Section § 10400

Explanation
Si desea impugnar una tasación o tasación suplementaria realizada bajo esta ley, debe iniciar la acción legal dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la tasación. Además, si apela una sentencia definitiva de un caso de este tipo, debe presentar la apelación dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.

Section § 10401

Explanation

Esta ley explica qué sucede después de que se aprueban ciertas resoluciones, específicamente sobre dónde deben enviarse los diagramas y las evaluaciones, dependiendo de si se emitirán bonos. Si hay bonos de por medio, estos documentos van al superintendente de calles. Si no, van al recaudador de impuestos municipal. Si una entidad que no es una corporación municipal está manejando el proceso, estos documentos se envían a un funcionario correspondiente, como el agrimensor del condado si un condado está involucrado. Si el área no está en una ciudad o condado, los documentos deben registrarse con el agrimensor del condado para las áreas no incorporadas o con los funcionarios de la ciudad para las áreas incorporadas.

Tras la aprobación de las resoluciones previstas en la Sección 10312, el secretario del órgano legislativo, si se van a emitir bonos, transmitirá al superintendente de calles, o si no se van a emitir bonos, al recaudador de impuestos municipal el diagrama y las evaluaciones adoptados conforme a la Sección 10312. Si una entidad distinta de una corporación municipal está llevando a cabo el procedimiento, el diagrama y la evaluación serán transmitidos y registrados por el funcionario correspondiente de la entidad que lleva a cabo el procedimiento, cuyo funcionario será el agrimensor del condado si un condado está llevando a cabo el procedimiento, y dicho funcionario desempeñará las funciones previstas en esta división para el recaudador de impuestos. Si ni una corporación municipal ni un condado están llevando a cabo el procedimiento, se registrará una copia certificada del diagrama y la evaluación con el agrimensor del condado si todo o parte del distrito de mejora se encuentra en territorio no incorporado, y con el superintendente de calles o el recaudador de impuestos de la ciudad si todo o parte del distrito de mejora se encuentra en territorio incorporado.

Section § 10402

Explanation
Esta sección explica que el recaudador de impuestos debe registrar la información del diagrama y la tasación en un libro especial guardado para este fin. Una vez registrada la información, la tasación vence, lo que significa que debe pagarla. La fecha de vencimiento del pago suele ser el día en que se registra. Sin embargo, a veces el gobierno local puede decidir que los pagos vencen una vez que se emiten los bonos relacionados.

Section § 10402.5

Explanation

Esta ley establece que una vez que se aprueba una resolución municipal bajo la Sección 10312, el secretario municipal debe registrar un aviso de tasación. Este aviso debe incluir detalles sobre cualquier cargo anual por costos administrativos. Cuando esto ocurre, la tasación se convierte en un gravamen (un reclamo legal) sobre la propiedad. El gravamen por los costos administrativos anuales se crea al mismo tiempo que el impuesto anual a la propiedad se convierte en un gravamen.

Tras la aprobación de la resolución prevista en la subdivisión (a) de la Sección 10312, el secretario municipal registrará un aviso de tasación, según lo dispuesto en la Sección 3114, modificado para reflejar cualquier tasación anual por costo administrativo, momento en el cual la tasación se constituirá como un gravamen sobre la propiedad tasada, según lo dispuesto en la Sección 3115, con la excepción de que la tasación anual por costo administrativo se convertirá en un gravamen al mismo tiempo que el impuesto a la propiedad se convierte en un gravamen cada año.

Section § 10403

Explanation

En California, si las evaluaciones no se pagan dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, se consideran atrasadas (morosas) y se añadirá una multa del 5%. Sin embargo, estas evaluaciones pueden pagarse total o parcialmente dentro de los primeros 30 días posteriores a su vencimiento.

Todas las evaluaciones no pagadas dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, excepto todas las evaluaciones impagas para las cuales se emitirán bonos, se considerarán morosas y el oficial registrador añadirá a cada evaluación morosa el 5 por ciento de su importe. Las evaluaciones podrán pagarse en su totalidad o en parte durante el período de 30 días posterior a su vencimiento y exigibilidad.

Section § 10404

Explanation

Cuando se registra una tasación, el funcionario de recaudación debe notificar a los propietarios. Esto se hace enviando por correo una declaración con detalles importantes como la descripción de la propiedad, el monto de la tasación, la fecha de registro y las instrucciones de pago. Si se emiten bonos, esto también debe mencionarse.

Si el funcionario de recaudación no envía el aviso por correo a un propietario o si el propietario no lo recibe, el proceso sigue siendo válido. Además, debe publicarse un aviso que informe a todos que la tasación está registrada, que los montos son exigibles de inmediato y qué sucede si no se pagan en 30 días. El aviso también especifica las consecuencias si se emiten o no bonos y el pago no se realiza dentro del plazo.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 10404(a) Se dará aviso del registro de la tasación según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 10404(b) Al registrarse la tasación, el funcionario de recaudación enviará por correo, según lo dispuesto en la subdivisión (a) del Artículo 5070, una declaración que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 10404(b)(1) Una designación por número de calle, o alguna otra descripción, de la propiedad tasada suficiente para que el propietario pueda identificarla.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 10404(b)(2) El monto de la tasación.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 10404(b)(3) La fecha del registro de la tasación.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 10404(b)(4) La fecha y el lugar de pago de la tasación y el efecto de la falta de pago dentro de dicho plazo.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 10404(b)(5) Si se van a emitir bonos, una declaración de ese hecho que designe la ley conforme a la cual se emitirán dichos bonos.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 10404(c) La omisión del funcionario de recaudación de enviar el aviso por correo a cualquier propietario o la omisión de cualquier propietario de recibir el aviso no afectará la validez de ningún procedimiento tomado bajo esta división.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 10404(d) El funcionario de recaudación también dará aviso mediante publicación conforme al Artículo 6066 del Código de Gobierno, cuyo aviso deberá indicar todo lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 10404(d)(1) Que la tasación ha sido registrada según lo dispuesto en el Artículo 10402, y que todas las sumas tasadas en ella son exigibles y pagaderas de inmediato.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 10404(d)(2) Que el pago de dichas sumas debe hacerse al funcionario de recaudación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro de la tasación, fecha que deberá indicarse en el aviso.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 10404(d)(3) Si no se van a emitir bonos, que todas las tasaciones pasarán a ser morosas si no se pagan antes del vencimiento de esos 30 días y el efecto de la falta de pago de las tasaciones dentro del período de 30 días.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 10404(d)(4) Si se van a emitir bonos, el efecto de la falta de pago de las tasaciones dentro del período de 30 días.

Section § 10405

Explanation
Esta ley establece que el recaudador de impuestos debe fijar una fecha y un lugar para vender terrenos con tasaciones impagas. La venta debe realizarse entre 60 días y seis meses después de que el plano y la tasación se registren oficialmente.

Section § 10406

Explanation

Si no hay planes de emitir bonos para un proyecto, el recaudador de impuestos de la entidad debe anunciar que se ha registrado una tasación. Luego, el recaudador de impuestos es responsable de cobrar las tasaciones, siguiendo los procedimientos descritos en este capítulo.

Cuando la resolución de intención no prevea la emisión de bonos, el recaudador de impuestos de la entidad que lleva a cabo los procedimientos dará aviso del registro de la tasación y cobrará y recibirá las tasaciones, y los procedimientos se llevarán a cabo según lo dispuesto en este capítulo.

Section § 10407

Explanation
Si las tasaciones de la propiedad no se pagan a tiempo, el recaudador de impuestos debe comenzar a publicar un aviso sobre la venta de la propiedad dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento del pago. Este aviso se publica siguiendo procedimientos gubernamentales específicos.

Section § 10408

Explanation

Esta ley explica cómo debe publicarse un aviso de venta de terrenos. En lugar de enumerar descripciones completas de cada parcela de terreno, el aviso debe usar los números de parcela de una tasación y un diagrama. Debe incluir el nombre del propietario, el monto adeudado, cualquier multa por pago atrasado, una tarifa por el costo del aviso y los costos de venta. Estos detalles deben indicarse para cada parcela.

El aviso de venta publicado conforme a la Sección 10407 no necesita detallar la descripción de las diversas parcelas de terreno extensamente, sino que deberá describir las parcelas por su número respectivo tal como aparecen en la tasación y el diagrama. El aviso deberá hacer referencia a la tasación y el diagrama. Frente a la descripción o designación de cada parcela de terreno se indicará el nombre del propietario tal como aparece en el último padrón de tasación igualado para impuestos municipales o como sea conocido por el recaudador de impuestos, el monto tasado contra la parcela, la multa por mora, una tarifa que se requiere para reembolsar al municipio por el costo razonable estimado de proporcionar el aviso conforme a la Sección 10408.5, y los costos de venta imputables a la parcela.

Section § 10408.5

Explanation

La ley exige que, antes de que una propiedad sea vendida por impuestos impagos, el recaudador de impuestos debe enviar una notificación a las partes interesadas utilizando su última dirección postal conocida. Esta notificación debe enviarse entre 45 y 60 días antes de la venta y debe incluir detalles como la fecha, hora y lugar de la venta, y el monto necesario para cancelar la venta.

El recaudador de impuestos debe intentar encontrar la información de contacto de estas partes, pero si no está disponible o la notificación no se recibe, la validez de la venta no se verá afectada.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 10408.5(a) No menos de 45 días ni más de 60 días antes de la fecha de venta, el recaudador de impuestos enviará notificación por correo certificado a la última dirección postal conocida, si está disponible, de las partes interesadas, según se define en la Sección 6505.4. El contenido de la notificación incluirá la fecha, hora y lugar de la venta propuesta, y el monto requerido para redimir antes del momento de la venta.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 10408.5(b) El recaudador de impuestos hará un esfuerzo razonable para obtener el nombre y la última dirección postal conocida de las partes interesadas.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 10408.5(c) La validez de cualquier venta bajo este capítulo no se ve afectada si el esfuerzo razonable del recaudador de impuestos no logra revelar el nombre y la última dirección postal conocida de las partes interesadas o si una parte interesada no recibe la notificación enviada por correo.

Section § 10409

Explanation

Antes de que una propiedad sea vendida debido a tasaciones impagas, el recaudador de impuestos debe enviar un aviso al propietario de la propiedad al menos 15 días antes de la venta. Este aviso se envía por correo sin costo para el propietario y debe incluir detalles como la descripción legal de la propiedad, el número de calle, el monto adeudado, cualquier multa y las tarifas por el aviso. También enumera los costos relacionados con la venta misma. Esto asegura que los propietarios estén bien informados de sus deudas y de la venta inminente.

Al menos 15 días antes de la fecha de la venta, el recaudador de impuestos enviará por correo, con franqueo pagado, avisos de venta a los propietarios de todos los bienes inmuebles sobre los cuales no se han pagado las tasaciones, tal como aparecen en el último padrón de tasaciones igualado para impuestos municipales o según el conocimiento del recaudador de impuestos. Las diversas parcelas se designarán por su descripción legal o por número de calle, además de sus respectivos números tal como aparecen en la tasación y el diagrama. Frente a la descripción y designación de cada parcela en el aviso se establecerá el monto tasado contra la propiedad, la multa por mora, una tarifa que se requiere para reembolsar al municipio por el costo razonable estimado de proporcionar el aviso conforme a la Sección 10408.5, y la porción de los costos de la venta imputable a la parcela.

Section § 10410

Explanation
Una vez que los avisos de venta han sido publicados y enviados por correo, el recaudador de impuestos debe presentar una declaración jurada al órgano legislativo. Este documento confirma que se han cumplido todos los requisitos para la publicación y el envío por correo de los avisos, incluyendo el momento y el método específicos utilizados.

Section § 10411

Explanation
Esta ley permite a cualquier persona pagar las cuotas atrasadas, multas y costos sobre una propiedad que está en mora antes de que sea vendida debido a cuotas impagas. Si el pago se realiza después de la primera publicación del aviso de venta publicitario, cualquier costo de publicidad relacionado también debe ser pagado.

Section § 10412

Explanation
Esta ley explica lo que sucede cuando una propiedad se vende debido a impuestos impagos. El recaudador de impuestos iniciará la venta en una fecha y lugar programados, siguiendo una lista, vendiendo las propiedades una por una en orden. Pueden retrasar la venta a otro día si es necesario, continuando cada día hasta que todas las propiedades sean vendidas.

Section § 10413

Explanation
Esta ley establece que si el impuesto a la propiedad de un terreno no ha sido pagado, el recaudador de impuestos debe intentar vender ese terreno (o una parte suficiente de él) para cubrir el impuesto impago, cualquier multa, los costos y cincuenta centavos adicionales por emitir un certificado de venta. Si nadie más compra el terreno, la ciudad asumirá la propiedad por defecto.

Section § 10414

Explanation

Cuando se vende una parcela, el recaudador de impuestos debe emitir dos certificados de venta. El certificado incluye detalles sobre la venta, como lo que se vendió, quién lo compró y el precio de venta. El certificado original se entrega al comprador, y el duplicado es guardado por el recaudador de impuestos para sus registros.

Por cada venta, el recaudador de impuestos emitirá un certificado de venta original y duplicado, haciendo referencia a las actuaciones, describiendo la parcela vendida e indicando el nombre del comprador y el monto por el cual se vendió la parcela. Entregará el certificado original al comprador y mantendrá el duplicado archivado en su oficina, en forma de talón, en el libro de certificados.

Section § 10415

Explanation
Si una propiedad se vende debido a deudas impagas, usted tiene hasta un año a partir de la fecha de la venta para recuperarla. Para hacerlo, debe pagar el monto de la venta más una penalización adicional, que es el 1% del monto por cada mes hasta que pague.

Section § 10416

Explanation
Esta ley establece que cuando alguien rescata un terreno, el recaudador de impuestos debe entregar el dinero de rescate a la persona que tiene el certificado de venta original. El titular debe entonces entregar el certificado y proporcionar un recibo por el dinero. El recaudador de impuestos también debe registrar la redención y su fecha en el certificado de venta duplicado de ese terreno.

Section § 10417

Explanation

Si alguien compra una propiedad a través de este proceso específico y nadie la reclama de vuelta dentro de un año, el comprador puede obtener una escritura de la propiedad del recaudador de impuestos. Siempre y cuando el comprador siga las reglas, el recaudador de impuestos proporcionará una escritura que detalla la descripción de la propiedad y señala que no fue reclamada. El proceso cuesta un dólar ($1), a menos que la ciudad la haya comprado, en cuyo caso es gratis.

Si la propiedad vendida conforme a este capítulo no es rescatada dentro de un año, y si el comprador o su cesionario ha cumplido con las disposiciones de este capítulo, el recaudador de impuestos otorgará a la persona nombrada en el certificado original, o a su cesionario previa solicitud, una escritura de la propiedad descrita en el certificado. La escritura hará referencia en términos generales a los procedimientos bajo los cuales se emite y contendrá una descripción de la propiedad, cualquier cesión de la misma, y el hecho de que ninguna persona ha rescatado la propiedad. El recaudador de impuestos recibirá del solicitante un dólar ($1) por la emisión de la escritura, a menos que la ciudad sea la compradora, en cuyo caso no se cobrará ninguna tarifa.

Section § 10418

Explanation

Esta ley exige que, al menos 30 días antes de solicitar una escritura, el comprador o su cesionario debe enviar un aviso por escrito tanto al propietario del inmueble como al ocupante, si está ocupado. El aviso debe incluir detalles sobre el inmueble, explicar que se vendió debido a tasaciones impagas, especificar por cuánto se vendió y establecer la cantidad necesaria para redimir el inmueble. También debe mencionar cuándo planean solicitar la escritura al recaudador de impuestos. Si no se puede localizar al propietario a pesar de un esfuerzo razonable, el aviso debe fijarse de forma visible en el inmueble 30 días antes de solicitar la escritura.

Al menos 30 días antes de solicitar una escritura, el comprador o su cesionario notificará al propietario del inmueble, y al ocupante de dicho inmueble si está ocupado, un aviso por escrito que contendrá:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 10418(a) Una descripción del inmueble.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 10418(b) Que el inmueble ha sido vendido por una tasación morosa (especificando la mejora por la cual se realizó la tasación).
(c)CA Calles y Carreteras Code § 10418(c) El monto por el cual se vendió el inmueble.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 10418(d) El monto necesario para redimir al momento de dar el aviso.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 10418(e) El momento en que el comprador o cesionario solicitará al recaudador de impuestos una escritura.
Si no se puede encontrar al propietario, después de la debida diligencia, el aviso se fijará en un lugar visible del inmueble, al menos 30 días antes de la fecha indicada en el mismo como la fecha en que se presentará la solicitud de escritura.

Section § 10419

Explanation
Si usted está solicitando una escritura de propiedad, debe presentar una declaración jurada al recaudador de impuestos. Esta declaración debe demostrar que ha notificado al propietario del inmueble según lo requerido, y si no pudo contactar al propietario directamente, debe probar que hizo un gran esfuerzo para encontrarlo. El recaudador de impuestos mantendrá estas declaraciones en archivo.

Section § 10420

Explanation

Si alguien rescata una propiedad más de 11 meses después de su venta, debe pagar una tarifa adicional de $3 además de otros costos requeridos. Esta tarifa es por el servicio de notificación y la preparación de declaraciones juradas. Los $3 deben entregarse al comprador de la propiedad o a su cesionario de la misma manera que se pagan otros costos de rescate.

Si el rescate de la propiedad se realiza después de que se presenten dichas declaraciones juradas, y más de 11 meses a partir de la fecha de venta, la persona que realice el rescate deberá pagar, además de las otras cantidades requeridas, tres dólares ($3) por el servicio de notificación y la elaboración de las declaraciones juradas, dicha cantidad se pagará al comprador o a su cesionario de la misma manera que otras sumas pagadas por el rescate.

Section § 10421

Explanation
Esta ley establece que si alguien compra una propiedad debido a evaluaciones impagas, no puede obtener la escritura oficial de la propiedad hasta que haya seguido ciertas reglas descritas en secciones anteriores (10417-10420) y haya presentado la documentación correcta al recaudador de impuestos.

Section § 10422

Explanation
Esta sección de la ley explica que cuando un recaudador de impuestos emite una escritura, esta otorga derechos de propiedad total (conocida como plena propiedad) al comprador. El nuevo propietario también tiene derecho a tomar posesión inmediata de la propiedad tan pronto como reciba la escritura.

Section § 10423

Explanation

Esta ley establece que una escritura emitida por un recaudador de impuestos se presume correcta y válida a menos que se demuestre lo contrario. Significa que todo lo que se menciona en la escritura, así como los pasos tomados antes de su creación, se presume exacto y realizado correctamente.

La escritura del recaudador de impuestos es prueba prima facie de la veracidad de todos los asuntos que en ella se mencionan y de la regularidad de todos los procedimientos anteriores a la ejecución de la escritura.

Section § 10424

Explanation
Esta ley exige que el recaudador de impuestos transfiera rápidamente al tesorero de la ciudad cualquier fondo que recaude, ya sea mediante pago voluntario o por ventas. Luego, el tesorero de la ciudad debe depositar estos fondos en un fondo especial que lleva el nombre del proyecto de mejora específico al que están destinados. El dinero de este fondo especial solo puede utilizarse para fines relacionados con dicho proyecto de mejora.

Section § 10424.2

Explanation

En el Condado de Orange, si hay un retraso en la compra o construcción de un proyecto de mejora después de que se hayan emitido bonos, la junta del condado puede usar dinero del fondo de mejora para pagar esos bonos antes de tiempo. Este pago anticipado no disminuirá la cantidad que los propietarios deben a través de las derramas, pero las futuras cuotas se reducirán lo máximo posible según la ley.

Además, la junta puede emitir nuevos bonos por un valor igual al monto que se pagó, y el dinero de estos nuevos bonos se depositará nuevamente en el fondo de mejora.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 10424.2(a) Si la Junta de Supervisores del Condado de Orange determina, con posterioridad a la emisión de bonos, que la adquisición o construcción de la totalidad o parte de la mejora propuesta se retrasará más allá de la fecha en que, en el momento de la emisión de los bonos, se esperaba que ocurriera la adquisición o construcción, el saldo entonces depositado en el fondo de mejora, o la porción especificada por la junta, podrá, bajo la dirección de la junta, aplicarse para rescatar bonos en circulación llamados a amortización. El rescate y la amortización de bonos de conformidad con esta sección no causarán la reducción del monto de ningún gravamen. La junta hará que cualquier cuota anual de gravamen que ocurra después de cualquier amortización bajo esta sección se reduzca en la máxima medida permitida por la ley.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 10424.2(b) La junta podrá, de vez en cuando, emitir bonos por un monto principal agregado no superior al monto principal de los bonos llamados a amortización de conformidad con el inciso (a). Los ingresos netos derivados de la venta de los bonos se depositarán en el fondo de mejora.

Section § 10425

Explanation
Si la tasación inicial o la venta de bonos no cubre todos los costos de las mejoras o adquisiciones, incluyendo las sentencias judiciales, el gobierno local puede usar dinero del fondo general o exigir una tasación adicional para cubrir el déficit.

Section § 10426

Explanation
Esta sección de la ley explica que cualquier evaluación adicional para mejoras debe manejarse de la misma manera que la evaluación inicial. Si se necesitan más fondos, se pueden realizar evaluaciones adicionales. Durante una audiencia, el órgano legislativo puede aprobar, cambiar o modificar estas evaluaciones suplementarias, y su decisión es definitiva.

Section § 10427

Explanation
Después de terminar un proyecto de mejora de la ciudad y pagar todos los gastos relacionados, el ayuntamiento evalúa si queda dinero sobrante en el fondo de mejora. Si hay dinero extra, deciden cómo usarlo. Las opciones incluyen transferir hasta $1,000 o el 5% al fondo general de la ciudad, aplicarlo como crédito contra las derramas, usarlo para mantenimiento, o pagar deudas de bonos para reducir los costos de derramas futuras. Si eligen pagar los bonos anticipadamente, el tesorero debe ajustar los fondos de reserva para mantener los beneficios fiscales, otorgar créditos en efectivo por pagos anteriores y actualizar los registros financieros para reflejar los nuevos saldos de las derramas.
Una vez finalizada la mejora y pagadas todas las reclamaciones del fondo de mejora, el órgano legislativo determinará el monto del excedente, si lo hubiere, restante en el fondo de mejora en razón de la derrama y cualquier derrama suplementaria impuesta para la mejora. El excedente se utilizará, en las cantidades determinadas por el órgano legislativo, para uno o más de los siguientes propósitos:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 10427(a) Para transferencia al fondo general de la ciudad, siempre que la cantidad transferida no exceda el menor de mil dólares ($1,000) o el 5 por ciento del monto total gastado del fondo de mejora.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 10427(b) Como crédito sobre la derrama y cualquier derrama suplementaria, en la forma prevista en la Sección 10427.1.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 10427(c) Para el mantenimiento de la mejora.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 10427(d) Para amortizar bonos, reduciendo así las derramas pendientes y las cuotas de derrama subsiguientes. En caso de que el órgano legislativo determine utilizar todo o parte del excedente para amortizar bonos antes de su vencimiento, el tesorero deberá hacer cada una de las siguientes acciones:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 10427(d)(1) Hacer que el fondo de reserva especial, si lo hubiere, se reduzca según sea necesario de conformidad con la Sección 8887 para asegurar que los bonos no queden sujetos a impuestos federales sobre la renta.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 10427(d)(2) Hacer que cualquier derrama pagada previamente en efectivo reciba un crédito en efectivo de conformidad con el inciso (b) de la Sección 10427.1 por la parte proporcional del excedente según lo determinado de conformidad con el inciso (a) de la Sección 10427.1.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 10427(d)(3) Hacer que se preparen nuevos registros del auditor para reflejar el monto principal ajustado de la derrama restante. Todas las cuotas de derrama subsiguientes se basarán en el monto principal ajustado de la derrama según se refleje en el registro revisado del auditor.

Section § 10427.1

Explanation

Si no hay una evaluación adicional, los fondos excedentes se acreditarán a la evaluación o se usarán para pagar bonos. Si hay una evaluación adicional, el excedente puede acreditarse a la evaluación principal o adicional, o usarse para bonos, según lo decida la ciudad. El monto acreditado es proporcional a la parte de evaluación de cada persona. Los bonos que se paguen siguen un proceso específico.

Si alguien pagó su evaluación completa después del 1 de enero de 1991, recuperará su crédito en efectivo si prueba el pago. Si una evaluación no está totalmente pagada, los créditos se aplican al monto impagado, ya sea en su totalidad o en cuotas después de dos años de los ingresos de la venta de bonos.

El excedente no reclamado en cuatro años, o si se emitieron bonos, se destina al fondo general de la ciudad. Cualquier interés de un excedente inferior a $50 va a la ciudad, pero si es superior a $50, el interés, menos los costos, se devuelve a la evaluación.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 10427.1(a) Si no hay una evaluación suplementaria, el monto total del excedente se aplicará como crédito a la evaluación o, como alternativa, cualquier parte del excedente podrá utilizarse para amortizar bonos en circulación. Si se ha impuesto alguna evaluación suplementaria, cualquier parte del excedente se aplicará como crédito a la evaluación o a la evaluación suplementaria, o a ambas, o, como alternativa, podrá utilizarse para amortizar bonos en circulación, según lo determine el órgano legislativo. Cualquier crédito sobre la evaluación o cualquier evaluación suplementaria se realizará en la proporción que cada evaluación individual, o cuota de capital de la misma, guarde con el total de todas las evaluaciones individuales en la evaluación o evaluaciones suplementarias sobre las cuales se acreditará el excedente. Los bonos amortizados de conformidad con esta sección se seleccionarán de acuerdo con la Sección 8768.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 10427.1(b) Cuando una evaluación individual, o cualquier cuota de capital de la misma, se haya pagado en efectivo después del 1 de enero de 1991, el crédito se devolverá en efectivo a la persona o personas propietarias del inmueble por el cual se haya pagado la evaluación o la cuota, previa presentación de pruebas satisfactorias de pago.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 10427.1(c) Cuando la totalidad o parte de una evaluación individual permanezca impagada, si la evaluación individual no es pagadera en cuotas, el crédito se aplicará en su totalidad sobre la evaluación individual.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 10427.1(d) Cuando la totalidad o parte de una evaluación individual permanezca impagada y sea pagadera en cuotas, el monto asignado a cada parcela se acreditará contra la siguiente cuota o cuotas impagadas de la misma después del período de dos años especificado en esta subdivisión. Cuando parte del excedente deba aplicarse como crédito sobre la evaluación, pagadera en cuotas, no se podrá pagar ni acreditar ningún crédito según lo dispuesto en esta sección hasta después de un período de dos años a partir de la fecha de recepción de los ingresos de la venta de bonos por parte de la entidad legal que lleva a cabo los procedimientos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 10427.1(e) Se transferirá al fondo general de la ciudad (1) cualquier parte del excedente que no haya sido pagada o reclamada por las personas con derecho a ella dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de registro de la evaluación y cualquier evaluación suplementaria o, si se han emitido bonos, dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de vencimiento de la última cuota de los bonos o del último cupón de capital adjunto a los mismos, y (2) cualquier interés devengado por la inversión de cualquier dinero que constituya la totalidad o parte del excedente cuando el excedente atribuible a una evaluación individual restante sea de cincuenta dólares ($50) o menos. Si el excedente atribuible a una evaluación individual restante es superior a cincuenta dólares ($50), cualquier interés devengado por el mismo, menos el costo administrativo de invertir y acreditar, se aplicará como crédito a la evaluación.

Section § 10427.2

Explanation
Esta sección de la ley explica cómo debe usarse el dinero sobrante en el fondo de mejora. Si hay dinero extra, una ciudad u otra autoridad que ayudó a pagar una mejora puede recibir un crédito. Este crédito se otorga en función de cuánto contribuyeron en comparación con la tasación total. El monto acreditado se les devuelve en efectivo. Después de otorgar estos créditos, cualquier excedente restante se utiliza según lo descrito en otra sección (Sección 10427.1).

Section § 10427.5

Explanation

Esta ley establece que si se elimina cualquier obra de construcción planificada para un lote de propiedad específico, el dinero sobrante en el fondo de mejora, debido a esta cancelación, puede ser reembolsado al propietario de la propiedad, siguiendo el proceso descrito en otra sección.

Si cualquier obra a realizarse bajo esta división se elimina de un lote específico que colinda con la mejora, el excedente en el fondo de mejora resultante de la eliminación de dicha obra podrá ser devuelto al propietario de ese lote, de la manera prevista en la Sección 10427.1.

Section § 10428

Explanation

Esta ley establece que una vez que una evaluación especial se registra oficialmente, se convierte en un gravamen sobre la propiedad evaluada. Este gravamen tiene prioridad sobre otros gravámenes, excepto las evaluaciones anteriores y los impuestos. Es válido por 10 años desde su registro, a menos que esté vinculado a un bono, en cuyo caso dura hasta cuatro años después de la fecha de vencimiento del último pago del bono. Se considera que todas las personas tienen conocimiento legal de este gravamen desde el momento en que se registra.

A partir de la fecha de la inscripción conforme a las Secciones 3114 y 3115, cada gravamen especial impuesto bajo esta división constituye un gravamen sobre el terreno sobre el cual se impone. Este gravamen es prioritario a todos los demás gravámenes, excepto las evaluaciones anteriores y los impuestos. A menos que se cancele antes, el gravamen continúa por un período de 10 años a partir de la fecha de la inscripción o, si se emiten bonos para representar la evaluación, hasta la expiración de cuatro años después de la fecha de vencimiento de la última cuota de los bonos o del último cupón de capital adjunto a los mismos. Todas las personas tienen aviso constructivo de este gravamen a partir de la fecha de la inscripción.

Section § 10429

Explanation
Esta ley establece que cualquier gravamen relacionado con bonos o evaluaciones sobre una propiedad será secundario a cualquier gravamen de evaluación especial que ya existiera. Sin embargo, tendrá prioridad sobre cualquier nuevo gravamen de evaluación especial que se imponga en la propiedad posteriormente.

Section § 10430

Explanation
Esta sección de la ley explica que cuando se realiza una reevaluación o una tasación de reembolso, esta mantiene el mismo nivel de importancia, o prioridad, que la tasación original a la que está conectada. También establece que una tasación suplementaria se considera una tasación completamente nueva.

Section § 10506

Explanation
Esta ley permite que el órgano de gobierno de una ciudad o pueblo decida, con una votación de mayoría de dos tercios, llevar a cabo proyectos de mejora por sí mismos sin solicitar ofertas de contratistas externos, siempre y cuando sea después de la aprobación preliminar de un informe determinado.

Section § 10507

Explanation
Esta ley permite que el órgano legislativo de una ciudad apruebe la contratación de trabajadores y la compra de materiales, herramientas y suministros necesarios para un proyecto de construcción gestionado por la ciudad. La ciudad también puede obtener los recursos necesarios para completar las obras de mejora.

Section § 10508

Explanation

Esta ley establece que si una ciudad realiza un proyecto de mejora pública por sí misma, debe usar un fondo de mejora especial para pagarlo. Sin embargo, solo pueden usar la misma cantidad de dinero que habrían pagado al postor ganador. Si no solicitaron ofertas, solo pueden usar la cantidad que estimaron previamente. Si el proyecto termina costando más de estos límites, el dinero adicional debe provenir de un fondo general diferente.

Los costos y gastos de la obra ejecutada por el propio municipio se pagarán con cargo al fondo de mejora, pero el monto asignado y utilizado del fondo para este fin no excederá el monto de la oferta sobre la cual se adjudicó el contrato, o si no se reciben ofertas o la obra se ordena sin solicitar ofertas, los costos y gastos no excederán el monto de la estimación prevista en la subdivisión (c) de la Sección 10204. Si los costos y gastos exceden el monto de la oferta, o de la estimación en caso de no recibirse ofertas o de ordenarse la obra sin solicitarlas, el excedente se pagará con cargo al fondo general de la tesorería.