Esta ley establece la Autoridad de Peaje del Área de la Bahía como una agencia pública responsable de supervisar las operaciones de peaje. Comparte la misma junta directiva que la Comisión Metropolitana de Transporte, pero funciona como una entidad independiente.
A los efectos de este capítulo, el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 30910), y el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 31000), “la autoridad” es la Autoridad de Peaje del Área de la Bahía, la cual queda por la presente creada. La autoridad es un instrumento público gobernado por la misma junta que gobierna la Comisión Metropolitana de Transporte. La autoridad es, sin embargo, una entidad separada de la Comisión Metropolitana de Transporte.
Autoridad de Peaje del Área de la Bahía Comisión Metropolitana de Transporte instrumento público operaciones de peaje entidad independiente gobernanza supervisión de la junta entidad separada gestión del transporte peaje regional agencia pública transporte del Área de la Bahía creación de la autoridad de peaje leyes de transporte de California Capítulo 4 SHC
(Amended by Stats. 2003, Ch. 715, Sec. 76. Effective January 1, 2004.)
La autoridad debe elaborar un presupuesto cada año. Los miembros de la autoridad recibirán un pago según lo decida la propia autoridad, y también se les puede reembolsar cualquier gasto razonable que acumulen mientras realizan su trabajo. La autoridad cubre todos estos costos por sí misma.
La autoridad adoptará un presupuesto anual. Los miembros de la autoridad serán compensados según lo determine la autoridad y se les reembolsarán los gastos necesarios y razonables incurridos en relación con el desempeño de las funciones de la autoridad. La autoridad pagará todos los costos requeridos por esta sección.
adopción de presupuesto anual compensación de miembros de la autoridad reembolso de gastos desempeño de funciones de la autoridad gastos razonables gestión presupuestaria cobertura de costos planificación fiscal gastos operativos políticas de compensación reembolso de gastos costos de la autoridad supervisión financiera gestión de gastos determinación de compensación de miembros
(Amended by Stats. 2003, Ch. 715, Sec. 77. Effective January 1, 2004.)
La autoridad de California se encarga de gestionar los ingresos por peajes de los puentes de peaje de propiedad estatal dentro del área de la Comisión Metropolitana de Transporte. Sin embargo, hay una excepción con respecto al dinero recaudado de un cargo especial para mejorar la seguridad sísmica, llamado recargo por modernización sísmica. Este recargo no se considera parte de los ingresos regulares por peajes, y se destina específicamente a pagar deudas del Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 30950.2(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la autoridad es responsable de la administración de todos los ingresos por peajes de los puentes de peaje de propiedad estatal dentro de la jurisdicción geográfica de la Comisión Metropolitana de Transporte.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 30950.2(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, hasta el momento en que las obligaciones del Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California garantizadas por el recargo por modernización sísmica impuesto de conformidad con la subdivisión (a) del Artículo 31010 ya no estén pendientes, según se define ese término en los instrumentos constitutivos que definen los derechos de los tenedores de dichas obligaciones, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 30950.2(b)(1) La frase «ingresos por peajes» tal como se utiliza en el Capítulo 4 (que comienza con el Artículo 30910) y en este capítulo no incluirá el recargo por modernización sísmica impuesto de conformidad con la subdivisión (a) del Artículo 31010.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 30950.2(b)(2) El recargo por modernización sísmica impuesto de conformidad con la subdivisión (a) del Artículo 31010 permanecerá pignorado para el pago de las obligaciones contraídas por el Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California en virtud del Capítulo 4.6 (que comienza con el Artículo 31070).
administración de ingresos por peajes puentes de peaje de propiedad estatal Comisión Metropolitana de Transporte recargo por modernización sísmica Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California obligaciones que garantizan el recargo jurisdicción geográfica recargo por seguridad sísmica gestión de ingresos por peajes de puentes pignoración de pago de deuda
(Amended by Stats. 2005, Ch. 71, Sec. 6. Effective July 18, 2005.)
Esta ley exige que la autoridad encargada de los puentes cree y actualice regularmente un plan a largo plazo para los peajes que financian proyectos relacionados con puentes. Esto incluye proyectos bajo el Plan Regional de Alivio del Tráfico y la Medida Regional 3. El enfoque principal debe ser en proyectos que preserven y protejan las estructuras de los puentes, según la prioridad establecida por el departamento y la autoridad.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 30950.3(a) La autoridad deberá preparar, adoptar y, de vez en cuando, revisar un plan de peajes de puentes a largo plazo para la finalización de todos los proyectos dentro de su jurisdicción, incluidos los del Plan Regional de Alivio del Tráfico descrito en la subdivisión (c) de la Sección 30914 y el plan de gastos de la Medida Regional 3 descrito en la subdivisión (a) de la Sección 30914.7.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 30950.3(b) La autoridad dará primera prioridad a los proyectos y gastos que el departamento y la autoridad consideren necesarios para preservar y proteger las estructuras de los puentes.
plan de peajes de puentes planificación a largo plazo Plan Regional de Alivio del Tráfico Medida Regional 3 preservación de puentes protección de infraestructura proyectos de puentes financiación por peajes plan de gastos autoridad de puentes estructuras de puentes priorización de proyectos recomendaciones del departamento proyectos de infraestructura autoridad de peajes
(Amended by Stats. 2017, Ch. 650, Sec. 14. (SB 595) Effective January 1, 2018.)
La Comisión de Transporte de California ya no tiene control sobre los puentes del Área de la Bahía; este control ha sido entregado a otra autoridad.
Comisión de Transporte de California puentes del Área de la Bahía transferencia de autoridad gestión de puentes control de infraestructura autoridad gubernamental gobernanza del transporte gestión de transporte regional supervisión de infraestructura responsabilidades de la comisión infraestructura del Área de la Bahía autoridad de puentes transferencia de jurisdicción autoridad de transporte cambio administrativo
(Amended by Stats. 2003, Ch. 715, Sec. 80. Effective January 1, 2004.)
Esta sección de la ley otorga a una autoridad la facultad de llevar a cabo diversas actividades necesarias para sus proyectos. Puede celebrar contratos, contratar personal y gestionar instalaciones públicas. También puede emprender acciones legales en su nombre, emitir bonos y gestionar asuntos financieros como la obtención de subvenciones o préstamos. Además, puede invertir fondos que no se necesiten de inmediato y obtener garantías financieras para el reembolso de los bonos.
La autoridad está autorizada en su propio nombre para realizar todos los actos necesarios o convenientes para el ejercicio de sus facultades conforme a esta división y la financiación de proyectos, incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 30951(a) Celebrar y formalizar contratos.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 30951(b) Emplear agentes o empleados.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 30951(c) Adquirir, construir, gestionar, mantener, arrendar u operar cualquier instalación pública o mejoras.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 30951(d) Demandar y ser demandada en su propio nombre.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 30951(e) Emitir bonos y, de otro modo, contraer deudas, pasivos u obligaciones.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 30951(f) Solicitar, aceptar, recibir y desembolsar subvenciones, préstamos y otra asistencia de cualquier agencia de los Estados Unidos de América o del Estado de California.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 30951(g) Invertir cualquier dinero no requerido para las necesidades inmediatas de la autoridad, según la autoridad determine que es aconsejable.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 30951(h) Solicitar cartas de crédito u otras formas de garantías financieras para asegurar el reembolso de los bonos y celebrar acuerdos en relación con dichas cartas de crédito o garantías financieras.
facultades de la autoridad gestión de instalaciones públicas celebración de contratos empleo de agentes emisión de bonos acciones legales gestión financiera subvenciones y préstamos obligaciones de deuda inversión de fondos garantías financieras financiación de proyectos operaciones de arrendamiento construcción de mejoras asistencia federal y estatal
(Repealed and added by Stats. 2003, Ch. 715, Sec. 82. Effective January 1, 2004.)
Esta ley establece que la autoridad no puede comprar ni adquirir más espacio de oficinas, ya sea directa o indirectamente, más allá de lo que ya tienen en 390 Main Street en San Francisco. Esta restricción se aplica incluso si intentan colaborar con otra entidad.
No obstante cualquier otra disposición de la ley, la autoridad no está autorizada a comprar o adquirir de otra manera, directa o indirectamente, incluyendo, pero sin limitarse a, a través de una autoridad de ejercicio conjunto de poderes entre la autoridad y cualquier otra entidad, espacio de oficinas e instalaciones de oficinas adicionales al espacio de oficinas y las instalaciones de oficinas ubicadas en 390 Main Street en San Francisco.
restricción de espacio de oficinas adquisición de propiedades 390 Main Street oficina de San Francisco ejercicio conjunto de poderes limitaciones de instalaciones adquisición de bienes raíces edificio de la autoridad colaboración de entidades instalaciones de oficinas restricciones de compra acuerdos de autoridad conjunta ubicación de la oficina limitación de expansión ley de bienes raíces
(Added by Stats. 2013, Ch. 603, Sec. 1. (SB 613) Effective January 1, 2014.)
Esta sección de la ley establece que el departamento está a cargo de recaudar peajes y de gestionar la operación, el mantenimiento y las mejoras de ciertos puentes, según se especifica en otra sección. Deben trabajar con una autoridad para acordar los términos, incluyendo cómo se utilizará el dinero de los peajes para los proyectos de los puentes. Esto incluye las responsabilidades del departamento en la planificación, diseño y construcción de mejoras en los puentes.
El departamento recaudará peajes, operará, mantendrá y proporcionará la rehabilitación de todos los puentes descritos en la Sección 30910, incluyendo las instalaciones de peaje, y será responsable del diseño y la construcción de mejoras en esos puentes de acuerdo con los requisitos de programación y planificación adoptados por la autoridad. El departamento y la autoridad celebrarán un acuerdo de cooperación bajo los términos y condiciones que consideren mutuamente aceptables, incluyendo, sin limitación, disposiciones para que el departamento provea la operación de los puentes y la planificación, diseño y construcción de mejoras a los puentes pagadas con los ingresos de los peajes recaudados.
recaudación de peajes mantenimiento de puentes rehabilitación de puentes mejoras de puentes instalaciones de peaje diseño y construcción programación y planificación acuerdo de cooperación ingresos por peajes operación de puentes diseño de puentes planificación de puentes responsabilidades de diseño proyectos financiados por peajes
(Added by Stats. 1997, Ch. 328, Sec. 5. Effective January 1, 1998.)

Esta ley describe las responsabilidades y los procesos para supervisar la construcción del Puente Benicia-Martinez y el programa estatal de modernización sísmica de puentes de peaje en California. La autoridad y el departamento deben modificar su acuerdo de cooperación para reflejar estas responsabilidades. El departamento es responsable de desarrollar las especificaciones e invitar a licitaciones para los proyectos, y todos los documentos necesitan la aprobación de una autoridad de supervisión antes de su publicación.
Un Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje dedicado gestionará la supervisión del proyecto, incluyendo la revisión de licitaciones, cambios y costos, y la preparación de informes. La autoridad puede contratar consultores para ayudar con la supervisión y puede usar los ingresos de peaje para cubrir estos costos. Para gestionar los riesgos, el departamento debe establecer un plan de gestión de riesgos, cuantificar los impactos financieros de los riesgos y actualizar regularmente las estimaciones de costos y las reservas. También debe proporcionar informes oportunos sobre el estado de los proyectos e informar al comité de supervisión sobre eventos inesperados que afecten los presupuestos o los cronogramas.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(a) La autoridad y el departamento modificarán el acuerdo de cooperación requerido por la Sección 30952 para incorporar las responsabilidades de supervisión y control del proyecto descritas en esta sección relativas a la construcción del Puente Benicia-Martinez, según se describe en la Sección 30917, y el programa estatal de modernización sísmica de puentes de peaje, según se describe en la Sección 188.5 tal como dicha sección se leía el 1 de enero de 2005.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(b) El departamento desarrollará especificaciones y documentos de licitación e invitará a licitaciones y adjudicará contratos para el Puente Benicia-Martinez, según se describe en la Sección 30917, y los proyectos del programa estatal de modernización sísmica de puentes de peaje. Todas las especificaciones de contrato y los documentos de licitación serán revisados y aprobados por la autoridad antes de su publicación.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(c) El Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje, creado conforme a la Sección 30952.1, implementará un proceso de supervisión y control de proyectos para el proyecto del Puente Benicia-Martinez y los proyectos del programa estatal de modernización sísmica de puentes de peaje. Los procesos de supervisión y control de proyectos del comité incluirán, entre otros, la revisión de especificaciones y documentos de licitación, la provisión de personal de campo para revisar los costos continuos, la revisión y aprobación de órdenes de cambio y reclamaciones significativas (según lo determine el comité), y la preparación de informes de proyectos.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(d) La autoridad podrá contratar y supervisar a una o más empresas consultoras para prestar los servicios descritos en el subapartado (c) y el subapartado (a) de la Sección 30952.1. Todos los contratos serán revisados y aprobados por el comité antes de su ejecución. Los gastos de la autoridad incurridos por los servicios de supervisión y control de proyectos podrán ser reembolsados con los ingresos de peaje recaudados conforme a la Sección 30916, 31010 o 31011.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(e) Para asegurar que el departamento gestione los riesgos asociados con los proyectos de modernización sísmica de puentes de peaje, el departamento deberá, como mínimo, tomar todas las siguientes medidas:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(e)(1) Establecer un plan integral de gestión de riesgos que defina claramente los roles y responsabilidades para la gestión de riesgos y aborde el proceso mediante el cual identificará y cuantificará los riesgos del proyecto, implementará y hará seguimiento a las actividades de respuesta a riesgos, y monitoreará y controlará los riesgos durante toda la duración del proyecto.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(e)(2) Cuantificar el efecto de los riesgos identificados en términos financieros.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(e)(3) Desarrollar y mantener documentos para hacer seguimiento a los riesgos identificados y las medidas de mitigación relacionadas.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(e)(4) Actualizar regularmente sus estimaciones de costos de capital y de apoyo a la inversión de capital.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(e)(5) Reevaluar regularmente sus reservas para posibles reclamaciones y riesgos desconocidos, incorporando información relacionada con los riesgos identificados y cuantificados a través de sus procesos de evaluación de riesgos.
(6)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(e)(6) Integrar regularmente las estimaciones de capital, costos de apoyo a la inversión de capital y reservas para contingencias en un informe a nivel de programa.
(7)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(e)(7) Asegurar que los informes a la Administración Federal de Carreteras y a otros reflejen datos actuales y proporcionen una representación precisa del estado del proyecto.
(8)CA Calles y Carreteras Code § 30952.05(e)(8) Cuando ocurran eventos inesperados, informar rápidamente al comité creado en la Sección 30952.1 describiendo los efectos de estos eventos clave en el presupuesto y el cronograma general del proyecto.
Puente Benicia-Martinez modernización sísmica de puentes de peaje supervisión de proyectos plan de gestión de riesgos especificaciones de licitación Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje empresas consultoras cuantificación de riesgos seguimiento de costos reservas para contingencias términos financieros informes de proyectos eventos inesperados reembolso de ingresos de peaje revisión por personal de campo
(Added by Stats. 2005, Ch. 71, Sec. 7. Effective July 18, 2005.)
Esta sección de la ley establece el Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje, el cual incluye al director, al director ejecutivo de la autoridad y al Director Ejecutivo de la Comisión de Transporte de California. Este comité es responsable de supervisar los proyectos de puentes de peaje, incluyendo la revisión del progreso, los costos, los cronogramas y la gestión de los cambios de los proyectos. Desarrollarán estimaciones de costos y evaluaciones de riesgos, y verificarán los niveles de personal y los servicios de contratistas para proyectos específicos como el Puente Benicia-Martinez y el programa de modernización sísmica.
La ley exige que los gastos relacionados con estas funciones sean reembolsados con los ingresos de peaje recaudados. Además, las reuniones del comité deben cumplir con las leyes de reuniones abiertas para garantizar la transparencia.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 30952.1(a) La autoridad y el departamento establecerán un Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje, el cual estará compuesto por el director, el director ejecutivo de la autoridad y el Director Ejecutivo de la Comisión de Transporte de California. El comité podrá establecer un equipo de gestión de proyectos para asistirlo en el desempeño de las funciones que se le exigen conforme a esta sección y la Sección 30952.05.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 30952.1(b) El Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje deberá revisar el estado de los proyectos, los costos del programa y los cronogramas; resolver los problemas de los proyectos; evaluar los cambios de los proyectos; desarrollar y actualizar regularmente las estimaciones de costos, las evaluaciones de riesgos y los requisitos de flujo de efectivo para todas las fases de los proyectos de puentes de peaje; y proporcionar dirección al programa.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 30952.1(c) Además de las funciones descritas en el inciso (b), el comité deberá revisar los niveles y estructuras de personal de los proyectos, y los servicios de consultores y contratistas relacionados con el proyecto de construcción del Puente Benicia-Martinez, según se describe en la Sección 30917, y el programa estatal de modernización sísmica de puentes de peaje, según se describe en la Sección 188.5.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 30952.1(d) Los gastos incurridos por el departamento, la autoridad y la Comisión de Transporte de California por costos directamente relacionados con las funciones exigidas por esta sección, la Sección 30952 y la Sección 30952.05 serán reembolsados con los ingresos de peaje recaudados conforme a la Sección 30916, 31010 o 31011.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 30952.1(e) El Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje estará sujeto a la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje gestión de proyectos estado del proyecto costos del programa revisión de cronogramas problemas del proyecto estimaciones de costos evaluaciones de riesgos requisitos de flujo de efectivo Puente Benicia-Martinez programa de modernización sísmica reembolso de ingresos de peaje leyes de reuniones abiertas Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas
(Amended (as added by Stats. 2005, Ch. 375) by Stats. 2015, Ch. 172, Sec. 1. (AB 1284) Effective January 1, 2016.)
La ley exige que el departamento informe mensualmente sobre el progreso de la construcción y los costos de proyectos como el Puente Benicia-Martinez y las modernizaciones sísmicas. A partir de agosto de 2005, el Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje debe presentar informes trimestrales a los organismos legislativos y de transporte sobre el programa de modernización sísmica. Estos informes deben incluir detalles sobre el progreso del proyecto, presupuestos, gastos, cronogramas, logros, problemas y resúmenes fiscales.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(a) El departamento proporcionará informes mensuales al Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje, incluyendo, entre otros, el estado de la construcción, los gastos reales y los costos y cronogramas previstos para el proyecto de construcción del Puente Benicia-Martinez y los proyectos del programa estatal de modernización sísmica de puentes de peaje.
(b)Copy CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)
(1)Copy CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(1) A partir del 15 de agosto de 2005, y trimestralmente a partir de entonces hasta la finalización de todos los proyectos aplicables, el Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje proporcionará informes trimestrales dentro de los 45 días siguientes al final de cada trimestre a los comités de transporte y fiscales de ambas cámaras de la Legislatura y a la Comisión de Transporte de California para el programa de modernización sísmica de puentes de peaje en el apartado (a) de la Sección 188.5.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(2) El informe incluirá detalles de cada proyecto de modernización sísmica de puentes de peaje y toda la información necesaria para describir claramente el estado del proyecto, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(2)(A) Un informe de progreso.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(2)(B) El presupuesto de referencia para los costos de capital y de apoyo a la inversión de capital para la estimación revisada de costos del programa, según se describe en la Sección 188.6.
(C)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(2)(C) El presupuesto actual o proyectado para los costos de capital y de apoyo a la inversión de capital.
(D)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(2)(D) Los gastos hasta la fecha para los costos de capital y de apoyo a la inversión de capital.
(E)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(2)(E) Una comparación del cronograma actual o proyectado y el cronograma de referencia que se asumió.
(F)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(2)(F) Un resumen de los hitos alcanzados durante el período trimestral y cualquier problema identificado y las acciones tomadas para abordar esos problemas.
(G)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(2)(G) Un resumen de los gastos incurridos por el Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje para cumplir con las obligaciones requeridas por las Secciones 30952.05 y 30952.1.
(H)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(2)(H) Un resumen de los incentivos, desincentivos y criterios para cada uno utilizados por el departamento, y los gastos incurridos por el departamento, de conformidad con la Sección 30952.3.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 30952.2(b)(3) El informe descrito en el párrafo (1) también incluirá un resumen a nivel de programa del estado presupuestario del programa para los costos de capital y de apoyo a la inversión de capital.
Comité de Supervisión del Programa de Puentes de Peaje Puente Benicia-Martinez modernización sísmica estado de la construcción gastos del proyecto costos previstos cronogramas del proyecto informes trimestrales informes a la Legislatura Comisión de Transporte de California presupuesto de capital hitos del proyecto problemas del proyecto incentivos y desincentivos estado presupuestario del programa
(Added by Stats. 2005, Ch. 375, Sec. 3. Effective September 29, 2005.)
Esta ley permite al departamento utilizar incentivos o penalizaciones para aumentar el número de empresas que licitan en proyectos relacionados con la modernización antisísmica y el reemplazo de puentes de peaje. También tiene como objetivo asegurar que estos proyectos se completen a tiempo y según lo especificado en los contratos.
A pesar de cualquier otra disposición legal, el departamento podrá, con cargo a los recursos previstos en, y para los fines de, las Secciones 188.5 y 188.6, incluir incentivos o desincentivos, o ambos, para maximizar el número de licitadores que participen en un proceso de licitación en relación con proyectos de modernización sísmica y reemplazo de puentes de peaje, y para fomentar la finalización oportuna y exhaustiva de los contratos adjudicados para dichos proyectos.
proyectos de puentes de peaje modernización sísmica incentivos de licitación desincentivos contractuales finalización de proyectos proceso de licitación aumento de licitadores refuerzo antisísmico proyectos de reemplazo finalización oportuna exhaustividad contractual programas de incentivos participación en licitaciones recursos del departamento proyectos de construcción
(Added by Stats. 2005, Ch. 375, Sec. 4. Effective September 29, 2005.)
Esta ley establece que todos los ingresos generados por los peajes de puentes, a partir de un capítulo específico, deben depositarse en una Cuenta de Peajes del Área de la Bahía creada especialmente para ello.
Los ingresos por peajes y todos los demás ingresos derivados de los puentes conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 30910) se depositarán en la Cuenta de Peajes del Área de la Bahía, la cual queda por la presente creada.
ingresos por peajes ingresos de puentes Cuenta de Peajes del Área de la Bahía ingresos del Capítulo 4 depósitos de peajes de puentes ingresos derivados de puentes Sección 30910 gestión de peajes de puentes asignación de fondos de peajes finanzas de puentes del Área de la Bahía
(Amended by Stats. 2005, Ch. 71, Sec. 11. Effective July 18, 2005.)
Una vez que el Banco de Desarrollo de Infraestructura y Economía de California haya saldado todas sus deudas financieras relacionadas con el recargo para mejoras sísmicas, cualquier dinero restante, los intereses generados y los saldos existentes en la Cuenta de Modernización Sísmica de Puentes de Peaje deberán ser transferidos a la Cuenta de Peaje del Área de la Bahía.
Banco de Desarrollo de Infraestructura y Economía de California recargo por modernización sísmica obligaciones financieras Cuenta de Modernización Sísmica de Puentes de Peaje Cuenta de Peaje del Área de la Bahía transferencia de fondos transferencia de ingresos intereses devengados saldos de cuenta obligaciones pendientes financiación de modernización sísmica fondos excedentes
(Added by Stats. 2005, Ch. 71, Sec. 12. Effective July 18, 2005.)
Esta ley permite a una autoridad retener hasta el 1% del dinero total ganado anualmente de los ingresos de los puentes, pero solo después de que se hayan cubierto todos los pagos de bonos, los costos de operación y los gastos operativos directos.
ingresos de puentes ingresos brutos anuales costos de administración pagos de servicio de deuda bonos en circulación gastos de operación gastos de mantenimiento costos operativos directos retención del 1 por ciento de los ingresos presupuesto de la autoridad gestión financiera finanzas de infraestructura pública asignación de ingresos autoridad de puentes
(Amended by Stats. 2003, Ch. 715, Sec. 85. Effective January 1, 2004.)
Esta ley permite a la autoridad apoyar financieramente a la comisión aportando hasta el 1% de los ingresos anuales del puente para cubrir gastos como personal, espacio de oficina y otros fondos necesarios. Además, la autoridad puede ofrecer préstamos a la comisión, los cuales tampoco deben exceder el 1% de los ingresos anuales del puente, y estos préstamos deben ser reembolsados con intereses similares a los de los bonos de ingresos de puentes de peaje. El término 'ingresos brutos anuales del puente' se refiere a la definición proporcionada en otra sección, la Sección 30958.
La autoridad podrá hacer contribuciones directas a la comisión para el ejercicio de las facultades de la autoridad conforme a esta división, incluyendo contribuciones en forma de servicios de personal, espacio de oficina, gastos generales y otros fondos necesarios para llevar a cabo la función de la autoridad, sin que dichas contribuciones excedan el 1 por ciento de los ingresos brutos anuales del puente. La autoridad también podrá hacer contribuciones adicionales en forma de préstamos a la comisión sobre una base de reembolso de costos; siempre que dichos préstamos no excedan, independientemente de las contribuciones directas, el 1 por ciento de los ingresos brutos anuales del puente y sean reembolsados íntegramente con intereses a la misma tasa de interés que se aplicaría a los bonos de ingresos de puentes de peaje de la misma duración que cualquier préstamo tomado por la comisión. Tal como se utiliza en esta sección, "ingresos brutos anuales del puente" tendrá el mismo significado que en la Sección 30958.
contribuciones directas financiación de la comisión servicios de personal espacio de oficina financiación de gastos generales límites de financiación ingresos brutos anuales del puente apoyo financiero condiciones de préstamo reembolso de costos bonos de ingresos de puentes de peaje límites de ingresos del puente reembolso de intereses aportaciones de fondos asistencia financiera
(Amended by Stats. 2013, Ch. 603, Sec. 2. (SB 613) Effective January 1, 2014.)
Esta ley permite a la autoridad emitir bonos, conocidos como "bonos de ingresos de puentes de peaje", para financiar puentes utilizando los peajes recaudados. Estos ingresos de peaje se utilizan automáticamente como garantía para asegurar el pago a los tenedores de bonos y a los proveedores de crédito, sin necesidad de trámites adicionales. Los ingresos de peaje deben cubrir primero los gastos de operación y mantenimiento de los puentes, a menos que otra ley los cubra. Además, los intereses de estos bonos están exentos de los impuestos estatales sobre la renta personal y corporativa.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 30960(a) La autoridad puede emitir bonos de cancelación anticipada y bonos para futuros proyectos de capital pagaderos con los ingresos de los peajes impuestos en los puentes descritos en la Sección 30910. Los bonos o el papel comercial pueden ser emitidos por la autoridad en cualquier momento, y de vez en cuando, pagaderos con los ingresos de los peajes. Los bonos o el papel comercial se denominarán “bonos de ingresos de puentes de peaje.”
(b)CA Calles y Carreteras Code § 30960(b) Los ingresos de los peajes de los puentes descritos en la Sección 30910 estarán sujetos a un gravamen legal a favor de los tenedores de bonos para garantizar todos los montos adeudados por los bonos y a favor de cualquier proveedor de mejora crediticia para los bonos para garantizar todos los montos adeudados a dicho proveedor con respecto a esos bonos, y el gravamen se adjuntará inmediatamente a esos ingresos de peaje y será efectivo, vinculante y exigible contra la autoridad, sus sucesores, acreedores y todos los demás que reclamen derechos sobre ellos, independientemente de si dichas partes tienen conocimiento del gravamen y sin necesidad de entrega física, registro, archivo o acto adicional alguno, y los ingresos de peaje permanecerán sujetos a dicho gravamen hasta que todos los bonos sean pagados en su totalidad o se haya hecho provisión para ello, y los puentes no serán libres de peaje antes de ese momento.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 30960(c) Los gravámenes sobre los ingresos de peaje creados por este capítulo estarán sujetos a los gastos de operación y mantenimiento de los puentes, incluida la recaudación de peajes, a menos que dichos gastos estén previstos de otra manera por ley.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 30960(d) Los intereses de cualquier bono emitido de conformidad con este capítulo estarán en todo momento exentos del impuesto estatal sobre la renta personal y del impuesto sobre la renta corporativa.
bonos de ingresos de puentes de peaje bonos de cancelación anticipada bonos para futuros proyectos de capital ingresos de peaje gravamen legal derechos de los tenedores de bonos mejora crediticia peajes de puentes costos de operación y mantenimiento bonos exentos de impuestos financiamiento de puentes de peaje bonos garantizados financiamiento de infraestructura pública operaciones de puentes de peaje
(Amended by Stats. 2003, Ch. 715, Sec. 86. Effective January 1, 2004.)
Esta ley describe cómo se pueden emitir bonos de ingresos de puentes de peaje para financiar proyectos como la construcción o mejora de puentes. La autoridad, con el voto de la mayoría, puede decidir emitir estos bonos, siguiendo las reglas establecidas en la Ley de Bonos de Ingresos de 1941. La ley exige que los detalles de los bonos, como el propósito, el monto máximo, el plazo y las tasas de interés, se definan claramente en una resolución. Las tasas de interés no pueden exceder los límites legales específicos.
La autoridad debe mantener registros financieros detallados y realizar auditorías anuales para mostrar la salud financiera de los proyectos de puentes de peaje. Además, estos bonos pueden usarse para saldar compromisos financieros anteriores, asegurando que ya no se consideren pendientes, en colaboración con el Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California.
Los bonos de ingresos de puentes de peaje se emitirán de conformidad con una resolución adoptada en cualquier momento, y de vez en cuando, por la autoridad mediante el voto de la mayoría de todos los miembros de la autoridad.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 30961(a) La autoridad podrá, de vez en cuando, emitir bonos de conformidad con la Ley de Bonos de Ingresos de 1941 (Capítulo 6 (que comienza con la Sección 54300) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno), con el propósito de construir, mejorar o equipar cualquiera de los puentes o para cualquiera de los propósitos autorizados por este capítulo, el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 30910), o el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 31000). La operación de los puentes o cualquier agrupación o unidades de los mismos constituirá una "empresa" en el sentido de la Sección 54309 del Código de Gobierno, y la autoridad constituirá una "agencia local" en el sentido de la Sección 54307 del Código de Gobierno. El Artículo 3 (que comienza con la Sección 54380) del Capítulo 6 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno no se aplicará a la emisión y venta de bonos de conformidad con este capítulo. En su lugar, la autoridad autorizará la emisión de bonos mediante resolución, y dicha resolución especificará todo lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 30961(a)(1) Los propósitos para los cuales se emitirán los bonos.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 30961(a)(2) El monto principal máximo de los bonos.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 30961(a)(3) El plazo máximo para los bonos o el papel comercial.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 30961(a)(4) La tasa de interés máxima a pagar sobre los bonos o el papel comercial. Dicha tasa de interés no excederá la tasa máxima especificada en la Sección 53531 del Código de Gobierno. La tasa podrá ser fija o variable y se pagará en los momentos y de la manera especificada en la resolución.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 30961(b) La autoridad llevará cuentas completas y detalladas de los ingresos por peajes y los gastos de los puentes de peaje y preparará anualmente balances que muestren la situación financiera de toda la empresa de puentes de peaje, así como los ingresos por peajes y los costos operativos de cada puente de peaje. Las cuentas y los informes relacionados se mantendrán y prepararán de conformidad con las prácticas contables generalmente aceptadas y estarán sujetos a una auditoría anual realizada por una firma independiente de contadores públicos certificados con licencia para ejercer en el estado.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 30961(c) La autoridad podrá emitir bonos de ingresos de puentes de peaje para proporcionar al departamento fondos suficientes para combinar con los fondos no gastados de obligaciones pendientes del Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California bajo el Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 31070) para establecer que esas obligaciones ya no están pendientes, según se define ese término en los instrumentos constitutivos que definen los derechos de los tenedores de esas obligaciones.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 30961(d) Cuando lo solicite la autoridad, el departamento y el Banco de Desarrollo Económico e Infraestructura de California tomarán todas las medidas necesarias o apropiadas para establecer prontamente que las obligaciones del banco bajo el Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 31070) ya no están pendientes y para efectuar la consolidación de los ingresos por peajes de conformidad con la Sección 188.6.
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(Amended by Stats. 2005, Ch. 71, Sec. 13. Effective July 18, 2005.)
Para finales de 2005, la Comisión de Transporte de California tuvo que crear un plan para distribuir los fondos estatales destinados a proyectos sísmicos de puentes de peaje. Este plan identifica los plazos y las fuentes de financiación para apoyar la modernización sísmica y los reemplazos, a partir del año fiscal 2005-06. El cronograma de financiación distribuye los costos a lo largo del período de construcción, alinea los ingresos estatales y los de peajes, y minimiza los efectos en otros programas de transporte. Una financiación especial para un componente debe comenzar para el año fiscal 2008-09. La Comisión puede actualizar este plan según sea necesario.
Comisión de Transporte de California modernización sísmica reemplazo de puentes de peaje contribuciones estatales año fiscal 2005-06 cronograma de financiación de la construcción programas estatales de transporte plazos de las contribuciones equilibrio de ingresos por peajes impacto en los programas de transporte distribución de fondos Sección 188.5 planificación fiscal proyectos de construcción financiación para seguridad sísmica
(Added by Stats. 2005, Ch. 375, Sec. 5. Effective September 29, 2005.)
Esta ley establece que los bonos o el papel comercial emitidos bajo este capítulo se consideran inversiones legales para diversos fondos, incluyendo fondos fiduciarios, fondos de compañías de seguros y fondos escolares. Aclara que estos bonos pueden ser invertidos y utilizados como garantía, al igual que otros bonos emitidos por ciudades, condados o distritos dentro de California. Esta disposición sirve como una actualización legislativa reciente a las normas relativas a las inversiones legales.
Cualesquiera bonos o efectos comerciales emitidos conforme a este capítulo son una inversión legal para todos los fondos fiduciarios; para los fondos de compañías de seguros, bancos comerciales y de ahorro, y sociedades fiduciarias; y para los fondos escolares estatales. Siempre que cualquier dinero o fondos puedan, por cualquier ley promulgada ahora o en el futuro, ser invertidos en bonos de ciudades, condados, distritos escolares u otros distritos dentro del estado, esos fondos podrán ser invertidos en los bonos emitidos conforme a este capítulo, y siempre que los bonos de ciudades, condados, distritos escolares u otros distritos dentro de este estado puedan, por cualquier ley promulgada ahora o en el futuro, ser utilizados como garantía para el cumplimiento de cualquier acto o el depósito de cualquier dinero público, los bonos emitidos conforme a este capítulo podrán ser utilizados de esa manera. Las disposiciones de este capítulo se suman a todas las demás leyes relativas a inversiones legales y prevalecerán como la expresión más reciente de la Legislatura al respecto.
inversión legal fondos fiduciarios fondos de compañías de seguros bancos comerciales bancos de ahorro sociedades fiduciarias fondos escolares estatales bonos papel comercial bonos de ciudades bonos de condado bonos de distritos escolares garantía de cumplimiento depósito de dinero público última expresión legislativa
(Added by Stats. 1997, Ch. 328, Sec. 5. Effective January 1, 1998.)
Esta sección establece que California promete no modificar los derechos de la autoridad que gestiona las mejoras de los puentes de peaje ni interferir con los acuerdos relacionados con estos bonos y contratos. Esta promesa se mantiene hasta que todos los bonos e intereses estén completamente pagados y los contratos cumplidos. Sin embargo, esto no implica que California esté garantizando estos pagos con todo su respaldo financiero. La autoridad puede incluir esta promesa en sus bonos de ingresos.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 30963(a) El Estado de California se compromete y acuerda con los tenedores de los bonos emitidos conforme a este capítulo, y con aquellas partes que puedan celebrar contratos con la autoridad conforme a este capítulo, que el estado no limitará, alterará o restringirá los derechos aquí conferidos a la autoridad para financiar las mejoras de puentes de peaje autorizadas por este capítulo, el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 30910), o el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 31000). El Estado de California se compromete y acuerda no menoscabar los términos de ningún acuerdo celebrado con los tenedores de bonos, y con las partes que puedan celebrar contratos con la autoridad conforme a este capítulo, y se compromete y acuerda no menoscabar los derechos o recursos de los tenedores de bonos de ingresos o de cualquier parte hasta que los bonos, junto con los intereses, estén totalmente pagados y liquidados y cualquier contrato esté totalmente cumplido por parte de la autoridad.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 30963(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que compromete la plena fe y crédito del Estado de California.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 30963(c) La autoridad podrá incluir los compromisos realizados conforme a esta sección en sus bonos de ingresos.
mejoras de puentes de peaje derechos de la autoridad acuerdos con tenedores de bonos bonos de ingresos compromiso estatal puentes de peaje de California protección de los términos de los bonos financiación de puentes obligaciones contractuales pago de intereses de bonos garantía de reembolso de bonos respaldo financiero estatal contratos de puentes de peaje financiación de infraestructura de puentes recursos de los tenedores de bonos
(Added by Stats. 1997, Ch. 328, Sec. 5. Effective January 1, 1998.)