sísmicas en los puentes de peaje estatales. Sin embargo, ningún aumento puede ocurrir antes del 1 de enero de 2007. Cualquier ingreso adicional de este recargo debe depositarse en la Cuenta de Peajes del Área de la Bahía.
Antes de que cualquier aumento del recargo entre en vigor, la autoridad debe celebrar al menos dos reuniones públicas, con un aviso de 45 días antes de tomar una decisión.
Section § 31015
Esta ley establece un límite a los ingresos de un recargo en $907 millones, a menos que se cumplan condiciones específicas. Estas condiciones incluyen elegir un diseño de puente más caro, solicitar fondos para una terminal de autobuses en San Francisco, o añadir acceso para bicicletas o peatones a partes del Puente San Francisco-Oakland Bay. Si ocurre alguna de estas situaciones, la parte local de los costos del proyecto aumentará para cubrir los gastos adicionales. Además, las mejoras solicitadas solo se incluirán si están totalmente financiadas por el recargo.
Section § 31020
Esta sección explica que el dinero recaudado de un cargo especial añadido para financiar reparaciones de puentes en California debe usarse primero para saldar ciertas deudas. Estas deudas se crearon para financiar esas reparaciones y son administradas por un banco estatal. Una vez que estas deudas estén completamente saldadas, cualquier dinero de peaje de puentes recaudado se destinará a una cuenta especial llamada Cuenta de Peajes del Área de la Bahía.