Section § 10700

Explanation

Esta ley permite a un gobierno local decidir si los propietarios pueden retrasar el pago de ciertas tarifas sobre su propiedad. Esta opción solo está disponible si al menos el 80% del terreno en el área ya se está utilizando para viviendas, negocios o fábricas.

No obstante cualquier otra ley, el cuerpo legislativo podrá determinar, mediante resolución, permitir a los propietarios diferir el pago de sus gravámenes conforme a este capítulo. Este capítulo podrá utilizarse únicamente si el 80 por ciento o más del área del distrito de evaluación está desarrollada para uso residencial, comercial o industrial.

Section § 10701

Explanation
Esta ley permite que un órgano legislativo establezca las reglas y requisitos para que los propietarios de bienes inmuebles califiquen para un aplazamiento, lo que significa posponer una obligación determinada, como los pagos. El órgano legislativo también puede crear los pasos necesarios para asegurarse de que estos requisitos se cumplan.

Section § 10702

Explanation
Esta ley establece que, en caso de incumplimiento, ningún acuerdo para aplazar obligaciones puede quitarle al bonista ninguno de los derechos a recursos ya otorgados por la ley.

Section § 10703

Explanation

Esta ley permite que una ciudad celebre un acuerdo con un propietario para aplazar los pagos de tasación. Esto significa que la ciudad paga la tasación del propietario por un año a la vez. Sin embargo, la ciudad no está obligada a continuar este arreglo por más de un año, y este acuerdo no se considera una deuda de la ciudad.

El aplazamiento podrá otorgarse mediante un acuerdo de año a año entre la ciudad y un propietario elegible, el cual establecerá que la ciudad realizará los pagos de tasación en nombre del propietario por ese año. Ningún acuerdo obligará a la ciudad a realizar pagos de aplazamiento por más de un año. Ningún acuerdo de este tipo se interpretará como una deuda de la ciudad.

Section § 10704

Explanation
Esta sección permite a una ciudad establecer un fondo especial específicamente para cubrir los costos de los distritos de evaluación de forma temporal, si es necesario. La ciudad puede depositar suficiente dinero en este fondo para cubrir los pagos que se posponen por un tiempo determinado. El dinero en este fondo puede invertirse como otros fondos de la ciudad o de una manera más controlada si el gobierno de la ciudad así lo decide. Sin embargo, cualquier inversión debe seguir las reglas federales sobre cómo se manejan los rendimientos de las inversiones.

Section § 10705

Explanation

Esta ley permite a una ciudad aumentar la cantidad de bonos que puede emitir para financiar un programa específico. El dinero de estos bonos debe depositarse en un fondo especial de aplazamiento y solo puede usarse para financiar aplazamientos. El dinero de los bonos puede invertirse en valores del gobierno federal que venzan antes o al mismo tiempo que los propios bonos. Cualquier inversión debe seguir leyes fiscales federales específicas sobre arbitraje.

Una ciudad puede aumentar el monto principal de los bonos emitidos bajo esta división por un monto suficiente para financiar un programa de conformidad con este capítulo. Los ingresos de los bonos emitidos para este fin se depositarán en el fondo de aplazamiento creado de conformidad con la Sección 10704, y no podrán utilizarse para ningún otro fin que no sea la financiación de aplazamientos. Los ingresos podrán invertirse en valores del gobierno federal que devengan intereses con vencimientos que ocurran en o antes del vencimiento de los bonos emitidos de conformidad con esta sección. Cualquier inversión de esos ingresos de bonos deberá cumplir con las normas federales de arbitraje (26 U.S.C. Sec. 103 y las normas adoptadas de conformidad con las mismas).

Section § 10706

Explanation

Esta ley establece que cualquier pago aplazado de las evaluaciones de propiedad, junto con los intereses, debe pagarse en su totalidad cuando la propiedad cambia de dueño, cuando vence el último bono para la mejora de la propiedad, o en otros momentos decididos por el organismo rector.

El monto de cualquier evaluación diferida, incluyendo intereses a una tasa determinada por el cuerpo legislativo, será exigible y pagadero cada vez que la parcela de propiedad sobre la cual se impuso la evaluación sea transferida, o en el momento del último vencimiento de los bonos emitidos para la mejora de conformidad con esta división, o en otros momentos según lo determine el cuerpo legislativo.