Section § 10300

Explanation

Cuando un informe, según lo descrito en las Secciones 10203 y 10204, se presenta ante el secretario, este debe presentarlo al órgano legislativo para su revisión. Este órgano tiene la autoridad para cambiar el informe según sea necesario. Una vez cambiado, el informe modificado se convierte en el documento oficial para todas las acciones futuras, a menos que sea confirmado, ajustado o corregido oficialmente de acuerdo con este capítulo.

Cuando el informe previsto en las Secciones 10203 y 10204 se presente ante el secretario, este lo presentará al órgano legislativo para su consideración. El órgano legislativo podrá modificarlo en cualquier aspecto. El informe modificado servirá como informe para todos los procedimientos subsiguientes, salvo que pueda ser confirmado, modificado o corregido según lo dispuesto en este capítulo.

Section § 10301

Explanation

Esta ley exige que un gobierno local programe una hora y un lugar para escuchar las objeciones del público sobre las evaluaciones propuestas, que son cargos financieros para los propietarios de propiedades. El gobierno debe enviar avisos para esta audiencia y una reunión pública relacionada. Si las evaluaciones son nuevas, aumentadas o extendidas, deben seguir procedimientos específicos para los avisos y las audiencias descritos en otra sección de la ley.

Después de dar curso al informe, el cuerpo legislativo designará mediante resolución la hora y el lugar para la audiencia de objeciones a la evaluación propuesta y hará que se envíe por correo la notificación de dicha audiencia y de una reunión pública requerida por la Sección 54954.6 del Código de Gobierno, según lo dispuesto en la subdivisión (c) de dicha sección. Si se proponen evaluaciones nuevas, aumentadas o extendidas, el cuerpo legislativo deberá cumplir con los procedimientos de notificación, objeción y audiencia establecidos en la Sección 53753 del Código de Gobierno.

Section § 10306

Explanation
Esta ley establece que si el secretario no envía un aviso a un propietario o si el propietario no lo recibe, esto no invalidará los procedimientos legales. Sin embargo, si la propiedad es evaluada por el estado, el aviso debe ser enviado al propietario a la dirección que figura en el último padrón de la junta que fue enviado al auditor del condado.

Section § 10310.4

Explanation

Esta ley permite al órgano legislativo de una ciudad corregir cualquier error o informalidad en las acciones o decisiones de la ciudad. Pueden confirmar, cambiar o corregir evaluaciones y diagramas relacionados con estas acciones de manera justa e instruir a otros sobre cómo realizar estas correcciones.

El órgano legislativo puede subsanar, revisar y corregir cualquier error o informalidad en cualquier acto, determinación o procedimiento del órgano legislativo o de cualquier funcionario de la ciudad. El órgano legislativo puede confirmar, enmendar, alterar, modificar o corregir la evaluación y el diagrama de la manera que sea justa y puede instruir y ordenar a la persona o junta que los realice que los corrija en cualquier aspecto.

Section § 10311.1

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando es necesario verificar si existe una protesta mayoritaria con respecto a las evaluaciones de propiedades, la decisión del gobierno local se basa únicamente en el último padrón de evaluación equitativo. No tienen que considerar ninguna otra prueba de titularidad de la propiedad, y su decisión sobre quién es el propietario de la propiedad es definitiva y no puede ser impugnada.

Si fuera necesario, para determinar si existe una protesta mayoritaria, establecer si alguno o todos los firmantes de las protestas escritas son los “propietarios” de la propiedad a ser evaluada, el órgano legislativo hará dicha determinación a partir del último padrón de evaluación equitativo. El órgano legislativo no tendrá la obligación de obtener o considerar ninguna otra prueba en cuanto a la titularidad de la propiedad y su determinación de la titularidad será definitiva e inapelable.

Section § 10311.5

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando una ciudad desea adquirir mejoras, como edificios, que fueron financiadas mediante una hipoteca o préstamo, especialmente si estas mejoras están sujetas a ciertas leyes inmobiliarias. Si estas mejoras se pagaron con dinero prestado contra una propiedad en un área de evaluación específica, el prestamista que otorgó la hipoteca puede protestar la compra al igual que el propietario de la propiedad. Cuando la ciudad llega a un acuerdo para comprar estas mejoras, el pago debe dividirse entre el propietario y el prestamista, a menos que el prestamista indique lo contrario por escrito.

Si la mejora propuesta incluye la adquisición de cualquier mejora construida conforme a las disposiciones de la Ley de Mapas de Subdivisión, División 2 (que comienza con la Sección 66410) del Título 7 del Código de Gobierno, y dichas mejoras fueron financiadas, en su totalidad o en parte, con los fondos de cualquier préstamo garantizado por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre cualquier terreno dentro del distrito de evaluación propuesto, previa presentación de pruebas, satisfactorias para el órgano legislativo, de lo anterior, el hipotecario o beneficiario bajo dicha hipoteca o escritura de fideicomiso podrá protestar de la misma manera y en la misma medida que el propietario de dichos terrenos.
Cualquier contrato de una ciudad para la adquisición de dichas mejoras deberá estipular que, a falta de instrucciones escritas en contrario por parte de dicho hipotecario o beneficiario, el precio de compra de dichas mejoras se pagará al propietario y al hipotecario o beneficiario, según sus intereses puedan aparecer.

Section § 10312

Explanation

Esta ley explica el proceso para aprobar y finalizar las evaluaciones propuestas para mejoras o servicios en un área específica, denominada distrito de evaluación. Una vez confirmada, el órgano legislativo puede ordenar oficialmente la mejora, y la evaluación se vuelve definitiva y se aplica a todos los terrenos dentro del distrito.

La ley también describe cómo el órgano legislativo puede establecer una evaluación anual para cubrir los costos administrativos, asegurándose de que no exceda el máximo permitido o la estimación razonable de dichos costos. El monto de la evaluación anual puede modificarse mediante resolución, pero siempre debe mantenerse dentro de los límites máximos establecidos. Finalmente, estas evaluaciones pueden cobrarse junto con otras evaluaciones para mayor conveniencia.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 10312(a) Cuando, tras la audiencia, la evaluación propuesta prevista en las subdivisiones (d) y (e) de la Sección 10204, y la evaluación anual máxima prevista en la subdivisión (f) de esa sección, sean confirmadas tal como se presentaron, modificadas o corregidas, mediante resolución, el órgano legislativo ordenará que se realice o adquiera la mejora propuesta, y declarará su acción sobre el informe y la evaluación. La resolución será definitiva para todas las personas, y la evaluación así impuesta sobre las respectivas subdivisiones de terreno en el distrito de evaluación.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 10312(b) Si se prevé una evaluación anual para cubrir los costos administrativos de conformidad con la subdivisión (a), el órgano legislativo determinará, mediante resolución, el monto de la evaluación anual para este fin, el cual no excederá la evaluación máxima prevista en la subdivisión (a) y no excederá una estimación razonable de los costos realmente incurridos o que probablemente se incurran. Esta determinación podrá incluirse en la resolución adoptada de conformidad con la subdivisión (a). El órgano legislativo podrá determinar posteriormente, mediante resolución, que la evaluación anual será un monto diferente, pero en ningún caso la evaluación anual excederá la evaluación anual máxima prevista en la subdivisión (a). Las resoluciones adoptadas de conformidad con esta subdivisión serán definitivas para todas las personas, y la evaluación anual por el monto determinado se impondrá anualmente hasta que sea modificada por resolución adoptada de conformidad con esta sección. Estas evaluaciones podrán cobrarse de la misma manera y en los mismos plazos que las evaluaciones impuestas de conformidad con la subdivisión (a), y podrán combinarse con esas evaluaciones para su cobro de cualquier manera que sea conveniente y económica.