Chapter 4.5
Section § 10350
En este contexto, 'cambios' se refiere a diversos tipos de modificaciones. Esto puede significar corregir algo, agregar o eliminar partes, alterar detalles o ajustar el tamaño o la cantidad de algo.
Section § 10351
Esta ley permite que un organismo de gobierno local realice cambios en un plan de proyecto de mejora después de su aprobación inicial, pero antes de que se complete, a menos que una protesta mayoritaria lo haya detenido. Pueden ajustar los límites del proyecto, los montos de las evaluaciones u otros detalles del proyecto, siempre y cuando estos cambios no afecten su autoridad para continuar con el proyecto. Sin embargo, no pueden cambiar los límites para incluir áreas que no se beneficiarán de la mejora.
Section § 10352
Esta ley describe cuándo se pueden realizar cambios en las tasaciones de propiedades y en los proyectos de mejora sin necesidad de notificación previa y audiencia. En la audiencia del informe del proyecto, los cambios pueden reducir o mantener el monto total sin modificar las tasaciones individuales, eliminar o sustituir partes del proyecto sin costos adicionales, eliminar partes del distrito o excluir áreas que no se beneficien del proyecto. Una vez ordenado el trabajo, los cambios aún pueden ocurrir siempre que no aumenten la tasación total o si los propietarios de las propiedades los solicitan por escrito, incluso si algunas tasaciones aumentan, siempre que se excluyan ciertas áreas si no se benefician.
Section § 10353
Antes de modificar ciertas mejoras, el gobierno local debe emitir una resolución que describa los cambios propuestos y el impacto esperado en el costo. Deben notificar al público sobre una reunión donde las personas pueden expresar sus inquietudes. La resolución incluirá información de contacto para consultas y podrá hacer referencia a planos detallados archivados en la oficina del secretario o del ingeniero. Esta resolución debe publicarse al menos 10 días antes de la reunión. Si los cambios implican evaluaciones nuevas o aumentadas, se deben seguir reglas adicionales de aviso y audiencia.
Section § 10354
Section § 10355
Si tiene objeciones a un cambio propuesto que un órgano legislativo está considerando, debe presentar sus protestas por escrito ante el secretario del órgano antes de la hora programada para la audiencia. El órgano legislativo revisará estas objeciones durante su reunión, y su decisión será definitiva. Si no hay objeciones, el órgano puede proceder con los cambios si cuatro quintas partes de sus miembros están de acuerdo. Una vez que se toma una decisión, no se puede apelar.
Section § 10356
Esta ley explica que si los cambios propuestos a un proyecto requieren financiación adicional a través de una evaluación suplementaria, el proceso para esta evaluación puede combinarse con los procedimientos principales o realizarse por separado. Si los cambios reducen significativamente los beneficios esperados para cualquier área específica de terreno dentro del distrito del proyecto, las autoridades deben asegurarse de ajustar (o acreditar) la evaluación anterior realizada para esa área. Este crédito debe seguir el método descrito en la Sección 10427.1.